2024 PEC PG 1

🏠 ≡ Penal > Penal General > PEC Penal General


Enero 2024.

Supuesto de hecho:

Sobre las 22:37 horas del día 14 de septiembre de 2017, el acusado, José Ignacio, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1982 en Georgia, en situación legal en España, con NIE NUM001 y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo matrícula ….-BXD propiedad de su hermano D. Carlos Antonio y asegurado en la entidad MAPRE ESPAÑA, S.A. a la altura del número 120 de la Avenida Magallanes del término municipal de la localidad de Benicarló (km 1044,800 de la antigua N-340 sentido Barcelona), a velocidad excesiva sin respetar el límite de los 50 km/h, encontrándose en estado de extremo cansancio consecuencia de haber estado de fiesta la noche anterior, al menos hasta las 2:30 horas, descansando exclusivamente hasta las 7:00 horas, desarrollando su jornada laboral partida desde las 9:00 a las 16:00 horas, y desde las 19:00 a las 22:00 horas, hallándose igualmente afectado por la ingesta de la dosis diaria de Metadona dirigida a su deshabituación a las drogas, lo que provocó que entrara en estado de somnolencia y perdiera el control del vehículo, perdiendo la trayectoria rectilínea que llevaba y dirigiéndose progresiva y paulatinamente hacia la derecha, saliéndose de la vía y subiéndose a la plataforma elevada de una estación de servicio, arrollando con el frontal del vehículo a Dª Edurne y Dª Virtudes que se encontraban esperando el autobús, resultando fallecida Edurne trascurridas 12 horas tras el impacto (nacida el NUM002 de 2000) y con lesiones Dª Virtudes (nacida el NUM003 de 1996). José Ignacio no previó la posibilidad de provocar estos resultados.

El acusado fue sometido a las 23:35 horas a las pruebas de detección alcohólica mediante el etilómetro digital de muestreo de dotación oficial, marca alcotest 7410 plus RS BA NIMEH, modelo DRAGER, con número de serie ARLM-0134, con resultado negativo, marcando 0,00 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, permitiéndosele marchar a su domicilio sobre las 00:30 horas del día siguiente. Posteriormente, el acusado fue requerido por agentes de la Policía Local para someterse a las pruebas de detección de drogas, accediendo a ello y obteniéndose muestra a las 4:45 horas del día 15 de septiembre de 2017 que analizada arrojó un resultado positivo a cocaína en tasa de 103,8 ng/ml; benzoilecgonina en tasa superior a 500 ng/ml y metadona en tasa superior a 500 ng/ml, encontrándose el acusado desde enero de 2016 en tratamiento por su dependencia a la heroína, estando incluido en el programa de mantenimiento con metadona, que le era suministrada semanalmente. El acusado, en el momento de realizarse la prueba de detección de drogas, presentaba como síntomas de su intoxicación comportamiento adormilado, inquietud, parpadeo constante, voz de tono bajo y rasposo, espasmo ocular y diámetros pupilares a 3 milímetros.

A consecuencia del accidente resultó con daños el vehículo conducido por el acusado, no reclamándose los mismos por su titular.

Asimismo, se causaron daños por importe de 290 euros en un container de la gasolinera BP y daños por importe de 1905 euros en una farola y señal de tráfico de la citada estación de servicio que se no reclaman por su representante D. Luis, al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.

La aseguradora Mapfre consignó la cantidad de 202.500 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de Dª Edurne a favor de sus padres D. Jesús Carlos y Dª Soledad y de sus hermanos Juan Miguel, Juan Antonio y Tatiana, cantidades que han sido entregadas a los perjudicados, existiendo respecto a la misma Auto de suficiencia de fecha 14 de diciembre de 2017, indemnizándose posteriormente los gastos de entierro y funeral de la fallecida, considerándose los mismos completamente indemnizados de modo previo al acto del Juicio Oral.

