2425 PEC PE 2.3

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SUPUESTO DE HECHO.

PRIMERO.- Luis Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana con estancia irregular en España, y Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, eran, respectivamente, tesorero y presidente de la asociación cannábica “Cali 420”, inscrita desde el 2-2-2019 en el Registro nacional de asociaciones bajo el epígrafe «naturismo, medicinas alternativas», con local sito en Benidorm, con licencia municipal de apertura en trámite.

SEGUNDO.- Ambos acusados, puestos previamente de acuerdo en la idea o intención de traficar y extender el consumo de sustancias estupefacientes a terceras personas conocidas o desconocidas, hacían uso del referido club de fumadores de marihuana con apariencia de legalidad y vocación de permanencia para, bajo la cobertura formal de una asociación sin ánimo de lucro, aparentar que la forma asociativa amparaba la libre circulación de la droga, ocultando así la realidad del ilícito tráfico de cannabis, marihuana y hachís utilizando el local como punto de venta de sustancias estupefacientes al que podía acceder cualquier persona y adquirir la sustancia y llevársela al exterior sin necesidad de ser asociado.

TERCERO.- De las vigilancias y seguimientos practicados por la Policía Judicial, se desprende una gran afluencia de gente tratándose en su mayor parte de turistas que acuden puntualmente durante su estancia en Benidorm al Club Cali 420 donde adquieren marihuana y hachís que posteriormente les es intervenido en la vía pública formulándose las correspondientes actas de denuncia por posesión de sustancia estupefaciente, manifestando todos ellos haber adquirido dicha sustancia en el club Cali 420:

  • Sobre las 21’00 horas del día 4 de noviembre de 2019, a Basilio le interviene una bolsita de plástico conteniendo 1,33 gramos de marihuana y a Bernardino se le interviene 1,40 gramos de hachís.
  • Sobre las 20’20 horas del día 19 de noviembre de 2019 se identifica a Calixto, único socio entre los identificados, quien acaba de salir del establecimiento portando 3,20 gramos de marihuana.
  • Sobre las 20’28 horas del día 19 de noviembre de 2019, se identifica a Casimiro cuando sale del local y porta una bolsita de plástico transparente conteniendo 1,05 gramos de marihuana y un cigarro porro que arroja un peso bruto de 1,07 gramos.
  • Sobre las 00’01 horas del día 20 de octubre de 2019, agentes de la Policía Local de Benidorm practicaron registro superficial de tres turistas tratándose de Felicísimo, Esteban y Evaristo, interviniendo a cada uno de ellos tres bolsitas de marihuana.

CUARTO.- Practicada la entrada y registro judicialmente autorizada en el interior de local en fecha 4-12-2019, se ocuparon las siguientes sustancias: 935,95 gramos de cannabis con un pureza del 11,4%, 95,74 gramos de resina de cannabis con una pureza del 26,9%, 76,41 gramos de cannabis con una pureza del 29,3%, 0,83 gramos de resina de cannabis con una pureza del 30,4%, 9,52 gramos de resina de cannabis (aceite) con una pureza del 26,5%, 9,55 gramos de resina de cannabis con una pureza del 59,3%, 4,95 gramos de resina de cannabis con una pureza del 64,9%, 114 gramos de porros liados con mezcla de tabaco y cannabis y 13,2 gramos de resina de cannabis (aceite) en frascos, todas estas sustancias están incluidas en la lista I y IV de la Convención Única de 1961. Fueron intervenidos igualmente 145 euros fruto de ventas anteriores. La sustancia intervenida iba a ser destinada por los acusados a la venta a terceras personas conocidas o desconocidas.

Los 935,95 gramos de cannabis con un pureza del 11,4% alcanzan en el mercado ilícito un valor de 4.754,62 euros; los 95,74 gramos de resina de cannabis con una pureza del 26,9% alcanzan en el mercado ilícito un valor de 560,07 euros; los 76,41 gramos de cannabis con una pureza del 29,3% tienen un valor de 446,49 euros; los 0,83 gramos de resina de cannabis con una pureza del 30,4% valen 4,85 euros; los 9,52 gramos de resina de cannabis (aceite) con una pureza del 26,5% tienen un valor de 128,61 euros; los 9,55 gramos de resina de cannabis con una pureza del 59,3% valen en el mercado ilícito 55,86 euros y los 4,95 gramos de resina de cannabis con una pureza del 64,9% tiene un valor en el mercado ilícito de 28,95 euros. El 8 de junio de 2020 ha sido resuelto el contrato de arrendamiento de local.

CUESTIONES.

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)

RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 328/2025, de 9-4-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2025:1571

2425 PEC PE 2.2

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SUPUESTO DE HECHO.

PRIMERO.- Una entidad autónoma de carácter administrativo adscrita a la Generalitat Valenciana, tiene como objetivos fundamentales la promoción de la literatura y el fomento de la lectura.

Entre el 15 de enero de 2013 y el 22 de enero de 2018 la entidad tuvo como directora a la acusada Sra. Blanca, que también era diputada del Parlamento de la Generalitat, quien asumió como tal directora y durante el período de su mandato las facultades máximas de la gestión ordinaria de la entidad, entre las que se encontraban la de ser el órgano de contratación, así como la aprobación de los gastos y pagos correspondientes.

SEGUNDO.- Desde su nombramiento como directora, la acusada Sra. Blanca recibe el encargo de elaborar un portal web de referencia de las letras valencianas que debía ser un instrumento completo de divulgación de los autores y las letras valencianas a través de internet, decidiendo ya desde entonces encargar su creación, desarrollo y mantenimiento al también acusado Sr. Braulio, a quien conocía como experto en literatura digital, por haber compartido actividades docentes en la Universidad de Barcelona y por haber formado parte del grupo de investigación en estudios literarios y literatura digital denominado «Hermeneia», dirigido por la acusada Blanca.

El encargo al Sr. Braulio, para la creación, desarrollo y mantenimiento del portal web de la entidad, lo realizó personal y directamente la Sra. Blanca a pesar de conocer que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo que, en atención a la naturaleza pública de la institución que dirigía, debía quedar sometido a un procedimiento abierto con concurso público, al procedimiento restringido o al procedimiento negociado, en los que se da la posibilidad de participar a otras personas o empresas en libre concurrencia y precio.

TERCERO.- La acusada Sra. Blanca llevó y sometió a la aprobación de la Junta de Gobierno de la entidad, celebrada el día 20 de marzo de 2013, el programa de actuación para dicho año, que incluía la elaboración de un portal web de referencia en el ámbito de las letras valencianas, la unificación de las actividades impulsadas o subvencionadas por la entidad en un mismo espacio y la presencia intensiva y participativa de sus actividades en las redes sociales (Facebook y Twitter) para la promoción y el fomento de la lectura con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, consiguiendo entonces su aprobación por la Junta, sin que conste que la acusada hubiere informado a los demás miembros de la Junta de Gobierno de que la creación, desarrollo y mantenimiento del portal web ya había sido adjudicado al acusado Sr. Braulio, sobre el procedimiento seguido para la adjudicación o sobre el coste de los trabajos adjudicados.

CUARTO.- Al ser advertida la Sra. Blanca por los funcionarios encargados de la gestión administrativa de la entidad sobre la necesidad de adecuar los trabajos ya encargados al Sr. Braulio al procedimiento de contratación administrativa (que se rige por la Ley Contratos del Sector Público) que correspondería por la envergadura del encargo y el coste de su realización, y como la justificación del pago por los trabajos encargados al Sr. Braulio requería de una resolución formal de adjudicación que exigía la tramitación de un expediente de contratación, la directora de la entidad, Sra. Blanca, como órgano de contratación y a fin de eludir los requerimientos exigidos en las modalidades de contratación abierta, restringida o negociada, decidió simular la adjudicación de los trabajos ya encargados al Sr. Braulio siguiendo la tramitación administrativa prevista para los Contratos menores, aun cuando ello exigía fraccionar los trabajos realizados por el Sr. Braulio y las cantidades a facturar en tantos expedientes de contratación como exigiese el límite económico permitido en el régimen de la contratación menor, además de requerir la aportación de al menos tres presupuestos por cada expediente y adjudicación, según instrucciones dictadas por el Secretario General del Departamento de Cultura de la Generalitat, vinculantes para la referida entidad.

Una vez que la Sra. Blanca decide tramitar y abonar los trabajos encargados al Sr. Braulio por el procedimiento de contratación previsto para los contratos menores, para crear una apariencia de respeto a los principios de publicidad y libre concurrencia en cada uno de los expedientes de contratación, informa de ello al Sr. Braulio y le da instrucciones sobre cómo debe proceder para facturar sus trabajos a la entidad que dirige, en concreto le informa sobre la necesidad de que elabore y aporte tres presupuestos por cada concepto o trabajo a facturar, entre los cuales debe encontrarse el emitido a su nombre o de la entidad a cuyo nombre vaya a facturar sus propios trabajos.

