No se vulnera el honor del «pueblo catalán» por expresiones periodísticas referidas a parte de la ciudadanía catalana, a un determinado sector político y social, el identificado con las tesis soberanistas, y a algunas personas e instituciones, máxime cuando la demanda excluye del concepto de «pueblo catalán» al discrepante que no participa de ese proyecto político, lo que es difícilmente compatible con los valores de democracia, pluralidad y respeto a la discrepancia que se invocan en el recurso interpuesto por el Abogado de la Generalitat.