2023 PEC PG 2

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MAYO 2023.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

El 15 de mayo de 2021, a las 3 de la madrugada, Pedro se encontraba durmiendo en su casa de Benajarafe (Málaga). Pedro tenía 69 años y vivía solo. En un cajón de la mesilla de noche siempre guardaba una navaja afilada, de las que utilizaba en las temporadas de caza. Pedro es agricultor y cazador aficionado. La casa se ubica en medio de una finca. Los alrededores se encuentran despoblados y la vivienda dista del pueblo unos 4 kilómetros.

Un ruido extraño despertó a Pedro. Este, sobresaltado, cogió la navaja y bajó las escaleras, en la penumbra, sin hacer ruido. Al entrar en el salón se encontró de bruces con Ramón (27 años), que había entrado a robar y llevaba una máscara de disfraces puesta para que no le reconocieran.

Presa de un estímulo intenso de miedo (terror) e instinto de defensa, Pedro le clavó a Ramón la navaja en el estómago y continuó clavándosela consecutivamente 21 veces más. Ramón tenía cortes en las manos, propios de quienes intentan defenderse de ataques con instrumentos afilados. Tras terminar de asestar los navajazos y con Ramón tendido en el suelo, Pedro llamó a la policía para informar de lo sucedido y se puso a disposición de los agentes que llegaron al lugar de los hechos. Los forenses dictaminaron que ninguna de las 22 heridas fueron mortales, pero sí suficientes para que se desangrara y muriese de un shock hipovolémico.

Ramón tenía 5 antecedentes penales no cancelados por delitos de robo y hurto.

Pedro tenía antecedentes penales no cancelados por una condena por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Pedro, por consejo de su Abogado, ha depositado el importe de la indemnización por homicidio que le correspondería a los padres del fallecido, pues Ramón no tenía hijos, esposa o hermanos.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Si Pedro fuese condenado por homicidio (castigado con pena de 10 a 15 años de prisión) y se le rebajase la pena dos grados, ¿cuál sería el marco penal resultante?:

a) De 7 a 10 años menos un día de prisión.

b) De dos años y seis meses a 5 años menos un día de prisión.

c) De 5 a 12 años menos un día de prisión.

d) De 5 a 10 años menos un día de prisión.

2.- Si a Pedro se le condenase a dos años y 6 meses de prisión por apreciar el Juez la concurrencia de varias circunstancias atenuantes, ¿se le podría aplicar la suspensión de la ejecución de esta pena, conforme al régimen general, si el Juez lo considerase oportuno?:

a) Sí, pues Pedro ha reparado el daño causado y la pena impuesta no supera los tres años, que es lo que exige la ley conforme al régimen general.

b) No, pues en los casos de homicidio nunca se puede suspender la pena por razón del delito cometido.

c) No, pues Pedro tenía antecedentes y ello impide su concesión en todo caso.

d) No, pues la pena impuesta supera el tiempo máximo susceptible de suspensión y ello impide que pueda ser concedida conforme al régimen general.

3.- El hecho de que Pedro llamase a la policía informando de lo ocurrido y se pusiese a disposición de los agentes que se personaron en el lugar de los hechos, ¿tiene relevancia jurídico penal?:

a) No, porque no afecta a la gravedad de los hechos ya que se trata de una confesión que sucede después de su realización.

b) No, porque la confesión no se puede apreciar como atenuante en delitos contra la vida.

c) No, porque la confesión solo se aplica como atenuante si sucede una vez que el procedimiento judicial ha comenzado.

d) Sí, podría apreciarse la atenuante de confesión de los hechos.

4.- Como Pedro asestó 22 navajazos a Ramón, causando su muerte, estaríamos ante:

a) Un único delito de homicidio cometido en unidad de acción..

b) Un concurso real de homicidio que englobaría los 22 navajazos.

c) Un concurso medial entre las lesiones y el homicidio, pues las primeras son el medio necesario para causar la muerte a la persona.

d) Un concurso ideal entre la tentativa de homicidio y el homicidio consumado.

5.- Si se apreciase que en la muerte de Ramón ha concurrido la circunstancia agravante de ensañamiento, su conducta sería calificada como asesinato, pues el art. 139.1.3ª CP prevé que el homicidio cometido con ensañamiento se califique como delito de asesinato, ¿cómo se aplicaría dicha agravante a Pedro?:

a) La agravante de ensañamiento no podría aplicarse, pues Pedro estaba actuando en el legítimo ejercicio de un derecho al defender su morada.

b) Se le condenaría únicamente por asesinato, pues con dicha calificación ya se ha comprendido la circunstancia de ensañamiento.

c) Se le condenaría por asesinato y se le añadiría la agravante de ensañamiento, imponiendo la pena en su mitad superior.

d) Se le condenaría por asesinato, pero al concurrir además la agravante genérica de ensañamiento se le aplicaría la pena superior en grado.