QUINTO.- Cumpliendo las instrucciones recibidas de la Sra. Blanca, el Sr. Braulio elaboró físicamente y aportó a la entidad, haciendo entrega en ocasiones a los funcionarios encargados de tramitar los expedientes de contratación y en otras personalmente a la Sra. Blanca, los presupuestos requeridos por esta última, entre los que sistemáticamente se incluían referencias a personas, entidades o cooperativas que en ningún caso, salvo el que se dirá, habían intervenido en su elaboración, sabiendo también el Sr. Braulio que su único propósito era completar los requisitos formales exigidos para la contratación administrativa, como así efectivamente ocurrió en cada uno de los dieciocho (18) contratos menores tramitados en la entidad entre los años 2013 y 2017, en los que recayó resolución de adjudicación autorizada por la acusada Sra. Blanca, en favor del acusado Sr. Braulio o de entidades y cooperativas a través de las cuales facturaba el Sr. Braulio sus trabajos para la entidad.

SEXTO.- Entre las personas, entidades y cooperativas utilizadas para la elaboración de presupuestos ficticios en cuyo favor recayeron otras tantas resoluciones de adjudicación se encontraban Xarxa Integral de Professionals i Usuáries, SCCL; Freelance Sociedad Cooperativa Madrileña, SCCL; APMGC&CE, SL; Cecilio y Smartcooper SCCL, con las que se ocultaba que el verdadero adjudicatario de los trabajos era el acusado Sr. Braulio, dado que la contratación menor no permitía más de una adjudicación contractual por persona y año.

Entre las entidades cuyos datos identificativos fueron utilizados a los meros efectos de simular presupuestos ficticios (comparsas) se encuentran las sociedades Elit3,14, SL; LAB Hermeneia; Xarxa Integral de Professionals i Usuáries, SCCL; Freelance Sociedad Cooperativa Madrileña, SCCL, y Smartcooper, o los autónomos Federico, Florián y María Inés.

SÉPTIMO.- El también acusado Sr. Cecilio, administrador único de la empresa APMGC&CE, SL, dedicada a la prestación de servicios informáticos, había sido informado por el acusado Sr. Braulio de que la Sra. Blanca le había encargado toda la gestión informática de la entidad, habiendo sido informado también de que éste debía cobrar el trabajo a través de diferentes contratos menores adjudicados a distintos proveedores, aceptó elaborar presupuestos y facturas a su nombre como trabajador autónomo o a través de su empresa APMGC&CE, SL, y confeccionó falazmente estos documentos, siguiendo las indicaciones que le daba el Sr. Braulio, consciente de que los trabajos ya se habían realizado.

Los presupuestos que aparecían confeccionados a nombre de Sr. Cecilio o de la empresa APMGC&CE, SL, se presentaban en los expedientes de contratación menor de la entidad en unas ocasiones como presupuesto de mero acompañamiento (comparsa) y en otras como presupuestos que debían resultar adjudicatarios de alguno de los contratos menores tramitados como instrumento para el pago los servicios informáticos encargados al Sr. Braulio.

Los contratos menores adjudicados por la acusada Sra. Blanca tanto al Sr. Cecilio como a APMGC&CE, SL, se correspondían también con trabajos realizados por el Sr. Braulio, aunque en una concreta tarea recibió la colaboración de D. Luis Carlos; de tal forma que, una vez satisfecho su importe por la entidad y recibido en las cuentas del acusado Sr. Cecilio, éste transfirió el dinero ingresado a las cuentas bancarias del Sr. Braulio, una vez descontado el importe correspondiente al trabajo realizado por el Sr. Luis Carlos, las comisiones e impuestos correspondientes.

CUESTIONES.

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)

RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 105/2025, de 10-2-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2025:580

2425 PEC PE 2.1

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SUPUESTO DE HECHO.

PRIMERO.- Probado y así se declara que, el acusado Vicente, mayor de edad y con antecedentes penales por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, el día 22 de abril de 2025 sobre las 1:00 horas conducía el vehículo Renault Express por la C/ Francesc Llimell de Esplugues de LI, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control, y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y reducción de la capacidad visual, con el consiguiente riesgo genérico para el resto de los usuarios de la vía. Como consecuencia de este estado, el acusado condujo de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que viajaba en los asientos posteriores, todo ello mientras mantenía el vehículo cruzado en la calzada, impidiendo la adecuada circulación del resto de usuarios.

SEGUNDO.- Advertida esta circunstancia por una dotación policial y ante los síntomas evidentes que presentaba el acusado de hallarse bajo la influencia del alcohol, tales como: comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, con variaciones de comportamiento, habla pastosa e incoherente, repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad, entre otros; se le requirió por los agentes para someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado se negó reiteradamente, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias que tendría dicha negativa.

TERCERO.- En el momento de la comisión de los hechos, Vicente carecía del permiso que le habilitaba para conducir vehículos a motor, al haber sido condenado en sentencia 125/2024 del juzgado de instrucción nº 1 de Tolosa, de fecha 22 de octubre de 2024, entre otras, a la pena de 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, liquidándose la condena con fecha de inicio de cumplimiento el 10 de noviembre de 2024, siéndole notificada de forma personal mediante diligencia de notificación del juzgado por la liquidación de condena con las advertencias legales.

CUESTIONES.

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)

RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 105/2022, de 9-2-2022, Ponente Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, ECLI:ES:TS:2022:440

  • El supuesto de hecho difiere en algunos aspectos del contenido en la Sentencia.

2425 PEC PE 1.2 El delito de defraudación de cuotas a la Seguridad Social no se comete por el impago de las cotizaciones sino por la intención de defraudar mediante actos de ocultación o falsedad en las declaraciones

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SUPUESTO DE HECHO.

PRIMERO.- La empresa XXXXX se constituyó el día 28 de mayo de 2019, y en esta sociedad, D. Daniel, mayor de edad, ostentaba una cuota o participación del 95%, y además la administraba. Esta sociedad tenía como actividad la de restaurante y puesto de comidas.

Una serie de personas propusieron a D. Daniel que los contratase de manera ficticia, simulando tener contrato de trabajo real, acumulando de esta manera tiempo de cotización a la Seguridad Social, y generando prestaciones de desempleo y subsidios posteriores, sin haber trabajado. A cambio, le pagarían a D. Daniel el coste de las cotizaciones que se generasen, además de 4.000 euros adicionales por celebrar contratos de trabajo de diez meses de duración. D. Daniel aceptó las propuestas.

En dicha empresa-sociedad empezaron a “trabajar” (sin asistir al trabajo ni realizar ninguna labor), con contrato ficticio, siendo dados de alta como empleados por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social desde el día 28 de mayo de 2019 las siguientes personas: Dña. Salva, D. Gabi, Dña. Tania, D. Goyo, Dña. Viole, D. Ilde, Dña. Antonieta, Dña. Milagros, D. Jesús, D. José y D. Justo. Todas ellas habían trabajado previamente en otra empresa, en la que D. Daniel también había sido encargado-empleado, y se produjo una subrogación de los trabajadores por parte de la empresa XXXXX.  Esas personas citadas fueron dadas de baja en el régimen general de la seguridad sociedad de la empresa XXXXXX el día 31 de marzo de 2020.

SEGUNDO.- D. Daniel, como administrador de la empresa XXXXXX, ya desde el primer mes de su constitución y funcionamiento como empresa no pagó ninguna cuota obrera de la seguridad de tales trabajadores, y, por ello entre julio de 2019 y marzo de 2021 generó una deuda con la Seguridad Social de 145.755, 89 euros, siendo la deuda devengada entre mayo de 2020 y marzo de 2021 la suma de 97.518, 18 euros.

TERCERO.- D. Daniel constituyó la entidad S.L.0 el día 24 de marzo de 20212, y fue designado su administrador único.

El domicilio social de aquel ente mercantil era el mismo que la empresa XXXXXX, y la actividad desarrollada era idéntica que la que realizaba aquél.

S.L.O causó alta en la Seguridad Social con el código de cuenta de cotización 0186546585 desde el día 1 de abril de 2021 y este día D. Daniel dio de alta en el régimen general de la Seguridad Social a los trabajadores antes citados de la empresa XXXXX, y además a D. Jorge, también de manera ficticia.

S.L.O sucedió en la actividad empresarial y societaria de XXXXXXX a todos los efectos.

S.L.O figuró dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 29 de julio de 2022.

CUARTO.- D. Daniel, el día 1 de abril de 2021, comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social este cambio empresarial y societario, así como que era él era la persona que era el representante legal de S.L.O y XXXXXX y que aquélla asumía los trabajadores de ésta, respetando sus condiciones laborales anteriores.

QUINTO.- D. Goyo causó baja en la cuenta de cotización de S.L.O el día 29 de diciembre de 2021, Dña. Viole causó baja el día 31 de noviembre de 2021 y Dña. Salva causó baja el 16 de febrero de 2022. Los restantes trabajadores fueron dados de baja por la mercantil S.L.O en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 9 de febrero de 2022.

Por su parte, D. Daniel figuró dado de alta en la citada sociedad como trabajador por cuenta ajena entre el 1 de abril de 2021 y el 29 de julio de 2022.

