2024 PEC PG 1

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Enero 2024.

Supuesto de hecho:

Sobre las 22:37 horas del día 14 de septiembre de 2017, el acusado, José Ignacio, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1982 en Georgia, en situación legal en España, con NIE NUM001 y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo matrícula ….-BXD propiedad de su hermano D. Carlos Antonio y asegurado en la entidad MAPRE ESPAÑA, S.A. a la altura del número 120 de la Avenida Magallanes del término municipal de la localidad de Benicarló (km 1044,800 de la antigua N-340 sentido Barcelona), a velocidad excesiva sin respetar el límite de los 50 km/h, encontrándose en estado de extremo cansancio consecuencia de haber estado de fiesta la noche anterior, al menos hasta las 2:30 horas, descansando exclusivamente hasta las 7:00 horas, desarrollando su jornada laboral partida desde las 9:00 a las 16:00 horas, y desde las 19:00 a las 22:00 horas, hallándose igualmente afectado por la ingesta de la dosis diaria de Metadona dirigida a su deshabituación a las drogas, lo que provocó que entrara en estado de somnolencia y perdiera el control del vehículo, perdiendo la trayectoria rectilínea que llevaba y dirigiéndose progresiva y paulatinamente hacia la derecha, saliéndose de la vía y subiéndose a la plataforma elevada de una estación de servicio, arrollando con el frontal del vehículo a Dª Edurne y Dª Virtudes que se encontraban esperando el autobús, resultando fallecida Edurne trascurridas 12 horas tras el impacto (nacida el NUM002 de 2000) y con lesiones Dª Virtudes (nacida el NUM003 de 1996). José Ignacio no previó la posibilidad de provocar estos resultados.

El acusado fue sometido a las 23:35 horas a las pruebas de detección alcohólica mediante el etilómetro digital de muestreo de dotación oficial, marca alcotest 7410 plus RS BA NIMEH, modelo DRAGER, con número de serie ARLM-0134, con resultado negativo, marcando 0,00 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, permitiéndosele marchar a su domicilio sobre las 00:30 horas del día siguiente. Posteriormente, el acusado fue requerido por agentes de la Policía Local para someterse a las pruebas de detección de drogas, accediendo a ello y obteniéndose muestra a las 4:45 horas del día 15 de septiembre de 2017 que analizada arrojó un resultado positivo a cocaína en tasa de 103,8 ng/ml; benzoilecgonina en tasa superior a 500 ng/ml y metadona en tasa superior a 500 ng/ml, encontrándose el acusado desde enero de 2016 en tratamiento por su dependencia a la heroína, estando incluido en el programa de mantenimiento con metadona, que le era suministrada semanalmente. El acusado, en el momento de realizarse la prueba de detección de drogas, presentaba como síntomas de su intoxicación comportamiento adormilado, inquietud, parpadeo constante, voz de tono bajo y rasposo, espasmo ocular y diámetros pupilares a 3 milímetros.

A consecuencia del accidente resultó con daños el vehículo conducido por el acusado, no reclamándose los mismos por su titular.

Asimismo, se causaron daños por importe de 290 euros en un container de la gasolinera BP y daños por importe de 1905 euros en una farola y señal de tráfico de la citada estación de servicio que se no reclaman por su representante D. Luis, al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.

La aseguradora Mapfre consignó la cantidad de 202.500 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de Dª Edurne a favor de sus padres D. Jesús Carlos y Dª Soledad y de sus hermanos Juan Miguel, Juan Antonio y Tatiana, cantidades que han sido entregadas a los perjudicados, existiendo respecto a la misma Auto de suficiencia de fecha 14 de diciembre de 2017, indemnizándose posteriormente los gastos de entierro y funeral de la fallecida, considerándose los mismos completamente indemnizados de modo previo al acto del Juicio Oral.

Dª Virtudes nació el NUM003 de 1996, era soltera y sin hijos en el momento del accidente y vivía con sus padres, encontrándose trabajando por cuenta ajena y percibiendo un salario de unos 500 euros mensuales, habiéndole sido concedida una discapacidad del 34% que supone una incapacidad parcial para su trabajo habitual, habiendo soportado hasta la fecha en concepto de gastos sanitarios la cantidad de 675,56 euros y otros gastos por importe de 1.801,19 euros, así como 1.518 euros en concepto de obras de la vivienda para su acceso, requiriendo además gastos de médico estomatólogo y de corrección de cicatrices a consecuencia del accidente. La perjudicada se ha aquietado al inicio del acto del Juicio Oral en el importe de 153.000 euros como indemnización a todos los perjuicios causados, siendo aceptado tal importe por todas las partes afectadas, del que ya se había consignado de modo previo al acto del Juicio Oral la cantidad de 87.150,99 euros.

Cuestiones a resolver:

1.- Supongamos que José Ignacio responde penalmente por la muerte y las lesiones de Dª Edurne y Dª Virtudes, pero también por el tipo del art. 379.2 CP, que establece: “será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”. ¿A qué categoría pertenece este último tipo delictivo?.

a) Es un tipo delictivo de mera actividad.

b) Es un tipo delictivo de resultado de peligro concreto.

c) Es un tipo delictivo especial impropio.

d) Es un tipo delictivo mutilado de varios actos.

2.- Considerando que José Ignacio es extranjero, ¿por aplicación de qué principio pueden los Tribunales españoles conocer de estos hechos?.

a) Por aplicación del principio de personalidad activa.

b) Por aplicación del principio de jurisdicción universal.

c) Por aplicación del principio de territorialidad.

d) Por aplicación del principio de protección de intereses.

3.- ¿Cómo respondería José Ignacio por la muerte y las lesiones que se recogen en el relato de hechos?.

a) Con dolo directo.

b) Con dolo eventual.

c) Con dolo indirecto.

d) Respondería por imprudencia.

4.- ¿Qué tipo de bien jurídico protege la prohibición de conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas?.

a) Protege un bien jurídico colectivo.

b) Protege un bien jurídico individual.

c) Protege un bien jurídico supraindividual.

d) Protege un bien jurídico abstracto.

5.- Conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, ¿se verifica en este caso la existencia de un nexo causal entre la conducta de José Ignacio y el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes?.

a) Sí, porque entre la conducta de José Ignacio y el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes se ha producido un anudamiento del curso causal.

b) No, porque el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes va más allá del fin que José Ignacio perseguía con su conducta finalista.

c) Sí, porque si abstraemos mentalmente la conducta de José Ignacio el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes deja de producirse.

d) No, porque el resultado lesivo y homicida de Dª Edurne y Dª Virtudes podría haberse producido igualmente por otro motivo sin necesidad de la conducta de José Ignacio.

6.- ¿Qué consecuencias jurídico-penales desplegaría en este caso concreto que José Ignacio ostentara la condición de policía aunque no hubiera estado de servicio en el momento de sucederse los hechos?.

a) Se aplicaría la circunstancia atenuante del carácter público del culpable.

b) El delito pasaría a ser considerado de naturaleza especial.

c) Se aplicaría la circunstancia agravante del carácter público del culpable.

d) En este caso concreto, la condición de José Ignacio sería penalmente irrelevante.

7.- Si hubiera habido una tercera persona en la parada del autobús cuando José Ignacio arrolló a Dª Edurne y a Dª Virtudes que, en vez de actuar para intentar socorrerlas, estando estas desamparadas y en peligro grave y manifiesto (supongamos que José Ignacio se da a la fuga tras el atropello), hubiera preferido abandonar el lugar de los hechos para no llegar tarde a su cita médica, ¿qué tipo de delito habría cometido?.

a) Un delito de omisión causal y resultado.

b) Un delito propio de omisión o de omisión pura.

c) Un delito de omisión no causal y resultado.

d) Un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.

8.- ¿En sede de qué elemento analítico del delito se valorarán las circunstancias sociosanitarias y de deshabituación a las drogas por parte de José Ignacio en el momento de suceder los hechos?.

a) En sede de antijuridicidad.

b) En sede de tipicidad.

c) En sede de punibilidad

d) En sede de culpabilidad.

Respuestas:

1: a – 2: c – 3: d – 4: a – 5: c – 6: d – 7: b – 8: d

Culpabilidad e imputabilidad

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🗓️ Última revisión 17-5-2023

Incluye reforma por Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal [ Vigencia 14-7-2022 ]

✔️ TEST

CONTENIDOS

2023 PEC PG 2

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MAYO 2023.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

El 15 de mayo de 2021, a las 3 de la madrugada, Pedro se encontraba durmiendo en su casa de Benajarafe (Málaga). Pedro tenía 69 años y vivía solo. En un cajón de la mesilla de noche siempre guardaba una navaja afilada, de las que utilizaba en las temporadas de caza. Pedro es agricultor y cazador aficionado. La casa se ubica en medio de una finca. Los alrededores se encuentran despoblados y la vivienda dista del pueblo unos 4 kilómetros.

Un ruido extraño despertó a Pedro. Este, sobresaltado, cogió la navaja y bajó las escaleras, en la penumbra, sin hacer ruido. Al entrar en el salón se encontró de bruces con Ramón (27 años), que había entrado a robar y llevaba una máscara de disfraces puesta para que no le reconocieran.

Presa de un estímulo intenso de miedo (terror) e instinto de defensa, Pedro le clavó a Ramón la navaja en el estómago y continuó clavándosela consecutivamente 21 veces más. Ramón tenía cortes en las manos, propios de quienes intentan defenderse de ataques con instrumentos afilados. Tras terminar de asestar los navajazos y con Ramón tendido en el suelo, Pedro llamó a la policía para informar de lo sucedido y se puso a disposición de los agentes que llegaron al lugar de los hechos. Los forenses dictaminaron que ninguna de las 22 heridas fueron mortales, pero sí suficientes para que se desangrara y muriese de un shock hipovolémico.

Ramón tenía 5 antecedentes penales no cancelados por delitos de robo y hurto.

Pedro tenía antecedentes penales no cancelados por una condena por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Pedro, por consejo de su Abogado, ha depositado el importe de la indemnización por homicidio que le correspondería a los padres del fallecido, pues Ramón no tenía hijos, esposa o hermanos.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Si Pedro fuese condenado por homicidio (castigado con pena de 10 a 15 años de prisión) y se le rebajase la pena dos grados, ¿cuál sería el marco penal resultante?:

a) De 7 a 10 años menos un día de prisión.

b) De dos años y seis meses a 5 años menos un día de prisión.

c) De 5 a 12 años menos un día de prisión.

d) De 5 a 10 años menos un día de prisión.

2.- Si a Pedro se le condenase a dos años y 6 meses de prisión por apreciar el Juez la concurrencia de varias circunstancias atenuantes, ¿se le podría aplicar la suspensión de la ejecución de esta pena, conforme al régimen general, si el Juez lo considerase oportuno?:

a) Sí, pues Pedro ha reparado el daño causado y la pena impuesta no supera los tres años, que es lo que exige la ley conforme al régimen general.

b) No, pues en los casos de homicidio nunca se puede suspender la pena por razón del delito cometido.

c) No, pues Pedro tenía antecedentes y ello impide su concesión en todo caso.

d) No, pues la pena impuesta supera el tiempo máximo susceptible de suspensión y ello impide que pueda ser concedida conforme al régimen general.

3.- El hecho de que Pedro llamase a la policía informando de lo ocurrido y se pusiese a disposición de los agentes que se personaron en el lugar de los hechos, ¿tiene relevancia jurídico penal?:

a) No, porque no afecta a la gravedad de los hechos ya que se trata de una confesión que sucede después de su realización.

b) No, porque la confesión no se puede apreciar como atenuante en delitos contra la vida.

c) No, porque la confesión solo se aplica como atenuante si sucede una vez que el procedimiento judicial ha comenzado.

d) Sí, podría apreciarse la atenuante de confesión de los hechos.

4.- Como Pedro asestó 22 navajazos a Ramón, causando su muerte, estaríamos ante:

a) Un único delito de homicidio cometido en unidad de acción..

b) Un concurso real de homicidio que englobaría los 22 navajazos.

c) Un concurso medial entre las lesiones y el homicidio, pues las primeras son el medio necesario para causar la muerte a la persona.

d) Un concurso ideal entre la tentativa de homicidio y el homicidio consumado.

5.- Si se apreciase que en la muerte de Ramón ha concurrido la circunstancia agravante de ensañamiento, su conducta sería calificada como asesinato, pues el art. 139.1.3ª CP prevé que el homicidio cometido con ensañamiento se califique como delito de asesinato, ¿cómo se aplicaría dicha agravante a Pedro?:

a) La agravante de ensañamiento no podría aplicarse, pues Pedro estaba actuando en el legítimo ejercicio de un derecho al defender su morada.

b) Se le condenaría únicamente por asesinato, pues con dicha calificación ya se ha comprendido la circunstancia de ensañamiento.

c) Se le condenaría por asesinato y se le añadiría la agravante de ensañamiento, imponiendo la pena en su mitad superior.

d) Se le condenaría por asesinato, pero al concurrir además la agravante genérica de ensañamiento se le aplicaría la pena superior en grado.

6.- Pedro, que dejó el colegio cuando era muy pequeño y se ha dedicado a la agricultura, siempre había oído decir en el pueblo que “si alguien entra en tu casa por la noche para robar, puedes matarle, ya que está justificado para defender la morada”. Algo que le parecía muy razonable, tenía interiorizado y de lo que estaba convencido. Todos estos extremos se probaron durante el juicio. ¿Podría ello tener relevancia respecto al grado de culpabilidad de Pedro?:

a) Sí, ya que Pedro actuó en un error de tipo.

b) Sí, pues según la opinión dominante Pedro habría actuado sin dolo.

c) Sí, si pudiera interpretarse que Pedro actuó en un error de prohibición indirecto.

d) No, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

7.- Supongamos que Pedro fuese condenado a una pena de prisión de 2 años y 6 meses por el delito de homicidio, al apreciar el juez la concurrencia de varias circunstancias atenuantes. Tras el ingreso en prisión de Pedro y tras el periodo de valoración del interno por la Junta de Tratamiento, ¿podría ser clasificado inicial y directamente en el tercer grado penitenciario?:

a) Sí, siempre que la Junta de Tratamiento lo considere adecuado a las características personales y familiares de Pedro.

b) No, debe cumplir 1/2 de la pena para poder ser clasificado en tercer grado.

c) No, debe cumplir 2/3 de la pena para poder ser clasificado en tercer grado.

d) No, pues a los condenados por homicidio o asesinato no se les concede el tercer grado.

