Procedimiento ordinario

🏠 Procedimiento Ordinario


CONCLUSIÓN DEL SUMARIO Y FASE INTERMEDIA O JUICIO DE ACUSACIÓN.

📚 Vulneración del derecho al Juez imparcial en su vertiente objetiva por haber conocido el órgano de enjuiciamiento el recurso de apelación contra el auto de transformación en procedimiento abreviado (4-7-2018)

📚 Pérdida de la imparcialidad objetiva para juzgar del Tribunal de apelación de la instrucción (18-4-2018)


AUTO DE CONCLUSIÓN.

📕 Art. 622 LECrim.

Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.

Cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en los trámites del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción para que, sin más dilaciones, se remita lo actuado al Tribunal competente.

La sustanciación de los recursos de apelación admitidos sólo en un efecto no impedirá nunca la terminación del sumario, después de haber el Juez instructor cumplido lo que preceptúa el artículo 227 de esta Ley, y habérsele participado por el Tribunal superior el recibo del testimonio correspondiente.

En tales casos, al hacer el Secretario judicial la remisión del sumario a la Audiencia, cuidará de expresar los recursos de apelación en un efecto que haya pendientes. En la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes. ❌ Si éstas fueran desestimadas, en cuanto la resolución en que así se acuerde sea firme, continuará la sustanciación de la causa conforme a los artículos citados; ✔️ y si se diera lugar a alguna apelación, se revocará sin más trámite el auto del Juez declarando concluso el sumario y el Secretario judicial le devolverá éste con testimonio del auto resolutorio de la apelación, para la práctica de las diligencias que sean consecuencia de tal resolución.

⚠️ El auto de conclusión del sumario es irrecurrible.

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NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.

📕 Art. 623 LECrim.

Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el término de 📅 10 días, o en el de 15 si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo.

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REPUTANDO DELITO LEVE.

📕 Art. 624 LECrim.

Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.

📕 Art. 625 LECrim.

Así que sea firme el auto por haberlo aprobado dicho superior Tribunal, o por haberse desestimado el recurso de casación que, en su caso, haya podido interponerse, se emplazará a las partes para que en el término de 📅 5 días comparezcan ante el Juez municipal a quien corresponda su conocimiento.

Recibidos los autos por el Juez municipal, se sustanciará el juicio con arreglo a lo dispuesto en el libro VI de esta Ley.

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DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO PONENTE.

📕 Art. 626 LECrim.

Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda.

Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción.

De la apertura se extenderá acta por el Secretario judicial, en la cual se hará constar el estado en que se hallaren.

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INSTRUCCIÓN DE LAS PARTES.

📕 Art. 627 LECrim.

Transcurrido dicho término, el Secretario judicial pasará los autos para instrucción por otro, que no bajará de 📅 3 días ni excederá de 10, según el volumen del proceso, al Ministerio Fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, después al Procurador del querellante, si se hubiere personado, y por último a la defensa del procesado o procesados.

Si la causa excediere de 1.000 folios, el Secretario judicial podrá prorrogar el término, sin que en ningún caso pueda exceder la prórroga de otro tanto más.

Al ser devuelta, se acompañará escrito conformándose con el auto del inferior que haya declarado terminado el sumario, o pidiendo la práctica de nuevas diligencias.

En el mismo escrito, si la opinión fuera de conformidad con el auto de terminación del sumario, se solicitará por el Ministerio Fiscal, cuando intervenga, por el Procurador del querellante, si lo hubiere, y por la defensa del procesado o procesados, lo que estimen conveniente a su derecho, respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase.

⚠️ Interpretación restrictiva de la necesidad de nuevas diligencias probatorias: incidencia en medidas cautelares personales.

⚠️ Proscripción del silencio estratégico.

📕 Art. 629 LECrim.

El Secretario judicial, al entregar la causa, dispondrá lo que considere conveniente para que el Fiscal, el querellante y el procesado o procesados en su caso puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción sin peligro de alteración en su estado.

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CONFIRMACIÓN O REVOCACIÓN DE LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN Y APERTURA DEL JUICIO ORAL O SOBRESEIMIENTO.

📕 Art. 628 LECrim.

Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de 📅 3 días.

📕 Art. 630 LECrim.

Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.

📕 Art. 631 LECrim.

❌ Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse.

Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias.

📕 Art. 632 LECrim.

✔️ Si fuere confirmado el auto declarando terminado el sumario, el Tribunal resolverá, dentro del 📅 tercer día, respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento.

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