🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio ordinario > Diligencias finales y sentencia
- PROCEDENCIA DE DICTAR SENTENCIA [ 206.1.3ª ]
- FORMA DE LA SENTENCIA [ 208.3 y 4, 209, 210.3 ]
- PUBLICACIÓN Y ARCHIVO DE LA SENTENCIA [ 212 ]
- LIBRO DE SENTENCIAS [ 213 ]
- ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIAS [ 214 ]
- SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS [ 215 ]
- EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN [ 218 ]
- SENTENCIAS CON RESERVA DE LIQUIDACIÓN [ 219 ]
- CONDENAS A FUTURO [ 220 ]
- SENTENCIAS EN MATERIA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS [ 221 ]
- COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]
- PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO [ 434 ]
- DILIGENCIAS FINALES [ 435, 436 ]
- SENTENCIA EN EL JUICIO VERBAL [ 447 ]
PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO.
📕 Artículo 434 LECiv. Sentencia.
1. La sentencia se dictará dentro de los 🗓️ 20 días siguientes a la terminación del juicio.
2. Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.
3. Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al Tribunal.
Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.