Inmediación, publicidad y lengua de los procedimientos

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 15-3-2026

Actualizado con Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

TÍTULO V. De las actuaciones judiciales [ 129 a 235 ]

📕 Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

LIBRO PRIMERO. Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia [ 1 a 104 ]

TÍTULO IV. De los actos y servicios no presenciales [ 59 a 68 ]

  • CAPÍTULO I. Actuaciones judiciales y actos y servicios no presenciales [ 59 a 65 ]
  • CAPÍTULO II. La emisión de las actuaciones celebradas por medios electrónicos [ 66 ]
  • CAPÍTULO III. Protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual [ 67 ]
  • CAPÍTULO IV. Seguridad de los entornos remotos de trabajo [ 68 ]

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO I. Disposiciones generales [ 1 a 258 bis ]

LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]

INMEDIACIÓN [ 137 ]

VIDEOCONFERENCIAS [ 137 bis ]

PUBLICIDAD [ 138 ]

SECRETO DE LAS DELIBERACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS [ 139 ]

INFORMACIÓN Y ACCESO A LAS ACTUACIONES [ 140 a 141 bis ]

LENGUA DEL PROCEDIMIENTO [ 142 a 144 ]

Ultrajes a España

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución

🗓️ Última revisión 19-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución [ 472 a 543 ]


📕 Artículo 543 del Código Penal

Las

ofensas
ultrajes

➗ de palabra,
➗ por escrito
➗ o de hecho

➗ a España,
➗ a sus Comunidades Autónomas
➗ o a sus símbolos o emblemas,

⚠️ efectuados con publicidad,

se castigarán con la pena de multa de 7 a 12 meses.


📝 Ultrajes a la bandera de España y libertad de expresión (4-4-2022)

📘 Guía La Ley: Ultrajes a la Nación, su unidad o sus símbolos

Lugar de las actuaciones judiciales

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 15-3-2026

Actualizado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

TÍTULO V. De las actuaciones judiciales [ 129 a 235 ]

📕 Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

LIBRO PRIMERO. Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia [ 1 a 104 ]

TÍTULO IV. De los actos y servicios no presenciales [ 59 a 68 ]

  • CAPÍTULO I. Actuaciones judiciales y actos y servicios no presenciales [ 59 a 65 ]
  • CAPÍTULO II. La emisión de las actuaciones celebradas por medios electrónicos [ 66 ]
  • CAPÍTULO III. Protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual [ 67 ]
  • CAPÍTULO IV. Seguridad de los entornos remotos de trabajo [ 68 ]

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO I. Disposiciones generales [ 1 a 258 bis ]

LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]

Modo lectura en Chrome Android

🏠Tecnología > Google > Chrome


📱 ¿Echas de menos un modo de lectura en Google Chrome? Con este sencillo truco puedes activarlo. David Freire – Andro4all [ 5-11-2023 ]

Recurso extraordinario por infracción procesal

🏠Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión 4-8-2024

⚠️ Derogado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024


📝 Criterios del Tribunal Supremo relativos a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (12-2-2019)

📘 Guía La Ley: Recurso extraordinario por infracción procesal.

Recurso en interés de la Ley

🏠Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión 4-8-2024

⚠️ Derogado por Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica el recurso de casación y suprime el recurso en interés de Ley

🗓️ Vigencia 29-7-2023


📘 Guía La Ley: Recurso en interés de la Ley

Revisión de sentencias firmes

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 17-1-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
[ Vigencia 20-3-2024 ]


📘 Guía La Ley: Recurso de revisión civil

Rebeldía y rescisión de sentencias firmes

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 16-1-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

REBELDÍA Y EFECTOS [ 496 ]

✳️ NOTIFICACIONES [ 497, 498 ]

COMPARECENCIA DEL REBELDE [ 499 ]

✳️ RECURSOS ORDINARIOS [ 500 ]

RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME [ 501 a 506 ]

PROCEDIMIENTO TRAS LA RESCISIÓN [ 507, 508 ]


📘 Guía La Ley: Rebeldía.

📘 Guía La Ley: Rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.

