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- FINALIDAD [ 431 ]
- PRESENCIA DE LAS PARTES [ 432 ]
- DESARROLLO DEL ACTO [ 433 ]
PRESENCIA DE LAS PARTES.
📕 Artículo 432 LECiv. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
1. Sin perjuicio de la ⚠️ intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por Procurador y asistidas de Abogado.
Las partes y sus representantes procesales ⚠️ deberán comparecer por videoconferencia o mediante la utilización de medios electrónicos para la reproducción del sonido y, en su caso, de la imagen, cuando el Tribunal lo acordase de oficio o a instancia de alguna de ellas, y se cumplan los requisitos establecidos en el ↗️ artículo 137 bis.
Párrafo 2º añadido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia.
Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.