El cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el subsidio por desempleo

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El Tribunal Supremo declara que el cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el subsidio por desempleo. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal – CGPJ [ 11-10-2023 ]

En Sentencia 694/2023, de 3 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:3961, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo concluye que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

La sentencia hace prevalecer sobre las normas tributarias la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido.