Para que prevalezca el derecho a la libertad de información sobre el honor, han de darse los requisitos de:
a) que la información transmitida sea veraz, basada en una comprobación razonable por parte del periodista;
b) que esté referida a asuntos públicos de interés general por las materias que se tratan y por las personas que en ellos intervienen; y
c) que la transmisión de la noticia o reportaje no sobrepase el fin informativo que se pretende, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado.