✍️ Deepfakes: análisis de esta nueva tecnología. Ricardo Zamarro Ballesteros – El blog jurídico de Sepín [ 19-5-2023 ]
Categoría: Penal
Medidas cautelares en los delitos medioambientales
✍️ Comentario al régimen particular de medidas cautelares en el ámbito de los delitos contra el medio ambiente, la flora y la fauna. Claudio García Vidales – El blog jurídico de Sepín [ 17-4-2023 ]
- Resumen de la nueva Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE (14-5-2024)
- Medidas cautelares en los delitos medioambientales (16-6-2023)
- Delito contra el medio ambiente de vertidos por gestión irregular de residuos (9-5-2022)
- El delito de contaminación ambiental se consuma con la introducción de un riesgo situacional grave y elevado de que se puedan producir resultados materiales dañosos (21-4-2022)
- La Unión Europea y los delitos contra el medio ambiente (24-1-2022)
- Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente (25-11-2021)
- Generalidades sobre procedimientos ambientales (10-8-2020)
- Sobre contaminación atmosférica, como delito contra los recursos naturales y el medio ambiente (25-6-2020)
- Entre todos la mataron y ella sola se murió: A vueltas con el delito del artículo 330 del Código Penal, sin duda uno de los delitos más cometidos y menos perseguidos y mucho menos sentenciados del Código Penal español (13-6-2020)
- Disposiciones comunes a los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente (8-6-2020)
- Daños en un espacio natural protegido. El artículo 330 del Código Penal (6-6-2020)
- Delitos contra los recursos naturales y el medioambiente (23-5-2020)
- Protección ambiental y prevaricación omisiva (18-5-2020)
- Graves ruidos que afectan a la salud. Imposible revocación de absolución sin escuchar personalmente al acusado. Imposibilidad de que se pueda condenar por delito medioambiental a la empresa cuando el empresario ha sido absuelto (6-11-2017)
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas y delito medioambiental (27-10-2017)
El atentado agravado por uso de armas u otros objetos peligrosos es independiente del resultado
En los hechos probados figura que mientras un policía intentaba retener a la otra acusada, el hombre «le golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta, con un palo de madera de unos 90 cm de largo y 7 cm de ancho, con seis clavos que lo atravesaba», hasta en dos ocasiones y en la cabeza del agente, que tenía cubierta con el casco.
El hecho de que la lesión originada «haya sido leve, no evita la agravación; pues el acometimiento con el mismo a una persona no estática, conlleva la suficiente peligrosidad ex ante, para originar grave quebranto para la salud, tanto por la contundencia, como por el carácter incisivo de los clavos; e idónea para tales males, en la forma concreta que se utiliza».
«Afirmar que carecía de peligrosidad porque la parte golpeada era la cabeza y se portaba un casco de especial protección (pese a lo cual los clavos dejaron marcado el casco, aunque sin llegar a horadarlo), sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que portaba chaleco antibalas, no conlleva peligrosidad porque se disparó al pecho».
📚 Delitos contra el orden público
- Incumplir la orden de la policía de vestirse cuando se comparece desnudo en una comisaría, integra el delito de desobediencia (6-11-2024)
- El mástil de una bandera es instrumento peligroso en el delito de atentado (10-10-2024)
- Incumplir las órdenes de las Juntas Electorales colma el tipo de desobediencia (7-10-2024)
- Los delitos agravados de desórdenes públicos y de atentado deben considerarse cometidos en concurso ideal (2-10-2024)
- La derogación del delito de sedición: análisis crítico (12-1-2023)
- El delito de desobediencia a la Autoridad Judicial por negarse a declarar como testigo, tutela directamente el principio de autoridad e indirectamente el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa (13-10-2022)
- No hay bis in idem entre la multa impuesta al testigo que se niega a declarar en juicio y el delito de desobediencia grave a la Autoridad (26-4-2022)
- Constituye delito de enaltecimiento del terrorismo el de conductas violentas que buscar reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento (27-8-2020)
- Sanciones administrativas y penales en caso de inobservancia del confinamiento decretado por el estado de alarma (9-5-2020)
- Límites a la actuación del Tribunal Constitucional (22-4-2020)
- El incumplimiento reiterado de una norma administrativa no constituye delito de desobediencia (12-4-2020)
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los delitos de sedición y rebelión (14-10-2019)
- Apoyar la violencia contra policías, políticos y banqueros en Twitter constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo (3-5-2019)
- Enaltecimiento del terrorismo: atipicidad por la escasa difusión y el leve impacto de mensajes en Twitter (2-1-2019)
- El delito de enaltecimiento del terrorismo supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades (13-3-2018)
- Las conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores requiere, como una manifestación del discurso del odio, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades (24-2-2018)
- Retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo puede ser delito (16-11-2017)
- La desobediencia a los pronunciamientos ejecutivos del Tribunal Constitucional (6-10-2017)
- La amenaza del terrorismo: respuesta legal. Lección inaugural del curso académico 2016/2017 por Javier Zaragoza, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional en UNED Teruel (18-8-2017)
- El enaltecimiento del terrorismo une a la exigencia sobre la intención del sujeto activo la constatación objetiva de una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades (17-8-2017)
- Elementos típicos del delito de atentado y diferencias con la resistencia y desobediencia (12-7-2017)
- Constituye atentado el riesgo de atropello a un policía al eludir un control quien circula en su vehículo y ante la orden de alto que sabe emanada de un agente de la autoridad, lejos de detener el automóvil acelera obligando al policía a saltar para evitar ser embestido. El acto es de acometimiento y, por tanto, colma la dimensión objetiva y subjetiva del tipo penal del atentado agravado además por uso de medio peligroso (12-7-2017)
- Acciones típicas en el delito de atentado (17-6-2017)
- Organización criminal, grupo criminal y codelincuencia (10-6-2017)
- Reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales (9-6-2017)
- Grupo criminal agravado por la disposición de armas (7-6-2017)
- Armas cuya tenencia prohibida resulta penalmente relevante (5-6-2017)
- Indicios de delito de terrorismo y competencia objetiva penal (1-6-2017)
- Autoadoctrinamiento con finalidad terrorista y enaltecimiento del terrorismo (25-5-2017)
Los permisos penitenciarios ordinarios deben resolverse en el plazo máximo de 3 meses
🏠 ≡ Penal > Penitenciario
Las solicitudes de permisos ordinarios de los presos deberán resolverse en un plazo máximo de 3 meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.
Un «desmedido interregno» entre la denegación de un permiso y el análisis de la solicitud de concesión de uno nuevo «no resultaría acorde con el tratamiento penitenciario ni con los fines de reeducación y reinserción social» del artículo 25.2 de la Constitución.
Ni la ley Orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un procedimiento concreto a la hora de fijar el lapso temporal para estudiar las sucesivas peticiones de permisos de salida de los penados. Ambos textos legales se limitan a regular la extensión temporal de cada permiso ordinario, a limitar en el tiempo los permisos de salida de los clasificados en segundo grado (36 días anuales) y de tercer grado (48 días anuales), distribuidos en ambos casos en semestres.
Ello no impide que la cuestión no deba ser resuelta jurídicamente, «pues afecta indudablemente a un derecho de los internos a solicitar permisos, y este derecho dimana directamente de la legislación penitenciaria, y en consecuencia, los aspectos procesales y procedimentales de tal derecho tienen que tener una configuración de origen legal y ser determinados judicialmente, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, sin que pueda descansarse la decisión, como pudiera parecer a primera vista, en un tema meramente organizativo».
En otro caso, «el derecho a la petición de permisos, pero, sobre todo, su resolución, quedaría al criterio organizativo del centro penitenciario o bien a la inclusión del asunto en el orden del día de las correspondientes juntas de tratamiento, pudiéndose conculcar derechos constitucionales».
De modo que, aunque sean los propios Centros Penitenciarios quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, «ateniéndose a la legislación aludida y a las propias necesidades organizativas del Centro, no puede hacerse sino con un criterio marcado y objetivo, previsible, y, como veremos también, atendiendo a la finalidad del tratamiento».
De hecho, las directrices emanadas de la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la anterior Instrucción 2/2008 derogada por aquella, establecen un plazo de tres meses para estudiar un nuevo permiso presentado tras la denegación de otro.
A mayor abundamiento, un plazo temporal extenso, como puede ser medio año, es contrario al tratamiento penitenciario y, además, supone una privación del derecho a acceder a la jurisdicción, pues sólo se podría acudir a la de Vigilancia Penitenciaria 2 veces por año.
Daño moral en la violencia intrafamiliar
✍️ El daño moral en los delitos de violencia doméstica y de género. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 17-3-2023 ]
📚 Responsabilidad civil derivada del delito
- Posibilidades de reclamación de la responsabilidad civil de los daños derivados del delito (19-1-2026)
- La cuantía de la eventual multa imponible como condena penal, no es afianzable (18-11-2025)
- Responsabilidades penal y civil y riesgo permitido en actividades deportivas (1-7-2025)
- Daño moral en la violencia intrafamiliar (9-6-2023)
- La aseguradora no puede oponer frente a los perjudicados la excepción de ser dolosa la actuación del autor del delito (9-11-2022)
- Responsabilidad subsidiaria del Estado en la agresión de un preso en la cárcel (29-3-2021)
- La responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe (15-12-2020)
- Responsabilidad ilimitada del seguro voluntario en caso de delito doloso (22-7-2020)
- La posición del responsable civil subsidiario en caso de conformidad del acusado (20-7-2020)
- El bitcoin no se puede equiparar al dinero a efectos de responsabilidad civil (15-7-2019)
- Obtención de beneficio económico en el tráfico de influencias y responsabilidad civil en la prevaricación (28-6-2019)
- El Juez del concurso y las medidas cautelares en aseguramiento de la responsabilidad civil derivada del delito acordadas por el Juez de Instrucción (10-4-2019)
- Responsabilidad civil de la aseguradora en caso de delito cometido por profesional (17-2-2019)
- Responsabilidad civil empresarial derivada del delito, teoría de la creación del riesgo y sucesión de empresa (4-8-2018)
- Al amparo del artículo 34 de la Ley Hipotecaria el adquirente de buena fe que confiado en los datos registrales inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad, gozará de protección incluso en supuestos donde la nulidad del título proviene de un ilícito penal (PNJ Sala 2ª TS de 28-2-2018) (1-4-2018)
- No es posible establecer, respecto de penados en situación de libertad condicional con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, la obligación de abonar en concepto de pago de responsabilidad civil un porcentaje de dichos ingresos (2-3-2018)
- Prescripción de la acción de responsabilidad civil derivada de delito (24-11-2017)
- Responsabilidad civil en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (16-10-2017)
- Responsabilidad civil subsidiaria del dueño del establecimiento (9-6-2017)
📚 Violencia intrafamiliar y de género
- Interés superior del menor y custodia en casos de violencia de género (23-9-2025)
- Violencia vicaria en las jurisdicciones civil y penal (28-1-2025)
- Valoración del riesgo de las víctimas de violencia de género (16-1-2025)
- Agravante de género, perspectiva de género y violencia de género vicarial (27-8-2024)
- Conocimiento por su destinatario y consumación del delito de amenazas (27-6-2023)
- Daño moral en la violencia intrafamiliar (9-6-2023)
- Coordinación del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género: valoración forense del riesgo y colocación de dispositivos telemáticos de control de medidas cautelares (17-1-2023)
- Responsabilidad de la Administración por deficiente valoración objetiva del riesgo de las víctimas de violencia de género (14-7-2022)
- Redes sociales y prohibición de comunicación; derecho de la víctima a mantenerse en ellas (23-6-2022)
- Impago de pensiones y violencia de género (21-12-2021)
- El delito de maltrato habitual del artículo 173 del Código Penal (16-11-2021)
- Cuestiones de competencia objetiva entre los juzgados de familia y los de violencia sobre la mujer (24-8-2021)
- No necesidad de convivencia entre el autor y la víctima del maltrato en caso de menor sujeto a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o persona con discapacidad necesitada de especial protección (17-6-2021)
- Un solo delito de violencia de género o doméstica habitual, aunque haya pluralidad de víctimas (23-11-2020)
- La víctima constituida en acusación particular no recupera el derecho a la dispensa de declarar si renuncia a esa posición procesal (29-7-2020)
- Derecho de corrección maltrato en el ámbito familiar (2-7-2020)
- Protección de los menores y salvaguarda de su derecho a abstenerse de declarar contra parientes (11-6-2020)
- Análoga relación de afectividad en los delitos de violencia de género (9-4-2020)
- Criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (23-3-2020)
- El consentimiento de la víctima de violencia de género en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento como pena no es atenuante (22-1-2020)
- Las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género son constitutivas de delito de quebrantamiento si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ella (14-1-2020)
- Pacto de estado en materia de violencia de género 2017 (8-8-2019)
- La análoga relación de afectividad en los delitos de violencia de género (6-7-2019)
- No hay que probar el elemento de dominación machista para apreciar la agravante de género (17-4-2019)
- Un maltrato de género previo no puede conllevar a dudar de la veracidad en la declaración de la víctima incluso si se retrasa en denunciar (13-4-2019)
- Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad (9-1-2019)
- Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género (30-11-2018)
- La agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima y es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja (21-11-2018)
- La situación objetiva de riesgo para la víctima de violencia de género (27-10-2018)
- Intento de dominación del acusado sobre la víctima como fundamento de la agravante de género (4-10-2018)
- Constitucionalidad o no del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (6-9-2018)
- Asesinato con ensañamiento y alevosía por dar muerte a su esposa asestándole 15 puñaladas (5-9-2018)
- La personación de la víctima de violencia de género en el proceso penal (16-8-2018)
- El delito de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 153 del Código Penal sí debe entenderse comprendido entre aquellos delitos para los que el apartado segundo del artículo 57 del Código Penal prevé la imposición preceptiva de la prohibición de aproximación (13-8-2018)
- Perspectiva de género en la acción desplegada por el hombre sobre la mujer o consideración de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en casos que impliquen relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género (18-7-2018)
- Condición de testigo cualificado de la víctima de violencia de género en la valoración en su testimonio de enfrentamientos previos con su agresor, haber sido sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes o haber tardado en denunciar hechos. Perspectiva de género (30-6-2018)
- La agravante consistente en actuar en presencia de menores no puede restringirse a las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia (7-5-2018)
- Alcance de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (PNJ Sala 2ª TS de 23-1-2018) (21-3-2018)
- Acusaciones populares públicas: régimen general y violencia de género (17-1-2018)
- Testigos a los que no alcanza la dispensa de la obligación de declarar (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2013) (27-12-2017)
- Violencia doméstica por maltrato de obra a una hijastra (27-12-2017)
- La habitualidad en el maltrato (27-12-2017)
- La agravante por violencia de género de lesiones constitutivas de delito menos grave (artículo 148.4º del Código Penal), es de imposición potestativa (27-12-2017)
- Corresponde conocer al juzgado de violencia sobre la mujer la demanda de modificación de medidas interpuesta en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal, aunque luego varíen tales circunstancias (17-11-2017)
- La dispensa a la obligación de declarar y la pérdida sobrevenida de la condición de acusación particular en el ámbito de la violencia de género (8-11-2017)
- Elementos del delito continuado de amenazas (7-10-2017)
- Los celos no patológicos no justifican la atenuante de arrebato (24-9-2017)
- Medidas cautelares por violencia doméstica o de género en el servicio de guardia (28-8-2017)
- Derecho de corrección y maltrato infantil (8-8-2017)
- Elementos del delito continuado de amenazas y diferencias con las coacciones (19-7-2017)
- Necesidad de convivencia entre el autor y la víctima del maltrato en caso de ascendientes, descendientes o hermanos (16-7-2017)
- El consentimiento de la mujer víctima de violencia de género no excluye la punibilidad del artículo 468 del Código Penal en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado su consentimiento (PNJ Sala 2ª TS de 25-11-2008) (28-6-2017)
- El componente machista en el delito de lesiones con violencia de género (22-6-2017)
- Alevosía doméstica (6-6-2017)
- Violencia de género: dispositivos telemáticos, estatuto de la víctima, conexidad, dispensa, menores y medidas civiles, acoso y quebrantamiento (22-5-2017)
El delito de insolvencia punible
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Insolvencias punibles
✍️ Insolvencia punible ¿falta de liquidez, insolvencia real o fraude?. Alejandro J. García David – El blog jurídico de Sepín [ 7-3-2023 ]
Clasificación del delito castigado con más de una pena
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 636/2021, de 14-7-2021, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2021:2879
1.3. Como indicamos en la sentencia 392/2017, de 31 de mayo, dictada por el Pleno de esta Sala, el artículo 13 del Código Penal expresa que un delito tiene la consideración de grave, menos grave o leve, cuando esa misma consideración tengan las penas previstas para la infracción de que se trate. En todo caso, el artículo añade una previsión normativa complementaria que sale al paso de la existencia de penas cuya duración se prolonga a lo largo de dos categorías, impidiendo con ello que su extensión sirva de referencia para definir la gravedad del delito. Concretamente, el artículo 13.4 del Código Penal establece: «Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve».
De este modo, las reglas especiales que el precepto expresa son las siguientes:
1) Si la pena, por su extensión, puede incluirse a la vez en las categorías de pena grave y pena menos grave, el delito se considerará grave. Es decir, la disyuntiva entre grave y menos grave se resuelve a favor de la opción más gravosa: el delito es grave.
2) Si la pena, por su extensión, puede incluirse a la vez en las categorías de pena menos grave y pena leve, el delito se considerará leve. Es decir, la disyuntiva entre menos grave y leve se resuelve a favor de la opción menos gravosa para el condenado: el delito es leve, con las implicaciones favorables que se han expresado. Lo que no es obstáculo para que, a los solos efectos procedimentales y por facilitar al encausado el más amplio respeto de sus garantías, la Disposición Adicional Séptima de la LECRIM, introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, señale que: «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto”.
1.4. Destacamos en la sentencia que nos sirve de referencia que el legislador no ha recogido ninguna regla especial cuando la sanción prevista para un tipo penal sea alternativa y una de las penas tenga la consideración de pena menos grave (en este caso, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad), mientras que la otra se manifieste como pena leve (en este caso, la pena de multa en atención a su extensión y a la previsión específica del artículo 13.4 del Código Penal).
Tampoco lo ha hecho cuando la penalidad prevista para el delito es compuesta, esto es, cuando el legislador simultanea dos penas, teniendo una la consideración de pena leve y la otra de menos grave (artículo 405 del Código Penal).
Ante esta ausencia de previsión específica, la Sala ha proclamado que la norma recogida en el artículo 13.4 del Código Penal sólo resulta aplicable en los supuestos que expresamente contempla, esto es, cuando por la extensión de la pena prevista para el delito no puede categorizarse la infracción conforme a las reglas expresadas en el artículo 33 del Código Penal. Sólo cuando la extensión de la pena fijada por el legislador se sitúa a caballo entre dos categorías que vienen definidas precisamente por su duración, el desvanecimiento de las referencias legales para graduar la pena como leve o como menos grave justifica la aplicación de la regla complementaria que analizamos. En los demás casos deben aplicarse las reglas generales del artículo 13, de modo que si la infracción penal está castigada por la ley con una pena menos grave (individual, conjunta o alternativamente impuesta), la naturaleza menos grave viene también aparejada al delito. El delito sólo tiene la consideración de leve si la pena en abstracto con la que está castigado es únicamente leve.
Extender la regla especial del artículo 13.4 del Código Penal a supuestos distintos de los que la norma penal contempla contradice los principios inspiradores de la regla general, rompiendo la conexión entre la naturaleza del delito y la gravedad con que el legislador sanciona la conducta típica, además de introducir una profunda ruptura en los principios de definición y estabilidad que rigen las normas de atribución de la competencia. Una interpretación que sostenga que nos encontramos ante un delito leve haría que los hechos hubieran de ser juzgados por un Juez de Instrucción que: o bien podría imponer la pena alternativa menos grave de trabajos en beneficio de la comunidad, contrariando el criterio de gravedad de la pena que apuntan los artículos 14.1, 14.3 y 14 bis de la LECRIM o, de adverso, estaría forzado a declinar su competencia siempre que, después de abordar el enjuiciamiento y en las conclusiones, alguna de las acusaciones renunciara a interesar la pena de multa y reclamara la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de naturaleza menos grave, algo que contradice las reglas de competencia constante apuntadas en el inciso último del artículo 783.2 de la LECRIM y en el artículo 800.1 de la misma Ley.
1.5. Lo expuesto resulta de aplicación aun cuando la pena prevista para el delito consumado deba rebajarse en uno o dos grados en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal para los delitos en grado de tentativa. Cuando el artículo 13 del Código Penal asocia la gravedad del delito y la escala de gravedad en la que se inserta la pena prevista para el mismo (artículo 33 del mismo texto punitivo), la referencia que utiliza el legislador es la pena en abstracto, no la sanción que resulte finalmente imponible. Dicho de otro modo, es la naturaleza del ataque al bien jurídico la que determina la gravedad de la infracción y, con ello, los instrumentos que resultan adecuados para corregir cualquier conducta que le haga referencia.
📚 El sistema de penas en el Código Penal español
- Dosimetría y culpabilidad (12-1-2026)
- La cuantía de la eventual multa imponible como condena penal, no es afianzable (18-11-2025)
- El género de los condenados a prisión permanente revisable (25-7-2025)
- La pena a solicitar por el Ministerio Fiscal en el quebrantamiento de una pena de localización permanente fuera de Centro Penitenciario es multa (23-12-2024)
- Individualización de la pena (13-10-2023)
- Clasificación del delito castigado con más de una pena (29-5-2023)
- El asesinato de un menor castigado con prisión permanente revisable, tiene su fundamento en la concurrencia de una doble alevosía (16-2-2023)
- Agresiones sexuales a menores de 16 años: no procede revisar la pena impuesta cuando fue la máxima y actualmente es posible su imposición en la misma duración (1-2-2023)
- Principio acusatorio y dosimetría penal (11-1-2023)
- Privación de patria potestad en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (21-6-2022)
- Dosimetría y desvalor de la conducta (26-3-2021)
- Prisión permanente revisable y circunstancias que cualifican el homicidio como asesinato (24-3-2021)
- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, castigado con pena de prisión permanente revisable (31-12-2020)
- Compensación de un día de prisión por cada 6 meses de privación cautelar de pasaporte (14-12-2020)
- Cómputo de la totalidad de la pena impuesta para la concesión de beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional (2-12-2020)
- El Tribunal Supremo considera compatible aplicar el artículo 139.1.4 del Código Penal, que agrava el homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, y el artículo 140.1.2, que establece un tipo hiperagravado castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima (28-7-2020)
- Titular de la facultad de elección en los delitos con penas alternativas (27-7-2020)
- Límites al control casacional de la individualización de la pena (16-7-2020)
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas y reducción de la multa por coincidencia subjetiva con la persona física (9-7-2020)
- El Tribunal Supremo considera compatible la alevosía por edad y la edad como circunstancia de vulnerabilidad a los efectos de la hiperagravación del artículo 140 del Código Penal, para la imposición de la pena de prisión permanente revisable (11-5-2020)
- Degradabilidad de las penas de multa proporcional y grados superior e inferior de las mismas (27-1-2020)
- Fundamento diverso y non bis in idem entre alevosía y vulnerabilidad en el asesinato castigado con prisión permanente revisable (21-7-2019)
- El orden penal puede privar a un condenado del ejercicio de la patria potestad conforme al artículo 55 del Código Penal (30-6-2019)
- El control de la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como condición de la suspensión de la pena de prisión, conforme a los artículos 80 y 84 del Código Penal, corresponde al órgano sentenciador (PNJ Sala 2ª TS de 24-10-2018) (5-6-2019)
- Los condenados a penas de inhabilitación para cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena, no son elegibles aunque la sentencia no sea firme (6-4-2019)
- Non bis in idem en el asesinato castigado con prisión permanente revisable al considerar la vulnerabilidad de la víctima tanto para apreciar alevosía, como para la hiperagravación por desvalimiento (25-1-2019)
- La medición de la distancia establecida en una orden de alejamiento debe hacerse como determine el juez y, en su defecto, en línea recta (11-1-2019)
- Incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad y comisión o no de delito de quebrantamiento de condena (8-1-2019)
- Falta de motivación por el Tribunal sentenciador de la inaplicación a petición del Ministerio Fiscal del artículo 78 del Código Penal sobre beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para la libertad condicional cuando la pena a cumplir sea inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas (1-10-2018)
- Fijación de criterios en caso de acumulación de condenas (PNJ Sala 2ª TS de 27-6-2018) (11-8-2018)
- La determinación de la pena de multa proporcional en los delitos de tráfico de drogas (12-7-2018)
- La ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se inicia cuando se notifica el plan de cumplimiento elaborado con el consentimiento del penado, y a partir de ese momento la ausencia injustificada al trabajo supondrá un verdadero quebranto de la condena impuesta. No constituye delito de quebrantamiento de condena la falta de colaboración del penado a la elaboración del plan de ejecución (16-4-2018)
- Problemas derivados del cumplimiento en régimen de privación de libertad de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa (27-3-2018)
- Fijación del criterio del cómputo del máximo de cumplimiento en los supuestos de acumulación de condenas (PNJ Sala 2ª TS de 3-2-2016) (26-3-2018)
- Penalidad en el concurso ideal de delitos imprudentes (24-3-2018)
- Alcance de la prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito (21-3-2018)
- Criterios aplicables a la refundición de condenas (17-2-2018)
- Acumulación de condenas: triple de la pena más grave y no de la suma (17-2-2018)
- Las penas impuestas en meses equivalen a 30 días cada mes, en tanto que las penas impuestas en años equivalen a 365 (26-12-2017)
- Ni la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial, impiden rehabilitar a un Magistrado tras su cumplimiento (8-11-2017)
- Delito contra la Seguridad Social. Continuidad delictiva. Transitoriedad de la Ley Orgánica 7/2012 (6-11-2017)
- La pena en concreto en el concurso medial de delitos (31-8-2017)
- La pena de alejamiento no puede aplicarse con carácter general a delitos diferentes de los previstos en el artículo 57 del Código Penal (11-8-2017)
- Alcance de la nueva DA 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (3-8-2017)
- Prohibición de comunicación y contacto en redes sociales (6-6-2017)
- Clasificación del delito castigado con más de una pena (29-5-2023)
- Aspectos sustantivos y procesales de los delitos leves (25-2-2021)
- No cabe aplicar multirreincidencia en los delitos leves de estafa (10-2-2020)
- Ejercicio de la acción penal por el Ministerio Fiscal en los delitos leves tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 (5-8-2019)
- Detención en caso de delito leve (7-8-2017)
- Alcance de la nueva DA 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (3-8-2017)
- Secuelas colaterales no pretendidas de la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal (2-8-2017)
- Asistencia letrada en delitos leves (6-6-2017)
Parentesco y Derecho Penal: dispensa de la obligación de declarar y excusa absolutoria en delitos patrimoniales
✍️ La dignificación de la familia en el proceso penal y algunas cuestiones controvertidas sobre el parentesco. Josefa Fernández Nieto [ Marzo 2023 ]
Culpabilidad e imputabilidad
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 9-12-2024
Incluye reforma por Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
🗓️ Vigencia 14-7-2022
✅ TEST
LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
- CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
- ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA [ 20.1º ]
- INTOXICACIÓN PLENA O SÍNDROME DE ABSTINENCIA [ 20.2º ]
- ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ]
- MINORÍA DE EDAD [ 19 ]
- SEMIIMPUTABILIDAD: CAUSAS DE DISMINUCIÓN DE LA IMPUTABILIDAD
- CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD INCOMPLETA [ 21.1ª ]
- GRAVE ADICCIÓN A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS [ 21.2ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
ELEMENTO VOLITIVO DE LA CULPABILIDAD: LA EXIGIBILIDAD DE LA OBEDIENCIA AL DERECHO
- MIEDO INSUPERABLE [ 20.6º ]
- ENCUBRIMIENTO DE PARIENTES [ 454 ]
GRADUACIÓN DE LA CULPABILIDAD
- CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYEN LA CULPABILIDAD
- EXIMENTES INCOMPLETAS
- ESTADO DE NECESIDAD [ 21.1ª ]
- MIEDO INSUPERABLE [ 21.1ª ]
- ATENUANTES
- ARREBATO [ 21.3ª ]
- PARENTESCO [ 23 ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
- EXIMENTES INCOMPLETAS
- CIRCUNSTANCIAS QUE AUMENTAN LA CULPABILIDAD
- PRECIO RECOMPENSA O PROMESA [ 22.3ª ]
- MOTIVOS DISCRIMINATORIOS [ 22.4ª ]
- ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]
- REINCIDENCIA [ 22.8ª ]
➕ CONTENIDOS
- Crítica del sistema de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (26-1-2026)
- Teoría analítica de la imputación (22-1-2026)
- Dosimetría y culpabilidad (12-1-2026)
- 2526 PEC PE 1.2 Asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de embriaguez (5-1-2026)
- Agravante de reincidencia y delitos de resultado causados por delitos contra la seguridad vial (3-9-2025)
- Incompatibilidad entre prevaricación judicial dolosa y error de prohibición (28-7-2025)
- Agravante de género, perspectiva de género y violencia de género vicarial (27-8-2024)
- Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato (3-5-2023)
- Individualización probatoria de la agravante de cometer el delito por motivos discriminatorios (16-3-2022)
- Aplicación de la agravante de género en una agresión sexual sin que concurra relación de pareja (25-11-2020)
- El principio de culpabilidad (14-3-2020)
- El consentimiento de la víctima de violencia de género en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento como pena no es atenuante (22-1-2020)
- No hay que probar el elemento de dominación machista para apreciar la agravante de género (17-4-2019)
- La agravante de género no exige una especial intención de humillar sino que sea fruto de una situación ya de por sí humillante (9-3-2019)
- La parafilia suele afectar levemente a la imputabilidad del sujeto, dándose en los casos más acusados la aplicación de una atenuante analógica (11-2-2019)
- La agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima y es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja (21-11-2018)
- Prueba sobre la no concurrencia de la circunstancia eximente de anomalía psíquica (20-10-2018)
- Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo. (8-10-2018)
- Intento de dominación del acusado sobre la víctima como fundamento de la agravante de género (4-10-2018)
- Compatibilidad entre la circunstancia agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco (11-9-2018)
- Asesinato con ensañamiento y alevosía por dar muerte a su esposa asestándole 15 puñaladas (5-9-2018)
- Ensañamiento técnico jurídico por concurrencia de signos de vitalidad (7-8-2018)
- La analogía requerida en el artículo 21.7ª del Código Penal, es suficiente que se refiera a la idea básica que inspira el sistema de circunstancias atenuantes, es decir, la menor entidad del injusto, el menor reproche de culpabilidad o la mayor utilidad a los fines de cooperar con la justicia desde una perspectiva de política criminal (4-6-2018)
- Drogadicción. Concepto, requisitos e influencia en la imputabilidad. Eximente, eximente incompleta y atenuante (27-3-2018)
- El mero hecho de que el acusado pueda ser consumidor de cocaína carece de efectos de cara a justificar una menor cantidad de pena (7-2-2018)
- Agravante de ensañamiento a un hombre que asestó 30 cuchilladas a su expareja (23-1-2018)
- Atenuante de obcecación (18-1-2018)
- La aplicación de la agravante de reincidencia exige que consten en los hechos probados todos los elementos fácticos de las sentencias anteriores: fecha de la sentencia y de su firmeza, pena impuesta, cumplimiento de la misma, posible remisión condicional y delito por el que fue condenado (6-11-2017)
- Constitucionalidad de la agravante de reincidencia (22-10-2017)
- Drogadicción y anomalía psíquica: posible concurrencia (2-10-2017)
- Los celos no patológicos no justifican la atenuante de arrebato (24-9-2017)
- Aplicación práctica de la agravante de ensañamiento (31-8-2017)
- Miedo insuperable (21-7-2017)
- Club de cannabis (4-6-2017)
- Rebaja de condena por trastorno paranoide (23-5-2017)
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
Detención
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
🗓️ Última revisión 25-1-2024
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD [ 17 CE, 489 ]
- DETENCIÓN POR PARTICULAR [ 490, 491 ]
- DETENCIÓN POR AUTORIDAD O AGENTE DE POLICÍA JUDICIAL [ 492 a 494 ]
- DETENCIÓN EN CASO DE DELITO LEVE [ 495 ]
- PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL [ 496 ]
- ACTUACIÓN JUDICIAL [ 497 a 501 ]
MODELOS PROCESALES
🔴 Detención 🔴 Habeas Corpus 🔴 Prisión Provisional 📝 Protección de la víctima
📝 Diligencias Previas 📝 Diligencias Urgentes
DETENCIÓN.
SIT 00 Auto libertad incondicional [ 💻 C1501 / C1845 (requisitoriado) 📈 CAU1 ]
SIT 01 Auto libertad provisional [ 💻 C1501 / C1845 (requisitoriado) 📈 CAU1 ]
- 📝 SIT PAS Auto libertad provisional con retirada de pasaporte [ 💻 C1501 📈 CAU2 ]
SIT DET Auto de detención [ 💻 C1487 📈 CAU2 ]
SIT DET APA Auto de detención notificación APA [ 💻 C1487 📈 CAU2 ]
📝 SIT LEN Auto de detención para intérprete [ 💻 C1487 📈 CAU2 ]
SIT REQ DET AJO Auto requisitoria y detención tras apertura juicio oral [ 💻 C1835 📈 CAU2 ]
SIT REB FIN Auto de rebeldía y archivo [ 💻 C1839 ]
📝 OED Orden Europea de Detención y Entrega [ 💻 C1489 📈 CAU3 ]
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HABEAS CORPUS.
HAB 00 Providencia incoación Habeas Corpus
📝 HAB 01 Auto Incoación y traslado del detenido
HAB 11 Auto de inadmisión a trámite por privación de libertad judicial [ 💻 HC003 📈 CAU1 ]
HAB 99 Auto resolviendo Habeas Corpus
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PRISIÓN PROVISIONAL.
📝 SIT PRI Auto prisión provisional [ 💻 C1506 📈 CAU2 ]
📝 SIT PRI OED Auto prisión provisional para OED [ 💻 C1506 📈 CAU2 ]
📝 SIT PRI QUEB Auto prisión provisional por quebrantamiento de medidas de violencia intrafamiliar [ 💻 C1506 📈 CAU2 ]
📝 SIT PRI CAU Reformando prisión a libertad conformada por MF con cautelares [ 💻 C1550 📈 CAU2 ]
📝 SIT PRI FZA Reformando prisión a libertad con fianza conformada por MF [ 💻 C1503 📈 CAU2 ]
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PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.
SIT 544-B Auto Libertad provisional + 544 bis [ 💻 C1550 📈 CAU2 ]
SIT 544-T Auto libertad provisional + Orden protección 544 ter [ 💻 C1545 📈 CAU2 ]
SIT 544-PUL Auto libertad provisional + Pulsera [ 💻 C1545 📈 CAU2 ]
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📝 Derechos del sujeto pasivo del procedimiento penal
📕 Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»
⚖️ Información para las personas detenidas [ Plena Inclusión Aragón ]
➕ CONTENIDOS
- El derecho fundamental a no declarar no otorga el de no acudir al llamamiento judicial (18-6-2025)
- Procedimiento integral de la detención policial (1-8-2024)
- Derechos del sujeto pasivo del procedimiento penal (15-5-2023)
- Alcance del derecho a ser asistido de Abogado durante la detención y consecuencias de su incumplimiento: improcedencia de la inadmisión liminar del procedimiento de habeas corpus (8-11-2022)
- Procede la inadmisión liminar del procedimiento de habeas corpus cuando la privación de libertad haya sido acordada judicialmente (11-8-2022)
- Improcedencia de la inadmisión liminar del procedimiento de habeas corpus (31-5-2022)
- Constituye falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales, ordenar la detención de una persona en la ejecución de un procedimiento civil, por no tener competencia para acordarla (22-4-2022)
- Establecimiento de turnos prefijados de traslado de detenidos al Juzgado de guardia y derechos fundamentales a la libertad y a la intimidad familiar (12-4-2022)
- Habeas corpus: improcedencia de la inadmisión liminar prejuzgando el fondo del asunto y legitimación del Abogado para interponer el procedimiento (6-4-2022)
- Habeas corpus. Celeridad en la tramitación y no necesidad de interponer incidente de nulidad de actuaciones para recurrir en amparo (6-8-2021)
- Detención y declaración (27-7-2021)
- Incidencia de la imputación formal y de la orden de detención nacional en la orden europea de detención y entrega (12-2-2021)
- Efectos incriminatorios del derecho a no declarar (21-5-2019)
- Derecho a guardar silencio y aplicación de la doctrina Murray (17-11-2018)
- Presunción de responsabilidad del Estado en las lesiones sufridas por detenidos (6-10-2018)
- La deficiente regulación de la detención policial (26-7-2018)
- La penalidad del delito como condicionante de la detención (25-7-2018)
- El Ministerio Fiscal y el derecho de información de los investigados en los procesos penales (29-6-2018)
- En los supuestos de detención acordada por autoridad judicial, el plazo máximo de 72 horas debe computarse desde que se verifica la detención (7-6-2018)
- Control por el Ministerio Fiscal de la forma en que ha de practicarse la detención (6-6-2018)
- Detención de testigo por inasistencia al juicio oral penal (5-6-2018)
- Alcance del derecho a conocer las razones de la detención policial, deber de información que recae sobre los poderes públicos, derecho de acceso a las actuaciones durante la detención, derecho de asistencia letrada al detenido y control judicial de los mismos mediante el procedimiento de habeas corpus (10-3-2018)
- El Abogado puede solicitar habeas corpus para su cliente (13-6-2017)
- Es ilegal la detención que sobrepase el tiempo indispensable para realizar las pesquisas dirigidas al esclarecimiento del hecho delictivo, aunque no supere 72 horas (12-6-2017)
- La llamada telefónica del detenido. Especial referencia al tercero elegido como interlocutor (21-11-2015)
Derechos del sujeto pasivo del procedimiento penal
🏠 ≡ Penal ≡ Procesal Penal
🗓️ Última revisión 20-7-2023
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN: NORMATIVA EUROPEA. INVESTIGADO Y DETENIDO
- TIEMPO DE LOS DERECHOS
- DERECHO A LA INFORMACIÓN, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
- DERECHO DE DEFENSA Y ASISTENCIA DE ABOGADO
- DERECHO DE ACCESO A LAS ACTUACIONES
- DERECHO AL SILENCIO Y LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
- DERECHOS ESPECÍFICOS DEL DETENIDO:
- RENUNCIAS Y RESTRICCIONES DE DERECHOS
Parentesco por afinidad y excusa absolutoria en los delitos patrimoniales
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 551/2019, de 24-5-2023, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, ECLI:ES:TS:2019:3686
El artículo 268 del Código Penal, vigente en la época de los hechos (2011 a 2014), -por tanto antes de la entrada en vigor de la reforma producida por la LO.1/2015, que, junto a la violencia o intimidación añadió «el abuso o vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad ,o por tratarse de una persona con discapacidad», dispone: «1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.»
La jurisprudencia en SSTS 22-5-2013, nº 412/2013, 618/2010, 23 de junio, 91/2006 de 30 enero y 334/2003, 5 de marzo, ha recordado que «la razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en la excusa absolutoria del art. 268 del vigente CP, equivalente al art. 564 del anterior CP, se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268 porque ello, suele provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados (…)».
Como señalan las sentencias indicadas, la jurisprudencia ha mantenido respecto a la interpretación de tal excusa absolutoria una línea rígida, de modo que ésta, en cuanto norma de privilegio, no admite interpretaciones extensivas a hechos distintos, a situaciones diferentes o a otras personas que las expresamente recogidas en el texto legal.
4. La sentencia de instancia proclama como hecho probado, que Doña Bárbara… madre de Angelica, vivía con su única hija y con Simón, -con la cual éste había contraído matrimonio-, desde el año 1999, habiendo fallecido Angelica el 11 de enero de 2011. Y que entre esta fecha y marzo de 2014, en que Bárbara abandonó el chalet, el acusado procedió a realizar, con ánimo de ilícito beneficio propio, numerosos cargos contra las cuentas de las que Bárbara era titular, así como las retiradas de efectivo, trasferencias, y traspasos de cuenta que se relacionan.
Consecuentemente, en el momento de realizarse los hechos por el acusado, éste como yerno se hallaba unido a su suegra por los lazos del parentesco por afinidad en el primer grado. Ciertamente el art. 85 del CC, establece que «el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio», pero de ningún modo se dispone que la extinción del vínculo matrimonial, suponga que el pariente afín se convierta en un extraño, porque el vínculo afectivo se mantiene a pesar de tal extinción del vínculo.
Nuestro Código Civil no define el parentesco, pero contiene normas referentes al mismo en el Capítulo III «De la sucesión intestada”, del L.III «De los diferentes modos de adquirir la propiedad”, cuya Sección Segunda, tienen como rúbrica «Del parentesco». Y los artículos 915 a 923 regulan el sistema de cómputo del parentesco y sus grados; preceptos inmodificados desde la promulgación del Código en 1889. El único precepto de esta sección que ha sido modificado como consecuencia de la Ley 30/81, de 7 de julio, que modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, es el 919, señalando que: «El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias». Con ello desaparece la diferencia que existía en el cómputo de grados en el orden civil y canónico. Según asentada doctrina, el parentesco por afinidad se puede definir como «aquel que se establece entre un cónyuge y los parientes por consanguinidad del otro». Sin embargo, entre los cónyuges se suele entender mayoritariamente que no existe ningún parentesco, pues el matrimonio no genera relación parental alguna, aunque sí produce un nuevo estado civil para los cónyuges. Así el matrimonio que hace familiares a los cónyuges, no los convierte en parientes entre sí. La relación entre ellos queda reducida a un vínculo «suis generis» (Cfr STS 18-3-2003). Y la génesis y desenvolvimiento de la relación de afinidad permite afirmar que el concepto jurídico de la misma no debe definirse al margen o con abstracción completa de los deberes y usos que son practica entre los afines en la convivencia social. Y justamente estos deberes y usos sociales se caracterizan por la bilateralidad o doble dirección, al menos en la inmensa mayoría de los aspectos de la relación.
Esta doctrina ha sido considerada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (SSTS 511/17, de 24 de marzo; y 1430/17, de 25 de septiembre) a los efectos de aplicación de las normas tributarias que gravan la sucesión; y tomada en cuenta por la Sala Cuarta (Cfr. STS 1071/98, de 18 de febrero) sobre el alcance de la relación de afinidad a efectos del permiso laboral por desgracia familiar.
Por ello resulta difícil de compartir, lo que dice la STS 1056/2005, de 27 de septiembre, de esta Sala en un caso de viudedad del querellante, respecto de que: «El parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo matrimonial se extingue éste, rompiéndose entre los cónyuges cualquier relación parental, y si se rompe entre los esposos, con más razón respecto de la familia de uno de ellos en relación al otro, esto es, el parentesco por afinidad, desaparece…».
Habiéndose de entender, por el contrario, conforme al clásico brocardo «adfinitas in conyuge supérstite non deletur», que subsiste el parentesco por afinidad entre el yerno y su suegra, después del fallecimiento de la esposa del primero e hija de la segunda, la razón ha de reconocerse en el recurrente, con las consecuencias absolutorias que se determinaran en segunda sentencia, aunque con el mantenimiento de las responsabilidades civiles establecidas en la sentencia de instancia.
- Crítica del sistema de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (26-1-2026)
- Pago de la fianza por responsabilidad civil y atenuante de reparación del daño (15-7-2025)
- Delitos contra la libertad sexual y reparación del daño (28-11-2024)
- Parentesco por afinidad y excusa absolutoria en los delitos patrimoniales (10-5-2023)
- Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato (3-5-2023)
- Dilaciones indebidas y la no atenuante de cuasi prescripción (13-1-2021)
- Atenuante de dilaciones indebidas en asuntos complejos (28-12-2020)
- Dilaciones indebidas tras el juicio oral y causadas por el investigado (11-7-2020)
- Dilaciones indebidas: requisitos y criterios para valorar su concurrencia (2-4-2020)
- La regularización tributaria desde el punto de vista penal (22-2-2020)
- Significado y relevancia de la reparación del daño a efectos atenuantes (25-1-2020)
- La atenuante analógica de cuasiprescripción (12-1-2020)
- Comunicabilidad de la atenuante de reparación del daño (6-1-2020)
- La atenuante de reparación del daño (8-7-2019)
- Atenuante de reparación del daño de personas jurídicas (1-3-2019)
- Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo. (8-10-2018)
- La analogía requerida en el artículo 21.7ª del Código Penal, es suficiente que se refiera a la idea básica que inspira el sistema de circunstancias atenuantes, es decir, la menor entidad del injusto, el menor reproche de culpabilidad o la mayor utilidad a los fines de cooperar con la justicia desde una perspectiva de política criminal (4-6-2018)
- La atenuante de reparación del daño en los delitos patrimoniales, cuando menos, ha de transmitir al perjudicado la sensación de que las consecuencias del delito se han visto neutralizadas o, al menos, sensiblemente aminoradas a partir del esfuerzo reparador (13-4-2018)
- Child grooming y atenuante de confesión (17-2-2018)
- Las dilaciones indebidas empiezan a correr con la imputación (3-2-2018)
- Dilaciones indebidas: efectos (9-6-2017)
- Inaplicación de la eximente de desistimiento por el aviso de colocación de una bomba (9-6-2017)
Certificar la nacionalidad catalana es atípico al no tener ninguna posibilidad de generar efectos
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de falsificación de certificados al secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya (Girona) por certificar en dos documentos remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2018 que sendos candidatos a Juez de Paz ostentaban la «nacionalidad catalana», constando en su DNI y en el padrón municipal la nacionalidad española de ambos.
El motivo de la absolución es que el certificado emitido, al consignar algo que no es una nacionalidad, carecía de potencialidad para generar confusión o cualquier clase de consecuencia jurídica indebida, de modo que era «una conducta tan pueril como inofensiva» desde el punto de vista penal.
Y es que, «es claro que el acusado de ningún modo podía acreditar, atribuyendo absurdamente la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos, extremos que se encontraran a su disposición en ninguna clase de archivo, expediente o documentación que hubiera a su cargo, alterando, en este sentido y de manera objetiva, la realidad».
Así pues, no resulta sancionable la conducta de una Autoridad o de un funcionario público que falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin transcendencia alguna, como en el caso examinado, donde lo que se atribuía a los candidatos no era una nacionalidad distinta a la real, sino algo distinto de una nacionalidad.
- La usurpación de funciones públicas requiere la realización de una pluralidad de actos (22-10-2024)
- 2324 PEC PE 2.1 – Falsedad en documento público cometida por particular. Falsedad material y falsedad ideológica (12-5-2024)
- Deepfakes: inteligencia artificial y suplantación de identidad (19-6-2023)
- Certificar la nacionalidad catalana es atípico al no tener ninguna posibilidad de generar efectos (9-5-2023)
- El delito de falsificación de moneda exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media (11-4-2023)
- Hacer pasar unas obras como contrato menor cuando no lo eran, eludiendo así la licitación y permitiendo la adjudicación directa, colma el tipo del delito de falsedad en documento oficial (29-7-2022)
- El boletín de denuncia es un documento oficial aunque no se remita a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (10-11-2021)
- La utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2, en relación con el artículo 400 bis del del Código Penal (13-7-2020)
- La manipulación fraudulenta de los tacógrafos, con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos, constituye delito de falsedad en documento oficial (24-1-2020)
- Elemento subjetivo en el delito de uso de moneda falsa recibida de buena fe (28-11-2019)
- Relación entre prevaricación administrativa, falsificación de documento público por autoridad y fraude a la administración (18-5-2018)
- Diferencia entre simular un documento y faltar a la verdad en la narración de los hechos (9-6-2017)
- El matrimonio de complacencia o conveniencia no puede declararse nulo por la jurisdicción penal, ni dar lugar a delito de falsedad, salvo que sea previa, y sólo puede acarrear sanción penal si hay usurpación de estado civil o media ánimo de lucro para la ayuda a la permanencia en España (27-5-2017)
Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato
Los hechos probados recogen que el condenado firmó un contrato de precario con la mujer según el cual él cedía gratuitamente el uso de una finca a cambio de que ella le cuidara sus animales.
La relación entre ellos se fue deteriorando por diversos acontecimientos y, por ello, la mujer procuraba no coincidir con él cuando acudía a la finca, quedándose en el interior de la vivienda. Así las cosas, el encausado colocó varios candados en diversas zonas para evitar que la mujer se moviera con libertad por la finca y, al mes siguiente, le exigió por conducto notarial poner fin al contrato y que abandonara su propiedad antes de una fecha. La mujer decidió retrasar su salida para no dejar a los animales a merced del condenado, que se negó a avisar a un veterinario cuando enfermó un potro de su propiedad.
El día de autos, el acusado acudió a la finca y su inquilina le reprochó su actitud; después de avisarle, comenzó a grabar la conversación con su teléfono móvil. Éste llevaba escondida en un saco una palanca de desencofrar de metal mientras seguía a la mujer. Tras comprobar que no era observado por los vecinos, extrajo del saco la barra de hierro de forma sorpresiva y golpeó a la víctima que suplicaba por su vida. Pese a sus ruegos, siguió golpeándola repetidamente en la cabeza para aumentar su dolor y con total desprecio a ella.
Los hechos fueron presenciados por un vecino de una finca colindante que gritó al agresor para que parara, pero no pudo hacer nada para impedirlo por encontrarse a cierta distancia e interponerse varias alambradas, avisando al acusado de que iba a ir al cuartel de la Guardia Civil en ese momento a denunciar los hechos.
Es determinante para apreciar alevosía que el autor llevara dentro de un saco y oculta una barra o instrumento metálico de grandes dimensiones (palanca de desencofrar, objeto contundente de cuerpo alargado con espinas en sus extremos, presentando bordes cortantes) con el que de forma sorpresiva agredió a la víctima de forma contundente, repetida y sin que en ningún momento cesara en ella, hasta conseguir su propósito. Por lo que “es razonable inferir de la ocultación del arma utilizada que el autor la llevaba escondida dentro de un saco con la finalidad predeterminada de agredir y precisamente por ello y por lo repentino del ataque, acreditado por el documento videográfico, tuvo de facto una posición incuestionable de ventaja que hizo imposible cualquier intento de defensa mínimamente eficaz”.
En cuanto al ensañamiento, el autor, con absoluto desprecio del sufrimiento que estaba causando y a pesar de las súplicas y lamentos de la víctima, le propinó un gran número de golpes antes de que falleciera en distintas partes del cuerpo (clavícula, cuero cabelludo, rostro), precisando los forenses que, en atención al instrumento empleado, hubieran bastado 2 ó 3 golpes para acabar con la vida de la mujer. Así, no es razonable afirmar que la acción del autor fuera dirigida a causar la muerte de la mujer de forma directa y rápida, sino que, dada su duración y la reiteración de golpes mientras la mujer estaba viva y suplicando perdón, el autor buscó aumentar el dolor de la víctima con males innecesarios para consumar su propósito homicida.
En cuanto a la atenuante de arrebato u obcecación, el hecho de que existieran diferencias entre el autor y la víctima sobre el cuidado de los animales no permite afirmar la concurrencia de estímulos poderosos y suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto.
En relación con la atenuante de confesión, no procede su aplicación porque “no fue completa y veraz”, y, además, tuvo escasa relevancia en la investigación de los hechos porque hubo un testigo presencial que vio lo sucedido y que anunció al acusado que iría al puesto de la Guardia Civil. También porque el autor, lejos de confesar lisa y llanamente lo sucedido, introdujo afirmaciones para tratar de eludir su responsabilidad criminal o para minimizar la gravedad de su proceder.
Injurias y odio a la Guardia Civil en redes sociales
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Los hechos probados establecen que uno de los condenados escribió en Twitter y Facebook: «Matan a un nazi en Zaragoza y a dos guardias civiles en Teruel… si es que últimamente todos son buenas noticias en Aragón». En respuesta a dicho comentario, otro condenado escribió: «Estoy de acuerdo con esta muchacha, últimamente son buenas noticias de policías muertos y guardia civil, y ver como los matan o se quitan la vida», calificando a los agentes como «perros bastardos».
La Sala absuelve del delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, del artículo 504.2 del Código Penal, recordando que el bien jurídico protegido en ese tipo penal trasciende del honor personal de quienes integran tales colectivos, por más que pueda verse tangencialmente afectado, para pasar a proteger el honor y prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del estado democrático. De ese modo, la punición se reserva para los ataques más graves.
De otro lado, desestima los recursos de las acusaciones particulares, que entre otros puntos pedían que se castigase a los autores de los mensajes como autores de un delito de odio del artículo 510 del Código Penal, dado que el precepto extiende su ámbito de protección sobre los grupos que se detallan en el mismo, o las personas que pertenezcan a ellos. Se trata de colectivos necesitados de especial protección en cuanto sobre ellos se proyectan los vectores capaces de generar discriminación por los motivos que el precepto indica y de los que Guardia Civil como institución queda fuera del marco de protección.
📚 Delitos contra la constitución
- Expresiones odiosas y delito de odio en el debate político (20-11-2025)
- Injurias y odio a la Guardia Civil en redes sociales (18-4-2023)
- Ultrajes a la bandera de España y libertad de expresión (4-4-2022)
- Delito de odio, inviolabilidad parlamentaria y debate político (29-9-2021)
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los delitos de sedición y rebelión (14-10-2019)
- Pautas del Ministerio Fiscal para interpretar los delitos de odio (20-5-2019)
- Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados (25-2-2019)
- Extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión con vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto (28-12-2018)
- La violencia en el delito de rebelión (13-5-2018)
- Indicios racionales de rebelión en el golpe de Estado en Cataluña de 2017 (17-4-2018)
- El carácter agresivo y reiterado de expresiones que permiten constatar el odio a un colectivo al ir referidas a situaciones concretas, colma el delito de incitación al odio (14-3-2018)
- Manifestación en la que los demandantes prendieron fuego a una fotografía de los Reyes, de amplias dimensiones, en la que estos aparecían boca abajo. No constituye delito de incitación al odio y a la violencia contra el Rey y contra la monarquía. La condena por tales hechos vulnera la libertad de expresión y es desproporcionada (13-3-2018)
- Interrupción o perturbación violenta de actos religiosos en lugar destinado al culto (19-1-2018)
Cooperación necesaria y complicidad
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 454/2015, de 10-7-2015, FJ 24º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2015:3377
📕 Artículos 28 y 29 del Código Penal
Como hemos dicho en recientes SSTS. 425/2014 de 28.5, 115/2014 de 25.2 con cita 821/2012 de 31.10, 561/2012 de 3.7, 960/2009 de 16.10, 120/2008 de 27.2, en la cooperación la determinación de cuando es meramente eficaz, calificada de complicidad y cuando, además, es necesaria, considerada como autoría, se oponen una concepción abstracta y una concreta. Para la primera, ha de determinarse si el delito se habría podido efectuar o no sin la cooperación del participe, en tanto para la segunda por la jurisprudencia ha de investigarse si, en ese caso concreto, ha contribuido necesariamente a la producción del resultado como condición sine qua non, formulándose en la doctrina, para determinar tal necesidad, la teoría de los bienes escasos, tanto en las contribuciones que consisten en la entrega de una cosa, como en las que son de un mero hacer, y la del dominio del hecho (STS. 89/2006 de 22.9).
Existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría de la conditio sine qua non), cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos) o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho) (STS. 1159/2004 de 28.10).
En la STS. 699/2005 de 6.6, se reconoce que para la distinción entre cooperación necesaria y complicidad, entre la teoría del dominio del hecho y la de la relevancia, la jurisprudencia, aún con algunas vacilaciones, se ha decantado a favor de esta última, que permite, a su vez, distinguir entre coautores y cooperadores necesarios, visto que «el dominio del hecho depende no sólo de la necesidad de la aportación para la comisión del delito, sino también del momento en que la aportación se produce «de modo que» el que hace una aportación decisiva para la comisión del delito en el momento de la preparación, sin participar luego directamente en la ejecución, no tiene, en principio, el dominio del hecho» y así «será un participe necesario, pero no coautor», concluyendo que «lo que distingue al cooperador necesario del cómplice no es el dominio del hecho, que ni uno ni otro tienen. Lo decisivo a este respecto es la importancia de la aportación en la ejecución del plan del autor o autores».
Como decíamos en la STS. 147/2007 de 28.2, la complicidad criminal requiere una participación meramente accesoria, no esencial, que se ha interpretado jurisprudencialmente en términos de imprescindibilidad o no concreta o relacionada con el caso enjuiciado (STS. 1001/2006 de 18.10), no en términos de hipotéticas coyunturas comisivas. Debiendo existir entre la conducta del cómplice y la ejecución de la infracción, una aportación que aunque no sea necesaria, facilite eficazmente la realización del delito de autor principal (STS. 185/2005 de 21.2).
La complicidad, dice la STS. 1216/2002 de 28.6, requiere el concierto previo o por adhesión («pactum scaeleris»), la conciencia de la ilicitud del acto proyectado («consciencia scaeleris»), el denominado «animus adiuvandi» o voluntad de participar contribuyendo a la consecución del acto conocidamente ilícito y finalmente la aportación de un esfuerzo propio, de carácter secundario o auxiliar, para la realización del empeño común.
Se distingue de la coautoría en la carencia del dominio funcional del acto y de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación de carácter necesario, bien en sentido propio, bien en el sentido de ser fácilmente sustituible al no tratarse de un bien escaso.
Tiene declarado este Tribunal que el cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados. Se trata, no obstante, como acabamos de exponer, de una participación accidental y de carácter secundario. El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible. Quiere ello decir, por tanto, que para que exista complicidad han de concurrir dos elementos: uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnen los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos; y otro subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél, (SSTS. 5.2.98, 24.4.2000).
El delito de falsificación de moneda exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media
El caso examina un delito de falsificación de moneda en el que un hombre utilizó unas piezas metálicas de las mismas dimensiones, peso y efecto electromagnético de las monedas de 2 € para estafar a las máquinas expendedoras de billetes del Metro de Madrid. El hombre introducía las piezas en la ranura para monedas y luego pulsaba el botón de anulación de la operación, logrando que la máquina le devolviera una moneda de 2 € de curso legal. Operación que repitió en numerosas ocasiones y estaciones de la red.
El Tribunal Supremo explica que el delito de falsificación de moneda, con una extraordinaria penalidad -de 8 a 12 años de prisión-, exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media, es decir, ha de ser idónea para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal.
En el caso analizado, «al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de 2 €, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal. Carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal. Su apariencia es la de una pieza metálica redonda con los 2 planos lijados, al modo de las viejas fichas telefónicas que se utilizaban en las cabinas públicas, pero sin hendiduras o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria».
Esa «ausencia de genuinidad» fue precisada en el propio informe pericial y en ello coincidieron los empleados de Metro que extrajeron las piezas de las máquinas expendedoras. De modo que «resulta difícilmente explicable que con el material probatorio -testifical y pericial- producido y disponiendo de la posibilidad de observar directamente las piezas metálicas que obraban como piezas de convicción, se pueda identificar el más mínimo trazo de genuinidad con monedas de curso legal».
De modo que no es suficiente que las piezas, por sus características de peso, dimensiones y efecto electromagnético, sirvan para «engañar» a las máquinas expendedoras, lo cual queda absorbido por el delito de estafa, sino que para condenar por falsificación de moneda deben parecerse a las monedas de 2 €, aunque el tipo tampoco exija una suerte de «virtuosismo falsario» que haga indistinguible la moneda genuina de la imitada.
- La usurpación de funciones públicas requiere la realización de una pluralidad de actos (22-10-2024)
- 2324 PEC PE 2.1 – Falsedad en documento público cometida por particular. Falsedad material y falsedad ideológica (12-5-2024)
- Deepfakes: inteligencia artificial y suplantación de identidad (19-6-2023)
- Certificar la nacionalidad catalana es atípico al no tener ninguna posibilidad de generar efectos (9-5-2023)
- El delito de falsificación de moneda exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media (11-4-2023)
- Hacer pasar unas obras como contrato menor cuando no lo eran, eludiendo así la licitación y permitiendo la adjudicación directa, colma el tipo del delito de falsedad en documento oficial (29-7-2022)
- El boletín de denuncia es un documento oficial aunque no se remita a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (10-11-2021)
- La utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2, en relación con el artículo 400 bis del del Código Penal (13-7-2020)
- La manipulación fraudulenta de los tacógrafos, con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos, constituye delito de falsedad en documento oficial (24-1-2020)
- Elemento subjetivo en el delito de uso de moneda falsa recibida de buena fe (28-11-2019)
- Relación entre prevaricación administrativa, falsificación de documento público por autoridad y fraude a la administración (18-5-2018)
- Diferencia entre simular un documento y faltar a la verdad en la narración de los hechos (9-6-2017)
- El matrimonio de complacencia o conveniencia no puede declararse nulo por la jurisdicción penal, ni dar lugar a delito de falsedad, salvo que sea previa, y sólo puede acarrear sanción penal si hay usurpación de estado civil o media ánimo de lucro para la ayuda a la permanencia en España (27-5-2017)
La consideración de los grafitis como delito de daños. Evolución jurisprudencial desde la reforma del Código Penal de 2015.
Miguel A. Martín López
Abogado
Assessoria Jurídica TMB
Las intervenciones visuales en lugares públicos de carácter ilegal -como pueden serlo determinados grafitis- no solo son objeto de seguimiento por las autoridades en la lucha contra el incivismo público, sino también en la debida protección normativa y en la consiguiente respuesta judicial. Sucesivos cambios han condicionado el análisis uniforme de estos comportamientos, resultando adecuado para su mejor comprensión su análisis evolutivo desde un punto de vista normativo y jurisprudencial.
Si bien la desaparición de las faltas es un hecho en nuestro ordenamiento jurídico, el Preámbulo del Proyecto de Ley de la Ley Orgánica 1/2015 por el que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su apartado XXXI razonó la supresión del “Libro III De las Faltas” del modo siguiente: “Desaparecen las faltas consistentes en el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles del artículo 626 (…) que pueden reconducirse al delito de daños u otras figuras delictivas cuando revistan CIERTA ENTIDAD, o acudir a un resarcimiento civil; en el caso de bienes de dominio público, también puede acudirse a la sanción administrativa“.
La sanción administrativa a que se refiere el Preámbulo del mencionado Proyecto, es la que se determina a su vez en el artículo 37.13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 20 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece como infracción leve: “(…) los daños o el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles de uso o servicio público, así como los bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituya infracción penal”.
De hecho, el Preámbulo de esta norma también viene a orientar la voluntad del legislador cuando recoge este tipo de infracciones: “Por otra parte, la reforma en tramitación del Código Penal exige una revisión de las infracciones penales de esta naturaleza que contenía el libro III del código punitivo para incorporar al ámbito administrativo algunas conductas que, de lo contrario, quedarían impunes, como son ciertas alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública (…)”
De lo anterior y, atendiendo en todo caso al valor interpretativo de los Preámbulos de ambas normas anteriormente indicadas, podemos deducir que la voluntad del legislador fue no dejar impune determinadas conductas que atentan al patrimonio de sus titulares, relegando aquellas de “menor entidad” en el campo de la sanción administrativa (vía artículo 37.13 (infracciones leves) de la LO 4/2015) y dejando para el ámbito penal aquellas más relevantes, de “cierta entidad” (que se incardinarían en el tipo de daños del artículo 263 del Código Penal).
A su vez, la mencionada reforma del Código Penal provocó todo tipo de resoluciones judiciales dispares que se posicionaban a favor y en contra de la tipicidad de la conducta, no existiendo asimismo un posicionamiento claro por parte del Ministerio Fiscal. Las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa, Cáceres, Valencia, Zaragoza, Madrid, Sevilla, entre otras, mantenían la tipicidad de las conductas de estas conductas, siempre que los grafitis encontrados se produjeran en bienes de uso público, como son las unidades de tren afectadas y hubieran necesitado para ser suprimidos y retornar el bien a su estado inicial, algo más que una mera limpieza. En tales casos, se concluye de manera general, estaríamos ante un supuesto de daños y no de un mero deslucimiento.
Ejemplo de ello son las siguientes Sentencias: Audiencia Provincial Donostia-San Sebastián, Sección Primera de fecha: 24/10/2019 Nº de Recurso: 1623/2019 (Id Cendoj: 20069370012019200660); Sentencia nº. 529/18 de 27 de septiembre de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla; Audiencia Provincial Badajoz Sección Primera, Sentencia 0015/2021, de 23 febrero de 2021; Audiencia Provincial Bilbao, Sección Primera, Sentencia de fecha 20/01/2020 Nº de Recurso: 170/2019 Nº de Resolución: 15/2020 (Id Cendoj: 48020370012020100013); Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, de 7 de octubre de 2019, entre otras.
Concretamente, en la Audiencia Provincial de Barcelona, han coexistido estas dos tendencias anteriormente mencionadas, con pronunciamientos contradictorios en diferentes secciones. A título de ejemplo meramente enunciativo:
- Sección Segunda, Auto 463/2021, de 5 julio 2021, resuelve favorablemente en relación a la tipicidad de la conducta.
- Sección Tercera, se pronunciaba generalmente en favor de la atipicidad de la conducta.
- Sección Quinta, Rollo de Apelación 168/2021 de 4 octubre de 2021, ratifica sentencia condenatoria por daños dictada por el Juzgado penal 22 de Barcelona.
- Sección Sexta, Auto de fecha 17 de enero de 2018, en Rollo 17/2018-V, Delito leve 595/2017, favorable a la tipicidad de la conducta, aunque en dicha Sección se han dado pronunciamientos contrarios.
- Sección Novena, Auto de fecha 4 marzo 2019, Rollo 586/18, favorable.
- Sección Octava tiene pronunciamientos contradictorios. Por un lado, Sentencia 4 febrero 2020, Rollo 303/18 Ponente Mª Jose Trenzado Asensio, favorable a tipificar como delito y por otro lado, Auto dictado en el Rollo 348/17, de 26 de mayo 2017, ponente Jose Mª Planchat, que defiende la tesis contraria.
De la anterior disparidad de criterios de los órganos judiciales y la consecuente inseguridad jurídica en relación con la tipicidad de las conductas punibles, se produjo un incremento exponencial de grafitis en la mayoría de operadores ferroviarios, pues sus autores veían una oportunidad para continuar vandalizando unidades de tren al no ofrecer nuestro sistema penal una respuesta clara a ese tipo de acciones. Ese aumento de acciones vandálicas se produjo, sobre todo en Catalunya, afectando por igual tanto a RENFE Operadora como a Ferrocarril Metropolita de Barcelona S.A. (en adelante TMB), lo que motivó la creación de la denominada “Operación Despertar” llevada a cabo por el Grupo 1 de la Brigada Móvil de la Policía en el Transporte de la Jefatura de Unidades Especiales de la Comisaria General de Seguridad Ciudadana, adscrita a la Dirección General de Policía del Cuerpo nacional de Policía, unidad especializada en la prevención e investigación de actos vandálicos y pintadas tipo grafiti en material e instalaciones ferroviarias de ámbito nacional. De hecho, el Oficio18/2020 de 14 de septiembre de 2020, remitido al Decanato de los Juzgados de Barcelona, se dirige contra más de 70 personas que habían cometido daños en material ferroviario en el Partido judicial de Barcelona. Concretamente, en su contenido se hace referencia a que en el periodo 2017 a 2019, el 45% del total de hechos denunciados por daños/grafitis en todo el territorio nacional se habían producido en el territorio de Catalunya. Y, a modo de ejemplo, entre los detenidos se identificaban a tres personas a las que se les imputaron mas de 40 hechos delictivos en material móvil del operador TMB durante ese periodo.
A pesar de todo lo anterior, si bien desde la reforma del Código Penal no se seguía un criterio más o menos unificado en relación con la tipicidad de la conducta, desde los diferentes operadores ferroviarios se ha mantenido una postura unívoca, catalogando como daños la acción de los grafiteros y apoyándose en todo momento en periciales que describían de forma clara el alcance del menoscabo patrimonial producido por la acción de los grafitis. Habitualmente, las valoraciones de daños se acompañan de una Nota Técnica a partir de la cual se especifican los diferentes conceptos que componen la reparación del daño y que detallan la afectación en la superficie de los trenes como consecuencia de las propiedades químicas que tienen los esprays utilizados para grafitear y que alteran con su acción las propiedades originales de la pintura que recubre los vehículos ferroviarios.
Producto de las contradicciones anteriormente mencionadas en las diferentes Audiencias provinciales del territorio español, es relevante destacar la Sentencia del Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo STS 333/2021, de 22 abril (CENDOJ 28079129912021100004), que resuelve favorablemente en catalogar de delito de daños la acción de unos grafiteros. Se trata de un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal motivado por: “Tras la exposición de la dispersión interpretativa del precepto y la posibilidad de incardinar en el mismo los denominados grafitis, insta a que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Pleno de esta Sala de 210/217 de 28 marzo, se unifique la interpretación para asegurar de forma efectiva el principio de igualdad, reconduciendo a márgenes tolerables el peligro de respuestas judiciales desiguales ante situaciones iguales.(Antecedente de Hecho Cuarto)”.
Si bien es de interés dicha Sentencia toda ella por su motivación, al objeto del presente análisis, son de resaltar sus Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero que concluyen: “Ahora bien, esta interpretación según la cual la conducta que en 1995 fue subsumida en la falta del art. 626 CP, no nos lleva, sin más, a la despenalización de la conducta por la desaparición de la figura típica. El deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños. La desaparición de la falta no implica la despenalización de la conducta, y así lo expresa la Exposición de Motivos de la reforma de 2015. Estamos en presencia de dos conductas homogéneas, de manera que despenalizada la conducta del art. 626 CP, que constituía un precepto penal especial, al contemplar supuestos en los que el resultado básico solo requería de labores de limpieza, la conducta puede encuadrarse en el delito de daños si resultan perjuicios patrimoniales y será en función de su cuantía la que llevará a la aplicación del delito o del delito leve.
Si cuando estaba vigente el art. 626 CP, la discusión se producía entre el delito de daños y la falta de deslucimiento, ahora la discusión se produce entre el delito y el delito leve y la infracción administrativa del art. 34 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que ha de solucionarse de acuerdo a los criterios clásicos de diferenciación de las infracciones penal y administrativa en función de la gravedad de la conducta y del resultado, siendo preciso actuar, en cada caso, criterios de proporcionalidad.
Consecuentemente, el daño que se declara probado es el resultado de una acción dirigida a su producción. Este se produce por la destrucción, por el menoscabo y por el deterioro de la cosa cuando la conducta desplegada afecta a la sustancia del bien con tal intensidad que su reparación, pues todo es susceptible de ser reparado, comporta una lesión al patrimonio ajeno, consistente en el empobrecimiento de un patrimonio ajeno causado por el mal producido (…).
En este sentido, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse recientemente sobre un asunto similar referente a daños realizados por grafitis en la STS 273/2022 de 23 de marzo (JUR\2022\116100, ECLI:ES:TS:2022:1086) Ponente Excma. Sra. Carmen Lamela, remitiendo la cuestión relativa a: “que ha de entenderse por daños y si los grafitis pueden calificarse como daños materiales propiamente dichos, o se trata de un mero deslucimiento del bien” a la Sentencia del Pleno número 333/20121, de 21 de abril, antes citada.
Todo ello, ha generado que la propia Audiencia Provincial de Barcelona se haya postulado conforme la doctrina dictada por el alto Tribunal. Prueba de ello, destaca el Auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29 de abril de 2022, (Rollo 281/2022) que resuelve favorablemente un recurso de apelación interpuesto por esta representación contra un Auto de Sobreseimiento Libre de una causa por grafitis que entendía que los daños objeto de dicho procedimiento eran atípicos. La Audiencia Provincial estima la apelación haciendo expresa referencia, a la Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 333/2021, antes indicada.
En el mismo sentido, cabe señalar el Auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 30 de setiembre de 2022, que nuevamente, lejos de huir de la doctrina jurisprudencial dictada por el Supremo, vuelve a confirmar la existencia de la conducta delictiva es propia del delito de daños, fundamentando dicha resolución en base a la STS 333/2021.
Y más recientemente, en el mismo sentido resuelve el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 17 de noviembre de 2022, que nuevamente se pronuncia favorablemente un recurso de apelación frente a unos hechos de especial similitud, concretamente, la audiencia se pronuncia del modo siguiente: “La Sentencia del Tribunal Supremo 333/2021 de 24/04/2022 rechazaba la destipificación de los hechos que en la presente actuación se denuncian. (…). La anterior sentencia implica la necesidad de cambiar el criterio seguido hasta la fecha pro esta Sección en relación a la conducta de grafitis en vagones de tren (…). Obviamente, si la pintura en una puerta que precisó para su reparación de 390 euros, realizar grafitis en vagones de tren que para su reparación precisan de un alto coste económico, tanto por los materiales utilizados para reponer el estado original como por la inmovilización del servicio y traslado del vagón, nos encontramos a tenor de la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo analizada, ante un delito de daños.”
También hacen expresa mención a la STS 333/2021, de 22 de abril, las siguientes Sentencias, SAP Cantabria 222/2022, 8 de julio de 2022 Sección 1ª; AAP Asturias 17/2022, 20 de enero de 2022 Sección 3ª; SAP Santa Cruz de Tenerife 199/2022, 20 de junio de 2022 Sección 5ª, SAP León 480/2022, 17 de octubre de 2022 Sección 3ª.
Así las cosas, podemos concluir que, en la actualidad, la discusión sobre si las conductas punibles de actos derivados de grafitis se pueden catalogar como un delito de daños o un deslucimiento (atípico) ha quedado superada jurisprudencialmente, reservándose el debate y el resultado de la litis, respecto de la atribución de la autoría de los murales y la acreditación de la vinculación de su firma artística a un posible autor identificable.
Obtener con engaño extractos bancarios de la expareja para aportarlos a juicio, colma el tipo de descubrimiento y revelación de secretos
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 112/2023, de 20-2-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2023:498
Tras el proceso de divorcio, el hombre interpuso una demanda civil contra su exmujer en la que adjuntaba extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando él ya había dejado de ser cotitular de la misma varios años antes.
Tales hechos encajan en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal puesto que los datos bancarios aportados al pleito civil suministraban información íntima sobre la denunciante.
«Cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge. La información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el art. 197.2 del CP”.
La intimidad ligada a esa información no necesita de referencias locativas complementarias -dónde se gastó ese dinero- o de carácter subjetivo -con quién se gastó-. Llevado a sus últimas consecuencias ese razonamiento exculpatorio, podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios sólo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su excónyuge y sólo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado.
📚 Descubrimiento y revelación de secretos
- Obtener con engaño extractos bancarios de la expareja para aportarlos a juicio, colma el tipo de descubrimiento y revelación de secretos (30-3-2023)
- La utilización de una clave de la víctima representa un plus de gravedad en el ataque a su privacidad (31-1-2023)
- Mensajería instantánea: control de la cadena de mensajes y delito de revelación de secretos (2-6-2022)
- El acceso a las comunicaciones personales del trabajador usando indebidamente los medios de la empresa requiere pacto expreso, so pena de incurrir en delito de descubrimiento de secretos (7-5-2021)
- Acceder por curiosidad al historial clínico de un paciente constituye delito de descubrimiento de secretos (23-4-2021)
- Comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad (28-2-2020)
- Reforma penal 2015 en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y los delitos de daños informáticos (25-9-2017)
- El mero acceso a la historia clínica por persona no autorizada causa perjuicio a su titular y colma el tipo del artículo 197.2 del Código Penal (3-7-2017)
- El juez no incurrió en delito al remitir al CGPJ el certificado de antecedentes penales de una persona que le había denunciado ante ese órgano (9-6-2017)
La reincidencia en el delito de hurto
✍️ Cuestiones prácticas en el día a día judicial tras la reforma delito de hurto. Patricia Medina Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 15-2-2023 ]
📚 Hurto
- 2526 PEC PE 1.1 Delito continuado de hurto menos grave en grado de tentativa, por la realización de una pluralidad de delitos leves consumados unos y en tentativa otros (29-12-2025)
- Abuso de confianza en el hurto o robo cometido por empleadas del hogar (21-7-2025)
- Hurto o robo con violencia en la sustracción mediante abrazo (9-10-2023)
- La reincidencia en el delito de hurto (27-3-2023)
- La Fiscalía y la multirreincidencia del delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal (10-2-2023)
- La reiteración en el delito leve de hurto (28-9-2022)
- El IVA computa para establecer la frontera entre el delito leve y menos grave de daños, no así el coste de la mano de obra. También se incluye el IVA en el hurto y la estafa (7-12-2020)
- La agravación por multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa (30-10-2018)
- Aprovechamiento de una situación de violencia: hurto o robo (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2018) (11-7-2018)
- Constitucionalidad de la reiteración de la falta de hurto (15-10-2017)
- Heterogeneidad entre el hurto y la estafa (10-10-2017)
- El pastoreo abusivo puede subsumirse en el hurto (16-9-2017)
- Para que se produzca la hiperagravación de la pena por multirreincidencia en el delito de hurto, no basta con que los antecedentes lo sean por delitos leves (5-7-2017)
- En los delitos contra el patrimonio, el IVA integra el valor del bien (24-5-2017)
Calculadora de cancelación de antecedentes penales
🏠 ≡ Penal > Penal General > Calculadoras Penales
📝 Cancelación de antecedentes delictivos
A partir de la pena impuesta y de la fecha de su extinción, la herramienta calcula la fecha de cancelación de los antecedentes penales [ artículos 33 y 136 del Código Penal ].
Calculadora de penas
🏠 ≡ Penal > Penal General > Calculadoras Penales
📝 Sistema de penas en el Código Penal Español
A partir de la pena básica, calcula las penas superior e inferior en 1 ó 2 grados y las mitades inferior y superior de cada una de ellas.
Calculadora de sustitución de penas privativas de libertad
🏠 ≡ Penal > Penal General > Calculadoras Penales
📝 Sistema de penas en el Código Penal Español
📝 Suspensión de las penas privativas de libertad
A partir de la pena privativa de libertad a suspender, calcula los máximos y, en su caso, mínimos de los días de trabajos en beneficio de la comunidad o multa que deben o pueden imponerse [ artículos 80.3 y 84 del Código Penal ]. Opcionalmente, la cuota multa que resultaría de la sustitución por dicha pena.
🔢 CALCULADORA DE SUSTITUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Trata de seres humanos con fines de explotación sexual: estrategias de investigación y sensibilización en la atención a la víctima
✍️ Trata de seres humanos con fines de explotación sexual – Juezas y Jueces para la Democracia [ enero 2023 ]
- En actos esporádicos o aislados no concurren las características de duración temporal propias de una situación de explotación que permita la aplicación de la excusa absolutoria para las víctimas de trata de seres humanos (8-10-2024)
- Aspectos prácticos de jurisprudencia penal sobre la trata de seres humanos (5-4-2021)
- Observaciones prácticas sobre la conceptualización y aplicación del delito de trata de seres humanos (20-5-2020)
- Los niños ancla (12-1-2019)
- En los casos de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya (8-12-2017)
- Diferenciación entre tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos (4-6-2017)
Intimidación ambiental de la víctima y cooperación necesaria o complicidad en los delitos contra la libertad sexual
Los acusados «crearon la intimidación ambiental, estuvieron presentes reforzando con su participación todas las agresiones, alentaron a los autores, disuadieron a la víctima, incrementaron y crearon la situación de riesgo para el bien jurídico absteniéndose luego de evitar las tres violaciones, y todo ello lo hicieron aun sin tener las riendas del actuar típico positivo que solo corresponden al autor, no retirando su aportación causal, lo que podría haber evitado los tres delitos -riendas del actuar típico negativo- y su contribución no fue esporádica, accidental y prescindible, sino causalmente relevante desde el punto de vista de la equivalencia de las condiciones y causalidad más efectiva y sustancialmente valiosa desde la teoría de los bienes escasos. Es decir, fueron cooperadores necesarios y no simples cómplices de los delitos de violación».
El concepto de cooperación necesaria se extiende a los supuestos en que, «aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza. En estos casos el efecto intimidatorio se produce por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental. Y es que la intimidación siempre y la intimidación grupal inexcusablemente hacen que la víctima adopte una actitud de sometimiento, que no de consentimiento».
«En las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación, radicalmente incompatible con la complicidad».
📚 Teoría de la codelincuencia. Autoría y participación
- Autoría en los delitos empresariales (2-1-2026)
- Cooperación necesaria agravada en el delito de violación en grupo (8-9-2025)
- Individualización de conductas y coautoría en el asesinato (19-3-2025)
- Coautoría en el asesinato. Individualización de conductas y condominio del hecho (19-11-2024)
- Cooperación necesaria y complicidad (17-4-2023)
- Intimidación ambiental de la víctima y cooperación necesaria o complicidad en los delitos contra la libertad sexual (6-3-2023)
- Autoría y no cooperación necesaria, en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia, del tercero cuya conducta es activa y participativa para que un menor conduzca (29-4-2021)
- Inducción al asesinato del ya determinado a cometerlo (11-12-2019)
- Responsabilidad penal de la persona jurídica y conductas de participación (8-4-2019)
- Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo. (8-10-2018)
- Coautoría y juicio de certeza que debe generar toda prueba de cargo para fundamentar la convicción del juzgador para dictar una sentencia condenatoria (30-5-2018)
- Imposición de condiciones abusivas de trabajo y administración de hecho (22-10-2017)
- Coautoría Penal. Acuerdo Previo y Dominio del Hecho. (27-9-2017)
📚 Delitos contra la libertad sexual
- Cooperación necesaria agravada en el delito de violación en grupo (8-9-2025)
- Vulnerabilidad de la víctima de prostitución menor de edad (17-3-2025)
- Delitos contra la libertad sexual y reparación del daño (28-11-2024)
- Un beso robado colma el tipo de agresión sexual (28-10-2024)
- Los tocamientos pueden colmar el delito de agresión sexual sin necesidad de circunscribirse a una zona concreta del cuerpo (15-10-2024)
- Intimidación ambiental de la víctima y cooperación necesaria o complicidad en los delitos contra la libertad sexual (6-3-2023)
- Agresiones sexuales a menores de 16 años: no procede revisar la pena impuesta cuando fue la máxima y actualmente es posible su imposición en la misma duración (1-2-2023)
- Procedencia de rebajar las penas en las agresiones sexuales a menores de 16 años, sentenciadas antes de la Ley Orgánica 10/2022, en los casos de menor gravedad (19-1-2023)
- Revisión de sentencias provocada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ] (28-11-2022)
- Consentimiento, medios de comisión y prueba, en los delitos contra la libertad sexual (17-11-2022)
- Aspectos penales de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (7-11-2022)
- Cuadro comparativo por la modificación del Código Penal por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (2-11-2022)
- Comentarios a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (3-10-2022)
- La vulnerabilidad como factor del prevalimiento en el abuso sexual (15-7-2022)
- Consentimiento penalmente relevante en las relaciones sexuales con una persona con discapacidad psíquica (12-7-2022)
- Privación de patria potestad en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (21-6-2022)
- La ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima, no comporta que la violación no haya ocurrido (26-5-2022)
- Abuso sexual de prevalimiento por obtención de consentimiento viciado (9-12-2021)
- No es preciso que concurra ánimo lascivo para colmar el tipo subjetivo de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (4-11-2021)
- En la captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico existen tantos delitos como personas atacadas. Análisis de la posible continuidad delictiva (26-5-2021)
- Aplicación de la agravante de género en una agresión sexual sin que concurra relación de pareja (25-11-2020)
- Agravante de agresión en grupo en los delitos contra la libertad sexual (23-11-2019)
- Violación, agresión sexual y abusos sexuales (9-10-2019)
- Intimidación ambiental en los delitos contra la libertad sexual (13-9-2019)
- Violencia en los delitos contra la libertad sexual (23-8-2019)
- Prueba en el delito de abusos sexuales a menores (24-6-2019)
- En el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, mientras que en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio (28-5-2019)
- La parafilia suele afectar levemente a la imputabilidad del sujeto, dándose en los casos más acusados la aplicación de una atenuante analógica (11-2-2019)
- Es imposible condenar en casación con unos hechos probados de contenido absolutorio en la sentencia recurrida. Protección de los menores en los delitos contra su libertad e indemnidad sexual (22-12-2018)
- La amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual grabado en el pasado a una persona, con el fin de forzar una relación sexual con ella, colma la intimidación que requiere el delito de agresión sexual (15-10-2018)
- Cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual es delito de abuso y no de coacciones leves (20-9-2018)
- Aplicación del Estatuto de la Víctima en juicio por abusos sexuales a un menor (7-9-2018)
- La sextorsión o abuso sexual on line no requiere de modo específico un contacto sexual directo, sino actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas, donde las acciones desplegadas y declaradas probadas demuestren actos claramente atentatorios de su libertad sexual y realizados sin su consentimiento (8-8-2018)
- Homogeneidad y heterogeneidad delictiva entre la agresión y el abuso sexual (12-5-2018)
- Consentimiento y delitos contra la libertad sexual (27-4-2018)
- Condiciones típicas del abuso sexual con prevalimiento de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima (13-4-2018)
- Tutela penal de la indemnidad sexual de los menores (19-3-2018)
- Validez como prueba de un delito de abuso sexual de los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso (6-3-2018)
- Child grooming y atenuante de confesión (17-2-2018)
- Child grooming: bien jurídico protegido, elementos definitorios del delito y situaciones concursales (20-1-2018)
- Prescripción de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (18-1-2018)
- Victimización secundaria por la asistencia al juicio y prueba de cargo en abusos sexuales a menores (22-11-2017)
- El delito de ciberacoso sexual infantil o child grooming del artículo 183 ter 1 del Código Penal puede conformar un concurso real de delitos con las conductas contempladas en los artículos 183 y 189 del Código Penal (PNJ Sala 2ª TS de 8-11-2017) (8-11-2017)
- Concurso de delitos entre detención ilegal y contra la libertad sexual (22-8-2017)
- Delitos de pornografía infantil tras la reforma por Ley Orgánica 1/2015 (10-8-2017)
- Doctrina acerca de los aspectos que deben ser tenidos en cuenta cuando se plantea la cuestión relativa a la declaración en el proceso de menores víctima de delitos contra la libertad o indemnidad sexual (28-6-2017)
- Consentimiento libre del menor de 16 años víctima de abusos y agresiones sexuales (7-6-2017)
- Prueba de abusos sexuales y pornografía infantil obtenida en un ordenador familiar compartido (6-6-2017)
El nuevo delito de enriquecimiento ilícito: análisis crítico
✍️ Una guarnición: el enriquecimiento ilícito. Gonzalo Quintero Olivares – Almacén de Derecho [ 30-12-2022 ]
📚 Delitos contra la Administración Pública
- La retribución en el cohecho debe serlo por actos relativos al cargo desempeñado (24-10-2024)
- El delito de malversación de caudales públicos del artículo 433 del Código Penal supera la mera desviación presupuestaria (2-9-2024)
- Acción administrativa prevaricadora (26-7-2024)
- El destino de fondos públicos a una actividad antijurídica constituye apropiación con ánimo de lucro (10-7-2023)
- El nuevo delito de enriquecimiento ilícito: análisis crítico (23-2-2023)
- Análisis crítico de la reforma del delito de malversación (4-1-2023)
- Cobro de comisiones y delitos contra la Administración Pública (15-6-2022)
- El fraccionamiento de un contrato administrativo con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de ejecución que corresponda, reúne los requisitos del delito de prevaricación (20-5-2022)
- Contratar en una empresa pública para finalidades ajenas a las del puesto, con el propósito de eludir la ley de acceso a la función pública de personal eventual de asesoramiento, colma los tipos de la prevaricación y la malversación de caudales públicos (16-5-2022)
- El acuerdo político no subsana la omisión del procedimiento de contratación legalmente previsto, a los efectos de apreciar delito de prevaricación administrativa (27-4-2022)
- Obtención de beneficio económico en el tráfico de influencias y responsabilidad civil en la prevaricación (28-6-2019)
- El concierto de voluntades previo o simultáneo del delito de prevaricación administrativa (5-10-2018)
- Prevaricación administrativa por omisión (5-7-2018)
- Irregularidad y prevaricación administrativas (22-5-2018)
- Bien jurídico protegido en los delitos contra la Administración pública (22-5-2018)
- Relación entre prevaricación administrativa, falsificación de documento público por autoridad y fraude a la administración (18-5-2018)
- Código ético del poder judicial español y tipicidad del delito de cohecho pasivo impropio (3-3-2018)
- Concurso real en delitos contra la Administración Pública (22-1-2018)
- Delito de exacciones ilegales. Autoría, objeto material, acción típica, elemento subjetivo y bien jurídico protegido (14-11-2017)
- Consumación del delito de malversación (13-9-2017)
- Ánimo de lucro, propósito apropiativo o administración desleal, como elementos integrantes de la malversación de caudales públicos (13-7-2017)
- Administración desleal de dinero público (1-7-2017)
- El desvío de fondos públicos a través de sociedades mercantiles con participación pública constituye malversación de fondos públicos en lugar de apropiación indebida (PNJ Sala 2ª TS de 25-5-2017) (29-6-2017)
El asesinato de un menor castigado con prisión permanente revisable, tiene su fundamento en la concurrencia de una doble alevosía
Se cuestiona la lesión del principio constitucional de prohibición del bis in idem al utilizar la mayor vulnerabilidad de la víctima derivada de su edad para apreciar la alevosía que cualifica la muerte homicida en delito de asesinato y, al tiempo, para aplicar el subtipo agravado del artículo 140.1.1º del Código Penal que contempla como pena la prisión permanente revisable.
No hay bis in idem. Se trata de un supuesto de «doble alevosía» en que lo que funda la agravación penológica es que «la acción alevosa que determina la calificación del delito como asesinato recae sobre una víctima que reúne determinados indicadores -por su edad o sus condiciones personales de vulnerabilidad- que le hacen merecedora de una mayor protección. Lo que comporta, como consecuencia, que esa concreta muerte alevosa incorpore una mayor tasa de antijuricidad, de mayor desvalor, justificando, a la postre, un reproche más grave».
«La circunstancia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa» frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general el artículo 139 del Código Penal.
- 2526 PEC PE 1.2 Asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de embriaguez (5-1-2026)
- Individualización de conductas y coautoría en el asesinato (19-3-2025)
- Inferencia del ánimo de matar a partir de la acción desarrollada (14-3-2025)
- Asesinato hiperagravado y non bis in idem (3-2-2025)
- Coautoría en el asesinato. Individualización de conductas y condominio del hecho (19-11-2024)
- No vulnera el principio non bis in idem considerar la especial vulnerabilidad por discapacidad para calificar como asesinato y penar con prisión permanente revisable (27-9-2024)
- Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato (3-5-2023)
- El asesinato de un menor castigado con prisión permanente revisable, tiene su fundamento en la concurrencia de una doble alevosía (16-2-2023)
- Reforma del homicidio y lesiones imprudentes por Ley Orgánica 11/2022 (21-10-2022)
- Análisis de la prueba indiciaria y suficiencia o no para fundar una sentencia condenatoria por inducción al suicidio (11-7-2022)
- Compatibilidad entre alevosía y desvalimiento de la víctima en el asesinato penado con prisión permanente revisable (13-6-2022)
- Dolo homicida y probabilidad del resultado (10-6-2022)
- Prisión permanente revisable y circunstancias que cualifican el homicidio como asesinato (24-3-2021)
- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, castigado con pena de prisión permanente revisable (31-12-2020)
- El Tribunal Supremo considera compatible aplicar el artículo 139.1.4 del Código Penal, que agrava el homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, y el artículo 140.1.2, que establece un tipo hiperagravado castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima (28-7-2020)
- El Tribunal Supremo considera compatible la alevosía por edad y la edad como circunstancia de vulnerabilidad a los efectos de la hiperagravación del artículo 140 del Código Penal, para la imposición de la pena de prisión permanente revisable (11-5-2020)
- Fundamento diverso y non bis in idem entre alevosía y vulnerabilidad en el asesinato castigado con prisión permanente revisable (21-7-2019)
- Definición de la imprudencia grave y menos grave en los homicidios y lesiones con vehículos a motor y nuevo delito de abandono del lugar del siniestro (24-3-2019)
- Deducción del ánimo de matar razonable según las reglas de la lógica y de la experiencia, a partir de datos plurales, interrelacionados y concomitantes (8-2-2019)
- Non bis in idem en el asesinato castigado con prisión permanente revisable al considerar la vulnerabilidad de la víctima tanto para apreciar alevosía, como para la hiperagravación por desvalimiento (25-1-2019)
- Homicidio con agravante de abuso de superioridad en lugar de asesinato por alevosía (29-12-2018)
- Homicidio por imprudencia grave por omisión de la obligación de prestar la atención debida al hijo lesionado por su propia pareja (13-11-2018)
- Homicidio en comisión por omisión por dejar morir a la propia madre al desatender la obligación de garante y cuidado que la misma precisaba por su estado (15-10-2018)
- Exigencias de la prueba testifical de cargo para fundar una condena de asesinato (2-10-2018)
- Asesinato con ensañamiento y alevosía por dar muerte a su esposa asestándole 15 puñaladas (5-9-2018)
- Ensañamiento técnico jurídico por concurrencia de signos de vitalidad (7-8-2018)
- Perspectiva de género en la acción desplegada por el hombre sobre la mujer o consideración de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en casos que impliquen relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género (18-7-2018)
- Perspectivas de reforma de la regulación jurídica de la eutanasia (13-7-2018)
- Homicidio o asesinato con vehículo a motor y criterios de exclusión del delito de conducción temeraria (24-4-2018)
- Consecuencias penales de un parto en casa (1-2-2018)
- Nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave e incidencia en la protección penal de la seguridad vial (24-8-2017)
- Prueba de indicios en condena por asesinato con agravante de reincidencia (23-7-2017)
- Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 del CP), salvo la existencia de regla penológica especial (v. gr. 382 del CP) (PNJ Sala 2ª TS de 20-1-2015) (9-6-2017)
La Fiscalía y la multirreincidencia del delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal
CONCLUSIONES
Primera.
La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, ha operado una importante reforma del delito de hurto mediante la introducción de un nuevo subtipo agravado en cuya virtud se eleva a la categoría de delito menos grave la ejecución de hurtos leves siempre que concurran determinadas circunstancias: i) que al momento de ejecutarse el delito el autor haya sido ejecutoriamente condenado por al menos tres delitos, con independencia de si se trata de delitos graves, menos graves o leves; ii) que los delitos por los que el sujeto hubiera resultado previamente condenado se hallen comprendidos en el Título XIII del Libro II del Código Penal y sean de la misma naturaleza que el hurto; iii) que el montante acumulado entre el delito leve de hurto ejecutado y los resultantes de las condenas anteriores supere la cantidad de 400 euros; iv) que los antecedentes penales resultantes de las condenas sobre las que se asienta la acumulación jurídica que permite la conversión en delito menos grave no hayan sido cancelados o deban serlo con arreglo al ordenamiento jurídico.
Segunda.
Cuando alguna de las condenas previas sea por el tipo básico de hurto del art. 234.1 CP bastará para tener por acreditado que el montante total supera la cantidad de 400 euros con que la hoja histórico-penal aparezca debidamente incorporada al procedimiento penal.
Cuando las condenas previas lo fueran por delitos leves de hurto y/o por alguna de las modalidades hiperagravadas de hurto del art. 235 CP, de suerte que la hoja histórico-penal no permita conocer si el montante acumulado por los distintos delitos supera los 400 euros, será necesario recabar testimonio íntegro de cada una de las sentencias condenatorias.
Tercera.
El escrito de acusación deberá reflejar con precisión los antecedentes penales que fundamentan la aplicación del subtipo agravado de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP y, en concreto: i) la fecha de las sentencias condenatorias; ii) los delitos por los que se dictaron las condenas; iii) las penas impuestas; v) las fechas en las que fueron definitivamente extinguidas; vi) el importe sustraído en cada caso, según resulte del relato de hechos probados.
Cuando del contenido de la hoja histórico-penal se infiera de forma objetiva que la condena hubo de ser necesariamente por importe superior a 400 euros, bastará con especificarlo así en la conclusión primera del escrito de acusación sin necesidad de concretar la cuantía.
Cuarta.
La reforma del delito de hurto operada por la LO 9/2022 se limita a modificar el art. 234.2 CP sin alterar la configuración típica del art. 235.1.7.º CP.
Tras la reforma operada por la LO 9/2022, de 28 de julio, algunas acciones pueden resultar simultáneamente subsumibles en el inciso segundo del art. 234.2 CP y en el art. 235.1.7.º CP. En tales casos, deberá apreciarse un concurso de normas entre ambas figuras delictivas que se resolverá en favor de la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP, conforme al art. 8.2.ª CP (principio de subsidiariedad). Las/los fiscales harán constar expresamente esta circunstancia en los escritos de acusación.
Quinta.
Al margen de aquellos casos en los que resulte de aplicación el art. 235 CP, pueden distinguirse los siguientes supuestos:
1.º) Responsable de un delito leve de hurto que carezca de antecedentes penales.
Calificación jurídica: delito leve de hurto del inciso primero del art. 234.2 CP.
2.º) Responsable de un delito leve de hurto previamente condenado en sentencia firme por uno o dos delitos comprendidos en el Título XIII del Libro II CP de la misma naturaleza, con independencia de que el montante acumulado de las infracciones enjuiciadas y no enjuiciadas sea o no superior a 400 euros.
Calificación jurídica: delito leve de hurto del inciso primero del art. 234.2 CP. A la hora de valorar la reincidencia, se estará a lo dispuesto en el art. 66.2 CP.
3.º) Responsable de un delito leve de hurto previamente condenado en sentencia firme por tres o más delitos comprendidos en el Título XIII del Libro II CP de la misma naturaleza, cuando el montante acumulado de las infracciones enjuiciadas y no enjuiciadas sea igual o inferior a 400 euros.
Calificación jurídica: delito leve de hurto del inciso primero del art. 234.2 CP. A la hora de valorar la reincidencia, se estará a lo dispuesto en el art. 66.2 CP.
4.º) Responsable de un delito leve de hurto previamente condenado en sentencia firme por tres o más delitos comprendidos en el Título XIII del Libro II CP de la misma naturaleza, cuando el montante acumulado de las infracciones enjuiciadas y no enjuiciadas sea superior a 400 euros.
Calificación jurídica: delito menos grave de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP.
5.º) Responsable de un delito menos grave de hurto del art. 234.1 CP, con independencia de que haya sido o no condenado previamente por uno o más delitos comprendidos en el Título XIII del Libro II CP de la misma naturaleza.
Calificación jurídica: delito menos grave de hurto del art. 234.1 CP. La circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP podrá ser de aplicación, además, cuando concurrieran los presupuestos para ello.
6.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído sea igual o inferior a 400 euros y aquel carezca de antecedentes penales.
Calificación jurídica: delito continuado leve de hurto de los arts. 234.2, inciso primero, y 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior).
7.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído sea igual o inferior a 400 euros y aquel haya sido ejecutoriamente condenado como responsable de uno o dos delitos comprendidos en el Título XIII del Libro II CP de la misma naturaleza, con independencia de que el montante acumulado de las infracciones enjuiciadas y no enjuiciadas supere el importe de 400 euros.
Calificación jurídica: delito continuado leve de hurto de los arts. 234.2, inciso primero, y 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior).
8.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído sea igual o inferior a 400 euros, aquel haya sido ejecutoriamente condenado en los términos previstos en el inciso segundo del art. 234.2 CP y el montante acumulado de las infracciones enjuiciadas y no enjuiciadas no sea superior a 400 euros.
Calificación jurídica: delito continuado leve de hurto de los arts. 234.2, inciso primero, y 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior).
9.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído no supere el importe de 400 euros, aquel haya sido ejecutoriamente condenado en los términos previstos en el inciso segundo del art. 234.2 CP y el montante acumulado resultante de sumar una o algunas —pero no todas— de las infracciones enjuiciadas y no enjuiciadas sea superior a 400 euros.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.2, inciso segundo, 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior).
10.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído no supere el importe de 400 euros, aquel haya sido ejecutoriamente condenado en los términos previstos en el inciso segundo del art. 234.2 CP y el montante acumulado resultante solo supere los 400 euros para el caso de sumarse todas las infracciones no enjuiciadas y enjuiciadas conjuntamente.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.2, inciso segundo, y 74.2 CP (imposición de la pena en atención al perjuicio total causado).
11.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído supere el importe de 400 euros y aquel no haya sido ejecutoriamente condenado en los términos previstos en el inciso segundo del art. 234.2 CP.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.1 y 74.2 CP. La circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP podrá ser de aplicación, además, cuando concurrieran los presupuestos para ello.
12.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído supere el importe de 400 euros y aquel haya sido ejecutoriamente condenado en los términos previstos en el inciso segundo del art. 234.2 CP.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.1 y 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior).
13.º) Responsable de uno o más delitos menos graves de hurto del art. 234.1 CP y de uno o más delitos leves de hurto del inciso primero del art. 234.2 CP, todos ellos en relación de continuidad delictiva.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.1 y 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior). La circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP podrá ser de aplicación, además, cuando concurrieran los presupuestos para ello.
14.º) Responsable de uno o más delitos menos graves de hurto del art. 234.1 CP y de uno o más delitos leves de hurto cuando aquel hubiera sido previamente condenado en los términos previstos en el inciso segundo del art. 234.2 CP, todos ellos en relación de continuidad delictiva.
Calificación jurídica: delito continuado menos grave de hurto de los arts. 234.1 y 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior). La circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP podrá ser de aplicación, además, cuando concurrieran los presupuestos para ello.
Sexta.
Con arreglo al art. 65.1 CP, atendida la naturaleza estrictamente personal de la circunstancia agravante de reincidencia y del fundamento que subyace tras la cualificación del delito leve de hurto introducida por la LO 9/2022, de 28 de julio, debe rechazarse la comunicabilidad de la agravación a los coautores o partícipes en quienes no concurran los presupuestos exigidos por el inciso segundo del art. 234.2 CP.
Séptima.
Cuando el órgano judicial acuerde la incoación de juicio sobre delito leve de hurto, las/los fiscales, tras ser notificados de la resolución que así lo acuerde, verificarán con celeridad que la hoja histórico-penal de la persona encausada se encuentre debidamente incorporada al proceso y, acto seguido, constatarán si concurren los presupuestos del subtipo agravado castigado por el inciso segundo del art. 234.2 CP o, en su caso, de la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP.
i) En el caso de concluir que la modalidad agravada o hiperagravada resulta de aplicación, siendo incorrecta la calificación jurídica practicada por el órgano judicial, las/los fiscales interpondrán los recursos que procedan a fin de que quede sin efecto aquella resolución y de que, en su lugar, se dicte el correspondiente auto de incoación de diligencias previas o, para el supuesto de resultar procedente, el auto de incoación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Idéntica actuación procederá practicar cuando los hechos resulten constitutivos de un delito continuado de hurto con arreglo a los arts. 234.1 y 74.1 y 2 CP.
ii) En el caso de que la hoja histórico-penal no permita determinar si resulta de aplicación el inciso segundo del art. 234.2 CP o la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP, siendo preciso, a tal fin, recabar testimonios de resoluciones judiciales ante otros órganos judiciales, las/los fiscales interpondrán los recursos que procedan a fin de que quede sin efecto la resolución acordando la incoación del procedimiento para el juicio sobre delitos leves y que, en su lugar, se dicte el correspondiente auto de incoación de diligencias previas o, excepcionalmente, de procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, en el que se acuerde recabar los citados testimonios.
Dicho testimonio deberá recabarse tanto para determinar si el montante acumulado por los delitos ya sentenciados junto con el que ahora se enjuicia supera la cantidad de 400 euros, como para verificar si los antecedentes penales de la persona investigada que justifican la conversión de delito leve en menos grave siguen vigentes con arreglo a los arts. 136 y 137 CP.
iii) En el caso de verificar que los hechos no resultan susceptibles de ser incardinados en el subtipo agravado del inciso segundo del art. 234.2 CP o en la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP, las/los fiscales expresarán su conformidad con el auto de incoación de juicio sobre delitos leves a través del oportuno visto.
iv) En el caso de que la hoja histórico-penal de la persona investigada no se hallase incorporada a las actuaciones, los/las fiscales la recabarán e instarán su incorporación al procedimiento. Una vez analizada, procederán de alguna de las tres formas anteriormente señaladas.
