Culpabilidad e imputabilidad

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LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO.

📚 El principio de culpabilidad (14-3-2020)


EL DELITO COMO CONDUCTA CULPABLE.

En el análisis secuencial de la teoría jurídica del delito, la culpabilidad es el elemento del delito en cuya virtud podemos reprochar a su autor la conducta típica y antijurídica realizada, teniendo en cuenta sus características personales y las circunstancias concretas en las que actuó.

Ausente de regulación en el Código Penal, el principio de culpabilidad puede deducirse de la referencia a la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social que hace el artículo 10 de la Constitución (CEREZO MIR), en cuya virtud no hay pena sin culpabilidad, ni la medida de la pena puede superar la medida de la culpabilidad.

El estudio de la culpabilidad ha evolucionado desde el concepto clásico del delito, surgido a mediados del siglo XIX y caracterizado por su concepción causal del comportamiento y psicológica de la culpabilidad que acogía como género las modalidades de dolo y culpa, hasta una concepción normativa de la institución formulada por FRANK e identificada con reprochabilidad, integrada por la imputabilidad, el dolo o la imprudencia y la configuración de las circunstancias en que tuvo lugar la conducta delictiva, para determinar la exigibilidad o no de la obediencia de la norma.

En la actualidad, un sector de la doctrina considera prescindible este elemento de la teoría jurídica del delito que no sería fundamento, sino límite de la pena.

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CONCEPTO DE CULPABILIDAD.

Desde un punto de vista formal, la culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta típica y antijurídica a su autor.

Desde un punto de vista material, dicha reprochabilidad se fundamenta en la capacidad de la persona de actuar en el caso concreto de un modo distinto al que lo hizo.

Aceptado el libre albedrío, siempre que pueda demostrarse que un sujeto concreto no pudo actuar de otro modo en el caso concreto, quedará exento de culpa.

Mas ello no impide que la culpabilidad pueda faltar igualmente cuando se dé la capacidad de obrar de modo distinto al que se hizo, de actuar conforme a la norma, puesto que concibiendo el Derecho Penal como un instrumento de control social, las concepciones imperantes sobre exigibilidad de responsabilidad al sujeto incidirán también en la culpabilidad. Así en supuestos basados en la no exigibilidad de obediencia a la norma, como acontece en supuestos de estado de necesidad en conflicto de intereses iguales.

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ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD.

Imputabilidad.

Se trata de determinar si en el momento del hecho el autor, conforme a sus características personales, comprendía o podía comprender la ilicitud de su acción u omisión típica y era capaz de actuar conforme a esa comprensión.

Cognoscibilidad de la antijuridicidad de la conducta típica.

Se trata de determinar si en el momento del hecho el autor comprendía o podía comprender la ilicitud de su conducta, su antijuridicidad.

Exigibilidad de obediencia a la norma.

Se trata de determinar si en el momento del hecho el autor, se hallaba en una situación de presión anímica de tal entidad, que disminuía considerablemente su capacidad de actuar conforme a la norma.

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