6.- Pedro, que dejó el colegio cuando era muy pequeño y se ha dedicado a la agricultura, siempre había oído decir en el pueblo que “si alguien entra en tu casa por la noche para robar, puedes matarle, ya que está justificado para defender la morada”. Algo que le parecía muy razonable, tenía interiorizado y de lo que estaba convencido. Todos estos extremos se probaron durante el juicio. ¿Podría ello tener relevancia respecto al grado de culpabilidad de Pedro?:

a) Sí, ya que Pedro actuó en un error de tipo.

b) Sí, pues según la opinión dominante Pedro habría actuado sin dolo.

c) Sí, si pudiera interpretarse que Pedro actuó en un error de prohibición indirecto.

d) No, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

7.- Supongamos que Pedro fuese condenado a una pena de prisión de 2 años y 6 meses por el delito de homicidio, al apreciar el juez la concurrencia de varias circunstancias atenuantes. Tras el ingreso en prisión de Pedro y tras el periodo de valoración del interno por la Junta de Tratamiento, ¿podría ser clasificado inicial y directamente en el tercer grado penitenciario?:

a) Sí, siempre que la Junta de Tratamiento lo considere adecuado a las características personales y familiares de Pedro.

b) No, debe cumplir 1/2 de la pena para poder ser clasificado en tercer grado.

c) No, debe cumplir 2/3 de la pena para poder ser clasificado en tercer grado.

d) No, pues a los condenados por homicidio o asesinato no se les concede el tercer grado.

8.- Si Pedro fuese condenado por homicidio (castigado con pena de 10 a 15 años de prisión), pero se le aplicasen tres atenuantes, ¿cuánto podría rebajársele la pena?:

a) De uno a dos grados, atendiendo al número y la entidad de las circunstancias atenuantes.

b) Únicamente un grado.

c) La mitad inferior de la pena.

d) La mitad inferior de la pena superior en grado.

RESPUESTAS.

1: b – 2: d – 3: d – 4: a – 5: b – 6: c – 7: a – 8: a

2023 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2023.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

El 8 de junio de 2019, poco antes de las dos de la tarde, estalló un incendio en un piso en Vilanova i la Geltrú (Barcelona). Los bomberos encontraron, en una de las habitaciones, el cuerpo carbonizado de un hombre, tumbado boca abajo sobre la cama, que presentaba signos de haber sido apuñalado en el tórax y en el cuello. Las sospechas recayeron de inmediato en el hijo, Ismael, de 21 años, que, al ser interrogado en comisaría, confesó haber apuñalado a su padre por la espalda con un cuchillo y haber prendido fuego a la vivienda. Ismael afirmaba con insistencia que su padre no era quien decía ser, sino el miembro de un peligroso grupo mafioso que amenazaba con matar a su novia, Julia, y a los gemelos que, según creía él, había tenido con ella. La única salida para evitar ese desenlace era matar al padre y saldar una deuda de 20.000 euros.

En la investigación y en el peritaje que siguió se le diagnosticó una crisis aguda de esquizofrenia paranoide, y se pudo verificar que su presunta novia Julia no existía, ni había tenido bebés con Ismael, y que su padre en absoluto era un mafioso. La tesis de la Fiscalía era que todo había sido un montaje orquestado por Alba Andreu, una chica de 19 años que, en un año de amistad con Ismael, había adquirido un “poder supremo” sobre él, estafándole para obtener dinero y regalos costosos y hasta el punto de convencerle para que matara a su padre. Gracias al testimonio de un amigo común a los dos, se pudo comprobar que Alba había contado a los dos chicos que ella formaba parte de un grupo secreto de los Mossos d’Esquadra que ayudaba a mujeres maltratadas y torturadas, invitándoles a unirse y colaborar con ella. Esta historia inventada permitía a Alba pedir dinero a Ismael, supuestamente para sufragar los gastos que suponía esa actividad policial; Ismael fue entregando a Alba varias cantidades de dinero, que sacaba de una cuenta destinada a pagar sus estudios, llegando a entregar, en total, 7.495 euros. Los Mossos averiguaron que la chica usó parte de ese dinero para comprar objetos caros, como teléfonos móviles y un patinete eléctrico.

Alba llegó a inventar una novia imaginaria, Julia, que ella misma personificaba vía mensajes y cartas, y que Ismael nunca llegó a conocer en persona, y en un momento dado le convenció para que le entregara un bote de esperma y le hizo creer, con fotos de ecografías que sacaba de internet, que su novia Julia estaba embarazada de gemelos.

