Miedo insuperable

La aplicación de la eximente de miedo insuperable, requiere:

a) la presencia de un temor que coloque al sujeto en una situación de temor invencible determinante de la anulación de su voluntad;

b) que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado;

c) que el miedo sea insuperable, esto es, invencible, en el sentido de que no sea controlable o dominable por el común de las personas, huyendo de concepciones extremas de los casos de hombres valerosos o temerarios y de personas miedosas o pusilánimes; y

d) que el miedo ha de ser el único móvil de la acción.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 54/2015, de 11-2-2015, FD 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2015:385

Código Penal (art. 20.6º)