8.- Si Pedro fuese condenado por homicidio (castigado con pena de 10 a 15 años de prisión), pero se le aplicasen tres atenuantes, ¿cuánto podría rebajársele la pena?:

a) De uno a dos grados, atendiendo al número y la entidad de las circunstancias atenuantes.

b) Únicamente un grado.

c) La mitad inferior de la pena.

d) La mitad inferior de la pena superior en grado.

RESPUESTAS.

1: b – 2: d – 3: d – 4: a – 5: b – 6: c – 7: a – 8: a

2023 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2023.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

El 8 de junio de 2019, poco antes de las dos de la tarde, estalló un incendio en un piso en Vilanova i la Geltrú (Barcelona). Los bomberos encontraron, en una de las habitaciones, el cuerpo carbonizado de un hombre, tumbado boca abajo sobre la cama, que presentaba signos de haber sido apuñalado en el tórax y en el cuello. Las sospechas recayeron de inmediato en el hijo, Ismael, de 21 años, que, al ser interrogado en comisaría, confesó haber apuñalado a su padre por la espalda con un cuchillo y haber prendido fuego a la vivienda. Ismael afirmaba con insistencia que su padre no era quien decía ser, sino el miembro de un peligroso grupo mafioso que amenazaba con matar a su novia, Julia, y a los gemelos que, según creía él, había tenido con ella. La única salida para evitar ese desenlace era matar al padre y saldar una deuda de 20.000 euros.

En la investigación y en el peritaje que siguió se le diagnosticó una crisis aguda de esquizofrenia paranoide, y se pudo verificar que su presunta novia Julia no existía, ni había tenido bebés con Ismael, y que su padre en absoluto era un mafioso. La tesis de la Fiscalía era que todo había sido un montaje orquestado por Alba Andreu, una chica de 19 años que, en un año de amistad con Ismael, había adquirido un “poder supremo” sobre él, estafándole para obtener dinero y regalos costosos y hasta el punto de convencerle para que matara a su padre. Gracias al testimonio de un amigo común a los dos, se pudo comprobar que Alba había contado a los dos chicos que ella formaba parte de un grupo secreto de los Mossos d’Esquadra que ayudaba a mujeres maltratadas y torturadas, invitándoles a unirse y colaborar con ella. Esta historia inventada permitía a Alba pedir dinero a Ismael, supuestamente para sufragar los gastos que suponía esa actividad policial; Ismael fue entregando a Alba varias cantidades de dinero, que sacaba de una cuenta destinada a pagar sus estudios, llegando a entregar, en total, 7.495 euros. Los Mossos averiguaron que la chica usó parte de ese dinero para comprar objetos caros, como teléfonos móviles y un patinete eléctrico.

Alba llegó a inventar una novia imaginaria, Julia, que ella misma personificaba vía mensajes y cartas, y que Ismael nunca llegó a conocer en persona, y en un momento dado le convenció para que le entregara un bote de esperma y le hizo creer, con fotos de ecografías que sacaba de internet, que su novia Julia estaba embarazada de gemelos.

En mayo de 2019, los padres de Ismael descubrieron las múltiples transferencias realizadas y bloquearon la cuenta. Fue en ese momento cuando Alba convenció a Ismael de que su padre tenía conexiones con la mafia y amenazaba la vida de Julia y de sus gemelos, y que la única manera de evitar que el padre cumpliera sus amenazas era matarle, destruir las pruebas a través de un incendio y pagar 20.000 euros. Ismael finalmente mató a su padre, acuchillándole, y prendió fuego a la vivienda.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Respecto de Alba, ¿bajo qué modalidad de intervención delictiva se podría llegar a condenarla por los delitos materialmente cometidos por Ismael?.

a) Como partícipe impropia.

b) Como inductora, o bien como autora mediata si se considera que se sirvió de Ismael como un instrumento.

c) Como conspiradora o como provocadora de un asesinato.

d) Como autora directa, ya que, pese a que es Ismael el que realiza materialmente las conductas, él queda exento de responsabilidad penal debido a su alteración psíquica.

2.- Si Alba tuviese nacionalidad marroquí, ¿qué principio de aplicación de la ley penal en el espacio podrían aplicar los tribunales españoles para que Alba fuese juzgada en España conforme a la ley española?.

a) El de personalidad activa.

b) El real o de protección de intereses.

c) El de personalidad pasiva.

d) El de territorialidad.

3.- El hecho de que Ismael apuñalara a su padre por la espalda para causarle la muerte constituye una forma de realizar la acción que tiende directamente a asegurar su completa ejecución sin riesgo que para su persona pudiera suponer la defensa por parte de la víctima. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, nos encontramos con:

a) Una circunstancia agravante que no afecta a la gravedad de lo injusto pero sí a la de la culpabilidad.

b) Una circunstancia agravante que supone una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de conducta.

c) Una circunstancia agravante que supone una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de resultado.

d) Una circunstancia agravante que en este caso no se podría apreciar ya que no cabe aplicarla a delitos contra las personas.

4.- Si los intentos de Alba por convencer a Ismael de que tenía que matar a su padre no hubiesen tenido éxito de manera que este no hubiera siquiera iniciado la realización del delito, ¿resultaría Alba responsable por proposición?.

a) No, porque para ello Alba tendría también que haber resuelto cometer ella el delito.

b) No, porque respondería por conspiración o por provocación, pero no por proposición.

c) Sí, porque la invitación a cometer el delito de Alba es clara, directa y expresa, que son los requisitos que han de concurrir para apreciar la proposición.

d) Sí, porque toda forma de promoción del delito constituye una proposición que ha de ser sancionada.

5.- Conforme a la postura defendida en el texto básico recomendado, ¿en qué elemento analítico del delito corresponde analizar la imputabilidad de Ismael?.

a) En la culpabilidad.

b) En la tipicidad.

c) En la punibilidad.

d) En la antijuridicidad.

6.- Supongamos que Alba es sentenciada y condenada por los hechos relatados y, antes de que comience a cumplir las penas impuestas, entra en vigor una reforma del Código Penal que modifica la regulación de los delitos cometidos por la misma. La reforma rebaja las penas previstas para tales tipos penales de manera que la nueva ley resulta más favorable para Alba. ¿Se podría revisar en este caso la condena impuesta a Alba?.

a) No porque Alba ya ha sido juzgada y condenada.

b) Sí.

c) No porque siempre hay que aplicar la ley vigente en el momento de comisión de los hechos.

d) Solo en parte ya que habría que aplicar ambas leyes (la que estaba en vigor cuando se cometieron los hechos y la nueva ley que entra en vigor una vez que Alba es juzgada y condenada) en sus aspectos más favorables.

7.- Supongamos que Ismael fuese considerado inimputable. Supongamos también que su padre, pese que terminara falleciendo, hubiera reaccionado ante el ataque de su hijo intentado repelerlo y le hubiera causado a este unas lesiones. ¿Podría quedar este comportamiento del padre amparado en la eximente de legítima defensa si se diesen todos sus requisitos?.

a) Sí.

b) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

c) No, porque no cabe defenderse en legítima defensa del ataque de un inimputable.

d) No, porque no cabe defenderse en legítima defensa del ataque de familiares en primer grado.

8.- Respecto del delito de asesinato que comete Ismael, ¿se le puede aplicar a Alba la circunstancia de parentesco toda vez que Ismael mata a su padre?.

a) No, ya que las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que consistan en cualquier causa de naturaleza personal solo se podrán aplicar a aquellos en quienes concurran.

b) Sí, pero solo si se aplica como agravante.

c) Sí, porque aunque el parentesco consiste en una causa de naturaleza personal, se puede aplicar a todos los intervinientes en los hechos concurra o no dicha causa en la persona de los mismos.

d) Sí, pero solo si se aplica como atenuante.

RESPUESTAS.

1: b – 2: d – 3: b – 4: a – 5: a – 6: b – 7: a – 8: a

2022 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

MAYO 2022.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

Se declara expresamente probado que el acusado Diego, mayor de edad, privado de libertad por la presente causa el día 28 y 29 de Junio del 2021 y desde el 2 de julio del 2021 y condenado por sentencias firmes de 4/03/17, 27/07/17 y de 22/05/20 por delitos de malos tratos, amenazas y coacciones en el ámbito familiar, pese a que ya no convivía con su pareja sentimental Isabel, como quiera que no aceptaba el cese de la relación con aquella, a fin de amedrentarla y hostigarla, impidiéndole que pudiera desarrollar con normalidad su vida, desde al menos diciembre del 2020, fecha en la que finalizaba la pena accesoria de prohibición de aproximarse a ella impuesta en sentencia de 22/05/20, pero sobre todo durante el mes de junio del 2021, comenzó a perseguirla, llamándola y mandándole continuos mensajes en donde le profería expresiones para amedrentarla, tales como “k ya te stas follando a alguno te tango k reventar hija d puta”, mensaje que le remitió el acusado el día 20/06/21.

El acusado, no contento con ello, en el transcurso de la noche del día 21/06/21, acudió a las inmediaciones del domicilio de Isabel sito en la C/ Ancha, en Palma, sorprendiéndola cuando estaba aparcando el vehículo y logrando introducirse en el interior del coche, iniciando con Isabel una discusión, en cuyo transcurso y a fin de causarle un detrimento físico le propinó varios puñetazos en la cara y en los brazos.

El día 24 de junio el acusado acudió al domicilio de Isabel, subiendo hasta su rellano para comenzar a golpear la puerta, permitiéndole Isabel la entrada a fin de evitar que su hijo se despertase. Una vez en el interior y tras comenzar a discutir con Isabel, el acusado nuevamente le propinó varios golpes en cara y cuerpo, marchándose ante la llegada del hermano de Isabel.

El día 26 de junio sobre las 14’00 horas, el acusado se dirigió al trabajo de Isabel, encontrando en las inmediaciones una amiga esperándola. Al subir aquella al vehículo, el acusado comenzó a proferir expresiones insultantes a ambas y manifestándole a Isabel que iba a ir a por el hijo que ambos tenían en común y que si no lo encontraba la iba a reventar.

El día 28 de junio, sobre las 10 de la mañana, el acusado nuevamente acudió al domicilio de Isabel, subiendo hasta su rellano para comenzar a golpear la puerta y, tras romperla, se introdujo en el interior del domicilio para dirigirse hacia aquella y zarandearla, momento en el que intervino el padre de Isabel impidiendo que la agresión fuera mayor. Los desperfectos causados en la puerta han sido peritados en 621’16 €, cantidad que reclama la propietaria de la vivienda, Francisca.

Como consecuencia de estos hechos, Isabel sufrió hematomas en ojos, hematoma en muslo izquierdo, inflamación y dolor cervical, precisando de primera asistencia y requiriendo para curar 8 días.

Con fecha de 29 de junio de 2021 fue dictada una orden de protección a favor de Isabel por el Juzgado de Instrucción de Palma, prohibiendo al acusado acercarse o comunicarse con aquella.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Los hechos probados podrían ser constitutivos de más de un delito contra la integridad física de Isabel, que es un bien jurídico eminentemente personal. ¿Qué relación pueden guardar tales delitos entre sí a efectos de determinar la pena que finalmente deba imponerse?:

a) Podría apreciarse un delito continuado contra la integridad física de Isabel.

b) Podría apreciarse un concurso ideal.

c) Podría apreciarse un concurso medial.

d) Podría apreciarse un concurso real.

2.- El art. 153.3 CP establece que las penas previstas para los delitos de lesiones de menor gravedad o el maltrato sin lesiones a la pareja o expareja del autor, entre otros, han de ser impuestas en su mitad superior cuando se perpetraran en el domicilio de la víctima. Considerando que el tipo básico del art. 153.1 CP establece la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para este tipo de delitos, además de otras penas accesorias, ¿cuál sería la mitad superior de la pena privativa de libertad de seis meses a un año?:

a) La pena de prisión en su mitad superior es de un año y un día a un año y seis meses.

b) La mitad superior únicamente puede considerarse con respecto a las penas graves, por lo que, teniendo la presente una duración de menos de cinco años, no podría tenerse en cuenta.

c) La pena de prisión en su mitad superior es de nueve meses y un día a un año.

d) La pena de prisión en su mitad superior es de nueve meses y un día a un año y tres meses.

3.- Si a Diego se le hubiera suspendido la ejecución de la pena impuesta en la sentencia de 22/05/2020 por el régimen especial del art. 80.3 CP durante un periodo de tres años, ¿qué efectos puede llegar a tener sobre dicha suspensión la eventual sentencia condenatoria a que pudieran dar lugar los hechos sucedidos en el mes de junio de 2021?:

a) Se le revocaría la suspensión de la pena acordada, pero solo cuando el nuevo delito pusiera de manifiesto que la expectativa en la que se fundó la suspensión ya no puede mantenerse.

b) Ninguno, porque al haber transcurrido más de un año entre el 22/05/2020 y el mes de junio de 2021, Diego ya habría remitido la pena cuya suspensión se acordó.

c) Se le revocaría la suspensión de la pena acordada, porque todos los delitos que se cometieran durante su término, incluidos los de naturaleza imprudente, operan como causa automática de revocación de la suspensión.

d) Ninguno, porque el principio de irretroactividad penal prohíbe que un hecho posterior pueda afectar a las resoluciones judiciales anteriores.

4.- Para algunos de los presuntos delitos que Diego hubiera podido cometer se prevé la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Con respecto a ella, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?:

a) El Código Penal la incluye en el catálogo de penas privativas de libertad.

b) La Seguridad Social no cubre las contingencias que pudieran sucederse durante su realización.

c) La imposición de esta pena requiere que el penado preste su consentimiento.

d) Los trabajos en beneficio de la comunidad se prestan de manera retribuida.

5.- Si a Diego se le hubiera apreciado una atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas en alguna de las sentencias ya dictadas, conforme a la postura que se defiende en el texto básico recomendado, ¿sobre qué elemento del delito habría operado tal circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal?:

a) Sobre la punibilidad.

b) Sobre la antijuricidad.

c) Sobre la culpabilidad.

d) Sobre ninguno, porque las dilaciones indebidas no guardan ninguna relación con los delitos que Diego hubiera podido cometer.

6.- ¿Cabría imponerle a Diego una medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada por los delitos de lesiones cometidos?:

a) Sí, pero en este caso su imposición es facultativa.

b) Sí, y además en este caso su imposición es obligatoria.

c) No, porque las medidas de seguridad solo pueden imponerse a sujetos inimputables o semiimputables.

d) No, porque la libertad vigilada como medida de seguridad postpenitenciaria solo puede imponerse en casos de terrorismo.

