Requisitos para la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor

Para que prevalezca el derecho a la libertad de información sobre el honor, han de darse los requisitos de:

a) que la información transmitida sea veraz, basada en una comprobación razonable por parte del periodista;

b) que esté referida a asuntos públicos de interés general por las materias que se tratan y por las personas que en ellos intervienen; y

c) que la transmisión de la noticia o reportaje no sobrepase el fin informativo que se pretende, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 425/2015, de 8-7-2015, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2015:3211

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 7)