Disposiciones generales a los recursos civiles

🏠Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo 

🗓️ Vigencia 20-3-2024

🆕 No puede desistirse del recurso de casación una vez señalada fecha de deliberación, votación y fallo.


📘 Guía La Ley: Recursos.

📘 Guía La Ley: Impugnación.

2024 PEC PG 1

🏠 ≡ Penal > Penal General > PEC Penal General


Enero 2024.

Supuesto de hecho:

Sobre las 22:37 horas del día 14 de septiembre de 2017, el acusado, José Ignacio, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1982 en Georgia, en situación legal en España, con NIE NUM001 y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo matrícula ….-BXD propiedad de su hermano D. Carlos Antonio y asegurado en la entidad MAPRE ESPAÑA, S.A. a la altura del número 120 de la Avenida Magallanes del término municipal de la localidad de Benicarló (km 1044,800 de la antigua N-340 sentido Barcelona), a velocidad excesiva sin respetar el límite de los 50 km/h, encontrándose en estado de extremo cansancio consecuencia de haber estado de fiesta la noche anterior, al menos hasta las 2:30 horas, descansando exclusivamente hasta las 7:00 horas, desarrollando su jornada laboral partida desde las 9:00 a las 16:00 horas, y desde las 19:00 a las 22:00 horas, hallándose igualmente afectado por la ingesta de la dosis diaria de Metadona dirigida a su deshabituación a las drogas, lo que provocó que entrara en estado de somnolencia y perdiera el control del vehículo, perdiendo la trayectoria rectilínea que llevaba y dirigiéndose progresiva y paulatinamente hacia la derecha, saliéndose de la vía y subiéndose a la plataforma elevada de una estación de servicio, arrollando con el frontal del vehículo a Dª Edurne y Dª Virtudes que se encontraban esperando el autobús, resultando fallecida Edurne trascurridas 12 horas tras el impacto (nacida el NUM002 de 2000) y con lesiones Dª Virtudes (nacida el NUM003 de 1996). José Ignacio no previó la posibilidad de provocar estos resultados.

El acusado fue sometido a las 23:35 horas a las pruebas de detección alcohólica mediante el etilómetro digital de muestreo de dotación oficial, marca alcotest 7410 plus RS BA NIMEH, modelo DRAGER, con número de serie ARLM-0134, con resultado negativo, marcando 0,00 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, permitiéndosele marchar a su domicilio sobre las 00:30 horas del día siguiente. Posteriormente, el acusado fue requerido por agentes de la Policía Local para someterse a las pruebas de detección de drogas, accediendo a ello y obteniéndose muestra a las 4:45 horas del día 15 de septiembre de 2017 que analizada arrojó un resultado positivo a cocaína en tasa de 103,8 ng/ml; benzoilecgonina en tasa superior a 500 ng/ml y metadona en tasa superior a 500 ng/ml, encontrándose el acusado desde enero de 2016 en tratamiento por su dependencia a la heroína, estando incluido en el programa de mantenimiento con metadona, que le era suministrada semanalmente. El acusado, en el momento de realizarse la prueba de detección de drogas, presentaba como síntomas de su intoxicación comportamiento adormilado, inquietud, parpadeo constante, voz de tono bajo y rasposo, espasmo ocular y diámetros pupilares a 3 milímetros.

A consecuencia del accidente resultó con daños el vehículo conducido por el acusado, no reclamándose los mismos por su titular.

Asimismo, se causaron daños por importe de 290 euros en un container de la gasolinera BP y daños por importe de 1905 euros en una farola y señal de tráfico de la citada estación de servicio que se no reclaman por su representante D. Luis, al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.

La aseguradora Mapfre consignó la cantidad de 202.500 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de Dª Edurne a favor de sus padres D. Jesús Carlos y Dª Soledad y de sus hermanos Juan Miguel, Juan Antonio y Tatiana, cantidades que han sido entregadas a los perjudicados, existiendo respecto a la misma Auto de suficiencia de fecha 14 de diciembre de 2017, indemnizándose posteriormente los gastos de entierro y funeral de la fallecida, considerándose los mismos completamente indemnizados de modo previo al acto del Juicio Oral.

Dª Virtudes nació el NUM003 de 1996, era soltera y sin hijos en el momento del accidente y vivía con sus padres, encontrándose trabajando por cuenta ajena y percibiendo un salario de unos 500 euros mensuales, habiéndole sido concedida una discapacidad del 34% que supone una incapacidad parcial para su trabajo habitual, habiendo soportado hasta la fecha en concepto de gastos sanitarios la cantidad de 675,56 euros y otros gastos por importe de 1.801,19 euros, así como 1.518 euros en concepto de obras de la vivienda para su acceso, requiriendo además gastos de médico estomatólogo y de corrección de cicatrices a consecuencia del accidente. La perjudicada se ha aquietado al inicio del acto del Juicio Oral en el importe de 153.000 euros como indemnización a todos los perjuicios causados, siendo aceptado tal importe por todas las partes afectadas, del que ya se había consignado de modo previo al acto del Juicio Oral la cantidad de 87.150,99 euros.

Cuestiones a resolver:

1.- Supongamos que José Ignacio responde penalmente por la muerte y las lesiones de Dª Edurne y Dª Virtudes, pero también por el tipo del art. 379.2 CP, que establece: “será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”. ¿A qué categoría pertenece este último tipo delictivo?.

a) Es un tipo delictivo de mera actividad.

b) Es un tipo delictivo de resultado de peligro concreto.

c) Es un tipo delictivo especial impropio.

d) Es un tipo delictivo mutilado de varios actos.

2.- Considerando que José Ignacio es extranjero, ¿por aplicación de qué principio pueden los Tribunales españoles conocer de estos hechos?.

a) Por aplicación del principio de personalidad activa.

b) Por aplicación del principio de jurisdicción universal.

c) Por aplicación del principio de territorialidad.

d) Por aplicación del principio de protección de intereses.

3.- ¿Cómo respondería José Ignacio por la muerte y las lesiones que se recogen en el relato de hechos?.

a) Con dolo directo.

b) Con dolo eventual.

c) Con dolo indirecto.

d) Respondería por imprudencia.

4.- ¿Qué tipo de bien jurídico protege la prohibición de conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas?.

a) Protege un bien jurídico colectivo.

b) Protege un bien jurídico individual.

c) Protege un bien jurídico supraindividual.

d) Protege un bien jurídico abstracto.

5.- Conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, ¿se verifica en este caso la existencia de un nexo causal entre la conducta de José Ignacio y el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes?.

a) Sí, porque entre la conducta de José Ignacio y el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes se ha producido un anudamiento del curso causal.

b) No, porque el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes va más allá del fin que José Ignacio perseguía con su conducta finalista.

c) Sí, porque si abstraemos mentalmente la conducta de José Ignacio el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes deja de producirse.

d) No, porque el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes podría haberse producido igualmente por otro motivo sin necesidad de la conducta de José Ignacio.

6.- ¿Qué consecuencias jurídico-penales desplegaría en este caso concreto que José Ignacio ostentara la condición de policía aunque no hubiera estado de servicio en el momento de sucederse los hechos?.

a) Se aplicaría la circunstancia atenuante del carácter público del culpable.

b) El delito pasaría a ser considerado de naturaleza especial.

c) Se aplicaría la circunstancia agravante del carácter público del culpable.

d) En este caso concreto, la condición de José Ignacio sería penalmente irrelevante.

7.- Si hubiera habido una tercera persona en la parada del autobús cuando José Ignacio arrolló a Dª Edurne y a Dª Virtudes que, en vez de actuar para intentar socorrerlas, estando estas desamparadas y en peligro grave y manifiesto (supongamos que José Ignacio se da a la fuga tras el atropello), hubiera preferido abandonar el lugar de los hechos para no llegar tarde a su cita médica, ¿qué tipo de delito habría cometido?.

a) Un delito de omisión causal y resultado.

b) Un delito propio de omisión o de omisión pura.

c) Un delito de omisión no causal y resultado.

d) Un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.