7.- ¿Qué pasaría si Diego hubiera estado diagnosticado de un trastorno límite de la personalidad que, según los peritos, no ha influido en su capacidad de conocer la ilicitud de sus actos ni de actuar conforme a ese conocimiento en el momento de sucederse todos estos hechos?:

a) Que habría que apreciar la existencia de una eximente completa en todo caso.

b) Que habría que apreciar la existencia de una eximente incompleta en todo caso.

c) Que habría que apreciar la existencia de una atenuante por analogía en todo caso.

d) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

8.- Respecto a la responsabilidad civil que se ha podido derivar en este caso, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?:

a) A la cuantía reclamada por Francisca, podrían adicionarse otros montantes de tipo indemnizatorio a favor de Isabel por los daños psicológicos que esta pudiera acreditar.

b) La sentencia que se dicte puede obligar a Isabel al pago de los daños ocasionados a Francisca, porque al haberse visto implicada en los hechos, aunque luego esta pueda repetir contra Diego, lo importante es que Francisca vea resarcidos los daños que se le han ocasionado a la mayor brevedad posible.

c) El reconocimiento en sentencia de la deuda de 621’16€ en favor de Francisca constituiría una forma de indemnizarla moralmente por los daños psicológicos ocasionados.

d) Francisca debe acudir en todo caso a los tribunales civiles para poder obtener los 621’16€ que ha reclamado, pero únicamente podrá hacerlo cuando haya finalizado el proceso penal.

RESPUESTAS.

1: d – 2: c – 3: a – 4: c – 5: a – 6: a – 7: d – 8: a

2022 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2022.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

Se consideran probados los siguientes hechos:

El Monte Orgegia de Alicante fue escenario el pasado domingo de uno de los sucesos más insólitos que se recuerdan: un cazador, mayor de edad y ciudadano extranjero con nacionalidad sueca pero residente en nuestro país desde hace muy pocos meses, confundió a un ciclista con un conejo y le disparó con su escopeta de perdigones. La víctima recibió el impacto en la zona lumbar y tendrá que pasar por el quirófano para que le retiren las partes de los proyectiles.

El cazador tenía los papeles en regla respecto al uso de armas de fuego y permiso de caza, pero es muy inusual ver esta actividad en el Monte Orgegia, una de las zonas forestales (considerada coto de caza menor) más próximas al casco urbano de Alicante y que cada fin de semana reúne a numerosos ciclistas y corredores, además de familias y paseantes debido a su accesibilidad y nula dificultad para llegar al mirador. Por estos motivos, la caza no está permitida los fines de semana según las Ordenanzas Municipales. Este hecho es de común conocimiento para todos los habitantes de la zona, así como comprobable si se observan los carteles, repartidos por el lugar, que anuncian las restricciones de caza en fin de semana.

Aquel día la visibilidad era bastante buena y, a pesar de la frondosidad de la vegetación de la zona, podían distinguirse bien los caminos y las rutas de senderismo. No obstante, el cazador confesó que, al ver cómo se movían rápidamente los matorrales cercanos a su posición, pensó que había hallado una presa (un conejo o, tal vez, un ciervo) y, sin pensarlo dos veces, inmediatamente efectuó el disparo para evitar que se escapara.

Preguntado por los medios de comunicación, el cazador, que habla y comprende bien el castellano y, aunque no estaba muy familiarizado con las normas españolas, había cazado en este lugar entre semana, reconoció que desconocía que existiera esa restricción a la práctica de la caza en la zona durante el fin de semana y no se había parado a leer los carteles que advertían de este hecho.

CUESTIONES A RESOLVER.

1 .- Respecto a la intencionalidad o ausencia de ella del autor, en este caso estamos ante una conducta cometida con:

a) Imprudencia profesional, al tratarse de un cazador con todos los permisos administrativos en regla.

b) Dolo eventual.

c) Imprudencia grave.

d) Dolo de primer grado.

2.- Al existir una prohibición de practicar la caza en el Monte Orgegia durante los fines de semana, que obedece al interés de ordenar las actividades en el espacio público, las normas administrativas municipales recogen una sanción de multa, ¿sería posible castigar al cazador por la vía administrativa y, en caso de que existiera responsabilidad penal, a la vez también por la vía penal?:

a) No, puesto que existe identidad de hecho y sujeto, por lo que se vulneraría el principio non bis in ídem (sancionar dos veces por lo mismo), aunque las sanciones tengan un fundamento distinto.

b) No, tiene primacía en este caso el Derecho penal, ya que protege bienes jurídicos de mayor importancia.

c) Sí, puesto que, aunque existe identidad de hecho y de sujeto, el fundamento de la sanción administrativa obedece a la protección de un interés jurídico distinto.

d) No, porque en este caso tiene primacía el Derecho Administrativo en virtud del principio de ultima ratio.

3.- Conforme a la doctrina explicada en el Manual recomendado para el estudio de la asignatura, ¿existe relación de causalidad e imputación objetiva de la conducta y el resultado de lesiones en este caso?:

a) No existe ni relación de causalidad ni imputación objetiva, puesto que conforme al fin de protección de la norma no se trata de un hecho punible.

b) Existe relación de causalidad, pero no imputación objetiva de la conducta y el resultado.

c) No existe relación de causalidad, puesto que es un accidente, pero es posible imputar objetivamente la conducta y el resultado al cazador.

d) Existe tanto relación de causalidad como imputación objetiva de la conducta y el resultado.

4.- Supongamos que el cazador responde por un delito de homicidio imprudente. En tal caso, ¿quién sería el sujeto activo, el sujeto pasivo y el objeto del bien jurídico?:

a) El sujeto activo sería el cazador. En este caso, el sujeto pasivo y el objeto del bien jurídico coinciden: ambos serían el ciclista.

b) El sujeto pasivo sería el cazador, el sujeto activo el ciclista y el objeto del bien jurídico, la vida del ciclista.

c) El sujeto activo sería el cazador, el sujeto pasivo el ciclista y el objeto del bien jurídico sería el Estado, como garante de los Derechos de los ciudadanos.

d) El sujeto pasivo sería el ciclista. En este caso, el sujeto activo y el objeto del bien jurídico coinciden: ambos serían el cazador.

5.- Siendo el cazador un ciudadano extranjero, ¿son competentes los Juzgados y Tribunales penales españoles para enjuiciar este supuesto?:

a) Sí, en aplicación del principio de territorialidad.

b) Sí, en aplicación del principio de interés general del Estado español.

c) No, puesto que no existe acuerdo de extradición entre España y Suecia.

d) No, puesto que se trata de un ciudadano de un país perteneciente a la UE. El país miembro emitirá una orden de detención europea para que sea remitido a Suecia, donde podrá ser juzgado.

6.- El cazador no vio en ningún momento al ciclista y le confundió con un conejo. Lo cierto es que tampoco llevó a cabo ningún tipo de comprobación previa, pues temía que lo que él creía que era su presa escapara, ¿este desconocimiento tiene algún tipo de relevancia penal?:

a) Sí, podríamos estar ante un error de tipo vencible que elimina el dolo de la conducta del cazador, pero no la imprudencia.

b) Sí, podríamos estar ante un error de tipo invencible, por lo que se elimina tanto el dolo como la imprudencia en la conducta del autor y el hecho quedaría impune penalmente (el ciclista podría seguir reclamando una indemnización por la vía civil).

c) Sí, podríamos estar ante un error de prohibición vencible, afectando a la culpabilidad del cazador y atenuando en uno o dos grados la pena por el delito correspondiente.

d) No, el Derecho penal no puede tomar en consideración un aspecto completamente subjetivo perteneciente a la percepción del autor. No importa lo que él creyera o pensara, su responsabilidad es objetiva por el resultado lesivo causado.

7.- Como se indica en los hechos probados, el disparo tiene lugar un domingo y, a consecuencia del mismo, el ciclista sufre importantes lesiones. Finalmente, el ciclista muere una semana después debido a esas mismas lesiones a pesar de haber recibido diligentemente todos los cuidados e intervenciones médicas necesarias. Teniendo en cuenta lo que dispone el Código penal, ¿cuándo se entendería cometido el delito a los efectos de la aplicación de la ley penal en el tiempo?:

a) En el momento en el que se produce el resultado de muerte, puesto que nuestro Código penal sigue el criterio del resultado.

b) En cualquiera de los dos momentos temporales, tanto en el de la ejecución de la acción como en el de producción del resultado, puesto que nuestro Código penal sigue un criterio mixto.

c) En el momento en el que se ejecuta la acción del disparo, puesto que nuestro Código penal sigue el criterio de la acción.

d) En el momento en el que las autoridades tienen conocimiento de la producción de los hechos o del resultado, puesto que nuestro Código penal sigue el criterio de la notitia criminis.

8.- En el supuesto hipotético de que las lesiones producidas al ciclista fueran producto de un accidente fortuito ocasionado por el cazador, dándose éste a la fuga inmediatamente después de comprobar que lo había herido, dejándole en consecuencia desamparado, en peligro manifiesto y grave, hasta que llegan los servicios médicos y le salvan, cuando podría haberle auxiliado sin riesgo propio ni de terceros, estaríamos ante:

a) Una omisión pura de garante del deber de socorro.

b) Un acto impune, puesto que conforma un auto-encubrimiento. Todo el mundo tiene derecho a no confesarse culpable y no declarar en su contra; por tanto, la fuga del lugar del accidente es una conducta esperable, sin que se pueda exigir un comportamiento distinto al autor.

c) Una omisión causal y de resultado, punible por un tipo penal de descripción causal.

d) Una omisión no causal y de resultado o delito de comisión por omisión.

RESPUESTAS.

1: c – 2: c – 3: d – 4: a – 5: a – 6: a – 7: c – 8: a

2021 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

MAYO 2021.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

Probado y así se declara expresamente:

PRIMERO.- Que Jesús Carlos, mayor de edad, ciudadano extranjero (de un país no perteneciente a la UE) en situación irregular en España y con antecedentes penales no cancelados por un delito de estafa, dio a Ángeles, en la Plaza de la Lealtad de esta Capital, un tirón, y le arrebató el bolso, con la intención de beneficiarse económicamente de manera ilícita con el mismo y con los efectos que hubiera en su interior, lo que fue observado por otras personas que acudieron en auxilio de la víctima, una de ellas la policía nacional Laura, quien no estaba uniformada, y quien, tras identificarse como policía procedió a la detención de Jesús Carlos, recuperándose el bolso de la víctima con todos los efectos que se encontraban en su interior.

SEGUNDO.- Jesús Carlos intentó huir tras ser detenido, por lo que sacó un destornillador de grandes dimensiones, de lo que se percató la agente que consiguió quitarle a Jesús Carlos dicho objeto y evitar que se escapara.

TERCERO.- Jesús Carlos es consumidor de heroína desde los 17 años de edad (en el momento de la detención tenía 25 años), y en las fechas en que ejecutó los hechos consumía heroína, cocaína, hachís y benzodiacepinas. Según se determinó posteriormente por el médico forense que lo atendió, la conducta de Jesús Carlos fue motivada por su adicción, con el objetivo de procurarse el dinero necesario para comprar nuevas dosis de estas sustancias.

El consumo tan prolongado en el tiempo de sustancias estupefacientes y la politoxicomanía que padece han deteriorado de forma sustancial su personalidad, por el que se le diagnosticó un trastorno de personalidad, de forma que cuando ejecutó el hecho enjuiciado tenía aminoradas de forma muy notable su facultad de comprensión de ilicitud y de adaptar su conducta a dicha comprensión.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Jesús Carlos es condenado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y de otro de resistencia contra agente de la autoridad, ¿qué tipo de concurso debemos aplicar de cara a la determinación de la pena?:

a) Un concurso de leyes penales, aplicando solamente el delito más grave.

b) Un concurso real de delitos.

c) Un concurso medial de delitos.

d) Un concurso ideal de delitos.

2.- En el hipotético caso de que Jesús Carlos hubiera tenido 13 años de edad en el momento de los hechos, ¿Se le hubiera podido aplicar algún tipo de consecuencia jurídica de naturaleza penal?:

a) No, puesto que se le consideraría inimputable por razón de la edad.

b) Sí, alguna de las medidas sancionadoras-educativas contempladas en la LORRPM.

c) Sí, una medida de seguridad de internamiento en centro educativo especial tal y como lo contempla el Código penal para esta clase de supuestos.

d) No, puesto que los hechos no revisten la suficiente gravedad conforme al Derecho penal de menores vigente en España.

3.- ¿Sería posible imponer a Jesús Carlos una pena y una medida de seguridad por los mismos hechos relatados en el supuesto anterior?:

a) Sí, si consideramos que se trata de un semiinimputable, es posible imponer una pena y una medida de seguridad conforme al sistema vicarial.

b) No, no es posible aplicar conjuntamente, ni por los mismos hechos, una pena y una medida de seguridad.

c) No, puesto que ello vulneraría el principio non bis in ídem.

d) Sí, es posible aplicar una medida de seguridad de internamiento en centro de deshabituación y, con posterioridad a su cumplimiento, una pena de libertad vigilada.

4.- Imaginemos que por cada uno de los dos delitos cometidos que se reflejan en el relato de hechos (robo y resistencia), se le impone a Jesús Carlos la pena de un dos años de prisión y tres meses (cuatro años y seis meses de prisión en total) y ha satisfecho la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos, ¿podría aplicarse en este caso una suspensión de la pena privativa de libertad suponiendo que Jesús Carlos tuviese nacionalidad española?:

a) No, puesto que, al no ser su primer delito y no siendo la condena inferior a dos años de prisión, no cabe ninguna posibilidad de suspensión de la pena.

b) Sí, si se considera que los antecedentes penales que tiene, por su naturaleza o circunstancias, carecen de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros y Jesús Carlos acredita estar deshabituado o en proceso de estarlo.

c) No, en ningún caso, puesto que al tener antecedentes penales y haber cometido dos nuevos delitos, estamos ante un delincuente habitual.

d) Sí, en todo caso, puesto que la pena no es superior a cinco años de privación de libertad.

5.- Si Jesús Carlos hubiera atacado con el destornillador a la agente de la autoridad y, con ello, le hubiera ocasionado un daño en su integridad física, ese comportamiento en concreto es constitutivo de dos delitos: uno de atentado contra la autoridad y otro de lesiones. En ese caso, ¿qué tipo de concurso deberíamos aplicar de cara a la determinación de la pena?:

a) Un concurso ideal de delitos.

b) Un concurso real de delitos.

c) Un concurso medial de delitos.

d) Un concurso de leyes penales, aplicando solamente el delito más grave.

6.- Imaginemos que por el delito de robo en grado de tentativa se le impone a Jesús Carlos la pena de un año de prisión y seis meses; por el delito de resistencia a la autoridad, se le impone otro año de prisión y seis meses (tres años de prisión en total), ¿Podría aplicarse en este caso la expulsión del territorio nacional como sustitución de la pena privativa de libertad?:

a) No, en ningún caso podrá sustituirse por la expulsión del territorio nacional al tratarse de un delincuente reincidente siendo, en estos supuestos, siempre necesaria la ejecución de la pena para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

b) No, ya que, debido a su duración, se deberá acordar la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

c) Sí, puesto que la duración no es superior a cinco años de prisión, deberá sustituirse la pena por la expulsión del territorio nacional sin excepción.

d) Sí, siempre que no resulte necesaria la ejecución de la pena para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito y que no se acreditase el especial arraigo de Jesús Carlos.

7.- Teniendo en cuenta que Jesús Carlos fue condenado, entre otros delitos, por robo, ¿puede aplicarse en este caso alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante?:

a) Sí, la de grave adicción a las sustancias psicoactivas.

b) Sí, la de reincidencia, puesto que tenía antecedentes penales no cancelados por un delito de estafa.

c) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

d) Sí, la de precio o recompensa porque actuó con ánimo de lucro.

8.- Teniendo en cuenta lo indicado en el supuesto de hecho, ¿Sería posible estimar una disminución de la culpabilidad de Jesús Carlos?:

a) Sí, pero solo con la apreciación de una atenuante analógica.

b) No, puesto que no tenía completamente mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas.

c) Sí, con la apreciación de una eximente completa.

d) Sí, con la apreciación una eximente incompleta.

RESPUESTAS.

1: b – 2: a – 3: a – 4: b – 5: a – 6: d – 7: c – 8: c

2021 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2021.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

Se consideran probados los siguientes hechos:

PRIMERO. Los acusados Dolores y Carlos, ciudadanos de nacionalidad islandesa y residentes ilegalmente en España, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, tuvieron a su hijo Pablo, nacido el 25 de marzo de 2020, en la clandestinidad del piso alquilado por un tercero en el que residían al margen de las autoridades.

SEGUNDO. Durante los primeros días tras el nacimiento del menor, Dolores no le ofreció la atención necesaria, ante la pasividad de Carlos quien, a pesar de que le recriminaba a la madre su falta de cuidados, no hizo nada por enmendar la situación. Así, durante un mes no lo alimentaron adecuadamente ni, a pesar de la extrema delgadez que presentaba el menor, acudieron a ningún médico, Servicio de Urgencias, ni Farmacia alguna para controlar su peso y para que recibiera los cuidados necesarios, todo lo cual originó que el menor experimentara una desnutrición proteico calórico severa. A pesar de todos estos hechos, en ningún caso tomaron en consideración o se representaron la posibilidad que la vida del menor corriera peligro. Finalmente, y viendo que el menor ya no respondía a los estímulos, los padres actuaron llevándolo únicamente al Centro de Salud de la localidad el día 8 de mayo de 2020, llegando el menor en estado preagónico y falleciendo sobre las 10,14 horas de ese mismo día.

TERCERO. Dolores y Carlos vivían en el piso al margen de la legalidad, puesto que no figuraban como arrendatarios en el contrato de alquiler. No tenían trabajo reconocido, apenas habían recibido instrucción educativa básica y vivían en unas condiciones socioeconómicas muy depauperadas.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Atendiendo a lo indicando en el manual recomendado para el estudio de la asignatura, ¿Qué tipología delictiva han cometido Dolores y Carlos?:

a) Un delito de omisión no causal y de resultado o de comisión por omisión.

b) Un delito propio de omisión u omisión pura.

c) Un delito de omisión no causal y de resultado regulado expresamente en las leyes penales.

d) Un delito de omisión causal y de resultado o de comisión por omisión.

2.- Una vez iniciado el procedimiento en España, ¿Sería posible que Islandia juzgara los hechos o se le concediera la entrega de Dolores y Carlos?:

a) Sí, pues se lo permite el principio de Justicia Universal.

b) Sí, conforme a la cláusula aut dedere aut iudicare.

c) No, en ningún caso.

d) Sí, iniciando un procedimiento de extradición pasiva.

3.- Teniendo en cuenta el relato de hechos y en atención a la muerte de su hijo, Dolores y Carlos responden por:

a) Un delito cometido por imprudencia grave.

b) Un delito cometido con dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias.

c) Un delito cometido con dolo eventual.

d) Un delito cometido con dolo directo de primer grado.

4.- En el caso hipotético de que el menor hubiera sobrevivido gracias a la actuación en el último momento de los servicios sociales, ¿Podría castigarse la conducta de Dolores y Carlos?:

a) Sí, como un delito consumado de omisión pura por abandono de menores.

b) Sí, en grado de tentativa acabada.

c) Sí, en grado de tentativa inacabada.

d) No, la conducta quedaría impune.

5.- Siendo Dolores y Carlos de nacionalidad extranjera y residentes ilegalmente en España ¿Son competentes nuestros tribunales penales para conocer del caso?:

a) Sí, conforme al principio de territorialidad.

b) Sí, conforme al principio de personalidad activa.

c) Sí, conforme al principio real o de protección de intereses.

d) No, puesto que deberán ser juzgados en su país de origen conforme al principio de personalidad pasiva.

6.- ¿Sería posible estimar la causa de justificación en este supuesto?:

a) Sí, el ejercicio legítimo del derecho de criar a los hijos como eximente incompleta.

b) Sí, un estado de necesidad justificante como eximente completa.

c) Sí, un estado de necesidad justificante como eximente incompleta.

d) No, puesto que no se cumplen los requisitos para estimar ninguna causa de justificación.

7.- ¿Qué requisito fundamental concurre en este caso para admitir la realización por omisión de un delito de resultado de formulación activa?:

a) Un resultado típico concreto.

b) La falta de una equivalencia del contenido de lo injusto de la conducta omisiva con respecto a la causación activa del resultado.

c) La posición de garante al existir una específica obligación legal de actuar.

d) Una situación típica de riesgo para un bien jurídico protegido.

8.- Respecto a los conceptos de autoría y participación, conforme a la doctrina de la Sala II del Tribunal Supremo, ¿En calidad de qué responderían Dolores y Carlos?:

a) Dolores es la única autora; Carlos, quien reprochó la conducta de descuido a Dolores, quedará impune.

b) Dolores es autora, Carlos es cómplice.

c) Dolores es autora, Carlos es cooperador necesario.

d) Ambos son coautores.

RESPUESTAS.

1: a – 2: c – 3: a – 4: a – 5: a – 6: d – 7: c – 8: d

2020 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

MAYO 2020.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO. Sobre las 12.30 horas del día 14 de enero de 2019, el acusado Bruno, de nacionalidad camerunesa, mayor de edad y con antecedentes penales por un delito de lesiones con arma u objeto peligroso cometido en 2018, fue al domicilio de José y, una vez dentro de la casa, con la intención de acabar con su vida, le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre.

SEGUNDO. Bruno se presentó en casa de José y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre él portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad física pudiera provenir de una defensa por parte de José.

TERCERO. Bruno le propinó a José más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de la vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal y le propinó numerosos golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra) causándole heridas inciso contusas en la cara, fractura-hundimiento nasal y maxilar y rotura de piezas dentarias, sabiendo que con ello le sometía a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte con el único propósito de aumentar de manera deliberada e inhumanamente su sufrimiento antes de que muriese.

CUARTO. José padecía una discapacidad como consecuencia de un ictus isquémico a nivel del tronco encefálico que había sufrido hacía años y que le provocaba una alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe, circunstancia que Bruno conocía.

QUINTO. En el momento de los hechos, Bruno padecía problemas de agresividad y conducta antisocial, sin que se hubiera diagnosticado ningún trastorno concreto. Era adicto a los videojuegos violentos online y su abogado alegó que, tanto la OMS como Proyecto Hombre, lo consideran patología moderna, recientemente descubierta y la declaran enfermedad muy grave; al contemplarla como patología mental por trastorno extremo de la personalidad por videojuegos. El informe efectuado y lo declarado en el acto de juicio por el médico forense dice que no observa ninguna patología significativa de sus facultades mentales ni el padecimiento de ningún trastorno psiquiátrico mayor, que en el momento de cometer los hechos no actuó como consecuencia de un estado emocional patológico ni a consecuencia de una reacción impulsiva de carácter violento hacia la víctima, ni que presentase una pérdida de control de sus impulsos ni distorsión de la realidad, que conservaba su capacidad cognitiva y volitiva, conocía la ilicitud del hecho y podía actuar en consecuencia. No encontramos ningún signo que indique que Bruno cometiera el hecho por haber sufrido un trastorno explosivo intermitente ni un trastorno de despersonalización que perturbaran gravemente sus facultades cognitivas y volitivas en el momento de la agresión. Que los rasgos de su personalidad, puestos de manifiesto en el juicio, y su adicción a los videojuegos, no justifican estos trastornos. Además, su actuación anterior y posterior a los hechos fue perfectamente ordenada y planificada, recogió los objetos utilizados para el crimen, los metió en una bolsa y los tiró, lo que indica una actitud racional. La mecánica de la agresión, como explicó el médico forense, es reflejo de esa racionalidad. El informe de las psicólogas indica que no tenía ninguna patología, que la hostilidad, la agresividad o el ser introvertido son rasgos de su personalidad pero no patologías, y que tiene plena capacidad para comprender y controlar.

Además, a la anterior declaración de hechos probados debe añadirse que:

SEXTO. José en el momento de su muerte tenía 66 años de edad y tenía cuatro hijos llamados Juan Ramón, José Enrique, Segundo, Patricio y Carolina. Esta última convivía con José en el mismo domicilio.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- ¿Qué circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes pueden aplicarse en este caso?:

a) Eximente incompleta por adicción.

b) Atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

c) Eximente incompleta por trastorno mental transitorio.

d) Ninguna.

2.- ¿Qué circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal o elementos accidentales típicos agravantes pueden aplicarse en este caso?:

a) Alevosía y ensañamiento.

b) Alevosía, ensañamiento y reincidencia.

c) Solo alevosía.

d) Alevosía, ensañamiento y motivos discriminatorios.

3.- Bruno ha sido considerado por el Tribunal como plenamente imputable. Además de la pena correspondiente por el delito cometido, ¿sería posible imponerle también una medida de seguridad?:

a) No, puesto que no ha cometido ninguna de las tipologías delictivas para las que se prevé una medida de seguridad postpenitenciaria (terrorismo y delincuencia sexual).

b) Sí, una medida de seguridad de libertad vigilada postpenitenciaria.

c) Sí, una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico.

d) No, pues si se le considera capaz de culpabilidad no es posible en ningún caso imponer también una medida de seguridad basada en la peligrosidad criminal.

4.- Supongamos que Bruno reside legalmente en España y ha sido condenado a prisión permanente revisable por los hechos anteriormente descritos, ¿cabe en este caso la expulsión del territorio nacional como medida de sustitución de la pena?:

a) No, porque la expulsión se prevé solo para los extranjeros que residen ilegalmente en España.

b) Sí, porque la expulsión se prevé solo para los extranjeros que residen legalmente en España.

c) No, porque la expulsión se prevé solo para penas de prisión inferiores al año de duración.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

5.- Si Bruno hubiera sido menor de edad pero hubiera ya cumplido 14 años ¿Qué tipo de consecuencia jurídico-penal podría imponerse por la comisión de los mismos hechos descritos?:

a) Ninguna, ya que se le consideraría inimputable penalmente y solamente podrían imponerse medidas de protección.

b) Un internamiento en régimen semiabierto.

c) La prisión permanente revisable pues, aunque se trate de un menor de edad, es posible imponerla por los hechos cometidos.

d) Un internamiento en régimen cerrado.

6.- Según lo dispuesto en el art. 20 del Código penal:

a) Puede aplicarse a Bruno una eximente incompleta por anomalía psiquiátrica.

b) Puede aplicarse a Bruno una eximente incompleta por trastorno mental transitorio.

c) Bruno es plenamente imputable, sin que pueda aplicársele ninguna eximente completa o incompleta.

d) Bruno es inimputable debido a una grave anomalía psiquiátrica.

7.- ¿Qué tipo de responsabilidad civil derivada de delito se establecerá en este caso?:

a) Bruno tendrá que pagar las costas del procedimiento como reparación del daño a los familiares de la víctima..

b) Ninguna, puesto que la única víctima ha fallecido.

c) En concepto de responsabilidad civil indemnizará por daños materiales y morales a Juan Ramón, José Enrique, Segundo, Patricio y Carolina.

d) Puesto que Bruno no es plenamente imputable, son también responsables quienes lo tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte.

8.- Supongamos que Bruno ha sido condenado a prisión permanente revisable por los hechos anteriormente descritos, ¿cuándo podrá acceder a la suspensión de la pena privativa de libertad?:

a) Cuando el penado haya cumplido veinte años de prisión, se encuentre clasificado en tercer grado y exista un pronóstico favorable de reinserción social.

b) Cuando el penado haya cumplido dieciocho años de prisión, se encuentre clasificado en tercer grado y exista un pronóstico favorable de reinserción social.

c) Cuando el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, se encuentre clasificado en tercer grado y exista un pronóstico favorable de reinserción social.

d) Nunca, puesto que ha sido condenado a prisión permanente revisable.

RESPUESTAS.