SEXTO.- Durante ese periodo de tiempo, D. Daniel no pagó ninguna de las cuotas que correspondían a los trabajadores dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, generando una deuda por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta que asciende a 62.994,40 euros.

SÉPTIMO.- D. Daniel cerró la empresa en el mes de enero-febrero de 2022, porque le desahuciaron por falta de pago de la renta del inmueble-local en el que se realizaba la actividad de hostelería-restauración.

OCTAVO.- D. Daniel en todo momento, incluso antes de iniciarse el proceso judicial, ha reconocido la deuda para con la Tesorería General de la Seguridad Social que generaron ambas entidades que dirigió. Entabló alguna negociación con dicha entidad pública en orden al abono de las cantidades debidas, asumiendo la obligación de pago, y le embargaron ciertas cantidades recaudadas por el negocio. Desde el mes de agosto de 2022 y hasta la actualidad está dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, y le embargan todos los meses 600 euros para el pago de la deuda contraía con aquel ente.

NOVENO.- Todos los trabajadores, que en realidad no realizaron ningún trabajo pues fueron contrataron de manera ficticia en connivencia con D. Daniel, posteriormente al cese de sus puestos de trabajo solicitaron y se les concedió las pertinentes prestaciones de la Seguridad Social.


CUESTIONES.

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 564/2018, de 19-11-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ECLI:ES:TS:2018:3891

  • El supuesto de hecho difiere en algunos aspectos del contenido en la Sentencia.

2425 PEC PE 1.1 Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral

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SUPUESTO DE HECHO.

PRIMERO. En la mañana del día 13 de junio de 2024, efectivos de la Guardia Civil, en el ejercicio de su actividad propia, se encontraban realizando un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas en vías de comunicación, dirigido a la localización de drogas tóxicas, armas u objetos sustraídos, en el Punto Kilométrico 60 de la Autopista AP-6, correspondiente al peaje de El Espinar, en sentido Madrid.

SEGUNDO. Sobre las 11:00h el agente NUM001, que se encontraba en el escalón de selección del control, seleccionó para tal fin al vehículo Jeep Grand Cherokee, matrícula NUM002, conducido por D. ÉRIC, a bordo del cual, viajaban, en el asiento del copiloto, Dña. DELIA, y en los asientos traseros, D. SANDRO y D. MARIO.

TERCERO. Dicho agente acompañó al vehículo hasta la zona balizada donde se realizaba el control, que podía ser de varios vehículos simultáneamente, ordenando al conductor la detención del vehículo, solicitando la documentación personal a los ocupantes del mismo y requiriendo que bajasen del vehículo el conductor y copilota, siendo luego ordenada la bajada del vehículo a quienes ocupaban los asientos traseros. Una vez fuera del vehículo, los agentes intervinientes solicitaron a los tres varones que vaciasen los bolsillos y procedieron a realizar un cacheo corporal superficial de cada uno de ellos, en primer lugar a ÉRIC, cacheo efectuado por el agente NUM001, y luego a los MARIO y a SANDRO. En cuanto a DELIA, se procedió a avisar a una agente femenina, por lo que el cacheo se hizo con posterioridad.

Para realizar dicho cacheo acudió la agente acusada, DIANA (agente NUM003), que procedió al cacheo de DELIA en el mismo lugar, palpándola sobre la ropa, introduciendo la mano por debajo de la camiseta de tirantes para tirar del elástico inferior del sujetador para comprobar si llevaba algo oculto en el mismo, y metiendo las manos por los laterales de la cintura del pantalón con el mismo fin, todo ello mientras DELIA mantenía los brazos levantados.

CUARTO. Ante este hecho, realizado en presencia de los allí presentes y dado que nunca había sido sometida a una diligencia de ese tipo, DELIA comenzó a llorar, al no entender las razones de ese trato, acudiendo junto a MARIO una vez acabado. En esta situación, el agente NUM001 le dijo una expresión similar a «pero chica, no te pongas así que esto es un control normal«, que los denunciantes consideraron se dijo en un tono burlón o jocoso, añadiendo la acusada a ese comentario «es que no le ha gustado cómo la he tocado» en el mismo tono de broma o burla; lo que motivó que MARIO protestase por ese comportamiento, exigiendo un trato respetuoso. Entretanto varios agentes habían estado registrando el vehículo, sin que en momento alguno realizasen un registro detenido de los equipajes. Los denunciantes fueron preguntados que dónde llevaban la droga y tras insistir que no llevaban, el agente acusado DARÍO (TIP NUM004) decidió realizar otro registro personal de los denunciantes varones, solicitando la presencia de otro acusado, el agente HUGO (TIP NUM005), para que actuara como apoyo. De esta forma estos acusados indicaron a cada uno de los tres varones que se dirigieran, de uno en uno y de forma sucesiva cuando fuesen llamados, a las escaleras ubicadas en una de las isletas donde se encuentran la cabinas y cajeros, escaleras de servicio que comunican bajo tierra las distintas isletas y que terminan en un pequeño descansillo y una puerta.

QUINTO. Dicha actuación comenzó por ÉRIC, al que el acusado DARÍO requirió para que se quitase los zapatos, diese la vuelta a los calcetines y se bajase los pantalones y los calzoncillos, negándose ÉRIC a esto último, lo que provocó que el acusado HUGO le amenazase con detenerle si no lo hacía, por lo que también se los bajó. Terminado esta intervención, se indicó a MARIO que se dirigiese a las citadas escaleras, y haciéndole bajar, el acusado DARÍO le requirió para que se quitase los zapatos, los calcetines, y se bajase los pantalones y los calzoncillos, así como que se levantase los genitales. Tras finalizar con MARIO, idéntica orden se dio a SANDRO, conminándole a bajar las escaleras y a que se quitase las alpargatas y se bajase los pantalones y calzoncillos.

SEXTO. Esta forma de ser registrados, causó en las tres personas sometidas a dichas prácticas una vejación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica. Todos estos hechos fueron presenciados por el acusado HUGO, que desde lo alto de la escalera cubría la actuación de su compañero y pese a ello nada hizo por evitarlo, llegando en el caso de ÉRIC a apoyar a DARÍO en la exigencia de la orden de bajarse los calzoncillos.

SÉPTIMO. Tras acabar con las actuaciones sobre estas personas y habiendo comparecido el agente NUM006, al mando del operativo, se dio por concluida la intervención, autorizándose a los denunciantes a que continuasen su viaje, sin que estos incidentes se registrasen en ninguna de las hojas de servicio presentadas.


CUESTIONES.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HAN COMETIDO LOS AGENTES DIANA, DARÍA Y HUGO? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 213/2024, de 6-3-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, ECLI:ES:TS:2024:1343

Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]


SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL.

📕 Artículo 289 del Código Penal.

El que por cualquier medio
destruyera,
inutilizara
o dañara

📍 una cosa propia de utilidad social o cultural,

o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad,

será castigado con la pena de
➗ prisión de 3 a 5 meses
➗ o multa de 6 a 10 meses.


▪️ Se requiere declaración legal de la utilidad social o cultural de la cosa.

▪️ Tipo mixto alternativo.

▪️ Delito especial propio.

▪️ Delito de resultado.

2324 PEC PE 2.2

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SUPUESTO DE HECHO.

D. Abel, mayor de edad, sin antecedentes penales, funcionario del Estado, fue nombrado presidente y titular del órgano de contratación de la Confederación de Parqués Eólicos del Sur-Este. D. Abel otorgó contratos de obras a sociedades con cuyos representantes se había puesto de acuerdo a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus propiedades, contraviniendo lo establecido en el artículo 162.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público que obliga a dispensar el mismo trato a todos los que concurren a realizar un contrato con la Administración. En virtud de estos acuerdos D. Abel adjudicó las siguientes obras con las empresas con las que previamente se había puesto de acuerdo:

1.- Adjudicaciones a Construcciones Rodríguez S.L:

a) Expediente NUM000. «Explanación y acondicionamiento de terrenos para instalación de generadores eólicos «.

b) Expediente NUM001. «Instalación de generadores eólicos”.

El socio mayoritario de esta sociedad, Juan, mayor de edad, sin antecedentes penales, entregó a D. Abel 12.000 euros, en tres entregas, por las anteriores adjudicaciones.

2.- Adjudicaciones a Cementera Lisole, S.L:

a) Expediente NUM000. “Compra de bloques de cemento para la instalación de generadores eólicos”

b) Expediente NUM001. “Compra de postes para la instalación de generadores eólicos”.

c) Expediente NUM002. “Compra de adoquines para la instalación del parque eólico”.

El representante de esta sociedad, Lucas, mayor de edad, sin antecedentes penales, entregó a D. Abel un total de 15.000 euros, en dos entregas, por las anteriores adjudicaciones.

3.- Adjudicaciones a Movimientos de Tierras S.L:

a) Expediente NUM010. “Excavaciones y extracción de tierra para instalación de generadores eólicos «.

b) Expediente NUM011. «Obras para la prevención de daños en el parque eólico por inundación, avalanchas u otras causas sobrevenidas».

c) Expediente NUM012. «Obras de conservación del parque eólico”.

d) Expediente NUM013. “Explanación de terrenos para la creación de caminos de acceso al parque eólico”.

