Responsabilidad penal de las personas jurídicas

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🗓️ Última revisión 11-9-2024

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📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos [ 27 a 31 quinquies ]


Tradicionalmente se consideraba que las personas jurídicas no podían delinquir: societas delinquere non potest.

El cambio de tendencia se inicia con la promulgación del Código Penal de 1995 y la inclusión en él de consecuencias accesorias de posible imposición a personas jurídicas en los supuestos previstos en él y previa declaración de responsabilidad penal de una persona física vinculada a ellas.

Por Ley Orgánica 15/2003, se introdujo la responsabilidad directa y solidaria del pago de las multas impuestas al autor del delito, por la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó.

Finalmente, por Ley Orgánica 5/2010, se introduce propiamente en España el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El modelo consagra la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, de forma independiente a la de las personas físicas a ellas vinculadas que, no obstante, tienen que cometer ellas el delito, pudiendo coexistir la responsabilidad de ambas.