2024 PEC PE 1.2

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SUPUESTO DE HECHO.

Juan Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quedó obligado en virtud de sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria, que ratificaba el acuerdo alcanzado por las partes, a abonar la suma de 750 € mensuales en concepto de pensión alimenticia para sus hijos, nacidos el NUM002 /1995, NUM003 /1998 y NUM004/2001; cantidad que se mantuvo en la posterior sentencia de divorcio de fecha 30 de septiembre de 2010.

Pese a tener conocimiento de su obligación y disponer de medios económicos suficientes para ello, no ha abonado nunca la pensión alimenticia de forma íntegra y ha dejado de ingresar cantidad alguna por dicho concepto desde el 1 de enero de 2016. Al menos desde el año 2012 y hasta el año 2015 ha sido perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo.

El impago determinó la incoación del procedimiento de ejecución forzosa número 3/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Soria en el que primero se dictó auto de 25 de febrero de 2010 despachando ejecución contra Juan Ángel por 900 € de principal y 270 € presupuestados para intereses y costas, si bien posteriormente tales cantidades se fueron ampliando sucesivamente. En virtud de dicha resolución se acordó el embargo de la nuda propiedad de la novena parte indivisa que Juan Ángel había heredado del inmueble sito en la CALLE000 número NUM005 de Soria, que había constituido el domicilio familiar.

Juan Ángel, conocedor del embargo trabado sobre dicho inmueble y de las cantidades que adeudaba en concepto de pensión alimenticia hasta la fecha y para hacer ineficaces los derechos de la acreedora y evitar el embargo sobre otros bienes de su titularidad, el 13 de agosto de 2015 firmó una escritura pública notarial de venta a su madre Asunción, conocedora de la situación personal y económica de su hijo, de las participaciones que tenía en los inmuebles sitos en el número NUM006 de la CALLE001 en el BARRIO000, en el númeroNUM007 de la CALLE000 de Soria, de la finca registral NUM008 de Cazalla de la Sierra, en el númeroNUM009 de la CALLE002 de Constantina y en el número NUM005 de la CALLE000 de Soria, que Juan Ángel había adquirido en virtud de título hereditario tras el fallecimiento de su padre en 2006. Su madre ya figuraba como usufructuaria de dichos inmuebles y no consta que pagara precio alguno por la adquisición de dichas participaciones a su hijo. Tras dicha transmisión, se liberó el inmueble de la CALLE000 NUM005de Soria del embargo trabado sobre él para la satisfacción de 2.400 euros de principal más 720 euros de intereses y costas.

Se ignora si todos o parte de dichos inmuebles han podido ser transmitidos a terceras personas de buena fe con posterioridad.

Juan Ángel ha sido consumidor de larga evolución de heroína y cocaína.

CUESTIONES:

1. ¿QUÉ DELITO O DELITOS HAN COMETIDO JUAN ÁNGEL Y ASUNCIÓN? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2. ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

RESOLUCIÓN:

⚖️ Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla 625/2022, de 14-11-2022, Ponente Ilma. Sra. Dª. Patricia Fernández Franco, ECLI:ES:APSE:2022:3044