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- CLASES, CUMPLIMIENTO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD [ 35, 38 ]
- PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE [ 36.1, 92 ]
- PRISIÓN [ 36.2 a 4, 55, 56 ]
- LOCALIZACIÓN PERMANENTE [ 37 ]
- RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA [ 53.1 a 4 ]
CLASES, CUMPLIMIENTO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
📕 Artículo 35 del Código Penal.
Son penas privativas de libertad
la prisión permanente revisable,
la prisión,
la localización permanente
y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.
📕 Artículo 38 del Código Penal.
1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.