Libertad condicional

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🗓️ Última revisión 5-4-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas


📋 ESQUEMA


RÉGIMEN GENERAL

➕ Tercer grado
➕ Extinción 3/4 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales

PENADOS QUE HAYAN DESARROLLADO ACTIVIDADES LABORALES, CULTURALES U OCUPACIONALES

➕ Tercer grado
➕ Extinción 2/3 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales
➕ Desarrollo de las actividades, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa

Posibilidad de adelantar la libertad condicional hasta 90 días por año de cumplimiento efectivo:

➕ Extinción 1/2 pena
➕ Desarrollo continuado de las actividades
➕ Participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación

⚠️ Inaplicable a delitos de terrorismo, organizaciones y grupos terroristas y cometidos en el seno de organizaciones criminales

RÉGIMEN EXCEPCIONAL

➕ Primera condena de prisión ≤ 3 años
➕ Tercer grado
➕ Extinción 1/2 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales
➕ Desarrollo de las actividades laborales, culturales u ocupacionales

⚠️ Inaplicable a delitos de terrorismo, organizaciones y grupos terroristas, cometidos en el seno de organizaciones criminales y contra la libertad e indemnidad sexuales

ANCIANOS Y ENFERMOS

➕ Tercer grado
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales

⚠️ En peligro patente para la vida, acreditado por dictamen médico forense y de servicios médicos del establecimiento penitenciario, valorada la falta de peligrosidad relevante del penado con el informe de pronóstico final → Suspensión y libertad condicional

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

➕ Cumplidos 25 años

Si varios delitos, ≥ 2 prisión permanente revisable ó 1 prisión permanente revisable y resto ≥ 25 años:
→ 30 años
→ 35 años si delitos de terrorismo, referentes a organizaciones y grupos terroristas o cometidos en el seno de organizaciones criminales


➕ Tercer grado

▪️ 18 años si varios delitos, 1 prisión permanente revisable y resto > 5 años
▪️ 20 años si varios delitos, 1 prisión permanente revisable y resto > 15 años
▪️ 22 años si varios delitos, ≥ 2 prisión permanente revisable, ó 1 prisión permanente revisable y resto ≥ 25 años

➕ Pronóstico favorable de reinserción social previa valoración de los informes de evolución del centro penitenciario y aquellos especialistas que el tribunal determine (Personalidad del penado, Antecedentes, Circunstancias del delito, Relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, Conducta en cumplimiento, Circunstancias familiares y sociales y Efectos que quepa esperar de la suspensión y cumplimiento de medidas impuestas)

➕ Previsiones en caso de terrorismo

👉 Procedimiento oral contradictorio MF y penado con Abogado
👉 La denegación se revisará al menos cada 2 años o cada año a petición del penado
👉 El apartado 3, párrafo 3º, y el apartado 4, no son inconstitucionales siempre que se interpreten en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9 b) de la STC 169/2021, de 6 de octubre


📘 Guía La Ley: Libertad condicional