1: d – 2: a – 3: b – 4: d – 5: d – 6: c – 7: c – 8: c

2020 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2020.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

El 24 de julio de 2018 a las 20.41, Baltasar, maquinista del tren Alvia Madrid-Ferrol, se despistó de la conducción durante unos minutos al recibir una llamada de teléfono que le llevó a consultar unos planos, por lo que no se percató de que entraba en una curva elevada sobre un viaducto que sobrevuela la autopista, señalizada con una prohibición de velocidad de más de 80 km/h, de tal manera que el tren conducido por Baltasar tomó la curva a una velocidad de 190 km/h, a pesar de que la velocidad permitida estaba debidamente calculada y señalizada con la anterioridad y en la forma correcta. Cuando el maquinista se dio cuenta de dónde se hallaban y la velocidad no permitida a la que viajaban era ya muy tarde para frenar, y aunque lo intentó no consiguió evitar el descarrilamiento del tren por el exceso de velocidad. Algunos de los vagones se precipitaron desde el viaducto sobre la autopista que cruzaba bajo el mismo, y otros, que todavía no habían entrado en el viaducto elevado fueron a estrellarse contra un terraplén. Miguel era en la época el responsable de seguridad de la empresa ADIF (Administración de Infraestructuras Ferroviarias) y había diseñado tanto los límites de velocidad y la señalización de los mismos en aquel tramo, como el sistema de seguridad ASFA del que disponía el tren. El tramo de vía en el que se produjo el accidente no contaba en cambio con medidas de seguridad dirigidas a evitar posibles despistes del maquinista, como el sistema de control constante de velocidad ERTMS, pues los mismos no son preceptivos en ese tipo de vías y de trenes según la legislación vigente, sino solo con el mencionado sistema ASFA de control puntual de la velocidad, incapaz de frenar el tren ante un despiste como el que tuvo el maquinista, pero que es el único al que obliga la legislación vigente. El descarrilamiento causó la muerte de 80 personas y heridas a otros 20.

Una de las víctimas fue Vicente, que salió despedido por la ventanilla lateral y fue a caer en un descampado, habiendo sufrido un fuerte golpe en la cabeza que le produjo aturdimiento y mareo temporal, sin mayores consecuencias. Lorenzo y Manuel, dos delincuentes habituales con antecedentes penales por robo, viendo a Vicente en el suelo, aprovecharon su aturdimiento para registrarle Lorenzo los bolsillos apoderándose de su cartera que contenía 400 euros y unas tarjetas de crédito mientras Manuel le sujetaba por la fuerza y le tapaba la boca por si se le ocurría pedir auxilio. Como Vicente hizo amago de resistirse y dar un manotazo a sus agresores, Manuel le pinchó superficialmente con una navaja en ambas manos. Ambos se repartieron el dinero, tras lo cual dejaron a Vicente abandonado a su suerte, a pesar de que era evidente que seguía aturdido de tal modo que no se podía mantener en pie y que sangraba por los cortes. Los dos pensaron que las heridas eran pequeñas y superficiales y que alguien lo encontraría más pronto que tarde, pues empezaban a llegar al lugar numerosos vecinos y efectivos de emergencia. Sin embargo, las heridas que hubieran sido leves para cualquier persona fueron letales para Vicente, ya que padecía hemofilia, por lo que se desangró muy rápidamente y murió en unos minutos, antes de ser encontrado por los sanitarios.

Otras dos heridas en el accidente fueron Belén y Aurora, que quedaron colgadas de una viga del viaducto a unos 15 metros de altura sobre la autopista. Aurora fue resbalando paulatinamente hasta que quedó asida únicamente al cinturón del abrigo de Belén, quien viendo que la viga cedía por el peso de ambas y que pronto las dos se precipitarían contra el asfalto falleciendo con gran probabilidad, se quitó el cinturón y dejó caer a Aurora, aun sabiendo que al soltarla era altamente probable que muriera, posibilidad que aceptaba como inevitable si quería salvar su propia vida. Sin embargo, Aurora cayó sobre un camión de paja que pasaba en ese instante por la autopista y solo sufrió la rotura de ambos tobillos.

Los bomberos y la policía llegaron al lugar del accidente instantes después, asignándose a cada uno de los equipos de salvamento una serie de tareas. Gerardo, bombero veterano, era el encargado de rescatar a aquellas personas que estuvieran atrapadas en el viaducto. Sin embargo, cuando vio a Belén y la reconoció, decidió ignorar su petición de auxilio por la grave enemistad que habían mantenido desde hacía años. La intención de Gerardo era dar un escarmiento a Belén por haberle hecho la vida imposible en la comunidad de vecinos, por lo que, a pesar de la delicada situación en la que se encontraba y las altas probabilidades de que terminara cayendo de la viga, decidió dejarla para el final del rescate, si es que sobrevivía, y comenzar por otros viajeros, aunque no se encontraban en una situación de peligro inminente para sus vidas. Mientras Gerardo rescataba a otros de los viajeros del tren, Belén terminó por resbalar de la viga impactando contra el suelo y falleciendo en el acto.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Respecto a la muerte de Belén, Gerardo actúa:

a) Con dolo directo de primer grado.

b) Con dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias.

c) Con imprudencia grave.

d) Con dolo eventual.

2.- Lorenzo y Manuel serían penalmente responsables como:

a) Coautores de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas.

b) Cómplices de un delito de robo.

c) Coautores mediatos de un delito de robo.

d) Cooperadores necesarios de un delito de robo.

3.- Conforme al texto recomendado para el estudio de la asignatura, ¿Podemos condenar a Gerardo por la muerte de Belén?:

a) Sí, por una omisión pura de garante, al ser un facultativo de salvamento e ignorar su petición de auxilio.

b) Sí, por una omisión causal de garante y de resultado.

c) Sí, por una omisión no causal y de resultado (comisión por omisión).

d) No, puesto que se encuentra amparado en una causa de justificación de cumplimiento del deber al encontrarse rescatando a otros de los accidentados.

4.- ¿Podemos condenar a Miguel como autor de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes?:

a) Sí, pues era posible prever una conducta imprudente del maquinista y evitarla tomando medidas mayores de seguridad dirigidas a evitar los errores humanos.

b) No como autor, pero sí como partícipe, pues su conducta consistió en facilitar imprudentemente la posterior imprudencia de Baltasar.

c) No, porque Miguel no ha realizado ninguna conducta imprudente, pues no ha inobservado el cuidado objetivamente debido.

d) No porque Miguel actuó sin dolo de matar ni de lesionar.

5.- Lorenzo y Manuel fueron condenados a 5 años de prisión por el robo. Si el día después de dictarse sentencia entrara en vigor una reforma del Código penal que redujera las penas para los delitos de robo a una pena máxima de 4 años:

a) Los penados podrían beneficiarse de la nueva regulación solamente si la sentencia no es firme o no hubiesen empezado a cumplir la condena.

b) Los penados no podrían beneficiarse de la rebaja, puesto que se vulneraría el principio de irretroactividad de las penas.

c) Los penados podrían beneficiarse de la nueva regulación, más favorable para ellos y solicitar una revisión de su condena.

d) Los penados no podrían beneficiarse de la rebaja, puesto que fueron condenados conforme a la Ley penal vigente en el momento de los hechos.

6.- En la acción que lleva a cabo Belén en relación con la vida de Aurora:

a) Se puede apreciar una situación de necesidad de auxilio necesario.

b) Se puede apreciar un estado de necesidad exculpante.

c) Se puede apreciar un estado de necesidad justificante.

d) Se puede apreciar legítima defensa.

7.- En relación con la muerte de Vicente, producida por la circunstancia imprevisible de su hemofilia, Manuel:

a) No responderá por el resultado de muerte, por faltar la relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.

b) No responderá por el resultado de muerte, por no ser este objetivamente imputable.

c) Responderá por un delito de homicidio imprudente.

d) Responderá por un homicidio doloso consumado.

8.- En relación con la responsabilidad de Baltasar, podemos afirmar que:

a) Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones con dolo eventual.

b) Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, con imprudencia consciente.

c) No responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones pues no se dan los elementos de los tipos dolosos ni imprudentes.

d) Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, con imprudencia inconsciente.

RESPUESTAS.

1: d – 2: a – 3: c – 4: c – 5: c – 6: b – 7: b – 8: d

2019 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

JUNIO 2019.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

Se declara expresamente probado que: el acusado Norberto, de nacionalidad peruana y 81 años de edad, residente en España desde hace 27 años, donde vive al cuidado de su única hija, el esposo de esta y sus nietos, sin antecedentes penales, en fechas no determinadas del último trimestre de 2018 entró en contacto con las menores María Luisa y María Milagros, de 10 y 12 años respectivamente, aprovechando que ambas pasaban cada día frente al bar «Los Maños» cuando, sobre las 08,45 horas de la mañana hacían un recorrido desde su casa hasta la escuela, ubicada en la Avda. General Prim de la ciudad de Sant Boi de Llobregat.

Aprovechando la confianza que progresivamente iba estableciendo con ellas, en fecha no concretada del mes de noviembre de 2018, el acusado pidió a María Luisa -que aquel día iba sola- que le acompañara hasta unos matorrales existentes en el cruce de la citada avenida con la calle Galicia, y una vez allí le ofreció 2 euros a cambio de que le dejara tocarle los pechos por encima de la ropa. Una vez entregada la moneda, y antes de que pudiera ejecutar acción alguna, pasó casualmente por el lugar el conserje de la escuela, lo que provocó que la niña y el acusado se separaran precipitadamente y cada uno reanudara su marcha sin mayores incidencias. Al extrañarle dicha reacción, el conserje puso en conocimiento de la Dirección del centro escolar el hecho, lo que motivó que la jefa de estudios decidiera a su vez comunicarlo a la Policía Local ante la sospecha de que pudiera estarse cometiendo un abuso sexual infantil. Las Autoridades policiales decidieron establecer un seguimiento cautelar aleatorio de ambas menores, a fin de verificar la autenticidad de tales sospechas.

En fecha 17 de enero de 2019, sobre las 08,50 h, cuando María Luisa María y Milagros se dirigían a la escuela, el acusado les salió al paso y les propuso que le acompañaran hasta el cruce de calles antes descrito, zona peatonal muy poco transitada a aquellas horas de la mañana. Una vez allí, le ofreció 2 euros a cada una si se dejaban tocar los pechos por debajo del sujetador, a lo que accedieron ambas, por lo que Norberto procedió a tocar los pechos a ambas menores, primero a María Luisa y después a Milagros. Dicha acción plural -ejecutada con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales- fue presenciada a una distancia de 25 metros y fotografiada con «zoom» por el dispositivo policial, formado aquel día por tres Agentes del CNP y dos Agentes de la Policía Municipal, repartidos y ubicados estratégicamente para cubrir un ángulo de visión de 360º. Al comprobar el alcance de la acción libidinosa, el jefe del operativo dio la orden de detención del acusado e identificación de las menores.

Como consecuencia de los hechos descritos, ninguna de las menores sufrió trastorno emocional ni ha requerido tratamiento psicológico. No consta que el incidente haya afectado a su desarrollo psicoafectivo en cuanto a la relación con personas del sexo masculino.

El acusado tenía 80 años cuando ocurrieron tales hechos; su nivel cultural es bajo, está viudo desde el año 2000, jubilado percibiendo una pensión mensual, y tenía sus facultades cognitivas conservadas en relación a la capacidad para distinguir la ilicitud jurídica y moral de sus actos y adaptar la conducta a la comprensión de su ilicitud, si bien padecía ya una disminución sensorial respecto a los factores espacio y tiempo, por demencia senil progresiva.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Si Norberto hubiera tenido 17 años en el momento de la comisión de los hechos descritos en el supuesto, siendo juzgado y condenado por los mismos cuando ya ha cumplido la mayoría de edad: ¿Cómo respondería por los delitos cometidos?:

a) Solamente responderían civilmente sus padres, puesto que por razón de la edad Norberto es inimputable en el momento de comisión de los hechos.

b) Se le impondría una medida sancionadora educativa conforme a lo dispuesto en la LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

c) Se le impondría una medida de protección conforme a lo dispuesto en la LO 1/1996 de protección jurídica del menor.

d) Se le impondría una medida de seguridad de internamiento en régimen cerrado conforme a lo dispuesto en el Código penal.

2.- Los hechos cometidos el 17 de enero de 2019 por Norberto se corresponden entre otros con dos delitos de abuso sexual de menores. ¿Cómo se establece la relación existente entre ellos para la determinación final de la pena en la sentencia?:

a) Ambos delitos entran en concurso de normas penales por absorción ya que estamos ante una unidad de acción.

b) Ninguna de las respuestas es correcta, puesto que no son delitos conexos.

c) Ambos delitos entrarán en concurso real de delitos, sumándose las penas de cada uno de ellos en acumulación material.

d) Ambos delitos entrarán en concurso ideal de delitos, puesto que se trata de una única acción en términos jurídicos que da lugar a dos hechos delictivos.

3.- Teniendo en cuenta los hechos probados, ¿cuándo prescribirán los delitos de abuso sexual cometidos por Norberto?:

a) A los 5 años, contando desde el día en que las víctimas hayan alcanzado la mayoría de edad, y si fallecieren antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

b) A los 5 años, desde el día en que se haya cometido la infracción punible.

c) A los 5 años, contando desde el día en que se realizó el delito más grave.

d) No prescriben puesto que las víctimas son menores de edad.

4.- Teniendo en cuenta lo indicado en el supuesto de hecho y según la tesis de la culpabilidad puramente normativa explicada en el manual de la asignatura:

a) Norberto es plenamente imputable, pero incurre en un error de prohibición invencible al no comprender la ilicitud del hecho.

b) Norberto es inimputable por trastorno mental transitorio debido a su demencia senil progresiva.

c) Norberto es plenamente imputable, puesto que conserva la conciencia de la antijuridicidad y puede comportarse de acuerdo con esa comprensión.

d) Norberto es inimputable por razón de la edad ya que no conserva plenamente sus capacidades volitivas e intelectivas.

5.- Además de las penas que corresponda por los delitos cometidos, ¿debe obligatoriamente imponer el Juez o Tribunal sentenciador alguna otra consecuencia jurídica de naturaleza jurídico penal en su sentencia?:

a) Sí, una medida de seguridad postpenitenciaria de internamiento en centro psiquiátrico.

b) Sí, una medida de seguridad de custodia familiar.

c) No, no es obligatorio imponer ninguna otra consecuencia jurídica puesto que la peligrosidad criminal es muy baja.

d) Sí, una medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada.

6.- Supongamos que el Juez o Tribunal considerase que Norberto es un seminimputable porque concurrieran los requisitos para ello y, además, se confirma su peligrosidad criminal: ¿Sería posible que cumpliese una pena privativa de libertad y una medida de seguridad, también privativa de libertad, por la comisión de los hechos descritos, teniendo en cuenta que los abusos sexuales a menores se castigan con penas principales de prisión?:

a) Sí, y en tal caso debería aplicarse primero la medida de seguridad.

b) No, ya que se vulneraría el principio ne bis in idem al imponer a un mismo hechos dos consecuencias jurídicas.

c) Sí, siempre que cumpliese primero la pena antes que la medida de seguridad conforme al sistema vicarial establecido en el Código penal.

d) No, puesto que a lo sumo se atenuaría la pena correspondiente al delito cometido.

