Procedimiento ordinario

🏠 Procedimiento Ordinario


SOBRESEIMIENTO.

⚠️ No puede ser acordado por el Juez de instrucción.


LA POSIBILIDAD DE SOBRESEER.

📕 Art. 645 LECrim.

Si se presentare querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio Fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2.º del artículo 637 [ cuando el hecho no sea constitutivo de delito ] si así lo estima procedente.

En cualquier otro caso no podrá prescindir de la apertura del juicio.

⚠️ Control negativo de tipicidad del auto de procesamiento, no análisis de la suficiencia o no de los indicios contenidos en el mismo. que son propios del recurso contra el auto de procesamiento.

⚖ STS 665/2013, de 23-7-2013, FD 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2013:4100

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LIBRE.

📕 Art. 637 LECrim.

Procederá el sobreseimiento libre:

1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

📚 Régimen de recursos frente al auto de sobreseimiento libre en los procedimientos penales ordinario y abreviado

📕 Art. 848 LECrim.

Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada [ no es suficiente la declaración como investigado, se precisa auto de procesamiento ].

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PROVISIONAL.

📕 Art. 641 LECrim.

Procederá el sobreseimiento provisional:

1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

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BÚSQUEDA DE ACUSADORES.

📕 Art. 642 LECrim.

Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal, para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno.

Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal.

📕 Art. 643 LECrim.

Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de la localidad o en los de la capital de la provincia, y podrán publicarse también en la Gaceta de Madrid.

Transcurrido el término de emplazamiento sin comparecer los interesados, se procederá como previene el artículo anterior.

📕 Art. 644 LECrim.

Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio Fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia territorial, para que, con conocimiento de su resultado, resuelvan uno u otro funcionario si procede o no sostener la acusación. El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.

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