8.- ¿En sede de qué elemento analítico del delito se valorarán las circunstancias sociosanitarias y de deshabituación a las drogas por parte de José Ignacio en el momento de suceder los hechos?.

a) En sede de antijuridicidad.

b) En sede de tipicidad.

c) En sede de punibilidad

d) En sede de culpabilidad.

Respuestas:

1: a – 2: c – 3: d – 4: a – 5: c – 6: d – 7: b – 8: d

Atajo de teclado para borrar datos de navegación en Chrome

🏠Tecnología > Google > Chrome


🖥️ Grábate a fuego este atajo de teclado si usas Chrome en PC. Aitor Eizagirre – El Androide Feliz [ 11-1-2024 ]

Contactos Google

🏠Tecnología > Google


🧑 Contactos Google 📱 Contactos Google para Android


Reposición y revisión

🏠 Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

REPOSICIÓN [ 451 a 454 ]

✳️ REVISIÓN [ 454 bis ]


📝 En la resolución de los recursos de reposición y revisión no cabe la imposición de costas (5-8-2020)

📘 Guía La Ley: Recurso de reposición.

📘 Guía La Ley: Recurso de revisión.

2324 PEC PE 1.2

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


SUPUESTO DE HECHO.

Juan Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quedó obligado en virtud de sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria, que ratificaba el acuerdo alcanzado por las partes, a abonar la suma de 750 € mensuales en concepto de pensión alimenticia para sus hijos, nacidos el NUM002 /1995, NUM003 /1998 y NUM004/2001; cantidad que se mantuvo en la posterior sentencia de divorcio de fecha 30 de septiembre de 2010.

Pese a tener conocimiento de su obligación y disponer de medios económicos suficientes para ello, no ha abonado nunca la pensión alimenticia de forma íntegra y ha dejado de ingresar cantidad alguna por dicho concepto desde el 1 de enero de 2016. Al menos desde el año 2012 y hasta el año 2015 ha sido perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo.

El impago determinó la incoación del procedimiento de ejecución forzosa número 3/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Soria en el que primero se dictó auto de 25 de febrero de 2010 despachando ejecución contra Juan Ángel por 900 € de principal y 270 € presupuestados para intereses y costas, si bien posteriormente tales cantidades se fueron ampliando sucesivamente. En virtud de dicha resolución se acordó el embargo de la nuda propiedad de la novena parte indivisa que Juan Ángel había heredado del inmueble sito en la CALLE000 número NUM005 de Soria, que había constituido el domicilio familiar.

Juan Ángel, conocedor del embargo trabado sobre dicho inmueble y de las cantidades que adeudaba en concepto de pensión alimenticia hasta la fecha y para hacer ineficaces los derechos de la acreedora y evitar el embargo sobre otros bienes de su titularidad, el 13 de agosto de 2015 firmó una escritura pública notarial de venta a su madre Asunción, conocedora de la situación personal y económica de su hijo, de las participaciones que tenía en los inmuebles sitos en el número NUM006 de la CALLE001 en el BARRIO000, en el númeroNUM007 de la CALLE000 de Soria, de la finca registral NUM008 de Cazalla de la Sierra, en el númeroNUM009 de la CALLE002 de Constantina y en el número NUM005 de la CALLE000 de Soria, que Juan Ángel había adquirido en virtud de título hereditario tras el fallecimiento de su padre en 2006. Su madre ya figuraba como usufructuaria de dichos inmuebles y no consta que pagara precio alguno por la adquisición de dichas participaciones a su hijo. Tras dicha transmisión, se liberó el inmueble de la CALLE000 NUM005de Soria del embargo trabado sobre él para la satisfacción de 2.400 euros de principal más 720 euros de intereses y costas.

Se ignora si todos o parte de dichos inmuebles han podido ser transmitidos a terceras personas de buena fe con posterioridad.

Juan Ángel ha sido consumidor de larga evolución de heroína y cocaína.

CUESTIONES:

1. ¿QUÉ DELITO O DELITOS HAN COMETIDO JUAN ÁNGEL Y ASUNCIÓN? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2. ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

RESOLUCIÓN:

⚖️ Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla 625/2022, de 14-11-2022, Ponente Ilma. Sra. Dª. Patricia Fernández Franco, ECLI:ES:APSE:2022:3044

2324 PEC PE 1.1

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


SUPUESTO DE HECHO.