7.- Supongamos que Norberto es condenado a un total de 3 años de prisión por los delitos cometidos, siendo condenado por cada delito a 1 año y 6 meses de prisión si se tuvieran en cuenta de manera separada. En tal caso, ¿es posible solicitar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas?:

a) No, porque al ser ciudadano de nacionalidad extranjera procede la sustitución por expulsión y para ello debe cumplir todo o parte de la condena en nuestro país.

b) Sí, debido a la enfermedad que padece puede solicitarse la suspensión de la pena por motivos humanitarios sin necesidad de que se cumpla ninguno de los requisitos del régimen general de suspensión de las penas privativas de libertad.

c) No, porque la suma de las penas privativas de libertad es mayor de dos años.

d) Sí, siempre que no se acuerde la sustitución de las penas por la expulsión y teniendo en cuenta que no consta que Norberto sea reo habitual.

8.- ¿Procede aplicar alguna consecuencia accesoria en los hechos descritos?:

a) No, puesto que no se dan los requisitos necesarios para aplicar ninguna de las consecuencias accesorias del Código penal.

b) Sí, el decomiso de los 4 € ofrecidos a las menores y, en su caso, la toma de muestras biológicas de Norberto y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial.

c) Sí, el cierre temporal de los locales enfrente de donde se produjeron los hechos: el bar y la escuela.

d) Sí, podrán tomarse muestras biológicas de Norberto y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial pero solamente en el caso de que él colabore voluntariamente.

RESPUESTAS.

1: b – 2: c – 3: a – 4: c – 5: d – 6: c – 7: d – 8: b

2019 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2019.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

El acusado, Sergio, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, a lo largo de la noche recorrió diversos establecimientos en los cuales bebió bebidas alcohólicas, habiendo también consumido MDMA y hachís a lo largo de la noche, todo lo cual había mermado notablemente sus reflejos para conducir un vehículo, a la vez que desinhibido su conciencia. Siendo cerca de las seis horas y media de la madrugada el acusado entró en la Ronda de la Industria, un tramo recto que estaba desierto, sin peatones y con nula circulación de vehículos. Pese a que existían señales que limitaban la velocidad a 40 Km/hora y varios pasos de peatones con señalización vertical y horizontal, el acusado, en dicho tramo recto, aceleró deliberadamente su vehículo, y se acercó a una curva hacia la izquierda donde empieza un nuevo tramo recto, separada por el espacio reservado para el aparcamiento en línea de vehículos y separada también por la acera, acercándose el vehículo conducido por el acusado rápidamente a la curva, rebasando dos señales de curva peligrosa a la izquierda, curva en la que entró a cerca de ciento diez kilómetros por hora. El acusado perdió el control del vehículo hasta impactar, a entre noventa y cinco y ciento diez kilómetros por hora, contra la parte trasera una furgoneta que estaba allí estacionada en la zona destinada a tal efecto, delante de otro vehículo. El vehículo salió despedido contra unos contenedores que estaban más adelante y estos contenedores salieron a su vez despedidos, alejándose de la calzada, alcanzando uno u otro vehículo o los contenedores, a los peatones que, tras haber abandonado la discoteca, que ya había cerrado, se encontraban en grupos dispersos en la acera. Sergio no había visto a los peatones en el momento en el que aceleró su vehículo. A consecuencia de este atropello, por los golpes recibidos dos de los peatones fallecieron y otros tres resultaron heridos.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- La conducta cometida por Sergio consistente en conducir el vehículo como lo hizo es constitutiva de un delito de conducción temeraria cuyo tipo penal exige que la conducta ponga en peligro la vida o integridad física de las personas. Teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado para el estudio de la asignatura:

a) Estamos ante un delito de peligro abstracto.

b) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

c) No es necesario que el Juez pruebe la existencia de ese peligro.

d) Estamos ante un delito de peligro abstracto concreto.

2.- Imagine que uno de los peatones contra los que impacta el contenedor sale despedido y golpea, a su vez, contra otro de los clientes que salen de la discoteca causándole unas lesiones graves. ¿Respondería el peatón por las lesiones ocasionadas?:

a) No, puesto que no hay relación de causalidad, ni tampoco imputación objetiva de la conducta.

b) Sí, puesto que hay relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.

c) Sí, puesto que no hay relación de causalidad, pero sí imputación objetiva del resultado.

d) No, porque estaríamos ante un supuesto de ausencia de acción por fuerza irresistible.

3.- Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura, ¿es posible imputar objetivamente a Sergio los resultados de muerte y lesiones?:

a) No, puesto que no existe imputación objetiva de la conducta.

b) Sí, pues el resultado es abarcado por el fin de protección de la norma.

c) Sí, conforme al principio de confianza.

d) No, puesto que no existe imputación objetiva del resultado.

4.- Imagine que tras el accidente Sergio se da a la fuga, realizando los elementos del tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CPen. Sergio habría realizado un delito de:

a) Comisión por omisión.

b) Omisión propia doloso.

c) Omisión propia imprudente.

d) Omisión causal y resultado.

5.- Imagine que los hechos hubieran sucedido en julio de 2007. No obstante, antes de la celebración del juicio contra Sergio, entra en vigor la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introduciendo importantes reformas en los delitos en materia de seguridad vial agravando las penas de los mismos. ¿Qué regulación se le aplicaría a Sergio en la sentencia?:

a) La nueva regulación, conforme al principio de tipicidad del art. 25.1 de la Constitución Española.

b) La anterior regulación, conforme al principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad penal de la ley penal desfavorable.

c) La nueva regulación, puesto que entra en vigor antes del juicio conforme al principio de retroactividad de la ley penal.

d) La anterior regulación, conforme al principio de culpabilidad y su garantía de lex stricta.

6.- Imagine que Sergio se da a la fuga y consigue escapar del país huyendo de la Justicia española a Alemania. ¿Sería posible que nuestras autoridades judiciales persiguieran el delito fuera de nuestras fronteras?:

a) No, puesto que impera el principio de soberanía de los Estados en el proceso penal.

b) Sí, reclamando al acusado mediante una orden de extradición activa.

c) Sí, reclamando al acusado por el principio de personalidad pasiva.

d) Sí, reclamando al acusado mediante una orden de detención europea.

7.- Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura, Sergio responderá de las muertes y lesiones ocasionadas:

a) Por dolo eventual.

b) Por dolo directo de segundo grado.

c) Por imprudencia grave.

d) Por imprudencia menos grave.

8.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones podemos afirmar que:

a) No existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que los mismos no se producen por una acción directa del sujeto activo.

b) La conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, así como con exceso de velocidad, es condición pero no causa de las muertes y las lesiones ocasionadas.

c) Existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que si elimináramos la conducción temeraria éstos no se hubieran producido.

d) No existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que estamos ante un supuesto de accidente fortuito.

RESPUESTAS.

1: b – 2: d – 3: b – 4: b – 5: b – 6: d – 7: c – 8: c

2018 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

MAYO 2018.

INSTRUCCIONES:

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS:

Cuando en el mes de septiembre de 2016 Ruth O. R. le comunicó a su entonces marido, el procesado José B. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenía la voluntad de terminar su matrimonio y quedarse a vivir en Huelva con los hijos de ambos, Ruth B. O, de 6 años de edad, y José B. O., de 2 años de edad, el procesado José B. G. concibió la idea de dar muerte a los niños -sus hijos-, como venganza contra su esposa, dada su negativa a aceptar pacíficamente la ruptura matrimonial, su personalidad refractaria a la frustración y su carácter rencoroso.

Para ejecutar dicho plan, el procesado José B. G. decidió que el lugar más adecuado sería una finca de sus padres, sita en el polígono de las Quemadas de la ciudad de Córdoba, en la que residía su hermana, la también procesada Alicia B. G., así como que la fecha adecuada sería el 8 de octubre de 2016, aprovechando que ese fin de semana estaría con los niños de conformidad con el acuerdo alcanzado al efecto con su esposa.

Con dicha finalidad inició una serie de preparativos. Así, consiguió que su hermano, el también procesado Juan Manuel B. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que sufre un retraso mental moderado que le dificulta levemente la comprensión del carácter ilícito de sus actos y la actuación conforme a dicha comprensión, le suministrase unos blíster de la medicación que este venía tomando (un ansiolítico -“Orfidal”- y un antidepresivo -“Motiván”-), conociendo Juan Manuel que la finalidad de su hermano José era suministrárselos a los hijos de este (sus sobrinos), para acabar con su vida. Además, acumuló gran cantidad de leña y combustible (gasóleo) en la parcela mencionada, Al mismo tiempo, el procesado José B. G. fue ideando una coartada para la desaparición física de sus hijos, decidiendo fingir que se le habían perdido en un parque.

El 8 de octubre de 2016, tras recoger a sus hijos, se dirigió con los mismos a la finca de las Quemadas, habiéndoles suministrado un número indeterminado de comprimidos de Orfidal y Motiván, que produjeron el adormecimiento de los niños, primero, y su muerte después.

Una vez en la finca convenció a su hermana, Alicia B. G., para que le ayudase a hacer desaparecer los cuerpos, mediante la incineración de los mismos, que produjese su total calcinación y desaparición.

A continuación se dirigió a un parque de la localidad de Córdoba desde el que envió distintos mensajes de mensajería instantánea a diversas personas, para hacer creer que se encontraba en dicho parque con sus dos hijos. Transcurridos 40 minutos desde el último mensaje, José B. G. llamó de nuevo a diversos familiares para decirles que había perdido a los niños y que, por favor, acudieran al parque para ayudarle a buscarlos. Finalmente, llamó al teléfono de emergencias 112 comunicando la desaparición de sus hijos y provocando la actuación de la policía. De hecho, dos horas más tarde acudió a la Comisaría de Policía Nacional de Córdoba para presentar denuncia por la desaparición de sus hijos, dando lugar a la incoación de un procedimiento judicial.

Las investigaciones realizadas a consecuencia de la denuncia de desaparición de sus hijos realizada por el acusado José B. G. han tenido un coste para el Ministerio del Interior de 187.336.57 euros, y de 32.467 para el Ayuntamiento de Córdoba.

CUESTIONES A RESOLVER:

1.- Supongamos que el Tribunal considera que el trastorno que sufre Juan Manuel B. G. es relevante, de forma que considera al mismo semiimputable. En tal caso, si se diesen los demás requisitos, podrá imponer al mismo, además de una pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad, cuyo régimen de cumplimiento será el siguiente:

a) El juez puede decretar discrecionalmente cualquier modalidad de cumplimiento.

b) Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad y la duración de su cumplimiento se abonará al de la pena.

c) Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad, pero la duración de su cumplimiento no se abonará al de la pena.

d) Se cumplirá primero la pena y luego la medida de seguridad, sin interferencias entre las mismas.

2.- Supongamos que el Tribunal considera a Juan Manuel B. G. cómplice en el asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y sin conceder relevancia alguna al trastorno que este padece. La pena principal mínima aplicable en este caso sería:

a) 20 años de prisión.

b) 25 años y 1 día de prisión.

c) 30 años de prisión.

d) 25 años de prisión.

Nota: No cabe aplicar la agravante de parentesco a los tíos respecto de los sobrinos. No obstante, la respuesta debe partir del enunciado y es unívoca.

3.- En caso de que José B. G. fuese condenado por delitos de los comprendidos en el Título I del Libro II del Código penal (“Del homicidio y sus formas”):

a) El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues José B. G. no ha sido considerado inimputable o semiimputable.

b) El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues dichos delitos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta.

c) El juez debe imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.

d) El juez puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.

4.- Entre los delitos de asesinato y simulación de delito cometidos por José B. G. podemos apreciar:

a) Un concurso real de delitos.

b) Un concurso ideal de delitos.

c) Un concurso de leyes resuelto por consunción.

d) Un concurso medial de delitos.

5.- Alicia B. G., al colaborar en la destrucción del cuerpo del delito:

a) Responderá como cómplice después del hecho del delito de asesinato.

b) Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento real.

c) Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento personal.

d) Realiza una conducta de encubrimiento impune, pues quedará exenta de pena por aplicación de la eximente de encubrimiento de parientes.

6.- La denuncia de José B. G. ante la Policía Nacional, que ha provocado actuaciones procesales (incoación de un procedimiento) es constitutiva de una simulación de delito, prevista en el art. 457 CP y castigada con pena de multa de 6 a 12 meses. ¿Qué plazo de suspensión sería aplicable a esta pena?:

a) De dos a cinco años.

b) Indefinido, hasta que el reo mejore de fortuna.

c) Ninguno, pues la pena de multa no es susceptible de suspensión.

d) De tres meses a un año.

7 .- Para determinar la inimputabilidad de un sujeto que ha cometido un hecho previsto como delito, nuestro vigente Código penal utiliza una fórmula:

a) Biológica.

b) Psicológica.

c) Psiquiátrica.

d) Mixta.

8 .- Por la muerte de sus hijos a José B. G. habrá que imponerle la pena de prisión permanente revisable. Sin embargo, dado que concurre la agravante de parentesco, dicha pena deberá imponerse:

a) En la extensión que estimen conveniente, atendiendo a todos los factores concurrentes en el hecho.

b) Obligatoriamente en su mitad superior, pudiendo imponerse la mitad inferior de la pena superior en grado.

c) Sin más, pues la pena de prisión permanente revisable tiene una duración indeterminada, por lo que no es susceptible de división en mitad inferior o superior ni de subida en grado.

d) Obligatoriamente en su mitad superior.