El representante, de esta sociedad, Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, entregó a D. Abel 19.000 euros, en tres entregas, por las anteriores adjudicaciones.


CUESTIONES.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HAN COMETIDO ABEL, JUAN, LUCAS Y CARLOS? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 549/2023, de 5-7-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2023:3076

2324 PEC PE 2.1 – Falsedad en documento público cometida por particular. Falsedad material y falsedad ideológica

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SUPUESTO DE HECHO.

Primero. El día 31 de marzo de 2.015, sobre las 21:54 horas, el vehículo MERCEDES ***, matrícula ***, propiedad de la empresa ***, con domicilio en *** de la ciudad de Ponferrada y que habitualmente era utilizado por Aurora, transitaba a la altura del punto. kilométrico 965,200 de la carretera N-634 cuando fue detectado por un radar circulando a una velocidad superior a la permitida, razón por la que se cursó denuncia a través del centro automatizado de tramitación de infracciones de tráfico, remitiendo la notificación de la sanción de multa y pérdida de dos puntos del permiso de conducir a la dirección de la empresa propietaria del vehículo el 8 de abril de 2015 siendo recibida personalmente esta notificación por Aurora el día 20 de abril de 2015.

Segundo. Con la intención de evitar la pérdida de puntos de su carné de conducir, dado que Aurora era la conductora infractora el día 31 de marzo de 2015 y no era la primera vez que había sido sancionada con dicha pérdida, Aurora urdió un plan y procedió a identificar en el boletín de denuncia a su padre Manuel, de 82 años de edad, con permiso de conducir en vigor y con el que no mantenía una buena relación personal, como si hubiera sido él el conductor del turismo sin ser cierto y a sabiendas de que esa información se incluiría en el expediente administrativo sancionador en curso y para impedir que su padre detectase este hecho y pudiera descubrirse su acción, designó como domicilio de notificaciones el de su propia empresa, de modo y manera que, cuando el 14 de mayo de 2015 fue enviada la nueva notificación de la sanción cursada por el centro automatizado de tramitación de infracciones de tráfico, esta vez dirigida a nombre de Manuel, Aurora tuvo conocimiento de ella tras recibirla una empleada suya el 26 de mayo de 2015, procediendo entonces a pagar la multa pero sin informar a su padre en ningún momento; no teniendo noticia Manuel de esta sanción, ni de la pérdida de puntos en su carné de conducir hasta octubre del año 2018, formulando entonces denuncia por estos hechos.


CUESTIONES.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO AURORA? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 823/2023, de 10-11-2023, Ponente Excma. Sra. Dª. Carmen Lamela Díaz, ECLI:ES:TS:2023:4869

2324 PEC PE 1.2

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SUPUESTO DE HECHO.

Juan Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quedó obligado en virtud de sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria, que ratificaba el acuerdo alcanzado por las partes, a abonar la suma de 750 € mensuales en concepto de pensión alimenticia para sus hijos, nacidos el NUM002 /1995, NUM003 /1998 y NUM004/2001; cantidad que se mantuvo en la posterior sentencia de divorcio de fecha 30 de septiembre de 2010.

Pese a tener conocimiento de su obligación y disponer de medios económicos suficientes para ello, no ha abonado nunca la pensión alimenticia de forma íntegra y ha dejado de ingresar cantidad alguna por dicho concepto desde el 1 de enero de 2016. Al menos desde el año 2012 y hasta el año 2015 ha sido perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo.

El impago determinó la incoación del procedimiento de ejecución forzosa número 3/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Soria en el que primero se dictó auto de 25 de febrero de 2010 despachando ejecución contra Juan Ángel por 900 € de principal y 270 € presupuestados para intereses y costas, si bien posteriormente tales cantidades se fueron ampliando sucesivamente. En virtud de dicha resolución se acordó el embargo de la nuda propiedad de la novena parte indivisa que Juan Ángel había heredado del inmueble sito en la CALLE000 número NUM005 de Soria, que había constituido el domicilio familiar.

Juan Ángel, conocedor del embargo trabado sobre dicho inmueble y de las cantidades que adeudaba en concepto de pensión alimenticia hasta la fecha y para hacer ineficaces los derechos de la acreedora y evitar el embargo sobre otros bienes de su titularidad, el 13 de agosto de 2015 firmó una escritura pública notarial de venta a su madre Asunción, conocedora de la situación personal y económica de su hijo, de las participaciones que tenía en los inmuebles sitos en el número NUM006 de la CALLE001 en el BARRIO000, en el númeroNUM007 de la CALLE000 de Soria, de la finca registral NUM008 de Cazalla de la Sierra, en el númeroNUM009 de la CALLE002 de Constantina y en el número NUM005 de la CALLE000 de Soria, que Juan Ángel había adquirido en virtud de título hereditario tras el fallecimiento de su padre en 2006. Su madre ya figuraba como usufructuaria de dichos inmuebles y no consta que pagara precio alguno por la adquisición de dichas participaciones a su hijo. Tras dicha transmisión, se liberó el inmueble de la CALLE000 NUM005de Soria del embargo trabado sobre él para la satisfacción de 2.400 euros de principal más 720 euros de intereses y costas.

Se ignora si todos o parte de dichos inmuebles han podido ser transmitidos a terceras personas de buena fe con posterioridad.

Juan Ángel ha sido consumidor de larga evolución de heroína y cocaína.

CUESTIONES:

1. ¿QUÉ DELITO O DELITOS HAN COMETIDO JUAN ÁNGEL Y ASUNCIÓN? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2. ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

RESOLUCIÓN:

⚖️ Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla 625/2022, de 14-11-2022, Ponente Ilma. Sra. Dª. Patricia Fernández Franco, ECLI:ES:APSE:2022:3044

2324 PEC PE 1.1

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SUPUESTO DE HECHO.

Mariano, sobre las 16,00h del 11 de marzo de 2021 llegó al domicilio familiar sito *** de la localidad de *** (***) y, viendo a su mujer Ana dormida tumbada en un sofá del salón de la planta baja, se dirigió a la cocina, donde días antes había dejado dos mazas de demolición de 191x81x91 a las que había cortado los mangos, cogió una de las mazas y un cuchillo de sierra de 211x31mm de hoja y, dirigiéndose de nuevo al salón en el que Ana permanecía dormida, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente en la cabeza con la maza para acto seguido degollarla con el cuchillo causando su muerte.

A continuación, llevando consigo el cuchillo y la maza, subió al dormitorio donde se encontraba su hija Sofía adormilada sobre la alfombra con un antifaz sobre los ojos y, antes de entrar, se dirigió a la biblioteca para hacerse con unas bridas y unos trozos de cuerdas.

Ya en la habitación, y sin que la hija se percatara de que portaba el cuchillo y la maza, le dijo que iban simular un secuestro, logrando así que se dejara atar los pies con las cuerdas a la altura de los tobillos y las manos a la espalda con las bridas. Y, una vez inmovilizada en el suelo y con la cabeza boca abajo, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente con la maza en la cabeza para acto seguido degollarla, causando su muerte.

Las circunstancias de lugar y tiempo y el tipo de armas empleadas en el acometimiento facilitaron al acusado perpetrarlo sin riesgo para su persona y sin que Ana ni Sofía tuvieran ninguna posibilidad de defenderse. Transcurrido un tiempo indeterminado, el acusado regresó a la habitación con un segundo cuchillo (de 195mm x 48 mm) y, ya fallecida Sofía, le realizó un corte profundo en la zona cervical posterior hasta llegar al plano óseo.

Mariano a la fecha de los hechos estaba casado desde hacía más de 32 años con Ana, con la que había tenido como única hija a Sofía, viviendo los tres en el domicilio familiar. Ana contaba con 57 años y Sofía 25 años. El acusado mató a Ana y a su hija Sofía en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, quienes obraban conforme a su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física.

La situación económica que atravesaba la empresa inmobiliaria familiar provocaba en Mariano una vivencia angustiosa de ruina inminente de la familia de cuyo sustento se consideraba único responsable. Mariano al momento de los hechos no presentaba alteraciones significativas de sus facultades intelectivas ni volitivas, por lo que podía conocer la realidad y actuar conforme a su voluntad.

En la mañana del día siguiente relató en un bar de *** a sus hermanas y cuñado, con los que se había citado el día anterior para tratar asuntos económicos de la inmobiliaria, que había matado a Ana y a Sofía y les indicó que no denunciaran los hechos hasta transcurrido un tiempo porque se iba a suicidar, quienes, no obstante, acudieron a una Comisaría a relatar lo que el acusado les había referido. Mariano relató al agente que le llamó por teléfono con anterioridad a su detención que había matado a Ana y Sofía. Y pocas horas después de ese mismo día, fue detenido por agentes de la policía en el interior de un trastero de la empresa familiar cercano al domicilio, tras referir haber ingerido unas 55 pastillas de orfidal y haber matado a su mujer y a su hija, siendo trasladado de urgencia al Hospital donde fue atendido sin que se llegara a constatar que hubiera estado en riesgo su vida, presentando un nivel de alcoholen sangre de 1,39 g/l y restos de pastillas en dosis terapéuticas.

