Delitos contra los derechos de los trabajadores

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE HUELGA.


📕 Artículo 315 del Código Penal.

1. Serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o con la pena de multa de 18 meses a 24 meses [ subtipo agravado ].


Derogado por Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril [ Vigencia 24-4-2021 ], el anterior número 3 del precepto, que decía así:

3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o con la pena de multa de 18 meses a 24 meses.

Derogación con la siguiente justificación en el Preámbulo de la norma, absolutamente impropia de un régimen democrático:

Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno…

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