En mayo de 2019, los padres de Ismael descubrieron las múltiples transferencias realizadas y bloquearon la cuenta. Fue en ese momento cuando Alba convenció a Ismael de que su padre tenía conexiones con la mafia y amenazaba la vida de Julia y de sus gemelos, y que la única manera de evitar que el padre cumpliera sus amenazas era matarle, destruir las pruebas a través de un incendio y pagar 20.000 euros. Ismael finalmente mató a su padre, acuchillándole, y prendió fuego a la vivienda.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Respecto de Alba, ¿bajo qué modalidad de intervención delictiva se podría llegar a condenarla por los delitos materialmente cometidos por Ismael?.

a) Como partícipe impropia.

b) Como inductora, o bien como autora mediata si se considera que se sirvió de Ismael como un instrumento.

c) Como conspiradora o como provocadora de un asesinato.

d) Como autora directa, ya que, pese a que es Ismael el que realiza materialmente las conductas, él queda exento de responsabilidad penal debido a su alteración psíquica.

2.- Si Alba tuviese nacionalidad marroquí, ¿qué principio de aplicación de la ley penal en el espacio podrían aplicar los tribunales españoles para que Alba fuese juzgada en España conforme a la ley española?.

a) El de personalidad activa.

b) El real o de protección de intereses.

c) El de personalidad pasiva.

d) El de territorialidad.

3.- El hecho de que Ismael apuñalara a su padre por la espalda para causarle la muerte constituye una forma de realizar la acción que tiende directamente a asegurar su completa ejecución sin riesgo que para su persona pudiera suponer la defensa por parte de la víctima. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, nos encontramos con:

a) Una circunstancia agravante que no afecta a la gravedad de lo injusto pero sí a la de la culpabilidad.

b) Una circunstancia agravante que supone una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de conducta.

c) Una circunstancia agravante que supone una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de resultado.

d) Una circunstancia agravante que en este caso no se podría apreciar ya que no cabe aplicarla a delitos contra las personas.

4.- Si los intentos de Alba por convencer a Ismael de que tenía que matar a su padre no hubiesen tenido éxito de manera que este no hubiera siquiera iniciado la realización del delito, ¿resultaría Alba responsable por proposición?.

a) No, porque para ello Alba tendría también que haber resuelto cometer ella el delito.

b) No, porque respondería por conspiración o por provocación, pero no por proposición.

c) Sí, porque la invitación a cometer el delito de Alba es clara, directa y expresa, que son los requisitos que han de concurrir para apreciar la proposición.

d) Sí, porque toda forma de promoción del delito constituye una proposición que ha de ser sancionada.

5.- Conforme a la postura defendida en el texto básico recomendado, ¿en qué elemento analítico del delito corresponde analizar la imputabilidad de Ismael?.

a) En la culpabilidad.

b) En la tipicidad.

c) En la punibilidad.

d) En la antijuridicidad.

6.- Supongamos que Alba es sentenciada y condenada por los hechos relatados y, antes de que comience a cumplir las penas impuestas, entra en vigor una reforma del Código Penal que modifica la regulación de los delitos cometidos por la misma. La reforma rebaja las penas previstas para tales tipos penales de manera que la nueva ley resulta más favorable para Alba. ¿Se podría revisar en este caso la condena impuesta a Alba?.

a) No porque Alba ya ha sido juzgada y condenada.

b) Sí.

c) No porque siempre hay que aplicar la ley vigente en el momento de comisión de los hechos.

d) Solo en parte ya que habría que aplicar ambas leyes (la que estaba en vigor cuando se cometieron los hechos y la nueva ley que entra en vigor una vez que Alba es juzgada y condenada) en sus aspectos más favorables.

7.- Supongamos que Ismael fuese considerado inimputable. Supongamos también que su padre, pese que terminara falleciendo, hubiera reaccionado ante el ataque de su hijo intentado repelerlo y le hubiera causado a este unas lesiones. ¿Podría quedar este comportamiento del padre amparado en la eximente de legítima defensa si se diesen todos sus requisitos?.

a) Sí.

b) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

c) No, porque no cabe defenderse en legítima defensa del ataque de un inimputable.

d) No, porque no cabe defenderse en legítima defensa del ataque de familiares en primer grado.

8.- Respecto del delito de asesinato que comete Ismael, ¿se le puede aplicar a Alba la circunstancia de parentesco toda vez que Ismael mata a su padre?.

a) No, ya que las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que consistan en cualquier causa de naturaleza personal solo se podrán aplicar a aquellos en quienes concurran.

b) Sí, pero solo si se aplica como agravante.

c) Sí, porque aunque el parentesco consiste en una causa de naturaleza personal, se puede aplicar a todos los intervinientes en los hechos concurra o no dicha causa en la persona de los mismos.

d) Sí, pero solo si se aplica como atenuante.

RESPUESTAS.