RESPUESTAS:

1: b – 2: b – 3: d – 4: a – 5: d – 6: c – 7: d – 8: c

2018 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2018.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

Sobre las 14:00 horas del día 8 de mayo 2016, hallándose el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el interior de su domicilio de la CALLE000, NUM000, de Puig-Reig (Gerona) escuchó los gritos de su hermano Cayetano, que le llamaba desde la calle, concretamente desde la esquina de las CALLE001 con la CALLE002, donde estaba siendo reducido por dos agentes de Mossos d’Esquadra con TIP nº NUM003 y nº NUM004, comisionados por sus superiores para proceder a su detención por su presunta intervención en un delito de tráfico de drogas. Al asomarse Luis Miguel al balcón de su vivienda observó a los dos agentes policiales, que vestían de paisano y no llevaban ningún signo distintivo de su condición, tratando de inmovilizar en el suelo a su hermano, por lo que decidió bajar a la calle para auxiliarlo, acudiendo antes a la cocina de la vivienda con el fin de armarse con un cuchillo, con el que salió a la calle y se aproximó al punto en que se hallaban su hermano, en el suelo, y los dos agentes de policía que sobre él realizaban las labores de reducción, y, aproximándose por la espalda al agente n° NUM004, sin advertir este su presencia de ninguna forma, le clavó el cuchillo en la zona lumbar derecha, momento en que el otro agente desenfundó su arma y encañonó a Luis Miguel ordenándole que se tirase al suelo, haciendo este caso omiso, dándose a la fuga hasta retornar a su domicilio. Esta acción fue aprovechada también por Cayetano, hermano del acusado, para salir del lugar a la carrera.

Resulta probado que cuando Luis Miguel asestó la puñalada al agente, era consciente de que ello podría ocasionarle la muerte (para él se trataba de una consecuencia no absolutamente improbable de su actuar). Luis Miguel contaba por tanto con ese resultado pese a no constituir el mismo su meta directa ya que lo que pretendía era defender a su hermano. Se considera asimismo probado que Luis Miguel ignoraba que su hermano se dedicaba al tráfico de drogas.

A raíz de la cuchillada recibida, el agente Mosso d’Esquadra n° NUM004 sufrió una herida penetrante de diez centímetros de profundidad y tres de longitud que llegó hasta la grasa peri renal, aunque no llegó a interesar ningún órgano de los que se alojan en aquella cavidad, por la que hubo de ser atendido de urgencia y permaneció hospitalizado durante tres días, tardando en curar 75 días, de los que durante 45 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y se mantienen como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular, cicatriz que supone un leve perjuicio estético y estrés postraumático alto.

Trascurridos dos días después de los sucesos relatados, Luis Miguel acudió a la comisaría a confesar los hechos sin que se hubiese iniciado procedimiento contra él, siguiendo el consejo de un amigo quien le explicó que si confesaba le podía “caer menos pena”.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, cuando Luis Miguel apuñala al agente de policía para defender a su hermano creyendo que este estaba siendo ilegítimamente agredido y que actuaba, por tanto, en legítima defensa:

a) Actúa con error de tipo vencible.

b) Actúa con dolo pero en error de prohibición.

c) Actúa de forma imprudente pero en error de prohibición.

d) Actúa con error de tipo invencible.

2.- Supongamos que por los comportamientos relatados Luis Miguel es condenado a una pena de prisión de 6 años y cuando ha cumplido 4 años de condena, entra en vigor una nueva ley penal que resulta más beneficiosa que la que estaba vigente cuando sucedieron los hechos. En tal caso:

a) No cabría revisar la condena de Luis Miguel pues éste ya ha cumplido parte de la misma.

b) Se tendría que revisar la condena de Luis Miguel.

c) Sólo se podrá revisar la condena de Luis Miguel cuando terminase de cumplirla a fin de dispensarle los antecedentes penales.

d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

3.- La actuación llevada a cabo por los agentes de policía consistente en detener a Cayetano e inmovilizarle en el suelo:

a) Es antijurídica pero no culpable.

b) Está amparada por la eximente de legítima defensa.

c) Está amparada por la eximente de estado de necesidad.

d) Puede quedar amparada por la eximente de cumplimiento de un deber.

4.- Si aplicamos la teoría de los elementos negativos del tipo, podemos afirmar que cuando Luis Miguel asesta la puñalada al agente de policía para defender a su hermano creyendo que este estaba siendo ilegítimamente agredido, y que actuaba, por tanto, en legítima defensa:

a) Actúa con dolo pero en error de prohibición vencible.

b) Actúa con dolo pero en error de tipo invencible.

c) Actúa sin dolo.

d) Actúa con dolo pero en error de prohibición invencible.

5.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones podemos afirmar que:

a) No existe relación de causalidad entre la acción consistente en clavar el cuchillo y las lesiones sufridas por el agente de policía porque este resultado no es objetivamente imputable a dicha acción.

b) Existe relación de causalidad entre la acción consistente en clavar el cuchillo y las lesiones sufridas por el agente de policía.

c) La acción consistente en clavar el cuchillo es condición pero no causa de las lesiones sufridas por el agente de policía ya que la acción se realizó con ánimo defensivo.

d) No existe relación de causalidad entre la acción consistente en clavar el cuchillo y las lesiones sufridas por el agente de policía ya que la acción se realizó con ánimo defensivo.

6.- Cambiemos parcialmente el relato de hechos y supongamos que Luis Miguel, tras lo sucedido, huye a Marruecos. ¿Qué principio podrían aplicar los tribunales españoles para reclamar a Luis Miguel a las autoridades marroquíes a fin de que pudiese ser juzgado en España conforme a la ley española?:

a) El principio de personalidad activa.

b) Tanto el principio de personalidad activa como el de territorialidad.

c) El principio de territorialidad.

d) El principio real o de protección.

7.- La circunstancia de que Luis Miguel asestase al agente de policía la puñalada por la espalda y sin que este pudiera advertir su presencia de forma alguna:

a) Constituye ensañamiento que se aprecia como agravante.

b) Constituye arrebato que se aprecia como atenuante.

c) Carece de relevancia jurídico penal.

d) Constituye alevosía que se aprecia como agravante.

8.- Cuando Luis Miguel asesta la puñalada al agente de policía considera que la muerte de este es un resultado no absolutamente improbable de su actuar con el que cuenta. En este sentido, podemos afirmar que Luis Miguel actúa con:

a) Dolo eventual.

b) Dolo directo de segundo grado.

c) Dolo directo de primer grado.

d) Imprudencia consciente.

RESPUESTAS.

1: b – 2: b – 3: d – 4: c – 5: b – 6: c – 7: d – 8: a

La tipicidad. Tipos objetivo y subjetivo del delito doloso de acción, tipo del delito imprudente y tipos de los delitos de omisión

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PENAL GENERAL
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Responsabilidad penal de las personas jurídicas

🎓 DOCENCIA
 PENAL GENERAL
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Derecho penal juvenil

🎓 DOCENCIA
PENAL GENERAL
📗 ESQUEMA
🔏

📕 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
📕 Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Ejecución de las penas privativas de libertad

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📕 CÓDIGO PENITENCIARIO BOE

Unidad y pluralidad de delitos

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La punibilidad como elemento del delito

🎓 DOCENCIA
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  • I.- CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS.
  • II.- INVIOLABILIDADES.
  • III.- ATENUANTES:
    • A) CONFESIÓN DE LA INFRACCIÓN.
    • B) REPARACIÓN DEL DAÑO.
    • C) DILACIONES INDEBIDAS.
    • D) ATENUANTES POR ANALOGÍA.

La antijuridicidad como elemento del delito. El delito como conducta antijurídica: causas de justificación y graduación de lo injusto

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PENAL GENERAL
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  • 1.- LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO.
    • EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: EFECTOS, SISTEMÁTICA REGULATORIA Y CLASIFICACIÓN.
    • EL TIPO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: ELEMENTOS OBJETIVOS Y ELEMENTOS SUBJETIVOS.
    • LA EXCLUSIÓN DE LO INJUSTO: VALOR DE LA ACCIÓN Y VALOR DEL RESULTADO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
  • 2.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
    • LEGÍTIMA DEFENSA.
    • ESTADO DE NECESIDAD.
    • CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO.
  • 3.- ATENUANTES BASADAS EN UNA MENOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO. EXIMENTES INCOMPLETAS Y ATENUANTES POR ANALOGÍA.
  • 4.- AGRAVANTES BASADAS EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO:
    • ALEVOSÍA.
    • DISFRAZ.
    • ABUSO DE SUPERIORIDAD.
    • APROVECHAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO O AUXILIO DE OTRAS PERSONAS QUE DEBILITEN LA DEFENSA DEL OFENDIDO O FACILITEN LA IMPUNIDAD DEL DELINCUENTE.
    • ENSAÑAMIENTO.
    • ABUSO DE CONFIANZA.
    • APROVECHAMIENTO DEL CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE.
  • 5.- LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO.

Teoría de la codelincuencia. Autoría y participación

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Iter criminis

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La aplicación de la ley penal en el espacio. Derecho Penal Internacional

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PENAL GENERAL
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2017 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2017.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

El acusado Manuel F.G., mayor de  edad, no constando antecedentes penales, sobre las 13:00 horas aproximadamente, el día 30-10-2016 cuando se encontraba en su vivienda sita en el segundo piso de la calle X, en el municipio de Madrid, desde la ventana de la misma sostuvo una discusión con su vecino Antonio G.A. que se encontraba arreglando unas parras que tenía en una terraza de su vivienda sita en el piso inferior de dicho edificio, discusión motivada por la referida parra, que molestaba al acusado, tras lo cual este con la intención de intimidar a su vecino, que aún estaba en su terraza, tiró una maceta de metal a través de la ventana en dirección a donde se encontraba el mismo. La maceta fue a dar con un muro en el que se rompió y uno de cuyos pedazos alcanzó la cabeza de Antonio G.A. quien, como consecuencia del golpe recibido, se trasladó al centro de salud más próximo a su domicilio, donde fue atendido por el personal sanitario que le apreció dos heridas inciso contusas en la región frontal y en la región parietal, que precisaron, respectivamente, 4 y 3 puntos de sutura, manifestando en ese momento dicho lesionado al médico del referido centro que se encontraba vacunado del tétano, no obstante lo cual el médico le prescribió la administración de una inyección de gammaglobulina antitetánica. Las referidas heridas, consideradas en sí mismas, de no tener complicaciones posteriores como las que se produjeron, hubieran curado a los 8 días, dejando como secuelas cicatrices. No obstante, al no cumplimentar Antonio G.A. las prescripciones médicas que se le indicaron en el centro de salud, con el transcurso de los días empeoró su estado anatómico por lo que el 7-11-2016 fue ingresado en el Hospital de la Paz de Madrid, falleciendo en dicho centro el 9-12-2016 como consecuencia de tétano cefálico, shock séptico y proceso multiorgánico.

CUESTIONES A RESOLVER (Una única respuesta correcta).

1.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones a través de la fórmula de la conditio sine qua non es correcto afirmar que:

a) La acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana es causa del fallecimiento de Antonio G.A.

b) Si suprimimos mentalmente la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana, el fallecimiento de Antonio G.A, tal y como en concreto se produjo, no desaparece.

c) La acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana no es ni causa ni condición del fallecimiento de Antonio G.A., ya que el mismo se produjo por negligencia de la propia víctima.

d) La acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana es solo condición del fallecimiento de Antonio G.A., pero no causa del mismo.

2.- Si usted fuese el abogado de Manuel F.G., ¿qué argumento válido podría esgrimir para evitar que su cliente respondiese penalmente por el fallecimiento de Antonio G.A., como autor de un delito de homicidio?:

a) Que entre la acción de arrojar la maceta y el fallecimiento de Antonio G.A. no existe relación de causalidad aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones.

b) Que aunque la acción de arrojar la maceta por la ventana que lleva a cabo Manuel F.G. es la acción típica del delito de homicidio, no es antijurídica ya que con la misma se trató de evitar las molestias que Antonio G.A. estaba causando con su parra.

c) Que el fallecimiento de Antonio G.A. no es objetivamente imputable a la acción de arrojar la maceta ya que la evitación del mismo queda fuera del ámbito o fin de protección de la norma que quebrantó Manuel F.G. al llevar a cabo este comportamiento.

d) Que el hecho de arrojar la maceta por la ventana que llevó a cabo Manuel F.G. no constituye una acción, como primer elemento de la teoría jurídica del delito, ya que la finalidad era la de intimidar al vecino.

3.- Supongamos que los hechos descritos suceden en Marruecos, Antonio G.A. es de nacionalidad española, Manuel F.G. es de nacionalidad marroquí. De acuerdo con el ordenamiento español vigente, ¿qué principio podrían invocar los tribunales españoles para enjuiciar los hechos aplicando a tal efecto la ley penal española?:

a) El real o de protección de intereses.

b) El de personalidad pasiva.

c) El de pabellón.

d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

4.- Supongamos que el Juez, una vez practicadas todas las pruebas, considera que aunque Manuel F.G. pretendía intimidar a Antonio G.A. cuando arrojó la maceta a través de la ventana, contó con la no absoluta improbabilidad de que su vecino resultase herido a consecuencia de ese comportamiento y aceptó ese resultado. En tal caso, es correcto afirmar, teniendo en cuenta la postura que se defiende en el texto recomendado, que las heridas inciso-contusas que sufrió Antonio G.A. fueron queridas por Manuel F.G.:

a) Con dolo directo de segundo grado.

b) Con imprudencia consciente.

c) Con dolo eventual.

d) Con dolo directo de primer grado.

5.- Cambiemos solo a los efectos de la presente pregunta el relato de hechos y supongamos que cuando Antonio G.A. acude al Hospital de La Paz el médico que se encontraba de guardia y obligado, por tanto, a atenderle, le hubiese denegado la asistencia sanitaria derivándose de ello un riesgo grave para su salud, a pesar de lo cual finalmente Antonio G.A. consigue salvarse porque es atendido unas horas más tarde en otro hospital. Este comportamiento omisivo del médico está previsto en el artículo 196 del Código Penal y, de acuerdo con la postura recogida en el texto básico recomendado, el mismo es constitutivo de:

a) Un delito propio de omisión o de omisión  pura o simple.

b) Un delito de omisión causal que provoca un resultado de peligro.

c) Un delito de omisión no causal y resultado regulado expresamente en la ley penal.

d) Un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.

6.- Para determinar la ley penal aplicable en el tiempo, ¿cuándo se entiende cometido el delito o delitos que se le podrían imputar a Manuel F.G. teniendo en cuenta lo que expresamente establece al efecto el vigente Código Penal?:

a) El 7 de noviembre de 2016.

b) El 30 de octubre de 2016.

c) Tanto el 30 de octubre de 2016 como el 9 de noviembre de 2016.

d) El 9 de noviembre de 2016.

