Delitos contra los derechos de los trabajadores

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ATRIBUCIÓN DELICTIVA A UNA PERSONA JURÍDICA.


📕 Artículo 318 del Código Penal.

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la Autoridad Judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.


📚 Imposibilidad de condenar a una persona jurídica por delito contra los derechos de los trabajadores (4-6-2017)