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Mayo 2026.
Supuesto de hecho:
D. Alberto Pérez, mayor de edad, divorciado y con antecedentes penales por conducción temeraria, vive en un pequeño y familiar barrio de Málaga junto a su padre y su madre, ambos jubilados. D. Alberto vivía con su exmujer y su hija de 12 años hasta que la empresa que regentaba entró en concurso en el 2012. Debido al malestar económico, la relación entre ambos cónyuges comenzó a deteriorarse hasta el punto de decidir divorciarse y volver D. Alberto al domicilio de sus padres. Hoy en día, la relación entre D. Alberto y su exmujer no es buena ya que este no tiene dinero para abonarle a su exmujer los gastos extraordinarios que necesita su hija. Ante esta situación tan catastrófica, D. Alberto comienza a consumir drogas que le evaden de la realidad, decidiendo sus padres llevarle a Proyecto Hombre para que siguiera un plan de desintoxicación, desde marzo 2013.
Cuando ya se perfilaba cercana su recuperación, el día 20 de junio de 2016, y tras sendas llamadas de su exmujer solicitándole el pago de doscientos euros para unas gafas para su hija, D. Alberto sufrió una recaída y, de nuevo, consumió una alta dosis de heroína esa noche y durante la mañana del día siguiente.
El día 21 de junio sobre las 11.00 horas, cogió de la casa de sus padres un cuchillo de grandes dimensiones y se dirigió hacia la joyería “Oro de Paqui”. Tras prepararse en el callejón de atrás, entró en el local con una máscara la cual impedía totalmente reconocerle. En ese momento, D. Alberto tenía afectada su capacidad intelectiva y volitiva, debido al consumo previo de heroína.
Dirigiéndose de forma agresiva a la dependienta Dña. Paqui, acercó el cuchillo peligrosamente a su cuello y le amenazó para que esta le diera las cinco joyas que estaban en la bandeja del mostrador, que justo en ese momento estaba exhibiendo a una clienta que allí se encontraba (Dña. Elena Luque). Acto seguido D. Alberto se apoderó de las joyas y abandonó el local. Pasados unos minutos de la huida de D. Alberto, llegó una patrulla de la Policía Nacional a la joyería “Oro de Paqui”. La patrulla pidió las grabaciones de las cámaras de vigilancia, tomó nota de las joyas que se había llevado el delincuente y trasladaron a las señoras, Dña. Paqui y Dña. Elena al hospital con una grave crisis de ansiedad. Las joyas estaban tasadas en cuatro mil ochocientos euros (4.800,00.-€), conforme al valor de mercado.
Dos días más tarde recibieron un aviso de D. Manolo López dependiente de una pequeña tienda de compra-venta de oro del pueblo de al lado, Torremolinos, ya que un hombre había ido con cuatro anillos de joyería de alta gama para venderlos sin ningún tipo de factura o certificado. Cuatro de las joyas fueron recuperadas y devueltas a Dña. Paqui, una de ellas tasada en 960 €.
Cuestiones a resolver:
1.- D. Alberto tiene antecedentes penales por un delito previo de conducción temeraria. A la hora de determinar la pena por el robo con violencia e intimidación, ¿cómo deben valorarse esos antecedentes?
a) Agravan la pena por constituir un supuesto de multirreincidencia.
b) Impiden apreciar eximentes incompletas.
c) Determinan reincidencia por el simple hecho de existir antecedentes penales.
d) No permiten apreciar reincidencia, al no tratarse de delitos de la misma naturaleza.
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d) No permiten apreciar reincidencia, al no tratarse de delitos de la misma naturaleza.
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2.- Alberto comete como autor un delito consumado de robo que tiene prevista una pena principal de prisión de 2 a 5 años de prisión. Concurre una atenuante muy cualificada de grave adicción. ¿Cuál de las siguientes penas de prisión se le podría imponer?
a) 1 año y 6 meses.
b) 2 años y 6 meses.
c) 2 años y 3 meses.
d) 2 años y un día.
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a) 1 año y 6 meses.