Octava.
Cuando el órgano judicial solicite el parecer del Ministerio Fiscal antes de acordar la incoación del procedimiento penal los/las fiscales analizarán la hoja histórico-penal de la persona investigada, recabándola a través de las aplicaciones informáticas de la Fiscalía, si fuera preciso.
i) En el caso de concluir que la modalidad agravada por razón de multirreincidencia resulta de aplicación, bien con arreglo al inciso segundo del art. 234.2 CP, bien conforme al art. 235.1.7.º CP, las/los fiscales instarán la incoación del oportuno procedimiento de diligencias previas o, cuando resulte procedente, del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Idéntica actuación procederá practicar en el caso de considerarse que los hechos sean constitutivos de delito continuado de hurto de los arts. 234.1 y 74.1 y 2 CP.
ii) En el caso de que la hoja histórico-penal no permita determinar si resulta de aplicación el inciso segundo del art. 234.2 CP o la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP, siendo preciso, a tal fin, recabar testimonios de resoluciones judiciales ante otros órganos judiciales, las/los fiscales instarán la incoación de diligencias previas, interesando asimismo que sean recabados dichos testimonios por el órgano judicial.
iii) En el caso de verificar que los hechos no resultan tan siquiera indiciariamente susceptibles de ser incardinados en el subtipo agravado del inciso segundo del art. 234.2 CP o en la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP, siendo evidente que son constitutivos de un delito leve de hurto, las/los fiscales instarán la incoación del oportuno procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
Novena.
Cuando tras la incoación de diligencias previas o de juicio rápido por el subtipo agravado de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP o de la modalidad hiperagravada del art. 235.1.7.º CP se constate que los hechos únicamente resultan constitutivos de un delito leve de hurto, las/los fiscales promoverán la conversión en juicio sobre delitos leves tan pronto como resulte posible.
Décima.
Por lo que se refiere a la responsabilidad penal de los menores y en lo concerniente a la cancelación de los antecedentes, las/los fiscales se atendrán a las reglas del art. 137 CP y a las pautas ofrecidas en la Circular de la FGE núm. 1/2007, sobre criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006.
📚 Hurto
- 2526 PEC PE 1.1 Delito continuado de hurto menos grave en grado de tentativa, por la realización de una pluralidad de delitos leves consumados unos y en tentativa otros (29-12-2025)
- Abuso de confianza en el hurto o robo cometido por empleadas del hogar (21-7-2025)
- Hurto o robo con violencia en la sustracción mediante abrazo (9-10-2023)
- La reincidencia en el delito de hurto (27-3-2023)
- La Fiscalía y la multirreincidencia del delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal (10-2-2023)
- La reiteración en el delito leve de hurto (28-9-2022)
- El IVA computa para establecer la frontera entre el delito leve y menos grave de daños, no así el coste de la mano de obra. También se incluye el IVA en el hurto y la estafa (7-12-2020)
- La agravación por multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa (30-10-2018)
- Aprovechamiento de una situación de violencia: hurto o robo (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2018) (11-7-2018)
- Constitucionalidad de la reiteración de la falta de hurto (15-10-2017)
- Heterogeneidad entre el hurto y la estafa (10-10-2017)
- El pastoreo abusivo puede subsumirse en el hurto (16-9-2017)
- Para que se produzca la hiperagravación de la pena por multirreincidencia en el delito de hurto, no basta con que los antecedentes lo sean por delitos leves (5-7-2017)
- En los delitos contra el patrimonio, el IVA integra el valor del bien (24-5-2017)
👨🎓 Documentación de la Fiscalía General del Estado
- El posible enjuiciamiento rápido de delitos de usurpación y allanamiento de morada. Análisis de la Circular FGE 1/2025, de 26 de junio (15-1-2026)
- El Ministerio Fiscal, los delitos de usurpación y allanamiento de morada y la conformidad ante el Tribunal del Jurado (27-8-2025)
- La pena a solicitar por el Ministerio Fiscal en el quebrantamiento de una pena de localización permanente fuera de Centro Penitenciario es multa (23-12-2024)
- La Fiscalía y la multirreincidencia del delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal (10-2-2023)
- Criterios del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral (7-10-2022)
- La Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado y la Red de Miembros de Policía Local (7-1-2022)
- Conclusiones del Fiscal especialista en discapacidad tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (14-12-2021)
- El Ministerio Fiscal y la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil (12-5-2021)
- El Ministerio Fiscal y los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (9-4-2021)
- Aspectos civiles de la sustración internacional de menores (1-3-2021)
- Criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para la solicitud de medidas cautelares por el Ministerio Fiscal en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles (28-9-2020)
- La Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado. La Fiscalía de Sala Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo (10-6-2020)
- Modernización de la Administración de Justicia en tiempos de crisis: “¿No hay mal que por bien no venga?” (26-4-2020)
- Tratamiento penal de las noticias falsas -fake news-, según criterios de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (21-4-2020)
- Intervención del Fiscal en las cuestiones prejudiciales europeas (13-3-2020)
- El Ministerio Fiscal y la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos penales (22-8-2019)
- Ejercicio de la acción penal por el Ministerio Fiscal en los delitos leves tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 (5-8-2019)
- Pautas del Ministerio Fiscal para interpretar los delitos de odio (20-5-2019)
- El Ministerio Fiscal y la investigación tecnológica mediante el registro de dispositivos y equipos informáticos (22-3-2019)
- El Ministerio Fiscal y la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización en la investigación tecnológica (22-3-2019)
- El Ministerio Fiscal y la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos en la investigación tecnológica (22-3-2019)
- El Ministerio Fiscal y la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas (22-3-2019)
- El Ministerio Fiscal y las disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológica (22-3-2019)
- Acceso a lo actuado en las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal por quien invoca un interés legítimo (7-11-2018)
- El Ministerio Fiscal y la acumulación de condenas (4-11-2018)
- El Ministerio Fiscal y la protección jurídica de los derechos de los consumidores y usuarios (4-7-2018)
- El Ministerio Fiscal ante la nueva regulación de la segunda instancia en materia penal. Circular 1/2018 (2-7-2018)
- El Ministerio Fiscal y el derecho de información de los investigados en los procesos penales (29-6-2018)
- Procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado (20-6-2018)
- Control por el Ministerio Fiscal de la forma en que ha de practicarse la detención (6-6-2018)
- Dictamen del Ministerio Fiscal sobre el baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico 2015 (8-4-2018)
- Doctrina de la Fiscalía General del Estado: Recopilación de circulares, consultas e instrucciones 1883-2013 (20-1-2018)
- El Ministerio Fiscal en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas (9-12-2017)
- Expulsión de ciudadanos extranjeros como medida sustitutiva de la pena de prisión tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015 (6-12-2017)
- Jurisdicción Voluntaria y Ministerio Fiscal (22-11-2017)
- Valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónicas (8-11-2017)
- Régimen transitorio tras la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015 (17-9-2017)
- La pena en concreto en el concurso medial de delitos (31-8-2017)
- Medidas cautelares por violencia doméstica o de género en el servicio de guardia (28-8-2017)
- Nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave e incidencia en la protección penal de la seguridad vial (24-8-2017)
- Circular FGE 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015 (16-8-2017)
- Delitos de pornografía infantil tras la reforma por Ley Orgánica 1/2015 (10-8-2017)
- Plazos de la fase de instrucción penal (4-8-2017)
- Plazos procesales penales (13-7-2017)
- Ingreso no voluntario urgente por razón de trastorno psíquico en centros residenciales para personas mayores (7-7-2017)
- Delitos contra la Propiedad Intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información tras la reforma penal operada por Ley Orgánica 1/2015 (7-7-2017)
- Acciones típicas en el delito de atentado (17-6-2017)
- La pena por quebrantamiento de una pena de localización permanente fuera de centro penitenciario es multa (10-6-2017)
- Reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales (9-6-2017)
- Consentimiento libre del menor de 16 años víctima de abusos y agresiones sexuales (7-6-2017)
- Dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial (3-6-2017)
Investigación de las denuncias de tortura en dependencias policiales
«La tortura encierra una contradicción insalvable con los fundamentos de cualquier sociedad democrática», por lo que es una exigencia que define el estándar de calidad de un Estado de Derecho la necesidad de una investigación exhaustiva que esclarezca la realidad de cualquier denuncia de malos tratos policiales.
En cuanto a la existencia de un informe del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa, y otro de Amnistía Internacional que estimó acreditadas esas torturas que se habrían sucedido durante el período de detención incomunicada, más allá del relevante papel de dichas instituciones en la lucha por la defensa de la dignidad humana, «la aceptación acrítica, in integrum, de los informes enfatizados por la defensa para justificar la existencia de torturas… es incompatible con el significado mismo de la función jurisdiccional».
«Narrar a funcionarios de un comité del Consejo de Europa o a representantes de una organización no gubernamental haber sido víctima de torturas, sevicias o tratos inhumanos es de una importancia vital no sólo para impedir su impunidad, sino para intensificar los controles democráticos en cualquier sociedad que se muestre indiferente a esas quejas o no persiga con rigor los atentados a la dignidad del denunciante. Sin embargo, una vez activado un proceso jurisdiccional en el que la denuncia de torturas puede ser determinante de su desenlace, el informe, que ya ha desplegado su valiosísimo papel, ha de ceder su espacio a la actividad probatoria desplegada por las partes».
📚 Torturas y otros delitos contra la integridad moral
- La libertad de expresión no ampara expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera (23-6-2025)
- El desnudo integral injustificado colma el delito contra la integridad moral de trato degradante cometido por funcionario (11-10-2024)
- Investigación de las denuncias de tortura en dependencias policiales (9-2-2023)
- Jurisprudencia constitucional en materia de investigación judicial de denuncias por torturas y tratos inhumanos o degradantes (29-8-2022)
- El delito de maltrato habitual del artículo 173 del Código Penal (16-11-2021)
- Condena por acoso laboral o mobbing, con suicidio de la víctima. Perfiles típicos y frontera con el homicidio (2-9-2021)
- Se vulnera el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre prohibición de la tortura y malos tratos, en su aspecto procesal, por falta de investigación efectiva de una denuncia (27-4-2021)
- Vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión por la condena por calumnias a un ciudadano que calificó como tortura la actuación de unos policías, sin que la conducta de los agentes encajase en la tipificación penal (20-11-2018)
- Presunción de responsabilidad del Estado en las lesiones sufridas por detenidos (6-10-2018)
- Perspectiva de género en la acción desplegada por el hombre sobre la mujer o consideración de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en casos que impliquen relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género (18-7-2018)
Límites al incumplimiento de la orden de detención europea por el Estado de ejecución
🇪🇺 ⚖️ Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 31-1-2023, Asunto C‑158/21, Puig Gordi y otros, ECLI:EU:C:2023:57
1) La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en un motivo de no ejecución que no se derive de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, sino del Derecho del Estado miembro de ejecución exclusivamente. En cambio, esa autoridad judicial puede aplicar una disposición nacional que establezca que se denegará la ejecución de una orden de detención europea cuando dicha ejecución daría lugar a una vulneración de un derecho fundamental consagrado por el Derecho de la Unión, siempre que el alcance de esta disposición no exceda el del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia.
2) Los artículos 1, apartados 1 y 2, y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución no puede comprobar si una orden de detención europea ha sido emitida por una autoridad judicial que era competente a tal efecto y denegar la ejecución de esa orden de detención europea cuando considere que no es así.
3) El artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución que haya de resolver sobre la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de dicha orden de detención basándose en que esa persona corre el riesgo de ser enjuiciada, tras su entrega al Estado miembro emisor, por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, salvo que,
– por una parte, dicha autoridad judicial disponga de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que revelen la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado, a la luz de la exigencia de un tribunal establecido por la ley, que impliquen que los justiciables afectados se vean privados, con carácter general, en dicho Estado miembro, de un cauce jurídico efectivo que permita controlar la competencia del órgano jurisdiccional penal que ha de enjuiciarlos, y,
– por otra parte, la referida autoridad judicial constate que, en las circunstancias particulares del asunto de que se trate, existen motivos serios y acreditados para creer que, habida cuenta, en particular, de los datos facilitados por la persona que sea objeto de dicha orden de detención europea relativos a su situación personal, a la naturaleza de la infracción que se le impute, al contexto fáctico en que se dictó dicha orden de detención europea o a cualquier otra circunstancia relevante, el órgano jurisdiccional que probablemente vaya a conocer del procedimiento al que se someterá a esa persona en el Estado miembro emisor carece manifiestamente de competencia para ello.
La circunstancia de que el interesado haya podido invocar, ante los tribunales del Estado miembro emisor, sus derechos fundamentales a efectos de impugnar la competencia de la autoridad judicial emisora y la orden de detención europea dictada contra él no reviste una importancia decisiva a este respecto.
4) El artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que, en un supuesto en que una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea alegue que, una vez entregada al Estado miembro emisor, corre el riesgo de ser enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, la existencia de un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que no se refiera directamente a la situación de esa persona no puede justificar, por sí sola, que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de esa orden de detención europea, pero tal informe puede, en cambio, ser tenido en cuenta por dicha autoridad judicial, entre otros elementos, a efectos de apreciar la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial de dicho Estado miembro o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca la referida persona.
5) El artículo 15, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea basándose en que la persona contra la que se ha dictado dicha orden se expone, tras su entrega al Estado miembro emisor, a ser enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, sin haber solicitado previamente información complementaria a la autoridad judicial emisora.
6) La Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la emisión de varias órdenes de detención europeas sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado miembro después de que la ejecución de una primera orden de detención europea dirigida contra esa persona haya sido denegada por dicho Estado miembro, siempre que la ejecución de una nueva orden de detención europea no dé lugar a la infracción del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, y que la emisión de esta última orden de detención europea tenga carácter proporcionado.
Agresiones sexuales a menores de 16 años: no procede revisar la pena impuesta cuando fue la máxima y actualmente es posible su imposición en la misma duración
La Sala explica que los hechos declarados probados encajan ahora en el nuevo artículo 181.1,2,3 segundo inciso, y 4 e) del Código Penal con una penalidad que oscila entre los 12 años y medio y los 15 años de prisión. Al aplicar sobre esa horquilla la agravación derivada de la aplicación del artículo 74 del Código Penal, la pena a imponer oscila entre 13 años y 9 meses y 1 día como mínimo y 15 años en el límite máximo.
El límite mínimo de la opción es algo inferior ahora (6 meses) que antes, pero también que la pena «que se impuso intencionada y motivadamente en el límite máximo resulta igualmente imponible, por lo que no nos incumbe ahora efectuar una reevaluación de la pena ni plantear la aplicación retroactiva de la nueva norma como más beneficiosa».
Máxime si tomamos en consideración, a partir de la visión de conjunto que exige la comparación en el caso de sucesión normativa, que la LO 10/2022 ha dotado de una nueva redacción al artículo 192.3 que en la actualidad configura una pena de privación de la patria potestad mucho más gravosa que la vigente a la fecha de los hechos, pasando de una duración de 6 meses a 6 años, a la de 4 a 10 años.
Opera también la elevación de la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que al momento de los hechos era de un tiempo superior de entre 3 y 5 años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta y ahora por un tiempo superior entre 5 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre 2 y 20 años si fuera menos grave.
📚 El sistema de penas en el Código Penal español
- Dosimetría y culpabilidad (12-1-2026)
- La cuantía de la eventual multa imponible como condena penal, no es afianzable (18-11-2025)
- El género de los condenados a prisión permanente revisable (25-7-2025)
- La pena a solicitar por el Ministerio Fiscal en el quebrantamiento de una pena de localización permanente fuera de Centro Penitenciario es multa (23-12-2024)
- Individualización de la pena (13-10-2023)
- Clasificación del delito castigado con más de una pena (29-5-2023)
- El asesinato de un menor castigado con prisión permanente revisable, tiene su fundamento en la concurrencia de una doble alevosía (16-2-2023)
- Agresiones sexuales a menores de 16 años: no procede revisar la pena impuesta cuando fue la máxima y actualmente es posible su imposición en la misma duración (1-2-2023)
- Principio acusatorio y dosimetría penal (11-1-2023)
- Privación de patria potestad en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (21-6-2022)
- Dosimetría y desvalor de la conducta (26-3-2021)
- Prisión permanente revisable y circunstancias que cualifican el homicidio como asesinato (24-3-2021)
- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, castigado con pena de prisión permanente revisable (31-12-2020)
- Compensación de un día de prisión por cada 6 meses de privación cautelar de pasaporte (14-12-2020)
- Cómputo de la totalidad de la pena impuesta para la concesión de beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional (2-12-2020)
- El Tribunal Supremo considera compatible aplicar el artículo 139.1.4 del Código Penal, que agrava el homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, y el artículo 140.1.2, que establece un tipo hiperagravado castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima (28-7-2020)
- Titular de la facultad de elección en los delitos con penas alternativas (27-7-2020)
- Límites al control casacional de la individualización de la pena (16-7-2020)
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas y reducción de la multa por coincidencia subjetiva con la persona física (9-7-2020)
- El Tribunal Supremo considera compatible la alevosía por edad y la edad como circunstancia de vulnerabilidad a los efectos de la hiperagravación del artículo 140 del Código Penal, para la imposición de la pena de prisión permanente revisable (11-5-2020)
- Degradabilidad de las penas de multa proporcional y grados superior e inferior de las mismas (27-1-2020)
- Fundamento diverso y non bis in idem entre alevosía y vulnerabilidad en el asesinato castigado con prisión permanente revisable (21-7-2019)
- El orden penal puede privar a un condenado del ejercicio de la patria potestad conforme al artículo 55 del Código Penal (30-6-2019)
- El control de la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como condición de la suspensión de la pena de prisión, conforme a los artículos 80 y 84 del Código Penal, corresponde al órgano sentenciador (PNJ Sala 2ª TS de 24-10-2018) (5-6-2019)
- Los condenados a penas de inhabilitación para cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena, no son elegibles aunque la sentencia no sea firme (6-4-2019)
- Non bis in idem en el asesinato castigado con prisión permanente revisable al considerar la vulnerabilidad de la víctima tanto para apreciar alevosía, como para la hiperagravación por desvalimiento (25-1-2019)
- La medición de la distancia establecida en una orden de alejamiento debe hacerse como determine el juez y, en su defecto, en línea recta (11-1-2019)
- Incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad y comisión o no de delito de quebrantamiento de condena (8-1-2019)
- Falta de motivación por el Tribunal sentenciador de la inaplicación a petición del Ministerio Fiscal del artículo 78 del Código Penal sobre beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para la libertad condicional cuando la pena a cumplir sea inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas (1-10-2018)
- Fijación de criterios en caso de acumulación de condenas (PNJ Sala 2ª TS de 27-6-2018) (11-8-2018)
- La determinación de la pena de multa proporcional en los delitos de tráfico de drogas (12-7-2018)
- La ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se inicia cuando se notifica el plan de cumplimiento elaborado con el consentimiento del penado, y a partir de ese momento la ausencia injustificada al trabajo supondrá un verdadero quebranto de la condena impuesta. No constituye delito de quebrantamiento de condena la falta de colaboración del penado a la elaboración del plan de ejecución (16-4-2018)
- Problemas derivados del cumplimiento en régimen de privación de libertad de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa (27-3-2018)
- Fijación del criterio del cómputo del máximo de cumplimiento en los supuestos de acumulación de condenas (PNJ Sala 2ª TS de 3-2-2016) (26-3-2018)
- Penalidad en el concurso ideal de delitos imprudentes (24-3-2018)
- Alcance de la prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito (21-3-2018)
- Criterios aplicables a la refundición de condenas (17-2-2018)
- Acumulación de condenas: triple de la pena más grave y no de la suma (17-2-2018)
- Las penas impuestas en meses equivalen a 30 días cada mes, en tanto que las penas impuestas en años equivalen a 365 (26-12-2017)
- Ni la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial, impiden rehabilitar a un Magistrado tras su cumplimiento (8-11-2017)
- Delito contra la Seguridad Social. Continuidad delictiva. Transitoriedad de la Ley Orgánica 7/2012 (6-11-2017)
- La pena en concreto en el concurso medial de delitos (31-8-2017)
- La pena de alejamiento no puede aplicarse con carácter general a delitos diferentes de los previstos en el artículo 57 del Código Penal (11-8-2017)
- Alcance de la nueva DA 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (3-8-2017)
- Prohibición de comunicación y contacto en redes sociales (6-6-2017)
La utilización de una clave de la víctima representa un plus de gravedad en el ataque a su privacidad
El asunto enjuiciado aborda un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado, consistente en la instalación de una cámara de vigilancia en el aire acondicionado del dormitorio de la expareja, activada con la clave de acceso al rúter de la víctima.
Así, se declara que «la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal».
De modo que la agravación de la pena no se deriva de la captación de unas imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del rúter.
Según el concepto de dato personal recogido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, cualquier número de identificación personal y, más concretamente, «…un identificador en línea» constituye un dato personal susceptible de protección. De ahí que toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático es un dato de una persona no identificada, pero perfectamente identificable. De hecho, esa numeración capaz de proporcionar una respuesta habilitante para el acceso a un servicio automatizado, sustituye la identificación física por una identificación virtual, asociada a esa clave de titularidad exclusiva.
Y, en el caso examinado, la clave del rúter indebidamente utilizada fue precisamente la que permitió al acusado la obtención de las imágenes que comprometían la intimidad de la víctima.
📚 Descubrimiento y revelación de secretos
- Obtener con engaño extractos bancarios de la expareja para aportarlos a juicio, colma el tipo de descubrimiento y revelación de secretos (30-3-2023)
- La utilización de una clave de la víctima representa un plus de gravedad en el ataque a su privacidad (31-1-2023)
- Mensajería instantánea: control de la cadena de mensajes y delito de revelación de secretos (2-6-2022)
- El acceso a las comunicaciones personales del trabajador usando indebidamente los medios de la empresa requiere pacto expreso, so pena de incurrir en delito de descubrimiento de secretos (7-5-2021)
- Acceder por curiosidad al historial clínico de un paciente constituye delito de descubrimiento de secretos (23-4-2021)
- Comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad (28-2-2020)
- Reforma penal 2015 en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y los delitos de daños informáticos (25-9-2017)
- El mero acceso a la historia clínica por persona no autorizada causa perjuicio a su titular y colma el tipo del artículo 197.2 del Código Penal (3-7-2017)
- El juez no incurrió en delito al remitir al CGPJ el certificado de antecedentes penales de una persona que le había denunciado ante ese órgano (9-6-2017)
Procedimiento ordinario
⚖ PENAL
📑 PROCESAL PENAL
🗓️ Última revisión 26-1-2023
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DEL SUMARIO
- PERSONACIÓN Y POSTULACIÓN
- INVESTIGADO [ 118 ]
- RESTANTES INTERVINIENTES [ 109 a 110, 113 y 11 Ley 4/2015 ]
- VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO [ 20 LO 1/2004 ]
- RECURSOS
- REFORMA [ 211, 217 a 220 ]
- APELACIÓN [ 212, 217 a 220, 222 a 232 ]
- QUEJA [ 213, 218 a 220, 233 a 235 ]
- SÚPLICA [ 211, 236 a 238 ]
- AUTO DE PROCESAMIENTO
- INDAGATORIA
- CONCLUSIÓN DEL SUMARIO Y FASE INTERMEDIA O JUICIO DE ACUSACIÓN
- AUTO DE CONCLUSIÓN [ 622 ]
- NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO [ 623 ]
- REPUTANDO DELITO LEVE [ 624, 625 ]
- DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO PONENTE [ 626 ]
- INSTRUCCIÓN DE LAS PARTES [ 627, 629 ]
- CONFIRMACIÓN O REVOCACIÓN DE LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN Y APERTURA DEL JUICIO ORAL O SOBRESEIMIENTO [ 628, 630 a 633 ]
- SOBRESEIMIENTO
- LA POSIBILIDAD DE SOBRESEER [ 645 ]
- LIBRE [ 637 ]
- PROVISIONAL [ 641 ]
- BÚSQUEDA DE ACUSADORES [ 642 a 644 ]
- APERTURA DEL JUICIO ORAL Y CONCLUSIONES PROVISIONALES
- DECISIÓN DE ABRIR JUICIO ORAL [ 645 ]
- TRASLADOS PARA CALIFICAR [ 633, 649, 651, 652, 654 ]
- ESCRITO DE CALIFICACIÓN [ 650, 653, 656, 657 ]
- RECUSACIÓN DE PERITOS [ 662, 663 ]
- CONFORMIDAD [ 655 ]
- ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO DE JUICIO [ 658 a 661, 664, 665 ]
- ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
- CATÁLOGO [ 666 ]
- PRECLUSIÓN [ 667 ]
- PROCEDIMIENTO [ 668 ]
- DECISIÓN [ 674 A 679 ]

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El recurso del Ministerio Fiscal contra la progresión de grado penitenciario que faculte la excarcelación, tiene efectos suspensivos en caso de delitos graves
🏠 ≡ Penal > Penitenciario
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal unificada en materia penitenciaria que “en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión”.
Necesidad de autorización judicial específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto para acceder a datos clínico asistenciales de un determinado individuo
Es necesario contar con autorización del paciente o judicial, para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva.
No hay objeción a que los datos personales, incluso los médicos cuando estén anonimizados, puedan ser cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial, incluso más allá de una investigación concreta y específica.
Pero la normativa sobre protección de datos impone que exista una autorización judicial y que esté específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto, cuando se pretendan los datos clínico asistenciales correspondientes a un individuo determinado e identificado.
De modo que el acceso policial a datos de un sospechoso recogidos en el historial médico hospitalario, obteniendo la identidad y los datos de incriminación que llevan a su condena, es ilegal.
En el caso examinado, el historial médico recogía las lesiones que determinaron que el acusado, pocos días después del asalto, acudiera al servicio de urgencias del hospital. Además, sus manifestaciones sobre cómo se habían causado, que coincidían con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de sus víctimas y con la localización del coche accidentado en el que había huido.
Así, se obtuvieron los dos datos de asignación de responsabilidad al condenado por los hechos que la investigación no pudo obtener por ninguna otra vía. En primer lugar, la identidad del individuo que presentaba las lesiones y, en segundo lugar, su número de teléfono que permitió vincularlo con los hechos.