Mariano, sobre las 16,00h del 11 de marzo de 2021 llegó al domicilio familiar sito *** de la localidad de *** (***) y, viendo a su mujer Ana dormida tumbada en un sofá del salón de la planta baja, se dirigió a la cocina, donde días antes había dejado dos mazas de demolición de 191x81x91 a las que había cortado los mangos, cogió una de las mazas y un cuchillo de sierra de 211x31mm de hoja y, dirigiéndose de nuevo al salón en el que Ana permanecía dormida, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente en la cabeza con la maza para acto seguido degollarla con el cuchillo causando su muerte.

A continuación, llevando consigo el cuchillo y la maza, subió al dormitorio donde se encontraba su hija Sofía adormilada sobre la alfombra con un antifaz sobre los ojos y, antes de entrar, se dirigió a la biblioteca para hacerse con unas bridas y unos trozos de cuerdas.

Ya en la habitación, y sin que la hija se percatara de que portaba el cuchillo y la maza, le dijo que iban simular un secuestro, logrando así que se dejara atar los pies con las cuerdas a la altura de los tobillos y las manos a la espalda con las bridas. Y, una vez inmovilizada en el suelo y con la cabeza boca abajo, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente con la maza en la cabeza para acto seguido degollarla, causando su muerte.

Las circunstancias de lugar y tiempo y el tipo de armas empleadas en el acometimiento facilitaron al acusado perpetrarlo sin riesgo para su persona y sin que Ana ni Sofía tuvieran ninguna posibilidad de defenderse. Transcurrido un tiempo indeterminado, el acusado regresó a la habitación con un segundo cuchillo (de 195mm x 48 mm) y, ya fallecida Sofía, le realizó un corte profundo en la zona cervical posterior hasta llegar al plano óseo.

Mariano a la fecha de los hechos estaba casado desde hacía más de 32 años con Ana, con la que había tenido como única hija a Sofía, viviendo los tres en el domicilio familiar. Ana contaba con 57 años y Sofía 25 años. El acusado mató a Ana y a su hija Sofía en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, quienes obraban conforme a su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física.

La situación económica que atravesaba la empresa inmobiliaria familiar provocaba en Mariano una vivencia angustiosa de ruina inminente de la familia de cuyo sustento se consideraba único responsable. Mariano al momento de los hechos no presentaba alteraciones significativas de sus facultades intelectivas ni volitivas, por lo que podía conocer la realidad y actuar conforme a su voluntad.

En la mañana del día siguiente relató en un bar de *** a sus hermanas y cuñado, con los que se había citado el día anterior para tratar asuntos económicos de la inmobiliaria, que había matado a Ana y a Sofía y les indicó que no denunciaran los hechos hasta transcurrido un tiempo porque se iba a suicidar, quienes, no obstante, acudieron a una Comisaría a relatar lo que el acusado les había referido. Mariano relató al agente que le llamó por teléfono con anterioridad a su detención que había matado a Ana y Sofía. Y pocas horas después de ese mismo día, fue detenido por agentes de la policía en el interior de un trastero de la empresa familiar cercano al domicilio, tras referir haber ingerido unas 55 pastillas de orfidal y haber matado a su mujer y a su hija, siendo trasladado de urgencia al Hospital donde fue atendido sin que se llegara a constatar que hubiera estado en riesgo su vida, presentando un nivel de alcoholen sangre de 1,39 g/l y restos de pastillas en dosis terapéuticas.

CUESTIONES:

1. ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO MARIANO? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2. ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

RESOLUCIÓN:

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 917/2023, de 14-12-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2023:5377

Recurso de apelación civil

🏠Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

⚠️ Aplicable a los procedimientos cuya demanda en la instancia se haya interpuesto a partir de la entrada en vigor de la reforma [ DT 2ª ]


📘 Guía La Ley: Recurso de apelación.

