Disposiciones generales sobre práctica de la prueba

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📕 Artículo 291 LECiv. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.

Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas
con antelación suficiente, que será de al menos 48 horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.

Las partes y sus Abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.