Penas privativas de libertad

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LEVE⬅️ MENOS GRAVE ➡️GRAVE
3 meses a 5 años

⚠️ < 3 meses → Sustitución obligatoria [ 71.2 ]

➕ Accesorias Inhabilitación
> 5 a 20 años

🔺 Máx. 30 años

➕ Accesorias Inhabilitación

📕 Artículo 36 del Código Penal.

1. […].

2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.

Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:

a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.

b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

c) Delitos del Título VII bis del Libro II de este Código [ trata de seres humanos ], cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Apartado introducido por Ley Orgánica 10/2022 [Vigencia 7-10-2022].

d) Delitos del artículo 181 [ agresiones sexuales a menores de 16 años ].

Por Ley Orgánica 10/2022 [Vigencia 7-10-2022], se eleva la edad anterior de 13 años.

e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código [ prostitución y a explotación sexual y corrupción de menores ], cuando la víctima sea menor de 16 años.

En los supuestos de las letras c), d) y e), si la condena fuera superior a 5 años de prisión la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.

Introducido por Ley Orgánica 10/2022 [Vigencia 7-10-2022].

3. La Autoridad Judicial de vigilancia penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales de la persona condenada y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el apartado anterior.

⚠️Por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [Vigencia 7-10-2022], se amplía la previsión del número 3 a todos los supuestos, y, por tanto, a la prisión permanente revisable, siendo que, hasta entonces, se ubicaba como un párrafo del número 2, atinente a la prisión no permanente revisable.

▪️ Está defectuosamente redactado al no modificar "apartado anterior", por "número anterior".

4. En todo caso, la Autoridad Judicial de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las personas septuagenarias, valorando, especialmente, su escasa peligrosidad.


📕 Artículo 55 del Código Penal.

La pena de prisión igual o superior a 10 años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.


📕 Artículo 56 del Código Penal.

1. En las penas de prisión inferiores a 10 años, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:

1.º Suspensión de empleo o cargo público.

2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.º Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código [ apología del terrorismo ].

2. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en otros preceptos de este Código respecto de la imposición de estas penas [ principio de subsidiariedad ].


📕 Artículo 71 del Código Penal.

2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a 3 meses,
ésta será en todo caso sustituida por
multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente,
⚠️ aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate,
🔢 sustituyéndose cada día de prisión por 2 cuotas de multa o por 1 jornada de trabajo o por 1 día de localización permanente


📘 Guía La Ley: Prisión.