Modernización de la Administración de Justicia en tiempos de crisis: “¿No hay mal que por bien no venga?”

La Fiscalía General del Estado, igual que han hecho otras Instituciones, propone medidas de modernización de la Administración de Justicia Penal, con motivo de la llamada “desescalada, que se supone pronta en llegar, de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de coronavirus COVID-19, que ha impuesto un escenario inédito tanto a nivel global como nacional, y que ha requerido la adopción de medidas extraordinarias para continuar con el servicio público, en especial de los asuntos penales urgentes, que se han ido solventando en parte por disposiciones al efecto, y en parte por un cierto ingenio e improvisación “ad hoc” de los profesionales intervinientes; se trata de aprender de esta situación para el futuro y aprovechar la experiencia, para implementar medidas, unas relativamente fáciles de reorganizar, otras para regular de nuevo, con pequeños cambios legales, o simplemente con un “remate” de los recursos técnicos comenzados a implantar con la crisis.

Se trata de que la Administración de justicia se halle en condiciones de dar una respuesta ágil y eficaz para la ciudadanía. En este contexto, el Ministerio Fiscal ostenta un papel relevante, pues su misión constitucional es, precisamente, la defensa de la legalidad y del interés público y social, así como la protección de los derechos de los ciudadanos, fines básicos en un Estado social y democrático de derecho.

En definitiva, la colaboración institucional desplegada durante estas semanas entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, ha puesto de relieve la necesidad de potenciar un instrumento de coordinación interinstitucional para el progreso y mejora de la justicia española.

Así por ejemplo, por adelantar algo, consolidar la generalización del teletrabajo y el uso de videoconferencias y medios telemáticos, para evitar desplazamientos, y que no solo sirven para minimizar posibles contagios, si no redundan en menores costes de todo tipo, incluidos los ambientales, parecen ya imprescindibles.

Pues con el fin de proporcionar a la ciudadanía una justicia ágil y dinámica, pero al tiempo eficaz y escrupulosa con los derechos de los justiciables, la Fiscalía General del Estado ha recapitulado una serie de medidas de carácter organizativo y procesal, para lo que ha recabado los informes e imprescindibles aportaciones de Fiscales, de Unidades especializadas, así como de las distintas asociaciones profesionales de fiscales, a fin de dar una solución lo más técnica, especializada y consensuada posible.

Algunas de las medidas propuestas se podrán implementar simplemente, mediante la optimización y reorganización de los recursos existentes; otras precisarán de la dotación de los medios necesarios por parte del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia; y otras, por fin, necesitarán una modificación normativa, por afectar a normas de rango legal o reglamentario. En todo caso, algunas cuestiones tienen carácter estructural y han sido puestas de manifiesto en muchas ocasiones por los distintos operadores jurídicos y por la propia Fiscalía, precisando reformas de calado, como es el caso de la apremiante sustitución del actual sistema procesal penal a fin de abandonar el modelo inquisitivo del juez instructor para equipararnos a los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno con un modelo acusatorio puro, que atribuya la dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal. Por consiguiente, su acometimiento requerirá de un análisis sosegado y de unas soluciones eficaces y consensuadas.

Entre los objetivos generales de las medidas que se proponen en el presente documento destacan:

  1. Aprovechamiento de la estructura territorial y especializada del Ministerio Fiscal.
  2. Agilización procesal, a través de la armonización de la eficacia procedimental, la optimización de los recursos personales y la tutela judicial efectiva sin merma de derechos, que garantice un proceso sin dilaciones indebidas.
  3. Colaboración interinstitucional, con la adopción de medidas transversales que impliquen a los distintos operadores jurídicos y organismos estatales y autonómicos, mediante el constante diálogo institucional, la utilización de instrumentos de cooperación y convenios, y el adecuado seguimiento de la implementación de las medidas adoptadas.
  4. Dotación de medios personales, mediante adaptaciones de plantilla, refuerzos, sustituciones y comisiones de servicio.
  5. Dotación de medios materiales y tecnológicos adecuados, como el expediente digital o el sistema de gestión procesal único, pues una de las principales carencias que esta crisis ha revelado ha sido, precisamente, la tecnológica.
  6. Unificación de criterios de actuación, transparencia y publicidad.
  7. Particular intervención en la protección y atención a las víctimas y en la defensa de personas y colectivos vulnerables.

En el ámbito penal, destacan los siguientes objetivos:

  1. Apuesta decidida por la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
  2. Agilización de la instrucción, evitando la duplicación de actuaciones o la victimización secundaria.
  3. Garantía de los derechos fundamentales, del derecho de defensa y de los derechos de las víctimas.
  4. Fomento de las conformidades en los distintos estadios procesales.
  5. Justicia restaurativa y mediación intraprocesal.

Se trata, en definitiva, de poner a disposición de la ciudadanía y de la administración de justicia los esfuerzos organizativos necesarios, sin detrimento de las dignas condiciones de trabajo de los/las fiscales, con compromiso social, responsabilidad y lealtad institucional, y de potenciar la colaboración, el diálogo y la actuación coordinada de las distintas instituciones, aunando esfuerzos con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Abogacía y el resto de operadores jurídicos.

