El artículo 66.1 de la Ley Aragonesa de Derecho de la Persona -hoy artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón– no establece una prolongación temporal del deber de los padres de sufragar los gastos de sus hijos mayores en cualquier caso de falta de independencia económica, sino sólo cuando se dan las circunstancias en él previstas. Otra cosa sería favorecer una situación vital pasiva que puede devenir -utilizando una expresión del Tribunal Supremo- en un «parasitismo social». Por eso, esa duración hasta los 26 años que menciona el párrafo segundo de la norma sólo tendrá lugar cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos (Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 8/2009, de 2-9-2009, FD 3º, Ponente Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara, ECLI:ES:TSJAR:2009:1038).
Para supuestos de estudios de especialización, complementarios de cualquier otro tipo, oposiciones posteriores, etc., el deber de proporcionar formación profesional a los hijos, que es la previsión del artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón, no se prolonga de forma indefinida, ni hasta que los hijos alcancen la independencia económica, sino por el tiempo normalmente requerido para completar dicha formación, en todo caso con el límite de los 26 años de edad (Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 20/2012, de 9-5-2012, FD 3º, Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra, ECLI:ES:TSJAR:2012:605).
La Sentencia 24, de 17-6-2013, indica que el supuesto de hecho base para la aplicación del artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón es el del hijo mayor de edad que se encuentra todavía en fase de completar sus estudios, en período de formación, y es precisamente esa circunstancia la que (si concurren además las otras que el artículo contempla) determina la obligación, para los padres, de sufragar los gastos correspondientes, que son parte del deber de crianza y educación, dando respuesta a la situación, habitual en la actualidad, del hijo que aun siendo mayor de edad, por no haber terminado su formación, se considera que debe seguir gozando del estatus del menor. Si no se está en ese caso, no es de aplicación dicho artículo 69. La interpretación que esta Sala ha hecho del precepto ha descansado pues sobre la consideración de que su ámbito propio de aplicación se circunscribe a los supuestos en los que los hijos se encuentren todavía completando su formación, sin perjuicio de que no pueda sostenerse la obligación de los progenitores de cubrir estos gastos cuando se acredita una situación en la que los hijos no realizan trabajo alguno y, aun estando matriculados en centros docentes de enseñanza superior, no llevan a cabo sus estudios ni avanzan hacia la titulación -Sentencias 8, de 2-9-2009, 10, de 21-3-2012 y 7, de 11-2-2015 y del Tribunal Supremo 184, de 1-3-2001-, exclusión que ha de aplicarse con prudencia y teniendo presente el conjunto de circunstancias concurrentes en cada situación (Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 14/2018, de 11-9-2018, FD 13º, Ponente Ilma. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas, ECLI:ES:TSJAR:2018:1284).
En definitiva, para que sea aplicable la norma contenida en el artículo 69 del del Código del Derecho Foral de Aragón, es necesario que conste como hecho probado, o aceptado por las partes en el proceso, que el hijo a que se refiere la pretensión ha llegado a la mayoría de edad o emancipación y no ha concluido la formación, de modo que está en disposición, tiene aptitudes y ánimo para continuarla, pero carece de recursos propios para mantenerse y satisfacer los gastos educativos (Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 3/2021, de 25-2-2021, FD 3º, Ponente Ilma. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas, ECLI:ES:TSJAR:2021:203).
- Gastos de sostenimiento del hijo aragonés mayor de edad, económicamente dependiente (25-5-2023)
- Límite temporal de la pensión alimenticia de los hijos (11-9-2020)
- Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución en las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos dictadas por otro Estado miembro (9-6-2020)
- Efectos del Covid en las pensiones de alimentos y compensatoria (1-5-2020)
- La extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo (12-4-2019)
- El gasto por estudios universitarios y su naturaleza ordinaria o extraordinaria (20-3-2019)
- Pensión de alimentos y mínimo vital (25-2-2019)
- Extinción de la obligación de pago de alimentos apreciable en ejecución de sentencia (19-12-2018)
- La pensión de alimentos se sigue devengando en vacaciones (13-12-2018)
- Gastos extraordinarios: concepto, decisión en su acometida, efectos de la negativa y proporción de contribución de cada progenitor (12-11-2018)
- Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente (6-11-2018)
- Improsperabilidad de la acción de reembolso entre progenitores por los gastos del hijo común asumidos en exclusiva por uno de ellos, tras la determinación de la filiación (5-11-2018)
- La retroactividad en la prestación de alimentos (29-5-2018)
- Sobre el carácter ordinario o extraordinario de los gastos universitarios (28-4-2018)
- Alimentos de los hijos aragoneses mayores de edad económicamente dependientes, condicionados a su formación diligente y con el límite temporal de los 26 años (19-4-2018)
- El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos (24-3-2018)
- Los alimentos a hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda (13-2-2018)
- La pretensión de pago de una pensión con el fundamento que fuera, está avocada a un procedimiento ordinario de la cuantía reclamada y no puede acumularse al proceso especial de guarda y custodia y alimentos de hijos menores (8-2-2018)
- La custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres (30-1-2018)
- Alcance de la pensión de alimentos a cargo de los abuelos (29-1-2018)
- Criterios en materia de pensión alimenticia (28-1-2018)
- Alimentos de ascendientes. Residencia de ancianos. Aspectos obligacionales y de distribución entre obligados (27-1-2018)
- No cabe reclamar como pago indebido los alimentos prestados a una hija por convenio regulador, tras la impugnación exitosa de la filiación (14-1-2018)
- Custodia compartida y distribución de la pensión alimenticia tras el aumento de hecho de las visitas con el progenitor no custodio (1-1-2018)
- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios (22-11-2017)
- En los casos de convivencia en el domicilio familiar y carencia de ingresos propios, los alimentos del aragonés mayor de edad y económicamente dependiente, se pueden fijar en el propio proceso de divorcio o de modificación de medidas de sus progenitores (17-10-2017)
- El cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que carecieran de ingresos propios, está legitimado para reclamar de su cónyuge en los procesos matrimoniales, alimentos en concepto de contribución a su sostenimiento (17-10-2017)
- La mayoría de edad de un hijo discapacitado no determina la extinción de los alimentos que los padres deben prestarle, que se equiparan a los de los menores mientras mantenga la convivencia en el domicilio y carezca de recursos (3-6-2017)
Debe estar conectado para enviar un comentario.