Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 5-2-1999
Cuando una persona -normalmente un viajero- que somete voluntariamente a una exploración radiológica con el fin de comprobar si es portador de cuerpos extraños dentro de su organismo, no está realizando una declaración de culpabilidad ni constituye una actuación encaminada a obtener del sujeto el reconocimiento de determinados hechos.
De ahí que no se precisa la asistencia de letrado ni la consiguiente previa detención con instrucción de sus derechos.