Constitucionalidad de la prueba de ADN y valoración de la negativa a someterse a ella

La prueba de ADN no implica una exigencia de autoincriminación.

Tampoco conllevan una vulneración del derecho a la integridad física que no esté constitucionalmente legitimada.

En el ámbito penal, cabe valorar la negativa a someterse a la prueba de ADN, en unión de otros elementos indiciarios, como una actividad probatoria apta para enervar la verdad interina de inculpabilidad en que la presunción «iuris tantum» de inocencia consiste.

Cuando la negativa a someterse a la prueba del ADN, carece de justificación o explicación suficiente, teniendo en cuenta que se trata de una prueba que no reporta ningún perjuicio físico y que tiene un efecto ambivalente, es decir puede ser inculpatorio o totalmente exculpatorio, nada impide valorar racional y lógicamente esta actitud procesal como un elemento que, por sí sólo, no tiene virtualidad probatoria, pero que conectado con el resto de la prueba puede reforzar las conclusiones obtenidas por el órgano juzgador.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 169/2015, de 13-3-2015, FD 4, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2015:1102

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 151/2010, de 22-2-2010, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2010:913