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3.- Partiendo de los hechos descritos, D. Alberto cometió el robo con intimidación el 21 de junio de 2016. La Policía Nacional practicó diligencias iniciales, recuperó parte de las joyas gracias al aviso del establecimiento de compraventa de oro de Torremolinos y abrió atestado. Supongamos que, sin embargo, no se identificó nominalmente a D. Alberto como sospechoso hasta el 15 de septiembre de 2017, fecha en la que, a raíz de una nueva declaración de Dña. Elena, el Juzgado acordó por primera vez su citación como investigado. A efectos del art. 132 CP, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la interrupción del plazo de prescripción?
a) La prescripción solo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito, lo que en este caso sucede con la citación judicial de D. Alberto en 2017.
b) La prescripción quedó interrumpida desde el mismo día del robo porque la Policía abrió atestado y practicó diligencias de investigación.
c) La declaración de las víctimas en sede policial interrumpe automáticamente la prescripción, aunque no exista actuación judicial posterior.
d) La prescripción quedó interrumpida con la recuperación de las joyas en Torremolinos, aunque aún no existiera sospechoso identificado.
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a) La prescripción solo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito, lo que en este caso sucede con la citación judicial de D. Alberto en 2017.
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4.- Conforme a la postura defendida en el texto básico recomendado, si D. Alberto creyera erróneamente que su situación económica justificaba el robo, esta circunstancia se podría considerar:
a) Error de prohibición directo.
b) Error de tipo indirecto que excluye el dolo.
c) Error de prohibición indirecto.
d) Error de tipo directo que excluye el dolo.
✅ Ver Respuesta:
c) Error de prohibición indirecto.
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5.- El estado mental de D. Alberto en el momento de realizar los hechos en la joyería “Oro de Paqui” se consideraría:
a) Una causa de inimputabilidad de apreciación automática por haber consumido heroína.
b) En todo caso, como una eximente completa por inimputabilidad si se acredita la anulación total de sus facultades para comprender la ilicitud de su comportamiento o para adaptar su conducta a dicha comprensión por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia.
c) Eximente completa por inimputabilidad si se acredita la anulación total de sus facultades para comprender la ilicitud de su comportamiento o para adaptar su conducta a dicha comprensión por efecto de una intoxicación plena.
d) Irrelevante de cara a valorar su imputabilidad, con independencia de los efectos que el consumo de drogas hubiera podido provocar.
✅ Ver Respuesta:
c) Eximente completa por inimputabilidad si se acredita la anulación total de sus facultades para comprender la ilicitud de su comportamiento o para adaptar su conducta a dicha comprensión por efecto de una intoxicación plena.
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6.- Supongamos que D. Alberto tuviese nacionalidad canadiense y fuese condenado a una pena de prisión de 2 años. En este caso, si se acordase su expulsión como consecuencia sustitutiva de la pena de prisión impuesta, la prohibición de regreso:
a) Tiene una duración entre 5 y 10 años.
b) No se podría acordar al ser la pena impuesta inferior a 5 años.
c) No puede durar más de la pena de prisión impuesta que en este caso es de 2 años.
d) Dura en todo caso 10 años.
✅ Ver Respuesta:
a) Tiene una duración entre 5 y 10 años.
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7.- Supongamos que D. Alberto convence a su hija de 17 años para que venda las joyas robadas en la tienda de compraventa de Torremolinos, explicándole expresamente que proceden del robo cometido en la joyería. La hija accede para ayudar a su padre, pero se niega a recibir cualquier tipo de contraprestación o recompensa por ello. En este caso, ¿se le puede aplicar la eximente de parentesco respecto de la conducta de encubrimiento en la que ha incurrido?
a) No, porque el parentesco en este caso opera como agravante.
b) Sí.
c) No, porque ese tipo de conducta queda fuera del alcance de la eximente.
d) No, solo se le puede aplicar la eximente de encubrimiento de parientes.
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c) No, porque ese tipo de conducta queda fuera del alcance de la eximente.
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8.- En relación con los hechos descritos, supongamos que D. Alberto Pérez se apodera de cinco joyas en el establecimiento “Oro de Paqui” durante el robo. Indique la respuesta correcta:
a) D. Alberto cometió 5 delitos de robo en concurso ideal.
b) D. Alberto cometió 5 delitos de robo en concurso real.
c) D. Alberto cometió un delito continuado de robo, ya que aprendió 5 objetos siguiendo el mismo plan preconcebido.
d) D. Alberto cometió un único delito de robo, en unidad de acción, aunque el perjuicio se obtenga sumando el valor total de lo sustraído.
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d) D. Alberto cometió un único delito de robo, en unidad de acción, aunque el perjuicio se obtenga sumando el valor total de lo sustraído.