1: b – 2: d – 3: b – 4: a – 5: a – 6: b – 7: a – 8: a

2022 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

MAYO 2022.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

Se declara expresamente probado que el acusado Diego, mayor de edad, privado de libertad por la presente causa el día 28 y 29 de Junio del 2021 y desde el 2 de julio del 2021 y condenado por sentencias firmes de 4/03/17, 27/07/17 y de 22/05/20 por delitos de malos tratos, amenazas y coacciones en el ámbito familiar, pese a que ya no convivía con su pareja sentimental Isabel, como quiera que no aceptaba el cese de la relación con aquella, a fin de amedrentarla y hostigarla, impidiéndole que pudiera desarrollar con normalidad su vida, desde al menos diciembre del 2020, fecha en la que finalizaba la pena accesoria de prohibición de aproximarse a ella impuesta en sentencia de 22/05/20, pero sobre todo durante el mes de junio del 2021, comenzó a perseguirla, llamándola y mandándole continuos mensajes en donde le profería expresiones para amedrentarla, tales como “k ya te stas follando a alguno te tango k reventar hija d puta”, mensaje que le remitió el acusado el día 20/06/21.

El acusado, no contento con ello, en el transcurso de la noche del día 21/06/21, acudió a las inmediaciones del domicilio de Isabel sito en la C/ Ancha, en Palma, sorprendiéndola cuando estaba aparcando el vehículo y logrando introducirse en el interior del coche, iniciando con Isabel una discusión, en cuyo transcurso y a fin de causarle un detrimento físico le propinó varios puñetazos en la cara y en los brazos.

El día 24 de junio el acusado acudió al domicilio de Isabel, subiendo hasta su rellano para comenzar a golpear la puerta, permitiéndole Isabel la entrada a fin de evitar que su hijo se despertase. Una vez en el interior y tras comenzar a discutir con Isabel, el acusado nuevamente le propinó varios golpes en cara y cuerpo, marchándose ante la llegada del hermano de Isabel.

El día 26 de junio sobre las 14’00 horas, el acusado se dirigió al trabajo de Isabel, encontrando en las inmediaciones una amiga esperándola. Al subir aquella al vehículo, el acusado comenzó a proferir expresiones insultantes a ambas y manifestándole a Isabel que iba a ir a por el hijo que ambos tenían en común y que si no lo encontraba la iba a reventar.

El día 28 de junio, sobre las 10 de la mañana, el acusado nuevamente acudió al domicilio de Isabel, subiendo hasta su rellano para comenzar a golpear la puerta y, tras romperla, se introdujo en el interior del domicilio para dirigirse hacia aquella y zarandearla, momento en el que intervino el padre de Isabel impidiendo que la agresión fuera mayor. Los desperfectos causados en la puerta han sido peritados en 621’16 €, cantidad que reclama la propietaria de la vivienda, Francisca.

Como consecuencia de estos hechos, Isabel sufrió hematomas en ojos, hematoma en muslo izquierdo, inflamación y dolor cervical, precisando de primera asistencia y requiriendo para curar 8 días.

Con fecha de 29 de junio de 2021 fue dictada una orden de protección a favor de Isabel por el Juzgado de Instrucción de Palma, prohibiendo al acusado acercarse o comunicarse con aquella.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Los hechos probados podrían ser constitutivos de más de un delito contra la integridad física de Isabel, que es un bien jurídico eminentemente personal. ¿Qué relación pueden guardar tales delitos entre sí a efectos de determinar la pena que finalmente deba imponerse?:

a) Podría apreciarse un delito continuado contra la integridad física de Isabel.

b) Podría apreciarse un concurso ideal.

c) Podría apreciarse un concurso medial.

d) Podría apreciarse un concurso real.

2.- El art. 153.3 CP establece que las penas previstas para los delitos de lesiones de menor gravedad o el maltrato sin lesiones a la pareja o expareja del autor, entre otros, han de ser impuestas en su mitad superior cuando se perpetraran en el domicilio de la víctima. Considerando que el tipo básico del art. 153.1 CP establece la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para este tipo de delitos, además de otras penas accesorias, ¿cuál sería la mitad superior de la pena privativa de libertad de seis meses a un año?:

a) La pena de prisión en su mitad superior es de un año y un día a un año y seis meses.

b) La mitad superior únicamente puede considerarse con respecto a las penas graves, por lo que, teniendo la presente una duración de menos de cinco años, no podría tenerse en cuenta.

c) La pena de prisión en su mitad superior es de nueve meses y un día a un año.

d) La pena de prisión en su mitad superior es de nueve meses y un día a un año y tres meses.