CUESTIONES:

1. ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO MARIANO? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2. ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

RESOLUCIÓN:

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 917/2023, de 14-12-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2023:5377

Coacciones

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad

🗓️ Última revisión 22-10-2025

Incluye reformas por:

▪️ Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 2-3-2023 ]
⚠️ Modifica: Acoso [ 172 ter ]
🏛️ Tramitación Parlamentaria

▪️ Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ]
⚠️ Modifica: Matrimonio forzado [ 172 bis ], Acoso [ 172 ter ]

▪️ Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 14-4-2022 ]
⚠️ Introduce: Obstaculización del aborto [ 172 quater ]
🏛️ Tramitación Parlamentaria


🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Coacciones

Exhibicionismo y provocación sexual

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 12-8-2024



🎧📖 AUDIOLIBRO

📘 Guía La Ley: Exhibicionismo y provocación sexual

Detenciones ilegales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Libertad

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO VI. Delitos contra la libertad [ 163 a 172 quater ]

DETENCIONES ILEGALES [ 163 ]

SECUESTRO [ 164 ]

SUBTIPOS AGRAVADOS [ 165, 166 ]

DELITOS ESPECIALES [ 167 ]

PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 168 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Atentado, resistencia y desobediencia

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 7-7-2025

TEST


🎧📖 AUDIOLIBRO

Agresiones sexuales a menores de 16 años

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 12-8-2024

▪️ Incluye reforma de la anterior por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ante la masiva revisión de condenas a la baja provocada por la anterior

🗓️ Vigencia 29-4-2023 🏛️ Tramitación Parlamentaria

▪️ Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria


🎧📖 AUDIOLIBRO

Cohecho

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 6-7-2025

TEST



🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley Cohecho

➕ CONTENIDOS

📝 Cobro de comisiones y delitos contra la Administración Pública

Malversación

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 3-8-2024

Incluye reforma por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso [ Vigencia 12-1-2023 ].

✉️ Votación parlamentaria

Delitos urbanísticos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos urbanísticos, de protección del patrimonio histórico y medioambientales

🗓️ Última revisión 3-8-2024

🌐 INTERJUEZ MEDIO AMBIENTE

TEST



📕 Artículo 47 de la Constitución.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.



Delitos contra el orden público

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 3-8-2024

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023

TEST


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público [ 544 a 580 bis ]

CAPÍTULO I. Sedición [ 544 a 549 ]

↗️ CAPÍTULO II. De los atentados contra la Autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia [ 550 a 556 ]

ATENTADO [ 550, 553 ]
ATENTADO AGRAVADO [ 551 ]
ATENTADO IMPROPIO [ 554 ]
RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA GRAVES [ 556 ]
DELITO ESPECIAL IMPROPIO: SUJETO ACTIVO AUTORIDAD [ 562 ]
TEST

↗️ CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos [ 557 a 561 ]

ATENTADO CONTRA LA PAZ PÚBLICA VIOLENTO Y EN GRUPO [ 557 ]
OCUPACIÓN INMOBILIARIA EN GRUPO [ 557 bis ]
PERTURBACIÓN GRAVE DEL ORDEN EN LUGARES PÚBLICOS [ 558 ]
DAÑOS EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES [ 560 ]
FALSA ALARMA [ 561 ]
DELITO ESPECIAL IMPROPIO: SUJETO ACTIVO AUTORIDAD [ 562 ]
TEST

CAPÍTULO IV. Disposición común a los capítulos anteriores [ 562 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos [ 563 a 570 ]

TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS Y MODIFICADAS [ 563, 565 ]
TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS [ 564, 565 ]
DEPÓSITO DE ARMAS O MUNICIONES [ 566, 567 ]
TENENCIA O DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS [ 568 ]
CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 569, 570 ]
✅ TEST

↗️ CAPÍTULO VI. De las organizaciones y grupos criminales [ 570 bis a 570 quáter ]

ORGANIZACIÓN CRIMINAL [ 570 bis ]
GRUPO CRIMINAL [ 570 ter ]
CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 570 quater 1 ]
PRIVACIÓN DE DERECHOS Y CONCURSO DE LEYES [ 570 quater 2 ]
EXTRANJERO [ 570 quater 3 ]
ARREPENTIMIENTO Y COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA [ 570 quater 4 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo [ 571 a 580 bis ]

  • Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas [ 571, 572 ]
  • Sección 2.ª De los delitos de terrorismo [ 573 a 580 bis ]
ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS [ 571, 572 ]
DELITOS DE TERRORISMO [ 573, 573 bis ]
CONDUCTAS TERRORISTAS RELACIONADAS CON ARMAS, EXPLOSIVOS Y SIMILARES [ 574 ]
ADOCTRINAMIENTO [ 575 ]
FINANCIACIÓN [ 576 ]
COLABORACIÓN CON ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS [ 577 ]
ENALTECIMIENTO O JUSTIFICACIÓN DEL TERRORISMO Y MENOSPRECIO A LAS VÍCTIMAS [ 578 ]
APOLOGÍA [ 579 y 579 bis ]
REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 580 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 580 bis ]
CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 570 quater 1 ]



Delitos contra los derechos de los trabajadores

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 2-1-2025

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023

TEST



📘 Guía La Ley: Delitos contra los derechos de los trabajadores.
📘 Guía La Ley: Delitos contra los riesgos laborales.

Delitos de riesgo catastrófico

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 3-8-2024

🌐 INTERJUEZ MEDIO AMBIENTE

TEST


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quáter ]

↗️ TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva [ 341 a 385 ter ]

CAPÍTULO I. De los delitos de riesgo catastrófico [ 341 a 350 ]

↗️ Sección 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes [ 341 a 345 ]

DELITOS DE PELIGRO CONCRETO
▪️ LIBERACIÓN DE ELEMENTOS RADIACTIVOS [ 341, 344 ]
▪️ PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES O ALTERACIÓN DE ACTIVIDADES [ 342, 344 ]
▪️ VERTIDO O EMISIÓN [ 343, 344 ]
DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO [ 345 ]

↗️ Sección 2.ª De los estragos [ 346, 347 ]

ESTRAGOS [ 346 ]
ESTRAGOS POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 347 ]

↗️ Sección 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes [ 348 a 350 ]

DELITOS DE RIESGO POR EXPLOSIVOS Y OTRAS SUSTANCIAS [ 348 ]
MANIPULACIÓN, TENENCIA O TRANSPORTE DE ORGANISMOS [ 349 ]
DELITOS DE RIESGO DE CONSTRUCCIONES [ 350 ]

Delitos sobre el patrimonio histórico

🏠Penal > Penal Especial > Delitos urbanísticos, de protección del patrimonio histórico y medioambientales

🗓️ Última revisión 3-8-2024

🌐 INTERJUEZ MEDIO AMBIENTE

TEST



📕 Artículo 46 de la Constitución.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.


📝 Protección penal del patrimonio histórico (10-6-2020)

📝 Disposiciones comunes a los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente (8-6-2020)

📝 Tipos de delitos contra el patrimonio histórico (4-6-2020)

Blanqueo de capitales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024

TEST



📕 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

📘 Guía La Ley: Blanqueo de capitales.

Trata de seres humanos

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 22-10-2025

Actualizado por Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria

🗓️ Vigencia 22-12-2022

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📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas.

  • TÍTULO VII bis. De la trata de seres humanos [177 bis ]

📕 Artículo 177 bis del Código Penal

1. Será castigado con la pena de 5 a 8 años de prisión como reo de trata de seres humanos el que,
sea en territorio español,
sea desde España,
en tránsito o con destino a ella,

empleando violencia, intimidación o engaño,
o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera,
o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima,

la captare,
transportare,
trasladare,
acogiere,
o recibiere,
incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:

a) La imposición de trabajo o de servicios forzados [ Convenio OIT sobre el trabajo forzoso, 1930, art. 2 ], la esclavitud [ art. 607 bis 2.10º CPen ] o prácticas similares a la esclavitud [ Sección III de la Convención de 1956 ], a la servidumbre [ art. 6.1 de la Convención de 1956 ] o a la mendicidad [ art. 232 CPen ].

b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía [ arts. 186 y 189 CPen ].

c) La explotación para realizar actividades delictivas.

d) La extracción de sus órganos corporales [ art. 156 bis CPen ].

e) La celebración de matrimonios forzados.

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

▪️ Delito pluriofensivo en el que los bienes jurídicos son la libertad, la dignidad, la integridad física y moral y la salud.

▪️ La consumación no precisa el resultado que, de producirse, comporta concurso.

Cuando la víctima de trata de seres humanos fuera una persona menor de edad se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre 6 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta [ subtipo agravado ].

Párrafo introducido por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ].

2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.

3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.

4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando [ subtipos agravados ]:

a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;

b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.

c) la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Apartado introducido por Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria [ Vigencia 22-12-2022 ]

Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior [ subtipo hiperagravado ].

5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.

6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de 2 personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.

Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo [ subtipos agravados ].