🕵️ Prueba Penal
- Valoración de la pericial penal (29-1-2025)
- Identificación policial a partir de grabaciones de cámaras de seguridad (4-11-2024)
- Identificación fotográfica en el proceso penal (29-10-2024)
- Investigación de las denuncias de tortura en dependencias policiales (9-2-2023)
- Necesidad de autorización judicial específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto para acceder a datos clínico asistenciales de un determinado individuo (23-1-2023)
- Jurisprudencia constitucional en materia de investigación judicial de denuncias por torturas y tratos inhumanos o degradantes (29-8-2022)
- Análisis de la prueba indiciaria y suficiencia o no para fundar una sentencia condenatoria por inducción al suicidio (11-7-2022)
- Valoración de la prueba pericial psiquiátrica en el procedimiento penal (27-5-2022)
- La ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima, no comporta que la violación no haya ocurrido (26-5-2022)
- No hay bis in idem entre la multa impuesta al testigo que se niega a declarar en juicio y el delito de desobediencia grave a la Autoridad (26-4-2022)
- Posibilidad de reproducción audiovisual en juicio de la declaración testifical prestada en instrucción (29-3-2022)
- Cabe solicitar pruebas en el periodo que media entre el escrito de conclusiones y el acto del juicio oral (15-2-2022)
- El uso del ADN no codificante o ADN basura en el proceso penal (11-2-2022)
- Supuestos de improcedencia de desvelar la identidad de un testigo protegido (13-4-2021)
- Valoración de la prueba pericial en el procedimiento penal (5-2-2021)
- Alcance del derecho a utilizar medios de prueba en el procedimiento penal (28-1-2021)
- Necesidad de justificar la condición de testigo protegido (26-1-2021)
- Valoración de la prueba de cargo y de descargo en el proceso penal (19-10-2020)
- La declaración de la víctima como prueba de cargo (23-9-2020)
- Investigación de incendios forestales (6-5-2020)
- Declaración de la víctima menor de edad y derecho de defensa (25-2-2020)
- Validez como prueba de las grabaciones de cámaras de videovigilancia (18-1-2020)
- Opción preferente por la declaración de los menores víctimas de delito en el juicio oral penal y matizaciones a la regla general (31-12-2019)
- Aproximación al testigo durante el contrainterrogatorio (24-10-2019)
- Prueba en el delito de abusos sexuales a menores (24-6-2019)
- Problemas de prueba en el delito leve de usurpación de inmueble (2-6-2019)
- El testigo anónimo y el testigo oculto (1-6-2019)
- Un maltrato de género previo no puede conllevar a dudar de la veracidad en la declaración de la víctima incluso si se retrasa en denunciar (13-4-2019)
- La denuncia anónima puede servir para iniciar una investigación (22-3-2019)
- Criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de una víctima en el proceso penal (17-3-2019)
- Diferencias entre la actuación del agente encubierto y el concepto de delito provocado (15-3-2019)
- La prueba pericial en el proceso civil y penal (8-12-2018)
- Que el juicio gire en sus aspectos sustanciales sobre una declaración policial no ratificada judicialmente, conlleva necesariamente la vulneración de una garantía procesal que adultera y distorsiona el resultado probatorio (15-11-2018)
- Dictamen pericial como prueba de una comunicación electrónica (21-10-2018)
- Exigencias de la prueba testifical de cargo para fundar una condena de asesinato (2-10-2018)
- Condición de testigo cualificado de la víctima de violencia de género en la valoración en su testimonio de enfrentamientos previos con su agresor, haber sido sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes o haber tardado en denunciar hechos. Perspectiva de género (30-6-2018)
- La presunción de inocencia no obliga a presumir que todas las pruebas de cargo son ilegítimas mientras no se demuestre lo contrario (26-6-2018)
- Constitucionalidad de la prueba de ADN y valoración de la negativa a someterse a ella (8-6-2018)
- Detención de testigo por inasistencia al juicio oral penal (5-6-2018)
- Coautoría y juicio de certeza que debe generar toda prueba de cargo para fundamentar la convicción del juzgador para dictar una sentencia condenatoria (30-5-2018)
- Requisitos necesarios para considerar legítima la exclusión de la presencia del menor víctima de delito en la vista del juicio oral y considerar como medio de prueba válido y suficiente la declaración preconstituida de los menores (23-4-2018)
- Posibilidad de proponer al comienzo del juicio del procedimiento ordinario una prueba testifical no contenida en los escritos de calificación (9-4-2018)
- Alcance de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (PNJ Sala 2ª TS de 23-1-2018) (21-3-2018)
- El Tribunal Supremo avala la «lista Falciani» como prueba de cargo del delito fiscal (6-3-2018)
- Valor probatorio de los diálogos mantenidos a través de un programa de mensajería instantánea aportados a la causa mediante impresión (6-3-2018)
- En el ámbito penal el registro del correo electrónico del trabajador requiere autorización judicial (6-3-2018)
- Aportación en juicio de grabaciones de conversaciones (6-3-2018)
- Validez como prueba de un delito de abuso sexual de los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso (6-3-2018)
- Cautelas a observar ante la declaración de la víctima como única prueba (13-2-2018)
- Publicación del proceso penal y valoración de la prueba de cargo. Elogio del turno de oficio (18-1-2018)
- Testigos a los que no alcanza la dispensa de la obligación de declarar (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2013) (27-12-2017)
- Prueba de ADN. Consentimiento del investigado y asistencia de Abogado (7-12-2017)
- La transcripción desde soporte digital a soporte papel de las testificales y periciales penales no se ajusta al ordenamiento jurídico (2-12-2017)
- Victimización secundaria por la asistencia al juicio y prueba de cargo en abusos sexuales a menores (22-11-2017)
- Exploración radiológica involuntaria de interno en establecimiento penitenciario: precisa instrucción de derechos y presencia de Abogado (16-11-2017)
- La prueba ilícita por vulnerar derechos fundamentales obtenida por un particular, puede servir de prueba de cargo (16-11-2017)
- Valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónicas (8-11-2017)
- Graves ruidos que afectan a la salud. Imposible revocación de absolución sin escuchar personalmente al acusado. Imposibilidad de que se pueda condenar por delito medioambiental a la empresa cuando el empresario ha sido absuelto (6-11-2017)
- Requisitos para fundar la condena en la declaración de un coimputado (3-11-2017)
- Doctrina de los frutos del árbol prohibido. Transferencia mediata de la nulidad por vulneración del derecho fundamental a una prueba que directamente no produjo esa vulneración (24-10-2017)
- Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio (PNJ Sala 2ª TS de 3-6-2015 y 28-11-2006) (22-10-2017)
- Contenido y alcance de la intervención del juez en la prueba practicada durante el juicio oral penal (27-8-2017)
- Informe biomecánico (1-8-2017)
- Son absolutamente inutilizables y no tendrían que haber accedido al juicio oral las manifestaciones sobre algunos hechos enjuiciados efectuadas por el acusado a un facultativo (26-7-2017)
- Prueba de indicios en condena por asesinato con agravante de reincidencia (23-7-2017)
- La prueba de indicios (20-7-2017)
- Doctrina acerca de los aspectos que deben ser tenidos en cuenta cuando se plantea la cuestión relativa a la declaración en el proceso de menores víctima de delitos contra la libertad o indemnidad sexual (28-6-2017)
- Prueba de abusos sexuales y pornografía infantil obtenida en un ordenador familiar compartido (6-6-2017)
🗄️ Protección de Datos
- Custodia de imágenes de seguridad grabadas y lesión de la intimidad (29-8-2024)
- Parámetros de valoración del daño moral por inclusión indebida en fichero de morosos (8-8-2023)
- Necesidad de autorización judicial específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto para acceder a datos clínico asistenciales de un determinado individuo (23-1-2023)
- Mirillas electrónicas y protección de datos (19-12-2022)
- El derecho al olvido y su integración en el derecho fundamental a la protección de datos (12-8-2022)
- La obligación de las empresas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales no puede considerarse una obligación de resultado (25-2-2022)
- Obligación de los motores de búsqueda de eliminación de datos personales (27-8-2021)
- Historia clínica y protección de datos (18-3-2021)
- Externalizar la publicidad no exime a las empresas de su obligación de excluir a los clientes que no quieren recibirla (30-6-2020)
- La grabación de la voz es un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos, al estar asociada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quien pertenece (28-6-2020)
- Propiedad horizontal, morosidad y protección de datos (15-9-2019)
- La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en Internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme (22-1-2019)
- Acceso a lo actuado en las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal por quien invoca un interés legítimo (7-11-2018)
- Hoja de encargo profesional del Abogado y cláusulas de protección de datos (28-9-2018)
- No puede ejercitar el derecho al olvido un personaje público por hechos de interés público (20-4-2018)
- No cabe incluir en ficheros de morosos a quienes legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda (13-4-2018)
- Protección de datos de personas fallecidas (12-3-2018)
- Protección de datos y cesión de los del inquilino a la comunidad de propietarios (4-10-2017)
- Investigación tecnológica y conservación de datos de las telecomunicaciones (23-9-2017)
- La inclusión indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en su honor (13-9-2017)
- Condena a Google España a indemnizar a un particular por no retirar datos personales del buscador (20-8-2017)
- Protección de datos en la contratación de servicios en la nube (23-7-2017)
El delito de deslealtad profesional del Abogado solo es aplicable a los ejercientes
El delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal no es de aplicación a Abogados colegiados no ejercientes.
El artículo 4.1 del Estatuto General de la Abogacía establece que tiene la condición de Abogado el colegiado ejerciente, lo que «constituye un presupuesto sine qua non para que el licenciado en derecho pueda reivindicar la condición de profesional de la Abogacía que le adjudica su norma reguladora. Por si hubiera alguna duda, el apartado 2 del mismo precepto añade que corresponde en exclusiva la denominación de Abogada y Abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes».
El artículo 8 del mismo Estatuto refuerza esta idea, ya que al referirse a los colegiados no ejercientes ni siquiera utiliza el término «Abogado»: «Su carácter se regula al abordar los requisitos de la adquisición y pérdida de la condición de colegiado. En efecto, conforme a ese precepto se dispone que «las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, para acceder a un Colegio de la Abogacía podrán colegiarse en la categoría de colegiados no ejercientes». Repárese en el indudable valor interpretativo de la palabra «persona» para aludir al colegiado -no al Abogado- no ejerciente”.
Por lo demás, para que la sanción a la deslealtad causante de los perjuicios ocasionados a los intereses encomendados sea incardinable en el tipo penal, «será indispensable una visible proximidad al proceso jurisdiccional, de suerte que la actuación profesional del Abogado, aun cuando no se haya desarrollado en el proceso lo sea para el proceso. Es la proximidad a ese espacio de jurisdiccionalidad en el que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías -cuya defensa instrumental ostenta el profesional de la Abogacía- se manifiestan en su plenitud».
📚 Delitos contra la Administración de Justicia
- Incompatibilidad entre prevaricación judicial dolosa y error de prohibición (28-7-2025)
- Problemática en el delito de quebrantamiento de condena (15-1-2025)
- La pena a solicitar por el Ministerio Fiscal en el quebrantamiento de una pena de localización permanente fuera de Centro Penitenciario es multa (23-12-2024)
- El delito de deslealtad profesional del Abogado solo es aplicable a los ejercientes (20-1-2023)
- Simulación de delito, actuaciones procesales y tentativa. Conexidad con el delito de estafa (8-9-2022)
- Redes sociales y prohibición de comunicación; derecho de la víctima a mantenerse en ellas (23-6-2022)
- El quebrantamiento de condena por no retornar al centro penitenciario tras disfrutar un permiso, comporta pena privativa de libertad (4-3-2020)
- El mayor de edad que quebranta una medida que le fue impuesta en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de menores, incurre en el delito de quebrantamiento de condena del Código Penal (13-2-2020)
- Las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género son constitutivas de delito de quebrantamiento si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ella (14-1-2020)
- Denegación de rehabilitación en la carrera judicial tras cumplir una pena de inhabilitación por un delito de prevaricación (19-8-2019)
- Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados (25-2-2019)
- Incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad y comisión o no de delito de quebrantamiento de condena (8-1-2019)
- Elementos del tipo de simulación de delito: actuaciones procesales y tentativa de delito (4-7-2018)
- Las decisiones jurisdiccionales, sin perder un ápice de criticabilidad, no deben ser nunca tributarias de un despliegue plebiscitario como medida de su naturaleza prevaricadora (21-4-2018)
- El encubrimiento entre parientes a la luz del caso de Diana Quer (11-2-2018)
- Ni la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial, impiden rehabilitar a un Magistrado tras su cumplimiento (8-11-2017)
- Una querella por falso testimonio no paraliza la tramitación del proceso penal en el que se produjo la declaración que se reputa mendaz. En su caso, la condena por un delito de falso testimonio podrá servir de base para una demanda de revisión (5-8-2017)
- El consentimiento de la mujer víctima de violencia de género no excluye la punibilidad del artículo 468 del Código Penal en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado su consentimiento (PNJ Sala 2ª TS de 25-11-2008) (28-6-2017)
- El incumplimiento de la localización permanente como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta por delito leve, no constituye delito de quebrantamiento de condena (10-6-2017)
- La pena por quebrantamiento de una pena de localización permanente fuera de centro penitenciario es multa (10-6-2017)
- Deducción de testimonio por presunta prevaricación judicial al vulnerar normas de reparto para la instrucción penal, asumiéndola sin reparto ante un hallazgo casual sin conexidad con el delito investigado. No hay afectación al derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley (10-6-2017)
📚 Abogacía
Procedencia de rebajar las penas en las agresiones sexuales a menores de 16 años, sentenciadas antes de la Ley Orgánica 10/2022, en los casos de menor gravedad
En aplicación de la reforma de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 9 años a 4 años y 6 meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a 4 niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad, mientras patinaban en una pista de hielo el 22-12-2019.
En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.
Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en 2 años de prisión por cada uno de los 4 delitos de abuso sexual a menor (antiguo art. 183.1 C.P.) y en 1 año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad (antiguo art 181.1).
Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en 1 grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.
Asimismo, de conformidad con el artículo 76.1 del C.P, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de 6 años (el triple de la pena más elevada que eran 2 años) y ahora será de 3 años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en 1 año.
Coordinación del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género: valoración forense del riesgo y colocación de dispositivos telemáticos de control de medidas cautelares
Fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer, 10-1-2023:
1.- Recordar a los y las Fiscales que intervienen en las guardias de violencia de género el deber de intensificar nuestra actuación proactiva de cara a la protección de las víctimas, solicitando cuando proceda, y aunque ellas no lo interesen, las medidas cautelares que sean necesarias para enervar en la medida de lo posible el riesgo de reiteración de conductas violentas y de feminicidio, a cuyo fin, tras valorar toda la información que resulte de los registros- SIRAJ, VIOGEN y otros- deberán solicitar las diligencias que se precisen en orden a la determinación de ese riesgo con mayor exactitud, en concreto la valoración forense del riesgo. En relación con la práctica de la prueba debemos recordar la Circular 3/2003 de 18 de diciembre, sobre algunas cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección que se remitió a la C. 2/1995 de 22 de noviembre, sobre nuevo régimen procesal de la prisión preventiva, en la que se estableció que ha de admitirse la proposición de prueba que sea necesaria y trascendental y que pueda practicarse en el plazo de las 72 horas.
2.- En aquellas situaciones en las que la Valoración de Riesgo Policial es de riesgo “Extremo” “Alto” o “Medio de especial relevancia” interesarán la instalación del dispositivo telemático de detección de la proximidad, salvo que entiendan que procede acordar la prisión provisional a fin de proteger a las víctimas (505.3.c de la LECrim). De igual manera, si en el curso de la tramitación del procedimiento resultara una agravación del riesgo (deducible por las Valoraciones de Evolución del Riesgo Policial, informes forenses, por la declaración de la víctima, por incumplimientos de la medida cautelar acordada o por el resultado de otras diligencias), salvo que proceda acordar la prisión provisional, se solicitará la instalación del dispositivo. Cuando así proceda, cuidarán de que esta petición se lleve al escrito de acusación provisional o al elevar las conclusiones a definitivas a fin de controlar con el dispositivo el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación (art. 57 del CP) para el caso de que se dicte sentencia condenatoria.
👨👩👧👦 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO
- Interés superior del menor y custodia en casos de violencia de género (23-9-2025)
- Violencia vicaria en las jurisdicciones civil y penal (28-1-2025)
- Valoración del riesgo de las víctimas de violencia de género (16-1-2025)
- Agravante de género, perspectiva de género y violencia de género vicarial (27-8-2024)
- Conocimiento por su destinatario y consumación del delito de amenazas (27-6-2023)
- Daño moral en la violencia intrafamiliar (9-6-2023)
- Coordinación del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género: valoración forense del riesgo y colocación de dispositivos telemáticos de control de medidas cautelares (17-1-2023)
- Responsabilidad de la Administración por deficiente valoración objetiva del riesgo de las víctimas de violencia de género (14-7-2022)
- Redes sociales y prohibición de comunicación; derecho de la víctima a mantenerse en ellas (23-6-2022)
- Impago de pensiones y violencia de género (21-12-2021)
- El delito de maltrato habitual del artículo 173 del Código Penal (16-11-2021)
- Cuestiones de competencia objetiva entre los juzgados de familia y los de violencia sobre la mujer (24-8-2021)
- No necesidad de convivencia entre el autor y la víctima del maltrato en caso de menor sujeto a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o persona con discapacidad necesitada de especial protección (17-6-2021)
- Un solo delito de violencia de género o doméstica habitual, aunque haya pluralidad de víctimas (23-11-2020)
- La víctima constituida en acusación particular no recupera el derecho a la dispensa de declarar si renuncia a esa posición procesal (29-7-2020)
- Derecho de corrección maltrato en el ámbito familiar (2-7-2020)
- Protección de los menores y salvaguarda de su derecho a abstenerse de declarar contra parientes (11-6-2020)
- Análoga relación de afectividad en los delitos de violencia de género (9-4-2020)
- Criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (23-3-2020)
- El consentimiento de la víctima de violencia de género en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento como pena no es atenuante (22-1-2020)
- Las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género son constitutivas de delito de quebrantamiento si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ella (14-1-2020)
- Pacto de estado en materia de violencia de género 2017 (8-8-2019)
- La análoga relación de afectividad en los delitos de violencia de género (6-7-2019)
- No hay que probar el elemento de dominación machista para apreciar la agravante de género (17-4-2019)
- Un maltrato de género previo no puede conllevar a dudar de la veracidad en la declaración de la víctima incluso si se retrasa en denunciar (13-4-2019)
- Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad (9-1-2019)
- Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género (30-11-2018)
- La agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima y es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja (21-11-2018)
- La situación objetiva de riesgo para la víctima de violencia de género (27-10-2018)
- Intento de dominación del acusado sobre la víctima como fundamento de la agravante de género (4-10-2018)
- Constitucionalidad o no del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (6-9-2018)
- Asesinato con ensañamiento y alevosía por dar muerte a su esposa asestándole 15 puñaladas (5-9-2018)
- La personación de la víctima de violencia de género en el proceso penal (16-8-2018)
- El delito de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 153 del Código Penal sí debe entenderse comprendido entre aquellos delitos para los que el apartado segundo del artículo 57 del Código Penal prevé la imposición preceptiva de la prohibición de aproximación (13-8-2018)
- Perspectiva de género en la acción desplegada por el hombre sobre la mujer o consideración de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en casos que impliquen relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género (18-7-2018)
- Condición de testigo cualificado de la víctima de violencia de género en la valoración en su testimonio de enfrentamientos previos con su agresor, haber sido sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes o haber tardado en denunciar hechos. Perspectiva de género (30-6-2018)
- La agravante consistente en actuar en presencia de menores no puede restringirse a las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia (7-5-2018)
- Alcance de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (PNJ Sala 2ª TS de 23-1-2018) (21-3-2018)
- Acusaciones populares públicas: régimen general y violencia de género (17-1-2018)
- Testigos a los que no alcanza la dispensa de la obligación de declarar (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2013) (27-12-2017)
- Violencia doméstica por maltrato de obra a una hijastra (27-12-2017)
- La habitualidad en el maltrato (27-12-2017)
- La agravante por violencia de género de lesiones constitutivas de delito menos grave (artículo 148.4º del Código Penal), es de imposición potestativa (27-12-2017)
- Corresponde conocer al juzgado de violencia sobre la mujer la demanda de modificación de medidas interpuesta en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal, aunque luego varíen tales circunstancias (17-11-2017)
- La dispensa a la obligación de declarar y la pérdida sobrevenida de la condición de acusación particular en el ámbito de la violencia de género (8-11-2017)
- Elementos del delito continuado de amenazas (7-10-2017)
- Los celos no patológicos no justifican la atenuante de arrebato (24-9-2017)
- Medidas cautelares por violencia doméstica o de género en el servicio de guardia (28-8-2017)
- Derecho de corrección y maltrato infantil (8-8-2017)
- Elementos del delito continuado de amenazas y diferencias con las coacciones (19-7-2017)
- Necesidad de convivencia entre el autor y la víctima del maltrato en caso de ascendientes, descendientes o hermanos (16-7-2017)
- El consentimiento de la mujer víctima de violencia de género no excluye la punibilidad del artículo 468 del Código Penal en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado su consentimiento (PNJ Sala 2ª TS de 25-11-2008) (28-6-2017)
- El componente machista en el delito de lesiones con violencia de género (22-6-2017)
- Alevosía doméstica (6-6-2017)
- Violencia de género: dispositivos telemáticos, estatuto de la víctima, conexidad, dispensa, menores y medidas civiles, acoso y quebrantamiento (22-5-2017)
¿Hay delito contra la fauna en su modalidad de caza furtiva, sin cobrar pieza?
Debate al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala IIª, 22 de junio de 2022.
Artículo relacionado con:
📚 Delitos contra la fauna: caza furtiva
📚 Cazar en tiempo de veda puede ser constitutivo de delito de poner en peligro la biodiversidad
Ya se adelantó, que el tipo penal del artículo 335, ahora referido al apartado segundo, el conocido como “furtivismo” del Código Penal, dentro de los delitos contra la fauna, ha sido objeto de varias modificaciones legislativas en su redacción, y jurisprudenciales en su aplicación; las nuevas posibilidades del recurso de casación y su función de unificación de doctrina, están delimitando un precepto controvertido y de aplicaciones contradictorias en la jurisprudencia, hasta el punto que en esta sentencia 612/2022, dictada por el Pleno de la Sala, tiene votos particulares cargados de argumentos de peso frente al voto mayoritario, condenatorio, porque considera delito, por partir de su naturaleza de infracción de mera actividad, la caza denominada furtiva, a pesar de no haber cobrado pieza alguna, y que puede contener una jurisprudencia que puede resultar chocante con otras sentencias anteriores del mismo Tribunal Supremo.
Por ejemplo, anteriormente, el Tribunal Supremo estableció que la caza en tiempo de veda, también es delito al poner en peligro la biodiversidad, por dar muerte efectiva animales de especies cinegéticas; así lo estableció la sentencia 570/2020 en relación con la efectiva caza de tales especies, y con independencia de que fuese incluso por personas autorizadas a cazar en el coto. Ello se ha identificado, con la expresión bien plástica, con el “furtivismo de temporada”.
Así entendida la cuestión, si la caza es en propio coto, o en coto ajeno con autorización (que como en veda no puede darse, arrastraría la coautoría por inducción o al menos complicidad del miembro del coto autorizante), será aun así un delito del artículo 335.1 CP, pero no del 335.2 CP; pero si además es en coto ajeno (no autorizado y por tanto clandestinamente, aunque la autorización no sería válida, porque como digo no puede serlo en veda), serán dos delitos, entiendo que en concurso real; del párrafo 1 y otro del párrafo 2 del artículo 335 CP.
Por supuesto si se tratara de una especie amenazada, cuya caza es siempre ilegal, se aplicaría el artículo 334 del Código Penal.
El TS argumentó que, pese a la literalidad del art. 335 del CP, no todo incumplimiento de una prohibición administrativa de caza, puede ser calificado como delito y que este precepto no puede ser degradado a la condición de delito puramente formal de desobediencia a la normativa administrativa. Señala que lo prohíbe el principio de intervención mínima, esto es, la necesidad de reservar la respuesta penal para aquellas conductas socialmente más desvaloradas. “Pero la claridad de esta idea, que define un punto de partida infranqueable, no impide reconocer que en el abanico de prohibiciones coexisten, junto a incumplimientos formales, insuficientes por sí solos para colmar la antijuridicidad material, otras infracciones que van mucho más allá de una simple vulneración formal. Entre estas últimas debemos incluir la caza de especies no protegidas en tiempo de veda”.
A este respecto, afirma que son muchas las prohibiciones expresas impuestas por las normas específicas sobre caza, pero para que una infracción de esta naturaleza sea susceptible de respuesta penal será indispensable exigir un plus de ofensividad, un mayor desvalor material del resultado, por lo que “sólo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico de la biodiversidad, son merecedoras de sanción penal”.
Pero ahora, en el caso planteado en el recurso 1482/2021, la sentencia de la Sala IIª del TS 612/2022 de 22 de junio, estima que la conducta descrita no agota su desvalor en el terreno que sería propio de la sanción administrativa, sino que los hechos imputados al recurrente tienen “el relieve y la ofensividad” que exige su punición por la vía del artículo 335.2 del Código Penal. El acusado no llegó ni tan siquiera a matar o capturar animal alguno, en definitiva, “no cobró pieza”, pero todo indicaba que, partiendo de que sin autorización de su titular, estaba en acción de caza, provisto de escopeta, acompañado de perros, y con la furgoneta en el interior del coto privado ajeno, por lo que los hechos probados en instancia, consideraron que el condenado conocía y quería practicar la caza, eso sí, quizás entendiendo en su favor que lo pretendía respecto de especies cinegéticas, y no protegidas, claro es.
Otra sentencia que puede resultar paradójica respecto de la ahora comentada, de la protección del bien jurídico protegido, es la 562/2020, que, tratándose de especies protegidas, y considerando la escasa cantidad de ejemplares capturados, señaló que no se producía el delito, al considerar que siendo el tipo penal, en este caso del apartado primero del artículo 335 CP, como delito de riesgo, solo la introducción de un peligro relevante para la fauna, justificaba una penalidad que puede superar la que se contempla para la efectiva muerte o aprehensión de algunos de sus ejemplares. Un plus en el riesgo de lesión al bien jurídico, que debe evaluarse en consideración a la capacidad destructiva de la biodiversidad y el ecosistema en cada caso concreto y que no se aprecia en el caso enjuiciado.