Recurso de queja civil

🏠Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]


📘 Guía La Ley: Recurso de queja

Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

🏠Social


📕 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

📕 Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

🗄️ Guía práctica del empleo en el hogar

🔢 Calculadora de costes sociales del empleo en el hogar

Interrogatorio de las partes

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]


📘 Guía La Ley: Interrogatorio de las partes.

Traducción simultánea con el traductor de Google

🏠Tecnología > Google 📙 Traductor


📱 Cómo utilizar Google Translate como intérprete en tiempo real – Gizmodo

Traductor Google

🏠Tecnología > Google


📙 Traductor 📱 Traductor para Android


Documentos privados

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

Incorpora reforma por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

Documentos públicos

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

Disposiciones comunes a la prueba documental civil

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

Pericial civil

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículos 340 y 342.

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículos 342 y 346.


📘 Guía La Ley: Prueba de peritos.

Contactos Google

🏠Tecnología > Google


🙂 Contactos Google 📱 Contactos Google para Android


Google Keep

🏠Tecnología > Google


📝 Keep 📱 Keep para Android


Reconocimiento judicial

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]


📘 Guía La Ley: Reconocimiento judicial

Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen

🏠CivilAdministrativo > Protección de datos


📕 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen


Los jueces no deben comparecer ante comisiones parlamentarias de investigación para declarar sobre hechos que hayan conocido por razón de su cargo

🏠Constitucional > Poder Judicial


El Pleno del CGPJ insta por unanimidad al Congreso y al Senado a no citar a jueces y magistrados para declarar sobre hechos conocidos en las actuaciones objeto de su actividad jurisdiccional. Si, a pesar de ello, fuesen citados con ese objeto a una comisión de investigación, la Comisión Permanente denegará la autorización para que comparezcan – CGPJ [ 21-12-2023 ]

1. En las últimas semanas se han repetido las declaraciones y comunicados de este Consejo, a través de la Comisión Permanente, su Presidente (p.s.) y de sus Vocales, así como las del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, las Audiencias Provinciales, los Jueces Decanos y numerosas instituciones públicas y privadas alertando de los riesgos que para la independencia judicial pudiera suponer que las Comisiones de Investigación recientemente constituidas en el Congreso de los Diputados pudieran acordar la comparecencia ante ellas de miembros de la Carrera Judicial a fin de que declaren sobre asuntos de los que conozcan o hayan conocido en el ejercicio de la función jurisdiccional.

2. A pesar de ello, destacados portavoces de los grupos parlamentarios que han promovido la constitución de las comisiones de investigación insisten en que se recabe la comparecencia en ellas de jueces y magistrados. Se hace necesario, por lo tanto, que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial deba pronunciarse de nuevo al respecto para manifestar, en primer lugar y sin reserva alguna, el absoluto respeto de este órgano constitucional a la autonomía de las Cámaras que forman las Cortes Generales para que creen cuantas comisiones de esa naturaleza estimen conveniente al amparo del artículo 76 de la Constitución (CE) a fin de esclarecer los hechos acaecidos sobre los asuntos objeto de las mismas con el propósito de exigir, en su caso, la responsabilidad política gubernamental que proceda.

3. En segundo lugar, con la misma claridad y firmeza que respeta la autonomía parlamentaria, el Consejo General del Poder Judicial debe garantizar en todo momento y bajo cualquier circunstancia la independencia judicial. Por ello y por imperativo del propio artículo 76 CE, en conjunción con el artículo 117 CE y los artículos 396 y 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ha de quedar constancia de que dichas comisiones parlamentarias carecen de atribuciones para llamar a declarar ante ellas e investigar a jueces y magistrados sobre asuntos que estos conozcan o hayan conocido en su labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

4. Los jueces y magistrados están plenamente sometidos a la Constitución y a las leyes y sujetos a responsabilidad disciplinaria y penal cuando incurran en los supuestos tipificados como infracciones o delitos, respectivamente. Ahora bien, la exigencia de la primera corresponde en exclusiva a este Consejo por mandato del artículo 122 CE y, la segunda, a los órganos judiciales servidos por “jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.” Unas condiciones que, obviamente, no reúnen los miembros de las comisiones parlamentarias de investigación, pues, al fin y al cabo, su función representativa se desenvuelve en el plano estrictamente político y está orientada y limitada, en lo que aquí importa, a la exigencia de responsabilidades de esa naturaleza.