3.- Si a Diego se le hubiera suspendido la ejecución de la pena impuesta en la sentencia de 22/05/2020 por el régimen especial del art. 80.3 CP durante un periodo de tres años, ¿qué efectos puede llegar a tener sobre dicha suspensión la eventual sentencia condenatoria a que pudieran dar lugar los hechos sucedidos en el mes de junio de 2021?:

a) Se le revocaría la suspensión de la pena acordada, pero solo cuando el nuevo delito pusiera de manifiesto que la expectativa en la que se fundó la suspensión ya no puede mantenerse.

b) Ninguno, porque al haber transcurrido más de un año entre el 22/05/2020 y el mes de junio de 2021, Diego ya habría remitido la pena cuya suspensión se acordó.

c) Se le revocaría la suspensión de la pena acordada, porque todos los delitos que se cometieran durante su término, incluidos los de naturaleza imprudente, operan como causa automática de revocación de la suspensión.

d) Ninguno, porque el principio de irretroactividad penal prohíbe que un hecho posterior pueda afectar a las resoluciones judiciales anteriores.

4.- Para algunos de los presuntos delitos que Diego hubiera podido cometer se prevé la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Con respecto a ella, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?:

a) El Código Penal la incluye en el catálogo de penas privativas de libertad.

b) La Seguridad Social no cubre las contingencias que pudieran sucederse durante su realización.

c) La imposición de esta pena requiere que el penado preste su consentimiento.

d) Los trabajos en beneficio de la comunidad se prestan de manera retribuida.

5.- Si a Diego se le hubiera apreciado una atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas en alguna de las sentencias ya dictadas, conforme a la postura que se defiende en el texto básico recomendado, ¿sobre qué elemento del delito habría operado tal circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal?:

a) Sobre la punibilidad.

b) Sobre la antijuricidad.

c) Sobre la culpabilidad.

d) Sobre ninguno, porque las dilaciones indebidas no guardan ninguna relación con los delitos que Diego hubiera podido cometer.

6.- ¿Cabría imponerle a Diego una medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada por los delitos de lesiones cometidos?:

a) Sí, pero en este caso su imposición es facultativa.

b) Sí, y además en este caso su imposición es obligatoria.

c) No, porque las medidas de seguridad solo pueden imponerse a sujetos inimputables o semiimputables.

d) No, porque la libertad vigilada como medida de seguridad postpenitenciaria solo puede imponerse en casos de terrorismo.

7.- ¿Qué pasaría si Diego hubiera estado diagnosticado de un trastorno límite de la personalidad que, según los peritos, no ha influido en su capacidad de conocer la ilicitud de sus actos ni de actuar conforme a ese conocimiento en el momento de sucederse todos estos hechos?:

a) Que habría que apreciar la existencia de una eximente completa en todo caso.

b) Que habría que apreciar la existencia de una eximente incompleta en todo caso.

c) Que habría que apreciar la existencia de una atenuante por analogía en todo caso.

d) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

8.- Respecto a la responsabilidad civil que se ha podido derivar en este caso, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?:

a) A la cuantía reclamada por Francisca, podrían adicionarse otros montantes de tipo indemnizatorio a favor de Isabel por los daños psicológicos que esta pudiera acreditar.

b) La sentencia que se dicte puede obligar a Isabel al pago de los daños ocasionados a Francisca, porque al haberse visto implicada en los hechos, aunque luego esta pueda repetir contra Diego, lo importante es que Francisca vea resarcidos los daños que se le han ocasionado a la mayor brevedad posible.

c) El reconocimiento en sentencia de la deuda de 621’16€ en favor de Francisca constituiría una forma de indemnizarla moralmente por los daños psicológicos ocasionados.

d) Francisca debe acudir en todo caso a los tribunales civiles para poder obtener los 621’16€ que ha reclamado, pero únicamente podrá hacerlo cuando haya finalizado el proceso penal.

RESPUESTAS.

1: d – 2: c – 3: a – 4: c – 5: a – 6: a – 7: d – 8: a

2022 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2022.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

Se consideran probados los siguientes hechos:

El Monte Orgegia de Alicante fue escenario el pasado domingo de uno de los sucesos más insólitos que se recuerdan: un cazador, mayor de edad y ciudadano extranjero con nacionalidad sueca pero residente en nuestro país desde hace muy pocos meses, confundió a un ciclista con un conejo y le disparó con su escopeta de perdigones. La víctima recibió el impacto en la zona lumbar y tendrá que pasar por el quirófano para que le retiren las partes de los proyectiles.

El cazador tenía los papeles en regla respecto al uso de armas de fuego y permiso de caza, pero es muy inusual ver esta actividad en el Monte Orgegia, una de las zonas forestales (considerada coto de caza menor) más próximas al casco urbano de Alicante y que cada fin de semana reúne a numerosos ciclistas y corredores, además de familias y paseantes debido a su accesibilidad y nula dificultad para llegar al mirador. Por estos motivos, la caza no está permitida los fines de semana según las Ordenanzas Municipales. Este hecho es de común conocimiento para todos los habitantes de la zona, así como comprobable si se observan los carteles, repartidos por el lugar, que anuncian las restricciones de caza en fin de semana.

