Penas privativas de derechos

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📕 Artículo 40 del Código Penal

1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de 6 a 20 años;

las de inhabilitación especial, de 3 meses a 20 años,

y la de suspensión de empleo o cargo público, de 3 meses a 6 años.

2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores,

y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas,

tendrán una duración de 3 meses a 10 años.

3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años.

La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de 1 mes a 10 años.

4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de 1 día a 1 año.

5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.