Se resumen algunas medidas citadas por la Fiscalía General del Estado:

Utilización habitual de videoconferencias (artículo 229.3 LOPJ), tanto en actos de instrucción como en vistas orales y juicios; a ello cabría añadir que debe ser no solo en el ámbito interno de los Tribunales y Fiscalías, Institutos de Medicina Legal u Oficinas de la Víctima, con sede en instalaciones judiciales, sino con Colegios de Abogados, y sobre todo Comisarías y Puestos de la Guardia Civil en ámbitos rurales; con carácter general y con excepciones según circunstancias que pudieran indicar lo contrario, las personas detenidas podrían entrevistarse a distancia con sus letrados, tomarles declaración, realizarse reconocimientos con o sin visualización bidireccional, y recibir la notificación por el sistema de gestión procesal informático en el propio Puesto, que supusiese bien la libertad en un lugar más cercano a su lugar de detención, o el traslado ya al Centro Penitenciario con recepción del mandamiento por el Puesto cuyos agentes harán el traslado y el propio Centro Penitenciario. De igual modo la multi-videoconferencia, cuya disponibilidad debe ser requisito sine qua non para acceder a servicios profesionales de este tipo, debe ser el mecanismo habitual para intérpretes lingüísticos.

Con más motivo resultaría esencial en diligencias de cooperación internacional, a fin de generalizar que sean las propias autoridades, activas o pasivas, en los mecanismos de colaboración, realicen las diligencias en la medida de lo posible, directamente y no por auxilio o comisión.

Igualmente acusados (en especial si se encuentran en prisión), testigos y peritos, salvo en casos especiales, deben poder disponer de la posibilidad, ya cada vez más frecuente, de declarar mediante videoconferencia, evitando la presencia y desplazamiento físico.

Las audiencias públicas pueden plantearse retransmitirse en “streaming”.

En definitiva se trata de mantener las medidas que durante la crisis se han venido utilizando con medios telemáticos, muchas veces por fecundas iniciativas propias como las del Magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel, Ilmo. Sr. Cañadas Santamaría.

Potenciación de juicios en conformidad, con señalamientos en días específicos, en que no sea necesaria, presentado escrito conjunto con carácter previo, que la comparecencia física o virtual del acusado para prestarla. Incluso posibilidad de tener órganos de enjuiciamiento inmediato de guardia.

Decidido impulso a la Justicia Digital, con un sistema de gestión procesal único para todo el territorio nacional, e interconectado con entidades generalmente vinculadas, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Sistema Sanitario, Servicios Sociales, Administraciones Públicas Central – Periférica, Autonómica y Locales, así como Institucional y similares, tales como Confederaciones Hidrográficas, Instituto Geológico y Minero, CSIC, Universidades, Colegios Profesionales, etc.

Asunción por la Agencia Tributaria de toda la ejecución dineraria líquida, como entidad colaboradora de la Administración de Justicia, así como generalización para cuestiones de investigación, determinación, localización y embargo y decomiso cautelar y definitivo, así como responsabilidades pecuniarias para liquidar, con la encomienda a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), por supuesto bajo dirección judicial; pago de multas inmediatas con datáfono, cajero y similares, si es necesario con algún descuento por pronto pago.

Generalización de uso, aunque no sean plenamente sustituible de las citaciones fehacientes, en caso de surtir efecto, en especial en el Registro Civil, de medios habituales de contacto mediante redes sociales para citaciones, para evitar aforos excesivos, aunque sean casuales.

Fomento de la Justicia Restaurativa y la Mediación pre e intra procesal.

Ampliación del ámbito objetivo para enjuiciamiento rápido, así como de la sentencia a emitir por el Juzgado de guardia, más por sencillez de instrucción que por pena aplicable; igualmente posibilidad de aplicar reducción de pena en conformidades, aún posteriores a las primeras diligencias, y de la posibilidad de realizar juicios en ausencia, cuando se intente citación por vía que en las primeras diligencias se haya consignado; así mismo ampliación de recursos telemáticos de control y localización, como medidas cautelares sin o tras prisión preventiva. Ello supondría entre otras cosas la reducción de órdenes de busca y captura, detención, comparecencias y autos de prisión, para asegurar la presencia en juicio del acusado. Generalizar la ejecución de penas y medidas, o de remisiones condicionales de penas, no solo privativas de libertad, con carácter inmediato, así como el pago de multas sustitutivas o condicionales, o garantías, inmediatas.

Desarrollo del principio de oportunidad, correlacionado con la mediación, que permita, en su caso con las advertencias o condiciones oportunas, no proseguir el procedimiento.

Impulso a las pruebas pre constituidas, al modo de casos como los de menores y víctimas vulnerables, en la instrucción, cuando sea posible, para evitar reiteraciones.

Reducción de la competencia objetiva del Tribunal del Jurado, en delitos menores como allanamientos de morada, amenazas condicionales u omisión del deber de socorro, que arrastra la competencia en otros delitos concurrentes, impidiendo el empleo de los mecanismos de diligencias urgentes y juicios rápidos.

Y reorganización y concentración de Partidos Judiciales, mediante modificación de la Planta Judicial.

Por así decirlo son cuestiones, estas y muchas otras que omito por referir las que pueden tener más interés para la opinión pública, creo, que tienen bastante consenso en el foro, que se daba por hecho que iban a ir llegando en el futuro, y que la crisis simplemente ha empujado decididamente, haciendo que el futuro sea ya.