Aquel día la visibilidad era bastante buena y, a pesar de la frondosidad de la vegetación de la zona, podían distinguirse bien los caminos y las rutas de senderismo. No obstante, el cazador confesó que, al ver cómo se movían rápidamente los matorrales cercanos a su posición, pensó que había hallado una presa (un conejo o, tal vez, un ciervo) y, sin pensarlo dos veces, inmediatamente efectuó el disparo para evitar que se escapara.

Preguntado por los medios de comunicación, el cazador, que habla y comprende bien el castellano y, aunque no estaba muy familiarizado con las normas españolas, había cazado en este lugar entre semana, reconoció que desconocía que existiera esa restricción a la práctica de la caza en la zona durante el fin de semana y no se había parado a leer los carteles que advertían de este hecho.

CUESTIONES A RESOLVER.

1 .- Respecto a la intencionalidad o ausencia de ella del autor, en este caso estamos ante una conducta cometida con:

a) Imprudencia profesional, al tratarse de un cazador con todos los permisos administrativos en regla.

b) Dolo eventual.

c) Imprudencia grave.

d) Dolo de primer grado.

2.- Al existir una prohibición de practicar la caza en el Monte Orgegia durante los fines de semana, que obedece al interés de ordenar las actividades en el espacio público, las normas administrativas municipales recogen una sanción de multa, ¿sería posible castigar al cazador por la vía administrativa y, en caso de que existiera responsabilidad penal, a la vez también por la vía penal?:

a) No, puesto que existe identidad de hecho y sujeto, por lo que se vulneraría el principio non bis in ídem (sancionar dos veces por lo mismo), aunque las sanciones tengan un fundamento distinto.

b) No, tiene primacía en este caso el Derecho penal, ya que protege bienes jurídicos de mayor importancia.

c) Sí, puesto que, aunque existe identidad de hecho y de sujeto, el fundamento de la sanción administrativa obedece a la protección de un interés jurídico distinto.

d) No, porque en este caso tiene primacía el Derecho Administrativo en virtud del principio de ultima ratio.

3.- Conforme a la doctrina explicada en el Manual recomendado para el estudio de la asignatura, ¿existe relación de causalidad e imputación objetiva de la conducta y el resultado de lesiones en este caso?:

a) No existe ni relación de causalidad ni imputación objetiva, puesto que conforme al fin de protección de la norma no se trata de un hecho punible.

b) Existe relación de causalidad, pero no imputación objetiva de la conducta y el resultado.

c) No existe relación de causalidad, puesto que es un accidente, pero es posible imputar objetivamente la conducta y el resultado al cazador.

d) Existe tanto relación de causalidad como imputación objetiva de la conducta y el resultado.

4.- Supongamos que el cazador responde por un delito de homicidio imprudente. En tal caso, ¿quién sería el sujeto activo, el sujeto pasivo y el objeto del bien jurídico?:

a) El sujeto activo sería el cazador. En este caso, el sujeto pasivo y el objeto del bien jurídico coinciden: ambos serían el ciclista.

b) El sujeto pasivo sería el cazador, el sujeto activo el ciclista y el objeto del bien jurídico, la vida del ciclista.

c) El sujeto activo sería el cazador, el sujeto pasivo el ciclista y el objeto del bien jurídico sería el Estado, como garante de los Derechos de los ciudadanos.

d) El sujeto pasivo sería el ciclista. En este caso, el sujeto activo y el objeto del bien jurídico coinciden: ambos serían el cazador.

5.- Siendo el cazador un ciudadano extranjero, ¿son competentes los Juzgados y Tribunales penales españoles para enjuiciar este supuesto?:

a) Sí, en aplicación del principio de territorialidad.

b) Sí, en aplicación del principio de interés general del Estado español.

c) No, puesto que no existe acuerdo de extradición entre España y Suecia.

d) No, puesto que se trata de un ciudadano de un país perteneciente a la UE. El país miembro emitirá una orden de detención europea para que sea remitido a Suecia, donde podrá ser juzgado.