7.- Supongamos que la acusación particular en este caso quiere que se aplique a Manuel F.G., como agravante, la circunstancia de parentesco por ser este vecino de Antonio G.A. Aunque dicho vínculo no está recogido ni en el tenor literal ni en el espíritu del art. 23 CP que regula esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la acusación entiende que es similar a los vínculos que dicho precepto recoge. Al respecto y teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado, es correcto afirmar:

a) Que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que la circunstancia del parentesco solo puede atenuar la responsabilidad penal por imperativo legal.

b) Que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que constituye una aplicación analógica desfavorable de la ley penal contraria al principio de legalidad.

c) Que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que el parentesco, como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solo se puede aplicar en casos de delitos patrimoniales en los que no concurra violencia ni intimidación.

d) Que el planteamiento de la acusación entra dentro de una interpretación extensiva de la ley penal respetuosa con el principio de legalidad.

8.- Supongamos que el juez condena a Manuel F.G. como responsable de un delito de lesiones aplicando el artículo 147 CP por el que se castiga al “… que… causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal…”. Al respecto es correcto afirmar que:

a) Se trata de un delito especial de resultado.

b) Se trata de un delito común de resultado.

c) Se trata de un delito especial de mera actividad.

d) Se trata de un delito de resultado cortado.

RESPUESTAS.

1: a – 2: c – 3: d – 4: c – 5: c – 6: b – 7: b – 8: b

COMENTARIOS.

A la pregunta 1:

La pregunta se refiere expresa y exclusivamente a si existe una relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, teoría que sirve para establecer un nexo causal entre dos acontecimientos en un plano puramente ontológico y no para determinar si dicha relación de causalidad es jurídico-penalmente relevante. En este caso existe, conforme a dicha teoría, una relación de causalidad entre la acción consistente en arrojar la maceta por parte de Manuel y la muerte de Antonio. Ello porque si suprimimos la acción de arrojar la maceta, la muerte, tal y como en concreto se produjo, también desaparece. Esto no significa que Manuel responda penalmente por la muerte de Antonio, sino simplemente que ambos acontecimientos están unidos causalmente desde una perspectiva ontológica que es todo lo que la referida teoría puede establecer. En virtud de esta teoría se pueden identificar múltiples causas de un mismo resultado y todas resultan equivalentes en un plano causal (precisamente de ahí el nombre de la teoría), razón por la cual no es idónea, por sí sola, para determinar la relevancia penal del vínculo que pueda existir entre dos acontecimientos.

De hecho, como se pone de manifiesto en otra pregunta de esta misma PEC, Manuel no responde penalmente como autor de la muerte de Antonio porque este resultado no se puede imputar objetivamente a la acción consistente en arrojar la maceta, ya que la evitación de la muerte no queda dentro de la finalidad de la norma que infringió Manuel al comportarse de esa manera.

A la pregunta 3:

La respuesta correcta es la indicada dado que el principio de personalidad pasiva solo se aplica respecto de determinados delitos de acuerdo con lo que establece el art. 23.4 LOPJ (ver página 82 del texto básico recomendado) y ninguno de ellos se recoge el relato de hechos probados.

2017 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

MAYO 2017.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO.- Vicente y Juan Miguel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, habían tenido una relación de amistad y, en virtud de la misma, Vicente había permitido al segundo el uso de una vivienda ubicada en la C/ DIRECCION004 en Valdemoro (Madrid). Esta vivienda era propiedad del procesado Vicente quien tenía otro domicilio como residencia habitual en Parla (Madrid).

SEGUNDO.- Rota la relación entre ambos, Vicente había pedido al procesado Juan Miguel que abandonase la vivienda, a lo que el segundo inculpado se negaba terminantemente. Ello motivó que Vicente interpusiese una demanda de desahucio. Mientras el proceso se sustanciaba, Vicente publicó en el muro de la red social Facebook de Juan Miguel, las siguientes expresiones en las fechas que seguidamente se indican:

– El 7 de julio de 2015: “Como no salgas de mi casa te voy a matar, gorrón de mierda”.

– El 11 de julio de 2015: “Juanmi, o te vas de mi casa o te rajo, te lo juro por mi vida”.

– El 16 de julio de 2015: “Chaval, no aguanto más, paso de jueces y de pollas, o sales de mi casa ya o te mato”.

– El 10 de septiembre de 2015: “Mira, esto pasa ya de castaño a oscuro. No te lo repito más: o te vas de mi puta casa o voy yo y te saco con los pies por delante”.

TERCERO.- Sobre la 1:30 del 17 de septiembre de 2015 el procesado Vicente, que portaba una mochila con cintas y bridas, hizo acto de presencia en el mencionado domicilio. Una vez en el lugar, entró en el domicilio saltando la valla sin autorización de Juan Miguel que estaba dormido y al oír ruido en el patio, se personó en el lugar en calzoncillos.

CUARTO.- En ese momento el procesado Vicente, encontrándose de espaldas a Juan Miguel, de forma inesperada y sorpresiva empuñó un martillo con el que golpeó repetidamente en la parte trasera de la cabeza a Juan Miguel con intención de acabar con su vida. Juan Miguel cayó inconsciente al suelo tras recibir los golpes. Al ver que la luz de los vecinos se encendía y escuchar ruidos de pasos que se aproximaban, Vicente salió huyendo y acudió a su domicilio.

QUINTO.- Una vez allí, despertó a su mujer Melisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien contó lo sucedido. Ella intentó tranquilizarle y le dijo que se desvistiera y se duchara para eliminar las pruebas por las que le pudieran descubrir. Con esta misma intención lavó las ropas de su marido que estaban manchadas con salpicaduras de la sangre de Juan Miguel. No obstante y pese a la insistencia de su mujer y sobre todo por el temor a ser descubierto, Vicente se personó ante la policía a las pocas horas del día de autos y confesó los hechos antes de que se hubiese incoado procedimiento.

SEXTO.- De resultas del hecho, Juan Miguel, de cuarenta y siete años de edad sufrió herida contusa en la región parietoccipital derecha, fractura temporal izquierda, fractura parietoccipital izquierda, fractura parietoccipital derecha asociada a neumoencéfalo y hemorragia subaracnoidea traumática. Dichas lesiones constituyeron una entidad traumática de riesgo vital.

Para la curación de dichas lesiones fue preciso, además de una asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura con grapas metálicas. El tiempo de curación de las lesiones fue de cuarenta y ocho días de los que treinta fueron de incapacitación y de estos últimos tres de hospitalización. Le quedó como secuela síndrome postraumático cervical que se valora en dos puntos.

Vicente presenta signos y síntomas compatibles con un cuadro de ideas delirantes y trastornos de conducta en grado leve, que producen ligera alteración de sus capacidades cognitivas y volitivas.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Las distintas amenazas proferidas por Vicente darían lugar a:

a) Un concurso real de delitos de amenazas.

b) Un concurso ideal de delitos de amenazas.

c) Un concurso de leyes.

d) Un delito continuado de amenazas.

2.- Los distintos golpes propinados por Vicente en la cabeza de Juan Miguel constituirían:

a) Tantas tentativas de homicidio como golpes ejecutados.

b) Una única acción típica de homicidio consumado.

c) Tantas tentativas de asesinato como golpes ejecutados.

d) Una única tentativa de asesinato.

3.- Considerando que no existe relación entre el delito allanamiento de morada y el conformado por la conducta recogida en el número cuarto, las infracciones darían lugar a un:

a) Concurso ideal de delitos.

b) Concurso de leyes.

c) Delito continuado contra la vida.

d) Concurso real de delitos.

4.- El cuadro psiquiátrico que presenta Vicente daría lugar a la aplicación de:

a) Una atenuante por analogía a la eximente incompleta de legítima defensa.

b) Una eximente completa de anomalía o alteración psíquica.

c) Una eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.

d) Una atenuante por analogía a la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.

5.- Por temor a ser descubierto, Vicente se personó ante la policía a las pocas horas del día de autos y confesó los hechos antes de que se hubiese incoado procedimiento, ello, conforme a la postura defendida en el texto básico recomendado:

a) Supone la aplicación de la atenuante de confesión de la infracción con fundamento en una menor gravedad de la culpabilidad de la conducta.

b) No supone la aplicación de atenuante alguna pues no se ha probado el móvil del arrepentimiento necesario para atenuar la pena en estos casos.

c) Supone la aplicación de la atenuante de confesión de la infracción con fundamento en razones que afectan a la punibilidad de la conducta.

d) Supone la aplicación de la atenuante de confesión de la infracción con fundamento en una menor gravedad de lo injusto de la conducta.

6.- Según el texto básico recomendado, el hecho de que Elisa lavara la ropa de Vicente con la intención de eliminar las pruebas que incriminaban a su marido supone la realización del tipo del delito de encubrimiento del art. 451 CP, pero no la aplicación de pena alguna por la concurrencia de:

a) Una causa de exclusión de la culpabilidad basada en la no exigibilidad de la obediencia al Derecho al tratarse de un supuesto de favorecimiento personal entre parientes.

b) Una excusa absolutoria al tratarse de un supuesto de favorecimiento real entre parientes.

c) Una causa de exclusión de la culpabilidad basada en la no exigibilidad de la obediencia al Derecho al tratarse de un supuesto de favorecimiento real entre parientes.

d) Una excusa absolutoria al tratarse de un supuesto de favorecimiento personal entre parientes.

7.- Si el tribunal califica los hechos del número cuarto como tentativa de asesinato del art. 139.1.1ª CP, penado con prisión de 15 a 25 años, y a su vez estima la concurrencia de una atenuante muy cualificada del art. 66.1.2ª CP, ¿cuál de las siguientes penas podríamos imponer a Vicente?:

a) Prisión de 3 años.

b) Prisión de 10 años.

c) Prisión de 14 años.

d) Prisión de 6 meses.

8.- Supongamos ahora que el Tribunal considera que Vicente es semiimputable y, además de la correspondiente pena de prisión, le impone una medida de seguridad privativa de libertad. Según la regulación expresa del Código penal, Vicente:

a) Cumplirá en primer lugar la medida de seguridad para aplicársele con posterioridad y en todo caso la pena, a la que se le descontará el tiempo de cumplimiento de la medida.

b) Cumplirá en primer lugar la medida de seguridad para aplicársele con posterioridad la pena, a la que se le descontará el tiempo de cumplimiento de la medida, si bien será posible suspender el cumplimento del resto de dicha pena.

c) Cumplirá en primer lugar la pena para posteriormente aplicársele la medida de seguridad, que se cumplirá en su total extensión.

d) Se cumplirá en primer lugar la pena para aplicársele con posterioridad la medida de seguridad, a la que se le descontará el tiempo de cumplimiento de la pena, si bien será posible suspender el cumplimento del resto de dicha medida.

RESPUESTAS.

1: a – 2: d – 3: d – 4: d – 5: c – 6: c – 7: a – 8: b

COMENTARIOS.

A la pregunta 1:

La respuesta correcta es efectivamente la apuntada. No se puede apreciar la continuidad delictiva porque las amenazas afectan a un bien jurídico eminentemente personal como es la libertad, distinto de la libertad e indemnidad sexual y del honor (que son los únicos bienes jurídicos eminentemente personales que no impiden la apreciación de la continuidad delictiva tal y como se explica en la lección 26).

A la pregunta 4:

Efectivamente la respuesta correcta es señalada en la plantilla de soluciones debido a incidencia que tiene el trastorno Vicente en sus capacidades para entender la ilicitud de su comportamiento y adaptar su conducta a dicha comprensión de ilicitud, tal y como se explica en la lección 21.

En otra pregunta se parte de una hipótesis diferente de la del relato de hechos (algo que se explicita en el enunciado de la misma) en la que el tribunal considera a Vicente semi-imputable y ello se hace para determinar si los estudiantes conocen las reglas del sistema vicarial regulado en el art. 99 CP. Esto resulta, por tanto, independiente de la evaluación que el cuadro psiquiátrico de Vicente merece conforme al relato de hechos.

Al hilo de esta cuestión se ha preguntado si es posible aplicar medidas de seguridad de internamiento en casos de atenuante analógica a la eximente incompleta de anomalía psíquica. Este equipo docente considera que ello no es posible en virtud de lo establecido expresamente en los arts. 1.2, 95 y 101 a 104 CP. Entendemos que el principio de legalidad lo impide. No obstante, el Tribunal Supremo aplicó medidas de seguridad de internamiento en estos casos, en los que se apreció una atenuante analógica a la eximente incompleta, durante la vigencia del Código penal de 1973. Durante la vigencia del Código penal de 1995 el TS simplemente acepta esa posibilidad en algunas de sus sentencias (concretamente y que sepamos en dos), sin que tengamos constancia que durante este periodo lo haya en efecto aplicado: es decir, se acepta como posibilidad en los fundamentos jurídicos de algunas sentencias pero no se incluye después en el fallo condenatorio en el que se aplica solo la pena atenuada cuando concurre una atenuante analógica a la eximente incompleta de anomalía psíquica.

A la pregunta 7:

El enunciado no dice que la tentativa de asesinato se castigue con una pena de 15 a 25 años ya que, en tal caso, se hubiese aludido «a la tentativa de asesinato penada». El adjetivo masculino utilizado, «penado», no puede hacer referencia a la tentativa que es un término femenino. Se ha hecho referencia a la pena del delito tal y como está prevista en el precepto de la Parte especial que lo regula (no en vano, se cita el precepto en cuestión que es el art. 139.1.1ª CP) y, tal y como se explica en la lección 32 y dispone el art. 61 CP, «Cuando la ley establezca una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada».

Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso, hay que rebajar como mínimo dos grados (uno por tentativa y otro por atenuante muy cualificada) y como máximo cuatro (dos por tentativa y dos por atenuante muy cualificada). El cálculo sería el siguiente:

– Pena de la que partimos: 15 a 25 años de prisión.

– Pena inferior en un grado: 7 años y 6 meses a 15 años menos 1 día de prisión.

– Pena inferior en dos grados: 3 años y 9 meses a 7 años y 6 meses menos 1 día de prisión.

– Pena inferior en tres grados: 1 año 10 meses y 15 días a 3 años 9 meses menos 1 día de prisión.

– Pena inferior en cuatro grados: 11 meses y 7 días a 1 año 10 meses y 14 días de prisión.

A Vicente se le podría poner, por tanto, cualquier pena comprendida en el siguiente intervalo: Prisión de 11 meses y 7 días (límite mínimo posible si bajamos 4 grados) a 7 años y 6 meses menos un día (límite máximo posible si bajamos dos grados). Por ese motivo, la única respuesta correcta es la marcada en la platilla de soluciones: 3 años de prisión. El resto de las penas a las que se alude en las demás opciones de respuesta resultan incorrectas por exceso (así las de 14 y 10 años de prisión) o por defecto (la de 6 meses).