5. En consecuencia, en el supuesto de que, a pesar de lo anterior, los jueces y magistrados fueran llamados a declarar ante las repetidas comisiones de investigación sobre asuntos en los que hayan o estén interviniendo en su condición de tales, incluso bajo la advertencia de que pudieran incurrir en responsabilidad penal si no comparecieran, no tendrán la obligación de atender el requerimiento que se les envíe a tal efecto, no deberán comparecer en ellas y el Consejo General del Poder Judicial tampoco autorizará comisiones de servicios por tal motivo.

6. Por último, el recordatorio de que cada poder ha de circunscribir su actuación a su ámbito respectivo ha de completarse con el llamamiento a que se proceda cuanto antes a la renovación de este Consejo y se ponga fin a la anomalía constitucional en la que nos encontramos cuya duración ha rebasado con creces el límite de lo tolerable.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acuerda:

Primero: Instar al Congreso de los Diputados y al Senado a que, de conformidad con los artículos 76 y 117 CE, 396 y 399 LOPJ, se abstengan de citar a jueces y magistrados para que declaren ante las comisiones de investigación constituidas en ellas sobre hechos que hayan conocido en las actuaciones objeto de su actividad jurisdiccional.

Del mismo modo, los jueces y magistrados no podrán revelar por escrito, o de cualquier otra forma, hechos o circunstancias de las que hubieren tenido conocimiento por razón de su ejercicio profesional.

Segundo: Los jueces y magistrados que, a pesar de lo anterior, fueran convocados a una comisión de investigación deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial remitiéndole copia de la citación recibida.

Tercero: La Comisión Permanente denegará la autorización de comisiones de servicios a los jueces y magistrados para que comparezcan a declarar ante las mencionadas comisiones de investigación sobre hechos de los que tengan o hayan tenido conocimiento con ocasión de su actividad jurisdiccional.

Cuarto: Comunicar este Acuerdo a las presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado y a la Red Europea de Consejos de Justicia.

Reparto civil

🏠 ≡ Procesal Civil

🗓️ Última revisión 3-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia [ 36 a 70 ]


📘 Guía La Ley: Reparto de los asuntos

Traductor Google

🏠Tecnología > Google


📙 Traductor 📱 Traductor para Android


Código HTML en WordPress.com

🏠Tecnología > Apps > WordPress


Código aceptado y no aceptado en WordPress.com

Etiquetas HTML

Libertades de expresión e información

🏠Civil


Cada propietario en el régimen de propiedad horizontal tiene un voto, aunque tenga más de una propiedad

🏠Civil > Propiedad horizontal


⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 87/1995, de 10-2-1995, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete, ECLI:ES:TS:1995:670

Esta Sala acepta la interpretación que asigna un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo piso o apartamento o local individualizado o de varios dentro del mismo inmueble sujeto a la ley de propiedad horizontal, al margen, claro es, de la mayor o menor cuota de participación de que disponga, bien sea por un piso o local, bien sea como resultado de la suma de las correspondientes a varios pisos o locales, cuota individual o global que se computará en su totalidad en la formación de las mayorías de las cuotas de participación. La Ley, ha establecido dos mayorías que se conjugan para la validez de los acuerdos (Artículo 16.2º), mayoría del total de los propietarios y mayoría de las cuotas de participación; estas mayorías son, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que represente a su vez la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Es decir, se ponderan dos elementos uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona- propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de sus cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o de equilibrio frente a la mera representatividad económica. Mas su inclusión y permanencia en la ley, sugiere una mayor coherencia de la solución que se inclina por el postulado «un propietario, un voto», con independencia de sus cuotas de participación, criterio que, como mas aconsejable, merece ser acogido. Es verdad que la ley no resuelve el problema concreto de manera clara. Mas sí aparece nítidamente que la ley no ha querido otorgar una preponderancia total de unos propietarios (los más fuertes) sobre otros (los más débiles), no obstante ponderar la importancia de las cuotas de participación. En consecuencia el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un sólo voto el propietario de varios pisos.