6.- El cazador no vio en ningún momento al ciclista y le confundió con un conejo. Lo cierto es que tampoco llevó a cabo ningún tipo de comprobación previa, pues temía que lo que él creía que era su presa escapara, ¿este desconocimiento tiene algún tipo de relevancia penal?:

a) Sí, podríamos estar ante un error de tipo vencible que elimina el dolo de la conducta del cazador, pero no la imprudencia.

b) Sí, podríamos estar ante un error de tipo invencible, por lo que se elimina tanto el dolo como la imprudencia en la conducta del autor y el hecho quedaría impune penalmente (el ciclista podría seguir reclamando una indemnización por la vía civil).

c) Sí, podríamos estar ante un error de prohibición vencible, afectando a la culpabilidad del cazador y atenuando en uno o dos grados la pena por el delito correspondiente.

d) No, el Derecho penal no puede tomar en consideración un aspecto completamente subjetivo perteneciente a la percepción del autor. No importa lo que él creyera o pensara, su responsabilidad es objetiva por el resultado lesivo causado.

7.- Como se indica en los hechos probados, el disparo tiene lugar un domingo y, a consecuencia del mismo, el ciclista sufre importantes lesiones. Finalmente, el ciclista muere una semana después debido a esas mismas lesiones a pesar de haber recibido diligentemente todos los cuidados e intervenciones médicas necesarias. Teniendo en cuenta lo que dispone el Código penal, ¿cuándo se entendería cometido el delito a los efectos de la aplicación de la ley penal en el tiempo?:

a) En el momento en el que se produce el resultado de muerte, puesto que nuestro Código penal sigue el criterio del resultado.

b) En cualquiera de los dos momentos temporales, tanto en el de la ejecución de la acción como en el de producción del resultado, puesto que nuestro Código penal sigue un criterio mixto.

c) En el momento en el que se ejecuta la acción del disparo, puesto que nuestro Código penal sigue el criterio de la acción.

d) En el momento en el que las autoridades tienen conocimiento de la producción de los hechos o del resultado, puesto que nuestro Código penal sigue el criterio de la notitia criminis.

8.- En el supuesto hipotético de que las lesiones producidas al ciclista fueran producto de un accidente fortuito ocasionado por el cazador, dándose éste a la fuga inmediatamente después de comprobar que lo había herido, dejándole en consecuencia desamparado, en peligro manifiesto y grave, hasta que llegan los servicios médicos y le salvan, cuando podría haberle auxiliado sin riesgo propio ni de terceros, estaríamos ante:

a) Una omisión pura de garante del deber de socorro.

b) Un acto impune, puesto que conforma un auto-encubrimiento. Todo el mundo tiene derecho a no confesarse culpable y no declarar en su contra; por tanto, la fuga del lugar del accidente es una conducta esperable, sin que se pueda exigir un comportamiento distinto al autor.

c) Una omisión causal y de resultado, punible por un tipo penal de descripción causal.

d) Una omisión no causal y de resultado o delito de comisión por omisión.

RESPUESTAS.

1: c – 2: c – 3: d – 4: a – 5: a – 6: a – 7: c – 8: a

2021 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

MAYO 2021.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

Probado y así se declara expresamente:

PRIMERO.- Que Jesús Carlos, mayor de edad, ciudadano extranjero (de un país no perteneciente a la UE) en situación irregular en España y con antecedentes penales no cancelados por un delito de estafa, dio a Ángeles, en la Plaza de la Lealtad de esta Capital, un tirón, y le arrebató el bolso, con la intención de beneficiarse económicamente de manera ilícita con el mismo y con los efectos que hubiera en su interior, lo que fue observado por otras personas que acudieron en auxilio de la víctima, una de ellas la policía nacional Laura, quien no estaba uniformada, y quien, tras identificarse como policía procedió a la detención de Jesús Carlos, recuperándose el bolso de la víctima con todos los efectos que se encontraban en su interior.

SEGUNDO.- Jesús Carlos intentó huir tras ser detenido, por lo que sacó un destornillador de grandes dimensiones, de lo que se percató la agente que consiguió quitarle a Jesús Carlos dicho objeto y evitar que se escapara.

TERCERO.- Jesús Carlos es consumidor de heroína desde los 17 años de edad (en el momento de la detención tenía 25 años), y en las fechas en que ejecutó los hechos consumía heroína, cocaína, hachís y benzodiacepinas. Según se determinó posteriormente por el médico forense que lo atendió, la conducta de Jesús Carlos fue motivada por su adicción, con el objetivo de procurarse el dinero necesario para comprar nuevas dosis de estas sustancias.

El consumo tan prolongado en el tiempo de sustancias estupefacientes y la politoxicomanía que padece han deteriorado de forma sustancial su personalidad, por el que se le diagnosticó un trastorno de personalidad, de forma que cuando ejecutó el hecho enjuiciado tenía aminoradas de forma muy notable su facultad de comprensión de ilicitud y de adaptar su conducta a dicha comprensión.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Jesús Carlos es condenado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y de otro de resistencia contra agente de la autoridad, ¿qué tipo de concurso debemos aplicar de cara a la determinación de la pena?:

a) Un concurso de leyes penales, aplicando solamente el delito más grave.

b) Un concurso real de delitos.

c) Un concurso medial de delitos.

d) Un concurso ideal de delitos.

