🏠 ≡ Procesal Civil > Prueba > Testifical
- CONTENIDO [ 360 ]
- IDONEIDAD PERSONAL [ 361 ]
- DESIGNACIÓN [ 362 ]
- LIMITACIÓN NUMÉRICA [ 363 ]
- DECLARACIÓN DOMICILIARIA [ 364 ]
- JURAMENTO O PROMESA [ 365 ]
- MODO DE DECLARAR [ 366 ]
- PREGUNTAS GENERALES [ 367 ]
- CONTENIDO Y ADMISIBILIDAD DE LAS PREGUNTAS [ 368 ]
- IMPUGNACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LAS PREGUNTAS Y PROTESTAS CONTRA SU INADMISIÓN [ 369 ]
- PRÁCTICA DE LA DECLARACIÓN. TESTIGO-PERITO [ 370 ]
- DEBER DE SECRETO [ 371 ]
- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL EN EL INTERROGATORIO [ 372 ]
- CAREO [ 373 ]
- DOCUMENTACIÓN DE LA PRUEBA [ 374 ]
- INDEMNIZACIONES [ 375 ]
- VALOR PROBATORIO [ 376 ]
- TACHAS [ 377 a 379 ]
- INTERROGATORIO ACERCA DE HECHOS QUE CONSTEN EN INFORMES ESCRITOS [ 380 ]
- RESPUESTAS A CARGO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES PÚBLICAS [ 381 ]
DEBER DE SECRETO.
📕 Artículo 371 LECiv. Testigos con deber de guardar secreto.
1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el Tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.
2. Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el Tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter.
El Tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.