Actividades prohibidas a funcionarios públicos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 18-2-2026

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de su dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función

Fraudes y exacciones ilegales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

📅 Última revisión 18-2-2026

Incluye reforma por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

📅 Vigencia 12-1-2023

🏛️ Tramitación Parlamentaria

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de su dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 La Ley: Fraudes y exacciones ilegales

Tráfico de influencias

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 18-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de su dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Tráfico de influencias

Google Photos

🏠 > Tecnología > Google


📷 Google Photos 📱 Google Photos para Android 🔗 URL para inserción


Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 3-3-2026



🎧📖 AUDIOLIBRO


CONTENIDOS

📘 Guía La Ley: Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

Desobediencia y denegación de auxilio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 3-3-2026



🎧📖 AUDIOLIBRO

Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 3-3-2026



🎧📖 AUDIOLIBRO


CONTENIDOS

📘 La Ley: Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

Prevaricación administrativa

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 3-3-2026

TEST



🎧📖 AUDIOLIBRO

Delitos contra los animales

🏠Penal > Penal Especial

🌐 InterJuez Medioambiente

🗓️ Última revisión 25-2-2026

Actualizado por Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal

🗓️ Vigencia 18-4-2023

📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


📕 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

📘 Guía La Ley: Delitos contra los animales

Enviar fotos y vídeos en calidad original con WhatsApp

🏠Tecnología > Apps > WhatsApp


📱 Por fin, WhatsApp ya permite enviar fotos y vídeos en calidad original: así es como puedes hacerlo en iPhone y Android. Javier Márquez – Xataka [ 4-12-2023 ]

WhatsApp

🏠Tecnología > Apps


🖥️ WhatsApp web

🖥️ Enviar WhatsApp desde el navegador (añadir al final de la URL los 9 dígitos del teléfono)


Encender el móvil con el botón físico estropeado

🏠Tecnología > Google > Android


📱 Qué hacer si el botón de encendido de tu móvil Android está roto – El Androide Feliz [ 1-12-2023 ]

La cuantía procesal

🏠Procesal Civil


✍️ Algunas cuestiones polémicas sobre la cuantía: la solución del TS. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 25-10-2023 ]

Incluir emojis en las contraseñas

🏠Tecnología > Ciberseguridad


👮 Utiliza emojis en tus contraseñas y serán mucho más seguras – El Androide Feliz [ 11-11-2023 ]

La defraudación como elemento subjetivo de lo injusto del delito contra la Hacienda Pública

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social


El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública. El Tribunal rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid – CGPJ [ 25-10-2023 ]

La sentencia enfatiza la importancia de deslindar aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados:

«A la hora de definir la porción de injusto abarcable en el art. 305 del CP, entre la simple omisión de la declaración tributaria y la creación de un entramado societario para ocultar rentas existen situaciones intermedias que no deberían hacernos perder la referencia de que aquel precepto exige una conducta defraudatoria, sin cuya concurrencia el tipo subjetivo se desmorona y la estructura típica no ofrece ya un adecuado marco de subsunción. Conforme a esta idea, deberían considerarse atípicas aquellas acciones, ajenas a cualquier propósito de ocultación de rentas, en las que lo que está en juego no es la acreditación de una voluntad defraudatoria, sino una controversia jurídica entre la inspección de Hacienda y el contribuyente que entiende que el marco normativo vigente le permite una liquidación tributaria más beneficiosa. La discrepancia jurídica entre el contribuyente y la Hacienda Pública acerca del cuánto de la tributación no colma, desde luego, el tipo previsto en el art. 305 del CP. Cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué’, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal. El delito fiscal no puede conocer una ficticia consumación sobrevenida asociada al momento en el que la divergencia interpretativa entre el contribuyente y los servicios de inspección se hace irreversible, no ofrece ya ningún punto de convergencia y el funcionario encargado del expediente administrativo decide judicializar esa discrepancia remitiendo lo actuado al Ministerio Fiscal».