Dª Virtudes nació el NUM003 de 1996, era soltera y sin hijos en el momento del accidente y vivía con sus padres, encontrándose trabajando por cuenta ajena y percibiendo un salario de unos 500 euros mensuales, habiéndole sido concedida una discapacidad del 34% que supone una incapacidad parcial para su trabajo habitual, habiendo soportado hasta la fecha en concepto de gastos sanitarios la cantidad de 675,56 euros y otros gastos por importe de 1.801,19 euros, así como 1.518 euros en concepto de obras de la vivienda para su acceso, requiriendo además gastos de médico estomatólogo y de corrección de cicatrices a consecuencia del accidente. La perjudicada se ha aquietado al inicio del acto del Juicio Oral en el importe de 153.000 euros como indemnización a todos los perjuicios causados, siendo aceptado tal importe por todas las partes afectadas, del que ya se había consignado de modo previo al acto del Juicio Oral la cantidad de 87.150,99 euros.

Cuestiones a resolver:

1.- Supongamos que José Ignacio responde penalmente por la muerte y las lesiones de Dª Edurne y Dª Virtudes, pero también por el tipo del art. 379.2 CP, que establece: “será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”. ¿A qué categoría pertenece este último tipo delictivo?.

a) Es un tipo delictivo de mera actividad.

b) Es un tipo delictivo de resultado de peligro concreto.

c) Es un tipo delictivo especial impropio.

d) Es un tipo delictivo mutilado de varios actos.

2.- Considerando que José Ignacio es extranjero, ¿por aplicación de qué principio pueden los Tribunales españoles conocer de estos hechos?.

a) Por aplicación del principio de personalidad activa.

b) Por aplicación del principio de jurisdicción universal.

c) Por aplicación del principio de territorialidad.

d) Por aplicación del principio de protección de intereses.

3.- ¿Cómo respondería José Ignacio por la muerte y las lesiones que se recogen en el relato de hechos?.

a) Con dolo directo.

b) Con dolo eventual.

c) Con dolo indirecto.

d) Respondería por imprudencia.

4.- ¿Qué tipo de bien jurídico protege la prohibición de conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas?.

a) Protege un bien jurídico colectivo.

b) Protege un bien jurídico individual.

c) Protege un bien jurídico supraindividual.

d) Protege un bien jurídico abstracto.

5.- Conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, ¿se verifica en este caso la existencia de un nexo causal entre la conducta de José Ignacio y el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes?.

a) Sí, porque entre la conducta de José Ignacio y el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes se ha producido un anudamiento del curso causal.

b) No, porque el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes va más allá del fin que José Ignacio perseguía con su conducta finalista.

c) Sí, porque si abstraemos mentalmente la conducta de José Ignacio el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes deja de producirse.

d) No, porque el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes podría haberse producido igualmente por otro motivo sin necesidad de la conducta de José Ignacio.

6.- ¿Qué consecuencias jurídico-penales desplegaría en este caso concreto que José Ignacio ostentara la condición de policía aunque no hubiera estado de servicio en el momento de sucederse los hechos?.

a) Se aplicaría la circunstancia atenuante del carácter público del culpable.

b) El delito pasaría a ser considerado de naturaleza especial.

c) Se aplicaría la circunstancia agravante del carácter público del culpable.

d) En este caso concreto, la condición de José Ignacio sería penalmente irrelevante.

7.- Si hubiera habido una tercera persona en la parada del autobús cuando José Ignacio arrolló a Dª Edurne y a Dª Virtudes que, en vez de actuar para intentar socorrerlas, estando estas desamparadas y en peligro grave y manifiesto (supongamos que José Ignacio se da a la fuga tras el atropello), hubiera preferido abandonar el lugar de los hechos para no llegar tarde a su cita médica, ¿qué tipo de delito habría cometido?.

a) Un delito de omisión causal y resultado.

b) Un delito propio de omisión o de omisión pura.

c) Un delito de omisión no causal y resultado.

d) Un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.

8.- ¿En sede de qué elemento analítico del delito se valorarán las circunstancias sociosanitarias y de deshabituación a las drogas por parte de José Ignacio en el momento de suceder los hechos?.

a) En sede de antijuridicidad.

b) En sede de tipicidad.

c) En sede de punibilidad

d) En sede de culpabilidad.

Respuestas:

1: a – 2: c – 3: d – 4: a – 5: c – 6: d – 7: b – 8: d