La ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima, no comporta que la violación no haya ocurrido

El Tribunal Supremo confirma las condenas de 14 y 12 años de prisión a dos jóvenes por agresión sexual a una menor en Azuqueca de Henares (Guadalajara) en 2018. La Sala concluye que “los hechos son de una tremenda gravedad, al tratarse de una violación grupal en la que, según el relato de hechos probados, se considera a la mujer como un objeto sexual llevándose a efecto la cosificación de la misma mediante la agrupación de personas para llevar a efecto el acto de violación”. CGPJ [ 25-5-2022 ]

La reacción de la víctima ante una violación puede ser de enfrentamiento con defensa personal física, en cuyo caso ante el acoso del autor de la violación las lesiones serán evidentes, o de pasividad, lo que no quiere decir que consienta la relación sexual, sino que, dado que no hay consentimiento a la misma, su ausencia, y por ello, violación, puede venir acompañada de una pasividad motivada por el deseo de que termine cuanto antes para no ejecutar actos físicos de oposición por si resulta agredida brutalmente.

Asentado lo anterior, habrá que valorar la coherencia interna en la declaración de la perjudicada, la ausencia de ánimo espurio de venganza, o resentimiento, que pueda influir en la valoración de dicha declaración y la corroboración de su declaración por otros testimonios.