La paradoja reside en que la captura efectiva de especies protegidas pueda no ser delictiva, y la no captura de ningún ejemplar de ninguna especie, eso sí en coto ajeno sin permiso, sí sea un delito contra la fauna.
Ciertamente el voto particular, firmado por varios magistrados, además de otras consideraciones sobre la consideración de qué sean terrenos cinegéticos “especiales” a efectos del tipo, o del bien jurídico protegido – biodiversidad frente a derechos económicos de explotación, que darían para otro debate, repara sobre todo en sí la figura del artículo 335.2 es un delito de riesgo o actividad, o un delito de resultado, de manera que para el voto mayoritario, el que forma jurisprudencia, como delito de mera actividad y riesgo para la biodiversidad, la acción de cazar, definida administrativamente en las normas autonómicas y la ley de caza de 1970, es ya delito en las condiciones del tipo del párrafo segundo del 335 CP; para los magistrados discrepantes, entre ellos el ponente de la STS 562/2020 que refiere el tipo primero del mismo artículo como delito de riesgo, absolviendo pese a haber “cobrado piezas”, sin embargo el párrafo segundo lo considera de resultado y se decanta por la absolución “por no haber cobrado pieza”; aunque argumentos sobre las diferencias de uno y otro párrafo son sólidas, no deja de tener ciertamente un sentido paradójico.
En definitiva, esta sentencia 612/2022 establece que la acción de cazar furtivamente, aun no cobrando pieza alguna, como delito de mera actividad, y por tanto consumado y no en tentativa, constituye un delito del artículo 335.2 del Código Penal.
Esquema de las infracciones de caza.
A modo de esquema – resumen resultante, los tipos en su objeto que realiza el Código Penal, se podrían estructurar así:
1º) Especies comprendidas en el artículo 334CP. Protegidas en catálogos o disposiciones similares.
2º) Resto de especies.
a.- Punición de caza o pesca existiendo prohibición expresa para ello (art. 335 .1 CP); Por ejemplo, por estar en tiempo de veda, aún en el propio coto, o en coto ajeno de forma autorizada por responsables del mismo (ilícitamente, pero que lo convierte en no clandestino), que es a lo que viene a delimitar algo más el tipo, la sentencia 570/2020 del TS.
b.- Punición de su caza o pesca en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin autorización del titular, y en época de levantamiento de veda (art. 335.2 CP). Incluso aunque no se llegue a haber cobrado pieza.
c.- Sanción cumulativa de los ilícitos previstos en los apartados 1 y 2 del art. 335, como prevé el párrafo final del propio art. 335.2. Por ejemplo, caza furtiva y clandestina en coto ajeno y época de veda de especies integradas en esta.
- Los ratones ganan a las águilas: si Félix levantase la cabeza… (12-4-2023)
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- Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030 (5-1-2023)
- Actuación policial en los delitos de maltrato animal (23-9-2022)
- Algunas cuestiones sobre el comiso, decomiso o intervención policial y judicial, y la salvaguarda de animales de la fauna silvestre, y en parte aplicables en general a todo tipo de animales (28-1-2022)
- Proyecto de ley de bienestar animal. Nota prensa de la Dirección General de los Derechos de los Animales (4-10-2021)
- Red de seguimiento de mortandad de avifauna protegida por incidencia de los tendidos eléctricos (25-8-2021)
- Delitos contra la fauna. Resumen del Proyecto denominado Successful Wildlife Crime Prosecution in Europe (SWiPE) (22-7-2021)
- Protección de los animales frente a los riesgos causados por infraestructuras humanas (27-5-2021)
- Algunas observaciones sobre protocolización de criterios policiales en inspecciones y en su caso intervenciones en maltrato animal (3-5-2021)
- ¡Que viene el lobo!. Responsabilidad patrimonial de la Administración, ante «daños a» las especies protegidas y «daños por» las especies protegidas (1-2-2021)
- Ejemplo de trampa de caza que no merece la consideración de delito contra la fauna. SAP Castellón, de 23 de diciembre de 2019 (10-12-2020)
- Maltrato de animales salvajes. El ejemplo del zorro. No se puede tipificar ni como delito contra la fauna, ni como maltrato animal (9-12-2020)
- Delitos contra la fauna: caza furtiva (19-11-2020)
- Delitos contra la fauna. Artículo 336 del Código Penal. Caza de jilgueros mediante pegamento (18-11-2020)
- La caza de aves con liga o sustancias adhesivas, no es siempre delito (17-11-2020)
- Cazar en tiempo de veda puede ser constitutivo de delito de poner en peligro la biodiversidad (16-11-2020)
- El Tribunal Constitucional español y la «ideología animalista» (26-8-2020)
- Especies protegidas y concepto de “Área de distribución natural”; daños a especímenes protegidos, fuera de los límites de las áreas o zonas delimitadas como hábitats. Directiva 92/43/CEE (Versión Directiva 2013/17/UE) (30-7-2020)
- Malos tratos a animales. Doctrina del Tribunal Supremo (1-7-2020)
- Maltrato animal. Tipo penal: artículo 337 del Código Penal (23-6-2020)
- Posesión de especímenes de fauna protegida muertos, o partes o derivados de los mismos (12-6-2020)
- Tipos delictivos contra la flora, fauna y animales domésticos (27-5-2020)
- Delitos contra los animales y la biodiversidad. El veneno (14-5-2020)
- Protección penal de la fauna (8-5-2020)
- Protección penal de los animales. Sobre medidas cautelares en el procedimiento penal (2-5-2020)
- La protección penal de los animales. Algunas reflexiones sobre el bien jurídico protegido y los animales incluidos en dicha protección (28-4-2020)
- Malos tratos y abandono de animales en el vigente Código Penal (23-4-2020)
- Delito continuado o concurso real en la agresión a varios animales (11-9-2019)
📚 Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos
- ¿Hay delito contra la fauna en su modalidad de caza furtiva, sin cobrar pieza? (16-1-2023)
- Delitos contra la fauna. Resumen del Proyecto denominado Successful Wildlife Crime Prosecution in Europe (SWiPE) (22-7-2021)
- Protección penal de la avifauna. Métodos no selectivos de captura o caza de aves. En relación con artículo 336 del Código Penal (30-4-2021)
- Ejemplo de trampa de caza que no merece la consideración de delito contra la fauna. SAP Castellón, de 23 de diciembre de 2019 (10-12-2020)
- Maltrato de animales salvajes. El ejemplo del zorro. No se puede tipificar ni como delito contra la fauna, ni como maltrato animal (9-12-2020)
- Delitos contra la fauna: caza furtiva (19-11-2020)
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- La caza de aves con liga o sustancias adhesivas, no es siempre delito (17-11-2020)
- Cazar en tiempo de veda puede ser constitutivo de delito de poner en peligro la biodiversidad (16-11-2020)
- Generalidades sobre procedimientos ambientales (10-8-2020)
- Posesión de especímenes de fauna protegida muertos, o partes o derivados de los mismos (12-6-2020)
- Tipos delictivos contra la flora, fauna y animales domésticos (27-5-2020)
- Delitos contra los animales y la biodiversidad. El veneno (14-5-2020)
- Protección penal de la fauna (8-5-2020)
La derogación del delito de sedición: análisis crítico
✍️ La derogación ad hoc del delito de sedición. Roberto Guimerá Ferrer-Sama – El blog jurídico de Sepín [ 12-12-2022 ]
📚 Delitos contra el orden público
- Incumplir la orden de la policía de vestirse cuando se comparece desnudo en una comisaría, integra el delito de desobediencia (6-11-2024)
- El mástil de una bandera es instrumento peligroso en el delito de atentado (10-10-2024)
- Incumplir las órdenes de las Juntas Electorales colma el tipo de desobediencia (7-10-2024)
- Los delitos agravados de desórdenes públicos y de atentado deben considerarse cometidos en concurso ideal (2-10-2024)
- La derogación del delito de sedición: análisis crítico (12-1-2023)
- El delito de desobediencia a la Autoridad Judicial por negarse a declarar como testigo, tutela directamente el principio de autoridad e indirectamente el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa (13-10-2022)
- No hay bis in idem entre la multa impuesta al testigo que se niega a declarar en juicio y el delito de desobediencia grave a la Autoridad (26-4-2022)
- Constituye delito de enaltecimiento del terrorismo el de conductas violentas que buscar reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento (27-8-2020)
- Sanciones administrativas y penales en caso de inobservancia del confinamiento decretado por el estado de alarma (9-5-2020)
- Límites a la actuación del Tribunal Constitucional (22-4-2020)
- El incumplimiento reiterado de una norma administrativa no constituye delito de desobediencia (12-4-2020)
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los delitos de sedición y rebelión (14-10-2019)
- Apoyar la violencia contra policías, políticos y banqueros en Twitter constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo (3-5-2019)
- Enaltecimiento del terrorismo: atipicidad por la escasa difusión y el leve impacto de mensajes en Twitter (2-1-2019)
- El delito de enaltecimiento del terrorismo supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades (13-3-2018)
- Las conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores requiere, como una manifestación del discurso del odio, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades (24-2-2018)
- Retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo puede ser delito (16-11-2017)
- La desobediencia a los pronunciamientos ejecutivos del Tribunal Constitucional (6-10-2017)
- La amenaza del terrorismo: respuesta legal. Lección inaugural del curso académico 2016/2017 por Javier Zaragoza, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional en UNED Teruel (18-8-2017)
- El enaltecimiento del terrorismo une a la exigencia sobre la intención del sujeto activo la constatación objetiva de una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades (17-8-2017)
- Elementos típicos del delito de atentado y diferencias con la resistencia y desobediencia (12-7-2017)
- Constituye atentado el riesgo de atropello a un policía al eludir un control quien circula en su vehículo y ante la orden de alto que sabe emanada de un agente de la autoridad, lejos de detener el automóvil acelera obligando al policía a saltar para evitar ser embestido. El acto es de acometimiento y, por tanto, colma la dimensión objetiva y subjetiva del tipo penal del atentado agravado además por uso de medio peligroso (12-7-2017)
- Acciones típicas en el delito de atentado (17-6-2017)
- Organización criminal, grupo criminal y codelincuencia (10-6-2017)
- Reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales (9-6-2017)
- Grupo criminal agravado por la disposición de armas (7-6-2017)
- Armas cuya tenencia prohibida resulta penalmente relevante (5-6-2017)
- Indicios de delito de terrorismo y competencia objetiva penal (1-6-2017)
- Autoadoctrinamiento con finalidad terrorista y enaltecimiento del terrorismo (25-5-2017)
Principio acusatorio y dosimetría penal
🤝 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 27-11-2007
Imposición de pena prevista en la ley y omitida por la acusación.
El anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena.
Régimen de recursos frente al auto de sobreseimiento libre en los procedimientos penales ordinario y abreviado
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 396/2021, de 6-5-2021, FD 2º a 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2021:1851
SEGUNDO.- […].
El art. 236 LECrim proclama que el recurso de apelación contra autos de los Tribunales de lo Penal solo es admisible en los casos expresamente previstos en la Ley.
La generalización de la doble instancia, que supone la apelabilidad de todas las sentencias, implantada por la aludida reforma de 2015 debía, por pura coherencia, extender el sometimiento a una previa apelación a todas las decisiones de fondo de la Audiencia Provincial que pongan fin al proceso. A esa elemental premisa obedece el nuevo art. 846 ter LECrim incluyendo entre las resoluciones apelables no solo las sentencias sino también ciertos autos definitivos.
Dispone:
«1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia».
El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. Tiene eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos (art. 848 LECrim).
La simetría del sistema exigía que, desde el momento en que se ha implantado la doble instancia, también esos autos dictados por la Audiencia debieran ser sometidos primero al escrutinio del TSJ y solo después, en su caso, al del Tribunal Supremo mediante la casación: un régimen idéntico al que resultaría de haberse adoptado la decisión en la sentencia.
Por ello, en efecto, se ha abierto la posibilidad de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ de autos definitivos dictados por las Audiencias Provinciales (Sala de apelación de la Audiencia Nacional cuando los autos provengan de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). Pero se apostilla que ha de tratarse de autos recaídos en primera instancia.
No son susceptibles de apelación los restantes autos y en particular aquellos dictados por las Audiencias resolviendo una previa apelación. A esa conclusión se llega desde un examen combinado de los preceptos implicados. Solo son apelables autos dictados en primera instancia por la Audiencia; no aquellos en que el Tribunal Provincial resuelve un recurso contra decisión del Juez de Instrucción o del Juzgado de lo Penal. Ni siquiera cuando se revoca esa decisión y, por tanto, el acuerdo se adopta primariamente por la Audiencia. En esos supuestos solo cabrá, en su caso, recurso de casación ex art. 848 LECrim. […].
TERCERO.- El actual art. 848 LECrim incorpora a la ley lo que era doctrina jurisprudencial:
«Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada».
Según este precepto es posible acudir en casación:
a) Cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre (art. 636 LECrim) (o de archivo por falta de jurisdicción) en causa de la que viene conociendo. Puede hacerlo, tratándose de un procedimiento ordinario, en la fase intermedia cuando los hechos no son constitutivos de delito (art. 637.2) según se desprende del art. 645 LECrim. Esos autos, no obstante, habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación. Así se desprende del art. 846 ter antes transcrito. Para que se abran las puertas de la casación es exigible en todo caso una imputación judicial fundada (auto de procesamiento en el procedimiento ordinario).
b) Cuando la Audiencia, al estimar una apelación, adopta ex novo una de esas decisiones (archivo por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido adoptado por el instructor. Esto puede suceder en procedimientos abreviados competencia tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial. Igualmente será requisito ineludible la presencia de una imputación judicial fundada (lo es el auto de transformación; al que pueden asimilarse otras resoluciones).
Se han ampliado de esa forma las posibilidades de casación, lo que resulta congruente con la introducción de un recurso de casación por infracción de ley del art. 849.1º contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales frente a decisiones del Juez de lo Penal.
Antes solo se admitía la casación, según el criterio plasmado en el Acuerdo de Pleno citado, si el procedimiento por su objeto era competencia de la Audiencia Provincial. No tenía sentido que lo menos (un auto de sobreseimiento libre) pudiese ser recurrido en casación; y, sin embargo, para lo más (sentencia recaída en el mismo asunto) se excluyese ese recurso. Ese argumento ha perdido todo valor desde el momento en que contra la sentencia cabrá recurso de casación aunque exclusivamente por la vía del art. 849.1º LECrim (error iuris): art. 847 LECrim.
En los supuestos ahora concernidos (autos de sobreseimiento), tal limitación de vía impugnatoria (art. 849) aparece consagrada en el art. 848 (solo infracción de ley).
Es, por otra parte, connatural al tipo de resolución fiscalizada (un auto) la exclusión del art. 849.2º LECrim (error facti). La infracción de ley basada en el art. 849.2º LECrim no es viable porque, en rigor, no se ha practicado prueba: si no se ha celebrado el juicio oral, no se ha desplegado actividad probatoria. No puede haber error en una no producida valoración probatoria como explica la STS 665/2013, de 23 de julio : «… No puede hablarse en rigor de error en la valoración de la prueba en la medida en que solo impropiamente se habla de «prueba» antes de que comience el juicio oral, único escenario apto en principio, con las lógicas excepciones, para desplegar actividad probatoria en sentido estricto. El art. 849.2º LECrim sólo cohonesta bien con una resolución dictada tras el juicio oral. Exige como presupuesto unos hechos probados, surgidos del juicio oral, en los que plasmará la valoración fáctica que se combate enarbolando prueba documental. b) Precisamente por ello del art. 848 LECrim se deduce con claridad que para admitir el recurso de casación contra un auto de sobreseimiento es necesario que sea libre por no ser los hechos constitutivos de delito, es decir que estemos ante el sobreseimiento libre previsto en el art. 637.2º LECrim, lo que automáticamente nos conduce a un único motivo de casación factible: el art. 849.1º LECrim…».
Esta consideración supone de facto apartar también de la eventual fiscalización casacional los autos de sobreseimiento libre del art. 637.1º en cuanto reclama valoraciones probatorias.
En la actualidad, por tanto, cabe también casación contra un auto de sobreseimiento libre recaído en un procedimiento abreviado competencia del Juzgado de lo Penal, y dictado por la Audiencia Provincial, sin necesidad de previa apelación siempre que exista resolución judicial de imputación. Se implanta así un lógico paralelismo con el sistema de casación frente a sentencias del Juzgado de lo Penal: apelación ante la Audiencia Provincial y casación, a continuación, solo por infracción de ley, ante el TS.
Se advierte de cualquier forma una cierta disfunción: para esos supuestos (autos) no rige la causa de inadmisión de falta de interés casacional prevista en el art. 889.2º LECrim para la casación frente a sentencias. Pese a ello algunas de las causas ordinarias de inadmisión (art. 885.1 º y 2º LECrim) permitirán establecer parámetros semejantes a la hora de admitir recursos de casación contra autos de sobreseimiento libre dictados por las Audiencias en asuntos competencia del Juzgado de lo Penal. No obstante esa decisión de inadmisión habrá de adoptar la forma de auto. Paradójicamente basta con una providencia si en lugar de un auto de la Audiencia Provincial se trata de una sentencia emanada del mismo órgano.
Con la norma en la mano, ni es exigible un singular interés casacional para la admisión de estos recursos; ni puede eludirse la forma de auto para la inadmisión. No es del todo armónica esa asimetría; pero en la práctica el modelo tenderá a parificarse en lo material, aunque sea obligado mantener la dualidad de forma decisoria de la inadmisión (providencia/auto).
[…].
Recapitulando, el recurso de casación es admisible, en cuanto:
a) Se dirige contra un auto de sobreseimiento libre del art. 637.2º LECrim.
b) Ha sido adoptado por una Audiencia Provincial conociendo de un recurso de apelación.
c) Se canaliza a través del art. 849.1º LECrim.
d) Existe un auto judicial (prosecución) que afirma la existencia de fundamento suficiente para imputar a una persona determinada los hechos objeto de procedimiento (auto de transformación).
e) Aun no siendo eso exigible pues estamos ante un auto, se aborda materia en que aparece concernido un relevante interés casacional: es un tema controvertido por la fuerza de las razones que acompañan a las posiciones enfrentadas. Además, no está jurisprudencialmente resuelta, lo que hacía improcedente una inadmisión ex art. 885.
CUARTO.- De lo expuesto se deduce otra cuestión a tener presente: nos hemos de mover estrictamente en el territorio de la infracción de ley del art. 849.1º LECrim . Toda cuestión ajena a ese marco casacional ha de ser expulsada de la discusión. Argumentos relativos a la suficiencia o no de los indicios o a la posibilidad de alternativas probatorias, son ajenos al momento procesal en que nos encontramos (fase intermedia): se trata de verificar si los hechos que el Juzgado de Instrucción ha considerado indiciariamente acreditados pueden ser constitutivos de delito. Que exista o no prueba suficiente para darlos por probados es decisión que solo cabría adoptar, si el procedimiento sigue adelante, tras la práctica de la prueba en el plenario. Tenemos que partir no ya -según reza el art. 849.1º LECrim – de los hechos que se declaren probados; sino de los hechos plasmados en la resolución que incorpora la función de juicio de acusación: el relato del auto de procesamiento -en un procedimiento ordinario- o, en un procedimiento abreviado, como en este caso, la resultancia fáctica acogida en la resolución a que se refiere el art. 779.1.4ª LECrim.
✍️ Recursos
- Recurso de casación contra sentencias del Juzgado de lo Penal (27-6-2025)
- Régimen de recursos frente al auto de sobreseimiento libre en los procedimientos penales ordinario y abreviado (10-1-2023)
- Alcance del recurso de revisión penal y subsistencia del material probatorio no contaminado (9-6-2022)
- De acuerdo al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es indispensable para poder presentar recurso de casación contra un auto, que el mismo establezca el sobreseimiento libre y no el sobreseimiento provisional (28-4-2022)
- Revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos (1-9-2021)
- Reformatio in peius. Doctrina del Tribunal Constitucional en el ámbito penal. (14-8-2020)
- Límites al control casacional de la individualización de la pena (16-7-2020)
- La proscripción de los recursos per saltum y sus excepciones (5-7-2020)
- Exigencias que debe reunir una condena penal o agravación en segunda instancia para ser conforme con el derecho a un proceso con todas las garantías (7-1-2020)
- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos (artículo 24.1 de la Constitución), al inadmitir por extemporáneo de un recurso de apelación no tomando en consideración la solicitud de suspensión del plazo en tanto se proporcionaba a la parte acusadora el soporte que contenía la grabación del juicio (7-12-2019)
- Revisión de hechos probados en apelación de sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales (31-8-2019)
- En el recurso de casación, solo argumentos exclusiva y estrictamente jurídicos y de orden penal sustantivo, sin quiebros probatorios, pueden tener aptitud para empeorar la posición procesal del acusado absuelto por motivos probatorios o por apreciaciones de hecho beneficiosas para el mismo (1-1-2019)
- Es imposible condenar en casación con unos hechos probados de contenido absolutorio en la sentencia recurrida. Protección de los menores en los delitos contra su libertad e indemnidad sexual (22-12-2018)
- Los autos que resuelven una declinatoria de jurisdicción planteada como artículo de previo pronunciamiento son recurribles en casación siempre cualquiera que sea su sentido; es decir, tanto si estiman como si desestiman la cuestión (PNJ Sala 2ª TS de 19-12-2013) (11-11-2018)
- El incidente de nulidad de actuaciones en sede casacional está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente (3-10-2018)
- Vulneración del derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva por haber conocido el órgano de enjuiciamiento el recurso de apelación contra el auto de transformación en procedimiento abreviado (4-7-2018)
- El Ministerio Fiscal ante la nueva regulación de la segunda instancia en materia penal. Circular 1/2018 (2-7-2018)
- Requisitos, naturaleza y finalidad del recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria (12-6-2018)
- Las consecuencias de la indicación errónea de recursos que caben contra una resolución, dependen de la asistencia o de Abogado al recurrente (27-5-2018)
- Pérdida de la imparcialidad objetiva para juzgar del tribunal de apelación de la instrucción (18-4-2018)
- Conforme a lo establecido en el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo cabe recurso de casación contra autos que acuerden el sobreseimiento por falta de jurisdicción; y no contra los que la afirmen (PNJ Sala 2ª TS de 28-2-2018) (31-3-2018)
- Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la defensa: condena en casación impuesta a partir de la reconsideración de la concurrencia de una circunstancia, la existencia de un error de prohibición, introducida de oficio por el tribunal de instancia y sobre la que no pudieron pronunciarse los acusados (17-1-2018)
- Revisión por el Juez de las decisiones de los Letrados de la Administración de Justicia en la jurisdicción penal (25-12-2017)
- Doble sentencia condenatoria por unos mismos hechos. Recurso de revisión. Non bis in idem (16-11-2017)
- Graves ruidos que afectan a la salud. Imposible revocación de absolución sin escuchar personalmente al acusado. Imposibilidad de que se pueda condenar por delito medioambiental a la empresa cuando el empresario ha sido absuelto (6-11-2017)
- Recurribilidad en casación de la resolución de licenciamiento definitivo (20-9-2017)
- Esquema sobre recursos en la fase de instrucción penal (28-8-2017)
- Cabe recurso de revisión contra una sentencia de conformidad (15-8-2017)
- Una querella por falso testimonio no paraliza la tramitación del proceso penal en el que se produjo la declaración que se reputa mendaz. En su caso, la condena por un delito de falso testimonio podrá servir de base para una demanda de revisión (5-8-2017)
- Doble sentencia condenatoria por unos mismos hechos. Non bis in idem. Determinación de la sentencia a anular en el recurso de revisión. (2-8-2017)
Pluralidad de delitos y competencia del Jurado
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 521/2017, de 6-7-2017, Ponente Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, FD 1º, 2.2., ECLI:ES:TS:2017:2744
La controversia sobre la cuestión planteada se suscita a la luz de los acuerdos no jurisdiccionales de 2010. Sin embargo los mismos han sido sustituidos en algunos aspectos por el acuerdo del pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 9-3-2017, respecto de la incidencia en el procedimiento de la Ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del artículo 17 LECrim., y tratándose de materia procesal debemos aplicar para su decisión la interpretación vigente en el momento de resolverla, es decir, tener en cuenta el vigente Acuerdo de 2017.
Pues bien, siguiendo la reciente STS 451/2017, fundamento primero, que aplica ya este Acuerdo, hemos señalado que «La interpretación del artículo 5.2 de la LOTJ en cuanto a la determinación de la competencia del Tribunal del Jurado cuando se imputan al acusado varios delitos y alguno de ellos no es de los mencionados en el artículo 1.2 de la referida Ley Orgánica, ha planteado numerosos problemas que han dado lugar a varios acuerdos de esta Sala. En lo que ahora interesa, en los acuerdos de enero y febrero de 2010, … se estableció que la regla general debe ser el enjuiciamiento separado, siempre que no lo impida la continencia de la causa, precisando que se entenderá que pueden juzgarse separadamente distintos delitos si es posible que respecto de alguno o algunos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.
Resulta claro que los problemas de aplicación se plantearían en los casos en los que entre los delitos imputados existiera alguna relación, pues si aparecieran con absoluta independencia y desconexión, nada impediría acudir al enjuiciamiento separado. Por ello, la existencia de esa relación, que aparecía expresamente contemplada en la redacción derogada del artículo 17.5 de la LECrim., no era razón bastante para acudir al enjuiciamiento conjunto, haciendo necesario que uno solo de los órganos jurisdiccionales, Audiencia Provincial/Juzgado de lo Penal o Tribunal del Jurado, hubiera de enjuiciar todos los delitos en una sola causa. Así pues, la existencia de relación entre los delitos imputados no equivale a continencia de la causa, por lo que, aun existiendo alguna relación, puede ser posible, según el caso, el enjuiciamiento separado, que, aunque pueda presentar algunos inconvenientes, permite que cada clase de tribunal conozca de los delitos que legalmente son de su competencia.