7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 [ responsabilidad penal de las personas jurídicas ].

8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en 1 ó 2 grados a la del delito correspondiente.

9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código [ delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ] y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación [ concurso real ].

10. Las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español [ reincidencia internacional ].

11. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.



📕 Incorporación al Derecho español de la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.

📕 Convención sobre la Esclavitud de 1926.

📕 Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956.


📘 Guía La Ley: Trata de seres humanos

2223 PEC PE 2.2

🏠Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


Supuesto de hecho (hechos probados).

PRIMERO.- Se declara probado que la acusada Aurelia, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, alumna matriculada en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el curso académico 2021-2022, como estudiante del Grado de Derecho, el día 31 de junio de 2022 acudió a la revisión del examen de la asignatura «Derecho penal II», que había realizado el 10 de mayo anterior, procediendo a alterar dos respuestas del examen original oficial, que habían sido consideradas erróneas, marcando en su lugar las respuestas correctas.

SEGUNDO.- En concreto, en la pegunta del test de Elección Simple, señaló la opción número B (en lugar de la C, que había señalado al realizar las pruebas). Asimismo, en la pregunta del test de Verdadero o Falso, alteró la respuesta dada al realizar la prueba, «F» (falso), de forma que pareciera que la respuesta dada fuera «V» (verdadero).

TERCERO.- El docente encargado de la revisión sospechó que ambas respuestas a las preguntas habían sido modificadas y las cotejó con las que aparecían en el examen escaneado, dándose cuenta de que, efectivamente, no coincidían. Inmediatamente, puso en conocimiento de la situación a las autoridades académicas que, al margen del procedimiento disciplinario conforme a la Normativa de la Universidad, decidieron, a su vez, denunciar los hechos ante un Juzgado de lo Penal.

CUARTO.- La prueba pericial practicada ha demostrado, sin ningún género de dudas, que el examen original había sido alterado en los términos previamente expuestos. No hay ninguna prueba de que el examen original, cuando se le entregó a Aurelia, hubiera sido ya previamente manipulado.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO …? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid 128/2023, de 1-3-2023, Ponente Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Casado Rubio, ECLI:ES:APM:2023:2065

2223 PEC PE 2.1

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Supuesto de hecho (hechos probados).

PRIMERO. En fecha anterior al de 9 de enero de 2023, Carmen, entonces alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada, se dirigió a Teresa, Jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad, exponiéndole el grave problema en el que se encontraba: siéndole muy dificultoso acudir a Granada para asistir a clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz, necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la Normativa de la Universidad de Granada (no reunía los requisitos exigidos para la obtención del correspondiente título, al no tener aprobadas las asignaturas troncales de primer y segundo ciclo Didáctica general y Diseño, desarrollo e innovación de curriculum y carecer de créditos suficientes), de manera que solicitó de Teresa la solución de dicho problema, pues pensaba abrir un Centro de Pedagogía.

SEGUNDO. Teresa, accediendo a lo solicitado, expuso la situación al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, Florentino, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre «Orientación Escolar y Tutoría», consintiendo éste en aprobar a Carmen sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada.

TERCERO. Asegurado ya el aprobado en la asignatura mencionada, Teresa contactó por correo electrónico con Carmen, conminándola a ponerse en contacto con ella, y manifestándole explícitamente que le había podido solucionar el problema, «hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen», contestándole Carmen en la tarde del 9 de enero de 2023, agradeciéndole el favor que le había hecho, y diciéndole que el 14 de ese mes iría a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para compensación y pagar la asignatura.

CUARTO. Así, y aun cuando la alteración de matrículas para el primer cuatrimestre ya había terminado, Teresa procedió a matricular a Carmen el mismo 9 de enero, sin que conste ninguna solicitud previa al efecto ni resolución estimatoria.

QUINTO. El 7 de marzo de 2023, Florentino hizo constar, en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura, que Carmen había obtenido la calificación de sobresaliente, y ello, sin que hubiera realizado examen de ningún tipo, y sin que tampoco hubiera asistido ésta a clase desde que Teresa le expusiera el problema, y sin que tampoco Carmen hubiera desarrollado trabajo o tarea alguna de las indicadas en el programa de la asignatura ni ninguna otra. En definitiva: careciendo de cualquier mérito.

SEXTO. El 7 de abril de 2023, Carmen aprobó por compensación las asignaturas indicadas, pudiendo cerrar su expediente tras cumplir los requisitos para superar los dos ciclos, y obteniendo el título de Licenciada en Pedagogía”.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO …? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 79/2017, de 10-2-2017, Ponente Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, ECLI:ES:TS:2017:438

⚖️ Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada 168/2016, de 18-3-2016, Ponente Ilma. Sra. Dª. Laura Martínez Diz, ECLI:ES:APGR:2016:1241

Delitos contra el honor

🏠DocenciaPenal > Penal Especial

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📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XI. Delitos contra el honor [ 205 a 216 ]

↗️ CAPÍTULO I. De la calumnia [ 205 a 207 ]

TIPO [ 205 ]
PENALIDAD [ 206 ]
EXCEPTIO VERITATIS [ 207 ]
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↗️ CAPÍTULO II. De la injuria [ 208 a 210 ]

TIPO [ 208 ]
PENALIDAD [ 209 ]
EXCEPTIO VERITATIS [ 210 ]
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↗️ CAPÍTULO III. Disposiciones generales [ 211 a 216 ]

PUBLICIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 211, 212 ]
PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA [ 213 ]
RETRACTACIÓN [ 214 ]
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD [ 215, 804 LECrim. ]
EXCUSA ABSOLUTORIA [ 215 ]
PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA SENTENCIA [ 216 ]
PRESCRIPCIÓN [ 131 ]
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El derecho al honor consiste en el derecho al respeto y al reconocimiento de la dignidad personal.

Sentido subjetivo o de autoestima y sentido objetivo o de reputación.

El bien jurídico protegido lo es frente a expresiones o manifestaciones que hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en descrédito o menosprecio de la persona o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas.

Es propio de todas las personas y últimamente se ha reconocido a las jurídicas de derecho privado.

La lesión al honor de los difuntos no existe, lo es a su memoria.

Existen especialidades en cuanto a injurias y calumnias al Jefe del Estado, altos órganos institucionales, ejércitos y fuerzas y cuerpos de seguridad, grupos por su ideología, religión o creencias o ultrajes a España.

📕 Constitución Española, artículo 18.

📕 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


✍️ Procedimiento penal por injuria y calumnia contra particulares

Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional

🏠DocenciaPenal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional [ 581 a 604 ]

↗️ CAPÍTULO I. Delitos de traición [ 581 a 588 ]

INDUCIR O CONCERTAR A LA DECLARACIÓN DE GUERRA [ 581 a 583 ]
ESPIONAJE [ 584 ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 585 ]
DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS RESIDENTES [ 586 ]
DELITOS COMETIDOS CONTRA POTENCIA ALIADA DE ESPAÑA [ 587 ]
DECLARACIÓN ILEGAL DE GUERRA O FIRMA DE PAZ [ 588 ]

↗️ CAPÍTULO II. Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado [ 589 a 597 ]

PUBLICACIÓN O EJECUCIÓN DE ÓRDENES O DISPOSICIONES DE UN GOBIERNO EXTRANJERO [ 589 ]
PROVOCACIÓN A LA DECLARACIÓN DE GUERRA [ 590 ]
ACTOS QUE COMPROMETEN LA NEUTRALIDAD DEL ESTADO [ 591 ]
INTELIGENCIA CON GOBIERNOS EXTRANJEROS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES [ 592 ]
VIOLACIÓN DE TREGUA O ARMISTICIO [ 593 ]
COMUNICACIÓN DE NOTICIAS O RUMORES FALSOS [ 594 ]
LEVANTAMIENTO DE TROPAS PARA EL SERVICIO DE UNA POTENCIA EXTRANJERA [ 595 ]
CORRESPONDENCIA CON PAÍS ENEMIGO U OCUPADO [ 596 ]
ENTRADA EN PAÍS ENEMIGO [ 597 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional [ 598 a 604 ]

PROPORCIONAR, REVELAR, FALSEAR O INUTILIZAR INFORMACIÓN CALIFICADA [ 598, 599 ]
REPRODUCCIÓN DE MATERIAL RESERVADO POR INFORMACIÓN CALIFICADA [ 600.1 ]
TENENCIA NO AUTORIZADA DE OBJETOS O INFORMACIÓN CALIFICADA [ 600.2 ]
SUPUESTOS DE IMPRUDENCIA PUNIBLE [ 601 ]
DELITOS RELACIONADOS CON LA ENERGÍA NUCLEAR [ 602 ]
DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE CORRESPONDENCIA CALIFICADA [ 603 ]

📘 Guía La Ley: Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional

Delitos medioambientales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos urbanísticos, de protección del patrimonio histórico y medioambientales

🗓️ Última revisión 3-8-2023

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📕 Artículo 45 de la Constitución.

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.


