No se produce vulneración del principio non bis in idem en la concurrencia de la alevosía que calificó el asesinato, la sorpresiva, derivada de la imprevisibilidad de la acción del acusado contra la víctima, a quien acometió de forma súbita e inesperada, con la alevosía de desvalimiento derivada de la avanzada edad y complexión física de la víctima, que es un elemento adicional y distinto, que justifica la aplicación del asesinato agravado del artículo 140.1.1ª del Código Penal, que permite la imposición de la prisión permanente revisable.
Cuando el ataque se concreta en una modalidad alevosa, totalmente independiente de la condición de la víctima, su avanzada edad, enfermedad o discapacidad, pueden operar con nueva agravación.
Así, confluyen dos agravaciones distintas, («una vez en el interior de la vivienda, Y. aprovechó un descuido de la anciana y, súbitamente le tapó la cara con una almohada, o algo similar, hasta que falleció asfixiada») e («Y. aprovechó su superioridad física para matar sin dificultad a T., que contaba 82 años, pues había nacido el 12 de marzo de 1936, medía 1,52 m y pesaba 60 kilos, por lo que no pudo defenderse»). La alevosía sorpresiva se mueve en el ámbito del artículo 139.1.1ª del Código Penal y la especial vulnerabilidad de la víctima por su edad y fragilidad, se sitúa en la esfera del artículo 140.1.1ª de ese mismo cuerpo legal.
En definitiva, cabe escindir las diversas modalidades de alevosía en el enjuiciamiento.
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