En estos dos acuerdos plenarios se establecía también que, en la aplicación del artículo 5.2.c) de la LOTJ se requería que la relación funcional a la que se refiere se aprecie por el órgano jurisdiccional en atención a la descripción externa u objetiva de los hechos contenidos en la imputación. Y se precisaba que la competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura. Igualmente se precisó que cuando existieran dudas acerca del objetivo final perseguido, la competencia se determinaría en atención al delito más gravemente penado.
Estos acuerdos de 2010 fueron sustituidos en algunos aspectos por el de 9-3-2017, en el que se mantiene la idea del enjuiciamiento separado, de forma que la procedencia de la acumulación derivará de la necesidad de evitar la ruptura de la continencia de la causa, recogiendo nuevamente que no existirá tal ruptura si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente. Sin embargo, acogiendo una interpretación más apegada al texto de la ley, y más ajustada al estado actual de su aplicación real, se acordaba que en los casos de relación funcional entre dos delitos (para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad), si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y otro no, conforme al artículo 5.2.c) de la LOTJ, se estimará que existe conexión, conociendo el Tribunal del Jurado de los delitos conexos.
Se modificaba así el acuerdo anterior, en el sentido de que en los casos del artículo 5.2.c) de la LOTJ, bastaría la existencia de la relación funcional para determinar la competencia del Tribunal del Jurado sobre el conjunto de los delitos imputados, siempre que no fuera posible el enjuiciamiento separado sin romper la continencia de la causa».
📚 Competencia objetiva penal
- Pluralidad de delitos y competencia del Jurado (9-1-2023)
- Incidencia en el procedimiento de la Ley del Jurado de las reglas de conexidad delictiva (PNJ Sala 2ª TS de 9-3-2017) (22-11-2022)
- El error en la remisión de los autos a órgano incompetente para su enjuiciamiento no perpetúa la jurisdicción y debe subsanarse en cualquier momento (26-1-2022)
- Competencia del Juzgado de Instrucción ordinario para el enjuiciamiento por delito leve de un aforado (4-2-2020)
- Conexión material inescindible entre la intervención atribuible a investigados y a otros sujetos, como presupuesto de la extensión competencial del Tribunal Supremo (25-2-2018)
- El órgano competente para el enjuiciamiento penal viene dado por los términos de la acusación formulada, sin que quepa a las Audiencias Provinciales prejuzgar la concurrencia o no de elementos del delito para declinar la competencia en favor de los Juzgados de lo Penal (22-12-2017)
- En caso de concurso medial, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no superen los 5 años de duración, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal (PNJ Sala 2ª TS de 12-12-2017) (12-12-2017)
- Competencia del Juzgado de lo Penal y no del de Vigilancia Penitenciaria para controlar el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como condición de la suspensión de la pena privativa de libertad (6-12-2017)
- Órgano competente para la instrucción penal respecto a aforados (22-6-2017)
- Indicios de delito de terrorismo y competencia objetiva penal (1-6-2017)
📚 Tribunal del Jurado
- Pluralidad de delitos y competencia del Jurado (9-1-2023)
- Incidencia en el procedimiento de la Ley del Jurado de las reglas de conexidad delictiva (PNJ Sala 2ª TS de 9-3-2017) (22-11-2022)
- Procedimiento de devolución del acta al Tribunal del Jurado y su documentación (30-5-2022)
- Redacción del objeto del veredicto en el procedimiento del Tribunal del Jurado (5-11-2020)
Análisis crítico de la reforma del delito de malversación
✍️ La reforma de la malversación: ¿para qué?. Norberto Javier de la Mata Barranco – Almacén de Derecho [ 2-1-2023 ]
Los grafitis o pintadas; ¿daño penal o deslucimiento atípico?
Tratamiento Jurídico Penal. Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sentencia fecha 23-3-2022. Nº 273/2022
Cuestión, por cierto, parecida a la de muy de actualidad, a la vista de las noticias sobre ciertos sabotajes en museos últimamente.
Pues bien: Si bien la cuestión que la sentencia aborda se centra en unos daños contra el patrimonio histórico-artístico del artículo 323 del Código Penal, la doctrina sentada por el TS, es extrapolable, al menos en parte, a las “pintadas” o “grafitis” en cualquier otro objeto o inmueble, y la discusión sobre su carácter de daño en sentido penal, o de deslucimiento, a efectos civiles y/o administrativo – sancionadores.
Los hechos de base de esta sentencia del TS, traen su origen en unas pintadas hechas por un acusado del delito 323 CP, utilizando un rotulador especial, siendo la pintada de dimensiones 24 x 71 centímetros, sobre una obra escultórica, de autor conocido, y propiedad del Estado e inventariada por un Ayuntamiento, considerada de carácter artístico e histórico con un número de registro como tal.
La plena restauración de dicha escultura a su estado original, supuso operaciones específicas necesarias para eliminar los restos de pintura que habrían quedado en la misma, tras una simple limpieza, que incluyeron el empleo de una máquina hidrolimpiadora de agua nebulizada, la colocación y posterior retirada de papeletas específicas para la absorción de tintas, así como la posterior limpieza de todo el conjunto y retirada de implantaciones de máquina auxiliar, con un coste total para el Ayuntamiento de más de 1.000 euros.
Al hilo de estos hechos, el TS fija una doctrina sobre el Delito de DAÑOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTISTICO del artículo 323 del Código Penal, cuya argumentación resulta, en parte como he dicho, extrapolable a los delitos genéricos de daños.
Lo decisivo para la resolución del caso, y de lo que deriva su interés casacional, tras sentencia en apelación por Audiencia Provincial (que absolvió por entender que el deslucimiento no entra en la consideración de daño), es que las pintadas o grafitis realizadas por el acusado en la obra escultórica, requirieron otras actividades de restauración, además de la simple limpieza, que en la nueva redacción del art. 323 CP, al tener valor cultural los bienes dañados, se dice que no está relacionado en ningún caso con su valor económico, que, por otro lado, en muchos casos es nulo o imposible de determinar.
El TS parte de que todas la pintadas dolosas (de cierta intensidad) – grafitis – cualquiera que sea la modalidad del daño, cuando se tratan de obras artísticas del Patrimonio Histórico, incluyen tanto los daños en sentido propio como los deslucimientos, sean o no necesarias actuaciones de restauración adicionales a su mera limpieza, toda vez que el grafiti menoscaba el bien (de valor histórico-artístico) al hacer que desaparezcan del mismo sus cualidades singulares o, cuando menos, supone el menoscabo de la cosa misma por el cercenamiento de su integridad, perfección y valor que determinaron su especial protección.
Así, el delito previsto en el artículo 323 CP Título XVI, en redacción LO 1/2015, contiene dos conductas diferenciadas: dañar los bienes que se relacionan o expoliar los yacimientos arqueológicos.
El objeto del delito son los bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.
En la sentencia del TS núm. 641/2019, se menciona que el elemento típico, reside en que el daño recaiga sobre bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental (o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos), cosa que remite a un elemento normativo cultural, reflejado en el artículo 46 de la Constitución Española.
Se trata de un delito doloso, bastando el dolo genérico, esto es, que el sujeto activo conozca que su acción va a ocasionar daños en estos objetos y ello no obstante actúe.
Pero es importante advertir, y aquí está la discrepancia entre Audiencias Provinciales que justifica el interés casacional, que, en casos de pintadas sobre obras, hablamos del mero deslucimiento, y si este es o no típico penalmente. En la redacción dada por la L.O. 1/2015, para el artículo 323 CP, no se establece ahora ningún límite cuantitativo – económico, como sí se hace en el artículo 263 sobre los daños en general (400 euros). Así que la disquisición reside en si se trata dicho deslucimiento, y sea cual sea el valor de restauración, de delito menos grave, castigado con pena de prisión o de multa.
El TS, tras partir del Preámbulo de la L.O. 1/2015 al referirse a la desaparición de las faltas, concluye que, desaparecida la anterior falta prevista en el art. 625.2 CP, en redacción anterior a la L.O. 1/2015, cuando la acción recaiga sobre bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, la conducta debe entenderse incluida en el tipo contemplado en el art. 323 CP, siempre que revista cierta entidad.
Que ha de entenderse por “daños” y si los grafitis, garabatos o manchas que se realizan en los bienes ajenos pueden calificarse como daños materiales propiamente dichos, o se trata de un mero deslucimiento del bien, es la cuestión decisiva, y la que digo es extrapolable no solo a daños en patrimonio histórico, sino a todos en general.
Se parte de que la sentencia del Pleno de la Sala IIª del TS, núm. 333/2021, estableció que el delito de daños abarca el comportamiento de destrucción, de deterioro, la inutilización, y menoscabar “supone disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo, reducirlo; deteriorar y deslustrar algo, quitándole parte de asignación o lucimiento que antes tenía”. Por su parte, deteriorar equivale a “estropear, menoscabar, poner de inferior condición algo o empeorar, degenerar”.
Desde una interpretación literal del precepto la conducta probada, causa un menoscabo al bien cuya reparación exige una actuación para la restitución a su estado anterior, que es económicamente evaluable.
Y es de destacar que, si el mero deslucimiento, el que no producía menoscabo, porque era fácilmente reparable con mera limpieza, no era subsumible en los daños del art. 263, sino en el deslucimiento tipificado en la falta del art. 626 CP, derogado por la reforma del Código de 2015; ahora habrá que concluir en un distingo entre “daños” y “deslucimientos”. De manera que en la tipicidad del daño se incluye la destrucción de la cosa, o la pérdida total de su valor, o su inutilización (que supone la desaparición de sus cualidades o utilidades), y el menoscabo de la cosa misma (que consiste en la destrucción parcial, el cercenamiento a la integridad o la pérdida parcial de su valor).
Por tanto, frente a lo anterior, si el resultado supone la pérdida de las condiciones estéticas, que son susceptibles de ser reparadas mediante mera limpieza, encontraba su acomodo típico en la falta del art. 626 del Código Penal, ahora entrará en el ámbito administrativo sancionador de la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 37).
Pero, continúa el TS, la interpretación según la cual la conducta que en 1995 fue subsumida en la falta del art. 626 CP, no nos lleva, sin más, a la despenalización de la conducta por la desaparición de la figura típica con la reforma de 2015. El deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños. La desaparición de la falta no implica la despenalización de la conducta, y así, se recuerda, lo expresa la Exposición de Motivos de la reforma de 2015.
La discusión se produce aquí, en los daños genéricos, entre el delito y el delito leve y la infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana, diferenciación de las infracciones penal y administrativa, que deberá hacerse en función de la gravedad de la conducta y del resultado, siendo preciso actuar, en cada caso, con criterios de proporcionalidad, partiendo de argumentos similares a los que en esta sentencia se exponen sobre el distingo entre “deslucimiento”, infracción administrativa, y “daño” penalmente típico.
Volviendo al caso de la sentencia, la plena restauración de la escultura, supuso operaciones específicas necesarias para eliminar los restos de pintura que habrían quedado en la misma tras una simple limpieza, que incluyeron el empleo de máquina hidrolimpiadora de agua nebulizada, la colocación y posterior retirada de papeletas específicas para la absorción de tintas, así como la posterior limpieza de todo el conjunto y retirada de implantaciones de máquina auxiliar, con coste total para el Ayuntamiento de más de 1.000 euros.
Precisó, en definitiva, una restauración un equipo de restauradores especializados, una máquina hidrolimpiadora de agua nebulizada, la colocación de papeletas específicas para la absorción de las tintas del propio grafiti, la posterior retirada de las mismas, así como la limpieza de todo el conjunto y retirada de implantaciones de distinta maquinaria auxiliar. De este modo el TS concluye que en este caso sí deben ser incardinados los hechos en la figura penal de daños al patrimonio histórico.
En conclusión, la sentencia se refiere pues a la diferenciación entre daño y deslucimiento, y la diferencia de su tratamiento como infracción penal o administrativa, en el caso de los bienes de valor histórico – artístico, pero la doctrina sentada sobre el alcance de un “grafiti” en general, en cualquier otro tipo de bien, y su consideración o no como “daños”, ya sean leves o menos graves, también cabe aplicarle la interpretación que se realiza en función de la intensidad o alcance de la tarea restauradora que objetivamente, y en su caso con prueba pericial, deba aplicarse al bien “dañado” o “deslucido”.
🏗️ Urbanismo y Patrimonio Histórico
- La reforma del Reglamento de Protección del Dominio Público Hidráulico, la ordenación del territorio y el urbanismo (12-9-2023)
- Urbanismo: intentos de «convalidaciones» posteriores de edificaciones no autorizables en suelo no urbanizable, al momento de su construcción, ante cambios urbanísticos. Retroactividad favorable y alcance de los cambios normativos en los delitos contra la ordenación del territorio (17-7-2023)
- Los grafitis o pintadas; ¿daño penal o deslucimiento atípico? (12-12-2022)
- Delitos urbanísticos y casas móviles (25-7-2022)
- Demoliciones y prevalencia ambiental (22-2-2022)
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- Urbanismo y limitación de viviendas de uso turístico (22-9-2021)
- El valor social, educativo e integrador de los juegos y deportes tradicionales o populares para la UNESCO (17-9-2021)
- Urbanismo y Evaluación Ambiental Estratégica (13-9-2021)
- Protección del patrimonio cultural inmaterial (16-6-2021)
- Prevaricación omisiva. Ejemplo caso real. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de enero de 2021 (11-5-2021)
- Urbanismo y geotecnia (26-4-2021)
- Protección visual y patrimonio cultural. Aerogeneradores vs monumentos (20-4-2021)
- La fuerza expansiva de la normativa urbanística y sus instrumentos de planeamiento (6-4-2021)
- Sobre demoliciones urbanísticas. Criterios penales y contencioso-administrativos (23-2-2021)
- Daños contra el patrimonio histórico. Comisión por omisión en la conservación y mantenimiento. Artículo 323 del Código Penal (29-6-2020)
- Delito contra la ordenación del territorio, artículo 319.2 del Código Penal. Ejemplo de construcción. Módulo prefabricado sobre losa de hormigón en suelo no urbanizable (27-6-2020)
- Tipos de delitos contra el patrimonio histórico (4-6-2020)
- Tipos de delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (2-6-2020)
📚 Delitos sobre el patrimonio histórico
- Los grafitis o pintadas; ¿daño penal o deslucimiento atípico? (12-12-2022)
- Hacer grafitis en los bienes del patrimonio artístico es delito si los daños revisten cierta entidad (19-4-2022)
- En el delito de daños en yacimiento arqueológico no es necesaria una previa declaración o catalogación administrativa de las piezas (21-8-2020)
- Daños contra el patrimonio histórico. Comisión por omisión en la conservación y mantenimiento. Artículo 323 del Código Penal (29-6-2020)
- Protección penal del patrimonio histórico (10-6-2020)
- Disposiciones comunes a los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente (8-6-2020)
- Tipos de delitos contra el patrimonio histórico (4-6-2020)
Rasgos societarios que comportan la inimputabilidad de la persona jurídica
✍️ Parámetros jurisprudenciales sobre la inimputabilidad de la persona jurídica. Ana Sánchez-Terán Manzanedo [ 1-12-2022 ]
📚 Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Cumplimiento normativo penal (1-12-2025)
- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (11-9-2025)
- Rasgos societarios que comportan la inimputabilidad de la persona jurídica (2-12-2022)
- Responsabilidad penal del órgano de control del cumplimiento normativo de las personas jurídicas (29-4-2022)
- Medio ambiente y responsabilidad penal de las personas jurídicas (11-1-2021)
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas y reducción de la multa por coincidencia subjetiva con la persona física (9-7-2020)
- Responsabilidad penal de la persona jurídica. Compliance programme y compliance officer (4-7-2020)
- Resumen de doctrina jurisprudencial de responsabilidad penal de las personas jurídicas (14-4-2020)
- La Directiva de protección del whistleblower y los nuevos requisitos del canal de denuncias (26-10-2019)
- Responsabilidad penal de la persona jurídica y conductas de participación (8-4-2019)
- Atenuante de reparación del daño de personas jurídicas (1-3-2019)
- Las personas jurídicas no pueden cometer apropiación indebida (19-1-2019)
- Presupuestos para la posible condena de persona jurídica: investigación formal y atribución de hechos concretos y circunstancias que afectan a su culpabilidad (1-6-2018)
- Examen de la culpabilidad propia de la persona jurídica (23-5-2018)
- Responsabilidad penal de la persona jurídica y sociedades civiles (2-5-2018)
- La persona jurídica y su responsabilidad penal: modelo de imputación basado en defecto de organización (27-4-2018)
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- Absolución de persona jurídica en formación (18-1-2018)
- Los programas de cumplimiento normativo y su trascendencia penal (21-11-2017)
- Graves ruidos que afectan a la salud. Imposible revocación de absolución sin escuchar personalmente al acusado. Imposibilidad de que se pueda condenar por delito medioambiental a la empresa cuando el empresario ha sido absuelto (6-11-2017)
- Autonomía de la responsabilidad penal entre personas físicas y jurídicas (6-11-2017)
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas y delito medioambiental (27-10-2017)
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas y non bis in idem (26-10-2017)
- Circular FGE 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015 (16-8-2017)
- Análisis de la UNE 19601: Compliance penal (23-7-2017)
- La responsabilidad penal de la empresa y los programas de compliance (5-6-2017)
- Imposibilidad de condenar a una persona jurídica por delito contra los derechos de los trabajadores (4-6-2017)
- Responsabilidad penal del compliance officer (23-5-2017)
Reforma de la responsabilidad penal de los menores en delitos sexuales por Ley Orgánica 10/2022: medidas judiciales y su modificación y soluciones extrajudiciales
✍️ La reforma de la Ley Orgánica 5/2000 (de responsabilidad penal de los menores) por la Ley Orgánica 10/2022, en materia de delitos sexuales. Apuntes críticos e interpretativos. Francisco M. García Ingelmo – El blog jurídico de Sepín [ 10-11-2022 ]
Revisión de sentencias provocada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ]
📕 Decreto del Fiscal General del Estado [ 21-11-2022 ]
- ✍️ 10 claves de la unificación de criterios de la Fiscalía sobre la ley del «solo sí es sí». Javier Izaguirre Fernández – Economist&Jurist [ 22-11-2022 ]
✍️ La retroactividad y los delitos contra la libertad sexual: crónica de un desatino. Gonzalo Quintero Olivares – Almacén de Derecho [ 27-11-2022 ]
✍️ Régimen de revisión de sentencias firmes: reforma de la LO 10/2022, reducción de penas y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Marta González Aguiar – El blog jurídico de Sepín [ 25-11-2022 ]
✍️ El polémico régimen de penas de la Ley del ‘solo-sí-es-sí’. Eduardo Ramón Ribas – Almacén de Derecho [ 22-11-2022 ]
✍️ Disposiciones transitorias y Derecho Penal. Norberto-Javier de la Mata Barranco – Almacén de Derecho [ 20-11-2022 ]
✍️ Op. Ed. ¿Puede salir de prisión un agresor sexual con la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual?. Norberto-Javier de la Mata Barranco – Almacén de Derecho [ 16-11-2022 ]
Los Magistrados de las 3 secciones penales de la Audiencia Provincial de Zaragoza reunidos esta mañana para unificar criterios en la revisión de sentencias firmes tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, han acordado después de una amplía deliberación: 1.- Revisar sólo las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente de cumplirla, aplicando en estos casos la disposición que sea más favorable al reo considerada taxativamente y no basándose en la apreciación o interpretación que los magistrados puedan hacer sobre la Ley (es decir, no basándose en el ejercicio del arbitrio judicial). 2.- También serán objeto de revisión aquellos casos en que la pena impuesta en sentencia firme se encuentre dentro de los límites legales de la nueva ley, al considerar los hechos probados en la norma reformada, la pena procedente sea más favorable que la pena impuesta. 3.-En ningún caso se hará una nueva individualización judicial de la pena. La única pauta a tener en cuenta será el juicio abstracto de proporcionalidad de la nueva norma. Respecto de la pena que debe ser ponderada en el juicio de revisión para la determinación de la norma más favorable, ha de tenerse en cuenta el tope máximo de la pena privativa de libertad que podría ser impuesta al hecho, con sus circunstancias, si se aplicase el nuevo Código, de modo que, en el caso de que la pena impuesta en sentencia firme fuese superior al límite máximo del marco previsto en el nuevo Código, se consideraría éste como ley más favorable. 4.- Sólo en los casos en que se haya impuesto la pena mínima, incluso si se ha impuesto la pena inferior en grado por aplicación de las formas imperfectas de comisión del delito, se deberá aplicar la nueva norma si el mínimo correspondiente, según la misma, es inferior. 5.- No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocada. Tampoco se revisarán las sentencias en que la pena esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo. 6.- En el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes, incluida a la víctima, aunque no estuviere personada. 7.- Contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria.
🇪🇸 ⚖️ La Audiencia de Las Palmas unifica criterios de aplicación de la Ley del ‘solo sí es sí’. Los magistrados solo revisarán los procesos por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado. GGPJ [ 25-11-2022 ]
La junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por el Magistrado Emilio Moya Valdés, ha alcanzado dos acuerdos hoy, en la reunión extraordinaria convocada para unificar los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual. El primero, que “no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”. Ello quiere decir que se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la LO 10/2022, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta. El segundo acuerdo apunta que, en los demás supuestos, “habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda”. Esto es, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorará caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley.
Incidencia en el procedimiento de la Ley del Jurado de las reglas de conexidad delictiva (PNJ Sala 2ª TS de 9-3-2017)
El Tribunal Supremo, en un acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, ha fijado su postura respecto a la incidencia en el procedimiento de la Ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto del acuerdo es el siguiente:
📕 Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. 2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos: 1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas. 2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. 3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución. 4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente. 6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos. 3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
1.- De los delitos que se enumeran en el art 1.2 de la ley reguladora, siempre y sólo conocerá el Tribunal del Jurado. Si se ha de conocer de varios delitos que todos sean competencia del Tribunal del Jurado, como regla general se seguirá un procedimiento para cada uno de ellos sin acumulación de causas. Será excepción la prevista en el nuevo art. 17 LECrim.: serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
📕 Artículo 1 Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Competencia del Tribunal del Jurado. 1. [...]. 2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: a) Del homicidio (artículos 138 a 140). b) De las amenazas (artículo 169.1.º). c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196). d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204). e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415). f) Del cohecho (artículos 419 a 426). g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430). h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434). i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438) j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440). k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471). 3. [...].
2.- También conocerá de las causas que pudieran seguirse por otros delitos cuya competencia no le esté en principio atribuida en los casos en que resulte ineludiblemente impuesta la acumulación pero que sean conexos.
3.- La procedencia de tal acumulación derivará de la necesidad de evitar la ruptura de la continencia de la causa. Se entiende que no existe tal ruptura si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.
4.- Existirá conexión determinante de la acumulación en los supuestos del art. 5 de la LOTJ.
📕 Artículo 5 Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Determinación de la competencia del Tribunal del Jurado. 1. La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado. No obstante, en el supuesto del artículo 1.1.a) sólo será competente si el delito fuese consumado. 2. La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) Que 2 o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) que 2 o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello; c) que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa. 3. Cuando un solo hecho pueda constituir 2 o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento. Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento. 4. La competencia territorial del Tribunal del Jurado se ajustará a las normas generales.
5.- Que en el supuesto del art. 5.2 a, se entenderá que también concurre la conexión conforme al actual art. 17.6º cuando se trate de delitos cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos Cuando se atribuyan a una sola persona varios hechos delictivos cometidos simultáneamente en unidad temporo-espacial y uno de ellos sea competencia del Tribunal del Jurado, se considerarán delitos conexos por analogía con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la LOTJ, por lo que, si deben enjuiciarse en un único procedimiento, el Tribunal del Jurado mantendrá su competencia sobre el conjunto.
6.- En los casos de relación funcional entre dos delitos (para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad) si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y otro no, conforme al artículo. 5.2.c) de la Ley del Tribunal del Jurado, se estimará que existe conexión conociendo el Tribunal del Jurado de los delitos conexos.
7.- No obstante en tales supuesto de conexión por relación funcional, la acumulación debe subordinarse a un estricta interpretación del requisito de evitación de la ruptura de la continencia, especialmente cuando el delito atribuido al Jurado es de escasa gravedad y el que no es en principio de su competencia resulta notoriamente más grave o de los excluidos de su competencia precisamente por la naturaleza del delito.
8.- Tampoco conocerá el Tribunal del Jurado del delito de prevaricación aunque resulte conexo a otro competencia de aquél. Pero sí podrá conocer, de mediar tal conexión, del delito de homicidio no consumado.
9.- Cuando un solo hecho pueda constituir 2 o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.
Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.
10.- A los efectos del art 17.2.3 LECrim. se considerarán conexos los diversos delitos atribuidos a la misma persona en los que concurra, además de analogía entre ellos, una relación temporal y espacial determinante de la ineludible necesidad de su investigación y prueba en conjunto, aunque la competencia objetiva venga atribuida a órganos diferentes.
En tales casos, si de uno de los delitos debiera conocer el Tribunal del Jurado, se estará a lo establecido en el apartado 5 párrafo segundo de este acuerdo.
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Consentimiento, medios de comisión y prueba, en los delitos contra la libertad sexual
✍️ Consentimiento, medios de comisión y prueba, en los delitos contra la libertad sexual. Manuel Jaén Vallejo – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ X-2022 ]
📚 Delitos contra la libertad sexual
- Cooperación necesaria agravada en el delito de violación en grupo (8-9-2025)
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- Revisión de sentencias provocada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ] (28-11-2022)
- Consentimiento, medios de comisión y prueba, en los delitos contra la libertad sexual (17-11-2022)
- Aspectos penales de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (7-11-2022)
- Cuadro comparativo por la modificación del Código Penal por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (2-11-2022)
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- Violencia en los delitos contra la libertad sexual (23-8-2019)
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- Aplicación del Estatuto de la Víctima en juicio por abusos sexuales a un menor (7-9-2018)
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- Prescripción de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (18-1-2018)
- Victimización secundaria por la asistencia al juicio y prueba de cargo en abusos sexuales a menores (22-11-2017)
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- Concurso de delitos entre detención ilegal y contra la libertad sexual (22-8-2017)
- Delitos de pornografía infantil tras la reforma por Ley Orgánica 1/2015 (10-8-2017)
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