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DISPOSICIÓN GENERAL SOBRE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.
📕 Artículo 565 LECiv. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución.
1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso,
➗ o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.
2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.