Contenido y alcance de la intervención del juez en la prueba practicada durante el juicio oral penal

Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 708)

El tribunal debe ser especialmente cuidadoso y prudente a fin de no comprometer su imparcialidad objetiva que si bien es evidente que puede verse mayormente afectada por el contenido de la intervención en la practica de la prueba, también puede verse afectada por la forma en que ésta se produce. En este sentido el tribunal debe preservar su apariencia de neutralidad e imparcialidad, de forma que de su conducta se infiera que únicamente interviene con la finalidad de precisión, puntualización y concreción de los hechos objeto de debate.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 467/2015, de 20-7-2015, FD 6º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2015:3499