🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio ordinario > Diligencias finales y sentencia
- PROCEDENCIA DE DICTAR SENTENCIA [ 206.1.3ª ]
- FORMA DE LA SENTENCIA [ 208.3 y 4, 209, 210.3 ]
- PUBLICACIÓN Y ARCHIVO DE LA SENTENCIA [ 212 ]
- LIBRO DE SENTENCIAS [ 213 ]
- ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIAS [ 214 ]
- SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS [ 215 ]
- EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN [ 218 ]
- SENTENCIAS CON RESERVA DE LIQUIDACIÓN [ 219 ]
- CONDENAS A FUTURO [ 220 ]
- SENTENCIAS EN MATERIA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS [ 221 ]
- COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]
- PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO [ 434 ]
- DILIGENCIAS FINALES [ 435, 436 ]
- SENTENCIA EN EL JUICIO VERBAL [ 447 ]
ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIAS.
📕 Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.
1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los 🗓️ 2 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los 🗓️ 3 días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.