📕 Códigos BOE Medioambientales

Daños

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024

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📘 Guía Jurídica La Ley

Delitos contra la flora y fauna

🏠Penal > Penal Especial > Delitos urbanísticos, de protección del patrimonio histórico y medioambientales

🗓️ Última revisión 3-8-2024

Incorpora reforma por Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal

🗓️ Vigencia 18-4-2023

🌐 INTERJUEZ MEDIO AMBIENTE

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📕 Códigos BOE Medioambientales

📘 Guía La Ley: Delitos contra la fauna

📘 Guía La Ley: Delitos contra la flora

Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

🏠Penal > Penal Especial > Intimidad, propia imagen y domicilio

🗓️ Última revisión 5-11-2025

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📘 Guía La Ley: Allanamiento de morada

Omisión del deber de socorro

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 29-10-2025

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📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO IX. De la omisión del deber de socorro [ 195, 196 ]


Financiación ilegal de los partidos políticos

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 14-8-2024

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📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIII bis. De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos [ 304 bis, 304 ter ]



📘 Guía La Ley: Financiación ilegal de partidos políticos

2223 PEC PE 1.2

🏠 PEC PENAL ESPECIAL

Supuesto de hecho (hechos probados).

María, aprovechándose de que disponía de la clave de la caja fuerte que se hallaba en el cuarto de baño del despacho del presidente de la Sociedad anónima XL, D. Olegario, sito en la calle de Lavapiés, se apoderó de un pendrive que allí se guardaba, y que contenía unas imágenes tomadas en la fiesta de cumpleaños de D. Olegario, el 2-1-2019, en las que aparecían desnudas y en actitud cariñosa, besándole y haciendo bromas, Manuela, María Luisa, Mar y Noelia.

María desde que dispuso del pendrive, cuya fecha exacta no se ha determinado, comenzó a exigir dinero a D. Olegario, a cambio de no difundir el video y las imágenes de la fiesta de cumpleaños, obteniendo, a causa de su insistente presión, diversas cantidades de dinero.

A pesar de las entregas del dinero a María, las imágenes de la fiesta de cumpleaños se difundieron en un programa de televisión. Asimismo se publicó en una revista nacional un reportaje titulado “La fiesta de cumpleaños del presidente de XL», con fotografías de las personas que asistieron a la fiesta, entre ellas las de las cuatro señoras mencionadas,  sin permiso ni autorización de las personas que aparecían en ellas.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO ? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 575/2021, de 30-6-2021, Ponente Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García, ECLI:ES:TS:2021:2588

2223 PEC PE 1.1

🏠 PEC PENAL ESPECIAL

Supuesto de hecho (hechos probados).

El día uno de junio de dos mil doce, puestos de común acuerdo y con intención de sonsacarle información a Carlos sobre asuntos aún no aclarados, siendo sobre las nueve de la mañana en la urbanización DIRECCION000, cerca del colegio del mismo nombre al que Carlos había acudido a dejar a su hijo, se acercó a este Pedro, el cual haciéndose pasar por agente del grupo policial Udyco, le conminó a que le acompañara, acercándose en ese momento otra persona y, poniéndole unos grilletes en las muñecas, le introdujo en un turismo marca ford Focus.

En este vehículo viajaron los concertados con Pedro, Carlos, Lorenzo y Miguel arrebatando al primero su móvil, mientras que Pedro, lo hizo al volante del turismo de Carlos, dirigiéndose todos ellos a una vivienda sita en la CALLE000 de DIRECCION002, concretamente en su número NUM000.

En este lugar y a lo largo de todo el día retuvieron a Carlos, golpeándole al tiempo que le solicitaban información.

Al no conseguir su propósito, y con el fin de obtener la información que requerían, usando un taladro eléctrico uno de los agresores taladró en la tibia izquierda al retenido, al que también colocó el cañón de una pistola en la boca, insistiendo la víctima en que nada sabía de lo que le preguntaban.

Sobre las veinte horas de ese mismo día, no habiendo obtenido la información que querían, Pedro, Lorenzo y Miguel, introdujeron a Carlos en el maletero de su propio coche, maniatado de pies y manos y encapuchado, dejando a este en un campo cercano provisto de un trozo de cristal para que cortara las bridas, y conminándole a que esperara un tiempo antes de huir.

Los captores, se apoderaron y con ánimo de lucro hicieron suya una cartera con documentación, un bolso bandolero, 55 euros, un reloj Bulgari número de serie NUM001 y dos teléfonos móviles, objetos que han sido pericialmente tasados en 4.024,28 euros

A consecuencia de estos hechos Carlos sufrió lesiones que requirieron además de la primera asistencia médica tratamiento médico consistente en cura de herida con puntos de papel y curas diarias durante un mes, necesitando de un día de ingreso hospitalario sanando a los treinta días todos ellos impeditivos, manteniendo como secuela un perjuicio estético ligero.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO …? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 956/2022, de 14-12-2022, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, ECLI:ES:TS:2022:4546

Falsedades

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 6-7-2025

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso [ Vigencia 12-1-2023 ].

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📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XVIII. De las falsedades

↗️ CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados [ 386 a 389 ]

FALSIFICACIÓN DE MONEDA [ 386, 387, 400 ]
FALSIFICACIÓN DE EFECTOS TIMBRADOS [ 389, 400 ]
REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 388 ]

CAPÍTULO II. De las falsedades documentales [ 390 a 399 ter ]

↗️ Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación [ 390 a 394 ]

FALSEDAD COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 26, 390, 400 ]
FALSEDAD POR IMPRUDENCIA GRAVE COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 26, 391 ]
FALSEDAD COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN [ 26, 394.1, 400, 400 bis ]
FALSEDAD POR PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO [ 26, 392, 400, 400 bis ]
USO DE DOCUMENTO FALSO [ 26, 393, 400 bis ]
USO DE DOCUMENTO FALSO DELOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN [ 26, 394.2, 400 bis ]

↗️ Sección 2.ª De la falsificación de documentos privados [ 395, 396 ]

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO [ 26, 395, 400 ]
USO DE DOCUMENTO FALSO [ 26, 396, 400, 400 bis ]

↗️ Sección 3.ª De la falsificación de certificados [ 397 a 399 ]

CERTIFICADO FALSO POR FACULTATIVO [ 26, 397, 400 ]
CERTIFICADO FALSO POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO [ 26, 398, 400 ]
CERTIFICADO FALSO POR PARTICULAR [ 26, 399, 400, 400 bis ]

↗️ Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo [ 399 bis, 399 ter ]

FALSIFICACIÓN Y ACTIVIDADES RELACIONADAS [ 399 bis, 400 ]
DEFINICIÓN PENAL DE INSTRUMENTO DE PAGO DISTINTO DEL EFECTIVO [ 399 ter ]

CAPÍTULO III. Disposiciones generales [ 400, 400 bis ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil [ 401 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo [ 402 a 403 ]

USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS [ 402 ]
USO PÚBLICO INDEBIDO DE UNIFORME, TRAJE O INSIGNIA [ 402 bis ]
INTRUSISMO [ 403 ]

Delitos de corrupción en los negocios

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores

🗓️ Última revisión 3-8-2024

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Delitos relativos al mercado y a los consumidores

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores

🗓️ Última revisión 3-8-2024

Incorpora las modificaciones por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso 

🗓️ Vigencia 12-1-2023

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Delitos relativos a la propiedad industrial

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores

🗓️ Última revisión 3-8-2024

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📕 Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes

📘 Guía La Ley: Delitos relativos a la propiedad industrial.

Receptación

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024

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📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]

RECEPTACIÓN [ 298.1 ]

RECEPTACIÓN AGRAVADA [ 298.1 ]

RECEPTACIÓN HIPERAGRAVADA [ 298.2 ]

PUNIBILIDAD [ 298.3, 300 ]


📘 Guía La Ley: Receptación.

Usurpación

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 19-11-2025

Incluye reforma por Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
🗓️ Vigencia 26-5-2023
🏛️ Tramitación Parlamentaria


📘 Guía La Ley: Usurpación de cosas o derechos

Insolvencias punibles

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023.

