Penas privativas de derechos

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LEVE⬅️ MENOS GRAVE ➡️GRAVE
1 mes < 6 meses6 meses a 5 años> 5 a 10 años
🔺 Máx. 20 años

📕 Artículo 40 del Código Penal.

3. […]. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, […], tendrá una duración de 1 mes a 10 años.


📕 Artículo 48 del Código Penal.

1. […].

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

[…].

4. El Juez o Tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.


📕 Artículo 57 del Código Penal.

1. Los Jueces o Tribunales Las Autoridades Judiciales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares [ elenco cerrado ], atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 [ residencia o acudir, aproximación y comunicación ], por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito fuera grave, o de 5 si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado la persona condenada lo fuera a pena de prisión y el Juez o Tribunal acordara [ facultativo ] la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre 1 y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre 1 y 5 años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

Por Ley Orgánica 8/2021, se añaden los delitos contra las relaciones familiares [ Vigencia 25-6-2021 ].

2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo [ elenco cerrado ] cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados [ ámbito familiar ] se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 [ prohibición de aproximación ] por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito fuera grave, o de 5 si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48 [ residencia o acudir, aproximación y comunicación ], por un periodo de tiempo que no excederá de 6 meses, por la comisión de los delitos mencionados [ elenco cerrado ] en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves.


📝 La pena de alejamiento no puede aplicarse con carácter general a delitos diferentes de los previstos en el artículo 57 del Código Penal (11-8-2017)