2.- En el hipotético caso de que Jesús Carlos hubiera tenido 13 años de edad en el momento de los hechos, ¿Se le hubiera podido aplicar algún tipo de consecuencia jurídica de naturaleza penal?:

a) No, puesto que se le consideraría inimputable por razón de la edad.

b) Sí, alguna de las medidas sancionadoras-educativas contempladas en la LORRPM.

c) Sí, una medida de seguridad de internamiento en centro educativo especial tal y como lo contempla el Código penal para esta clase de supuestos.

d) No, puesto que los hechos no revisten la suficiente gravedad conforme al Derecho penal de menores vigente en España.

3.- ¿Sería posible imponer a Jesús Carlos una pena y una medida de seguridad por los mismos hechos relatados en el supuesto anterior?:

a) Sí, si consideramos que se trata de un semiinimputable, es posible imponer una pena y una medida de seguridad conforme al sistema vicarial.

b) No, no es posible aplicar conjuntamente, ni por los mismos hechos, una pena y una medida de seguridad.

c) No, puesto que ello vulneraría el principio non bis in ídem.

d) Sí, es posible aplicar una medida de seguridad de internamiento en centro de deshabituación y, con posterioridad a su cumplimiento, una pena de libertad vigilada.

4.- Imaginemos que por cada uno de los dos delitos cometidos que se reflejan en el relato de hechos (robo y resistencia), se le impone a Jesús Carlos la pena de un dos años de prisión y tres meses (cuatro años y seis meses de prisión en total) y ha satisfecho la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos, ¿podría aplicarse en este caso una suspensión de la pena privativa de libertad suponiendo que Jesús Carlos tuviese nacionalidad española?:

a) No, puesto que, al no ser su primer delito y no siendo la condena inferior a dos años de prisión, no cabe ninguna posibilidad de suspensión de la pena.

b) Sí, si se considera que los antecedentes penales que tiene, por su naturaleza o circunstancias, carecen de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros y Jesús Carlos acredita estar deshabituado o en proceso de estarlo.

c) No, en ningún caso, puesto que al tener antecedentes penales y haber cometido dos nuevos delitos, estamos ante un delincuente habitual.

d) Sí, en todo caso, puesto que la pena no es superior a cinco años de privación de libertad.

5.- Si Jesús Carlos hubiera atacado con el destornillador a la agente de la autoridad y, con ello, le hubiera ocasionado un daño en su integridad física, ese comportamiento en concreto es constitutivo de dos delitos: uno de atentado contra la autoridad y otro de lesiones. En ese caso, ¿qué tipo de concurso deberíamos aplicar de cara a la determinación de la pena?:

a) Un concurso ideal de delitos.

b) Un concurso real de delitos.

c) Un concurso medial de delitos.

d) Un concurso de leyes penales, aplicando solamente el delito más grave.

6.- Imaginemos que por el delito de robo en grado de tentativa se le impone a Jesús Carlos la pena de un año de prisión y seis meses; por el delito de resistencia a la autoridad, se le impone otro año de prisión y seis meses (tres años de prisión en total), ¿Podría aplicarse en este caso la expulsión del territorio nacional como sustitución de la pena privativa de libertad?:

a) No, en ningún caso podrá sustituirse por la expulsión del territorio nacional al tratarse de un delincuente reincidente siendo, en estos supuestos, siempre necesaria la ejecución de la pena para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

b) No, ya que, debido a su duración, se deberá acordar la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

c) Sí, puesto que la duración no es superior a cinco años de prisión, deberá sustituirse la pena por la expulsión del territorio nacional sin excepción.

d) Sí, siempre que no resulte necesaria la ejecución de la pena para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito y que no se acreditase el especial arraigo de Jesús Carlos.

7.- Teniendo en cuenta que Jesús Carlos fue condenado, entre otros delitos, por robo, ¿puede aplicarse en este caso alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante?:

a) Sí, la de grave adicción a las sustancias psicoactivas.

b) Sí, la de reincidencia, puesto que tenía antecedentes penales no cancelados por un delito de estafa.

c) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

d) Sí, la de precio o recompensa porque actuó con ánimo de lucro.

8.- Teniendo en cuenta lo indicado en el supuesto de hecho, ¿Sería posible estimar una disminución de la culpabilidad de Jesús Carlos?:

a) Sí, pero solo con la apreciación de una atenuante analógica.

b) No, puesto que no tenía completamente mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas.

c) Sí, con la apreciación de una eximente completa.

d) Sí, con la apreciación una eximente incompleta.

RESPUESTAS.

1: b – 2: a – 3: a – 4: b – 5: a – 6: d – 7: c – 8: c