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Extorsión

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 19-11-2025

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📘 Guía La Ley: Extorsión

Defraudaciones

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 19-11-2025

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📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

↗️ TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]

CAPÍTULO VI. De las defraudaciones [ 248 a 256 ]

↗️ Sección 1.ª De las estafas [ 248 a 251 bis ]

TIPO BÁSICO [ 248 ]
ESTAFAS INFORMÁTICAS Y CON MEDIOS DE PAGO [ 249 ]
ESTAFAS AGRAVADAS [ 250 ]
ESTAFAS ESPECIALES [ 251 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 251 bis ]

↗️ Sección 2.ª De la administración desleal [ 252 ]

ADMINISTRACIÓN DESLEAL [ 248 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 2.ª bis De la apropiación indebida [ 253, 254 ]

APROPIACIÓN INDEBIDA CON QUEBRANTO DEL DEBER DE CUSTODIA [ 253 ]
APROPIACIÓN INDEBIDA SIN QUEBRANTO DEL DEBER DE CUSTODIA [ 254 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]

↗️ Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas [ 255, 256 ]

DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS [ 255 ]
USO INCONSENTIDO DE TERMINAL DE TELECOMUNICACIONES CON PERJUICIO [ 256 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores [ 268, 269 ]


Robo

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 19-11-2025

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📘 Guía La Ley: Robo

Robo y hurto de uso de vehículos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 19-11-2025

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📘 Guía La Ley: Hurto de uso de vehículos

📘 Guía La Ley: Robo de uso de vehículos

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 15-8-2024

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📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social [ 305 a 310 bis ]

↗️ DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA

TIPO BÁSICO [ 305.1 y 2 ]
FRAUDE TRIBUTARIO A LA HACIENDA DE LA UNIÓN EUROPEA [ 305.3 ]
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA [ 305.4 ]
ESCINDIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA PRESUNTAMENTE DELICTIVA [ 305.5 ]
SUSPENSIÓN JUDICIAL DEL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA [ 305.5 ]
SUPUESTOS ATENUADOS [ 305.6 ]
EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PENA PECUNIARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 305.7 ]
SUPUESTOS AGRAVADOS [ 305 bis ]
FRAUDE A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA UNIÓN EUROPEA [ 306 ]
DELITO CONTABLE [ 310 ]
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD [ 308 bis ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 310 bis ]

↗️ DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

TIPO BÁSICO [ 307.1 y 2 ]
REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA [ 307.3 ]
SUSPENSIÓN JUDICIAL DEL COBRO DE LA DEUDA CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL [ 307.4 ]
SUPUESTOS ATENUADOS [ 307.5 ]
EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PENA PECUNIARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 307.6 ]
SUPUESTOS AGRAVADOS [ 307 bis ]
FRAUDE DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL [ 307 ter ]
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD [ 308 bis ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 310 bis ]

↗️ FRAUDE Y MALVERSACIÓN DE SUBVENCIONES

FRAUDE DE SUBVENCIONES [ 308.1, 3 y 4 ]
MALVERSACIÓN DE SUBVENCIONES [ 308.2, 3 y 4 ]
CÁLCULO DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA [ 308.5 ]
REINTEGRO DE SUBVENCIONES [ 308.6 ]
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EJECUCIÓN Y SUSPENSIÓN JUDICIAL [ 308.7 ]
SUPUESTOS ATENUADOS [ 308.8 ]
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD [ 308 bis ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 310 bis ]

📘 Guía La Ley: Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Delitos contra la Administración Pública

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 6-7-2025

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📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos [ 404 a 406 ]

PREVARICACIÓN [ 404 ]
NOMBRAMIENTOS ILEGALES [ 405, 406 ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]
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↗️ CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos [ 407 a 409 ]

ABANDONO DE DESTINO [ 407 ]
ABANDONO COLECTIVO [ 409 ]
OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS [ 408 ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]

↗️ CAPÍTULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio [ 410 a 412 ]

DESOBEDIENCIA [ 410 ]
DESOBEDIENCIA TRAS REMONSTRACIÓN [ 411 ]
DENEGACIÓN DE AUXILIO [ 412 ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos [ 413 a 418 ]

INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS ENCOMENDADOS [ 413, 416 ]
INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS DE ACCESO RESTRINGIDO [ 414, 416 ]
VIOLACIÓN DE SECRETOS [ 415, 416 ]
REVELACIÓN DE SECRETOS [ 417 ]
APROVECHAMIENTO DE SECRETO O INFORMACIÓN PRIVILEGIADA [ 418 ]
ENJUICIAMIENTO POR JURADO [ 1.2.e) LOTJ ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]

↗️ CAPÍTULO V. Del cohecho [ 419 a 427 bis ]

COHECHO PASIVO PROPIO [ 419 ]
COHECHO PASIVO IMPROPIO [ 420, 422 ]
COHECHO PASIVO POSTERIOR [ 421 ]
AMPLIACIÓN DEL SUJETO ACTIVO DEL COHECHO PASIVO [ 423 ]
COHECHO ACTIVO: SOBORNO [ 424 ]
COHECHO ACTIVO EN CAUSA CRIMINAL: SUBTIPO ATENUADO [ 425 ]
COHECHO ACTIVO: EXCUSA ABSOLUTORIA POR DELACIÓN [ 426 ]
AMPLIACIÓN DEL SUJETO ACTIVO DEL COHECHO ACTIVO Y PASIVO [ 427 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 427 bis ]
ENJUICIAMIENTO POR JURADO [ 1.2.f) LOTJ ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]
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↗️ CAPÍTULO VI. Del tráfico de influencias [ 428 a 431 ]

INFLUENCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO O AUTORIDAD SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO O AUTORIDAD [ 428 ]
INFLUENCIA DE PARTICULAR SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO O AUTORIDAD [ 429 ]
OFRECIMIENTO PARA EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS [ 430 ]
CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO [ 431 ]
COMISIÓN POR PERSONA JURÍDICA [ 430 ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]
ENJUICIAMIENTO POR JURADO [ 1.2.g) LOTJ ]
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↗️ CAPÍTULO VII. De la malversación [ 432 a 435 bis ]

DELIMITACIÓN SUBJETIVA [ 435 bis ]
DELIMITACIÓN OBJETIVA [ 433 ter ]
APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO [ 432 ]
DESTINO DEL PATRIMONIO PÚBICO A USOS PRIVADOS [ 432 bis ]
APLICACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO A DESTINO DIFERENTE [ 433 ]
FALSEDAD MALVERSADORA [ 433 bis ]
REPARACIÓN DEL PERJUICIO O COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA [ 434 ]
MALVERSACIÓN IMPROPIA [ 435 ]
ENJUICIAMIENTO POR JURADO [ 1.2.h) LOTJ ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales [ 436 a 438 bis ]

FRAUDES [ 436 ]
EXACCIONES ILEGALES [ 437 ]
ESTAFA O FRAUDE DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL [ 438 ]
ENJUICIAMIENTO POR JURADO [ 1.2.i) LOTJ ]
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO [ 438 bis ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función [ 439 a 444 ]

NEGOCIACIONES PROHIBIDAS [ 439, 440 ]
ACTIVIDADES PROHIBIDAS [ 441 ]
USO DE SECRETO O INFORMACIÓN PRIVILEGIADA [ 442 ]
SOLICITUD SEXUAL [ 443, 444 ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]

CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores [ 445 ]

PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]

CONTENIDOS

Delitos contra la seguridad vial

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la seguridad colectiva

🗓️ Última revisión 6-7-2025

Incluye reforma por Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor [ Vigencia 15-9-2022 ]

🚗 TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

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INTRODUCCIÓN.

El tráfico y circulación de vehículos a motor entraña un riesgo social jurídicamente permitido, pese a poner en riesgo la vida e integridad de las personas, aspecto que tamiza la protección jurídica que se dispensa a la seguridad vial.

La tutela estatal de la seguridad vial se orienta a la disminución de los accidentes y de sus consecuencias, tanto personales, como sociales, mediante la prevención, la sanción y la reparación de las consecuencias.

El bien jurídico protegido, de naturaleza colectiva o social, es la seguridad en el tráfico de las vías públicas de uso común.

Los tutela estatal de la seguridad vial, en el ámbito que aquí se examina, recurren a la sanción como sistema:

👉 De prevención especial o individual:

➕ Positiva o motivadora del cumplimiento de la norma como medio de elusión de la sanción.

➖ Negativa o retributiva por el incumplimiento de la norma.

👉 De prevención general o social:

➕ Positiva o reafirmadora del valor del ordenamiento jurídico como medio de salvaguarda de los bienes y derechos convenidos mayoritariamente como de interés social.

➖ Negativa o de advertencia a la sanción que puede recibirse en caso de contravención de la norma.

A su vez, los mecanismos sancionadores se dividen en dos bloques:

👉 Derecho administrativo sancionador

Cualitativamente, protege el ataque a intereses de la Administración.

Cuantitativamente, encuentra su límite en la imposición de sanciones privativas de libertad (art. 25.3 CE). De modo que puede imponer sanciones pecuniarias y de privación de derechos.

👉 Derecho penal

Cualitativamente, protege el ataque a auténticos bienes jurídicos.

👉 Especial atención al principio non bis in idem, siendo preferente la jurisdicción penal.


NATURALEZA JURÍDICA Y ELEMENTOS COMUNES.

👉 Delitos de mera actividad, de peligro abstracto o concreto.

👉 La consumación se produce con la realización de la conducta y la puesta en peligro del bien jurídico protegido, sin que sea necesario que se produzca un resultado lesivo. En este último caso, se dará un concurso de normas a resolver mediante la aplicación de la infracción más gravemente penada.

👉 Nos encontramos ante delitos dolosos, es decir, que precisan como elemento subjetivo del injusto conciencia y voluntad para su comisión. La comisión imprudente es atípica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles.


📕 Código BOE de Tráfico y Seguridad Vial
📕 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial


📕 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

📕 Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
📕 Criterios de actuación del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial en materia de movilidad sostenible, de 13-12-2018
📕 Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108 sobre vehículos de movilidad personal.


📘 Guía Jurídica La Ley de delitos contra la seguridad vial