Análisis de la prueba indiciaria y suficiencia o no para fundar una sentencia condenatoria por inducción al suicidio

El Tribunal Supremo confirma la absolución de un hombre acusado de colaborar en el suicidio de un amigo que le designó beneficiario de una póliza de vida de casi medio millón de euros. Señalan los magistrados que no existe una constatación de la influencia psicológica del acusado en su amigo que le llevara a quitarse la vida. CGPJ [ 28-6-2022 ]

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una persona a quien se había acusado de haber colaborado en el suicidio de un amigo que le había designado como beneficiario de una póliza de vida. En la póliza había una cláusula por la que si existía un suicidio en el primer año, no habría cobertura, pero el fallecido se quitó la vida unos días después.

Y ello porque no se ha podido concluir por la inferencia obtenida por el tribunal de la prueba indiciaria, que la suscripción de esa póliza de seguro estuviera predeterminada y concertada por ambos para que tras el transcurso del año, el tomador y asegurado acabara con su vida y el acusado obtuviera un beneficio económico. Los hechos probados reflejan la secuencia de lo acontecido, pero sin constatarse la influencia psicológica del acusado para que su amigo se quitara la vida.

Refiere el Tribunal enjuiciador que la investigación policial manejó la idea de una participación directa del acusado en la muerte, pero esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona. Al conocerse la existencia del seguro de vida, se continuó la investigación y en el atestado se fijaron 12 indicios, señalando que el acusado podría haber tenido influencia en lo ocurrido. Sin embargo, el Tribunal realizó una detallada exposición de los indicios efectivamente concurrentes, sin llegar a una conclusión de la suficiencia de los mismos fundar una condena. Antes al contrario, la sentencia analiza las razones por las que los indicios concurrentes no tienen el calibre y calidad para posibilitar una condena. Lo que hace el Tribunal enjuiciador es relatar que la suma de varios indicios inconsistentes no hace que se conforme uno con la suficiencia y consistencia como para desvirtuar la presunción de inocencia.

Expone el Tribunal que el indicio principal es la suscripción por parte del fallecido de la póliza de seguro en la que el beneficiario es el acusado. Pero es importante que el fallecido acudió a la agencia de seguros de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma, como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación, conforme declaró la empleada que tramitó la póliza.

La inclusión de la cláusula de carencia de un año para el caso de suicidio, pudo haberse eliminado mediante pacto en contrario y conllevaba un riesgo de que el hecho se produjera antes del transcurso del plazo, aún en el supuesto de aceptar la maniobra atribuida al acusado.

Igualmente intrascendente es la inexistencia de coartada sobre la localización del acusado en el momento en que se produjo la muerte de su amigo, ya que no se puede obligar a un acusado en un juicio oral a fijar una coartada cerca de donde se encontraba el momento del hecho.

Finalmente, la circunstancia de que el acusado reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata al fallecimiento de su amigo, tampoco es un dato relevante, ya que era perfectamente posible que hubiera conocido la existencia de la póliza de seguro y de su carácter de beneficiario, por información directa del fallecido, sin que ello permita colegir que hubiera tenido participación directa en el fallecimiento.

En definitiva, el Tribunal enjuiciador explica de una forma detallada y suficiente las razones por las que entiende que los indicios que se han expuesto por la acusación no tienen el carácter ni suficiencia como para determinar la existencia de una condena por una conducta dolosa preconcebida y concertada del acusado con el fallecido, de los que pudiera derivarse de forma concluyente y fuera de toda duda razonable una condena.


📚 PRUEBA PENAL