Culpabilidad e imputabilidad

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EL ELEMENTO INTELECTUAL DE LA CULPABILIDAD: EL ERROR SOBRE LA ANTIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA O ERROR DE PROHIBICIÓN.

A.- El elemento intelectual de la culpabilidad.

A partir de la imputabilidad personal, el reproche penal precisa que el autor del ilícito conociera o pudiera conocer que su conducta era antijurídica.

Ello comporta que el sujeto conozca o pueda conocer en el momento de cometer el delito, la probable contrariedad de su conducta activa u omisiva con el ordenamiento jurídico concretado en el ilícito cometido, independientemente de que se sienta vinculado con el mismo (autor por convicción) y siendo irrelevante el mayor o menor grado de reflexión empleado y la precisión técnico jurídica de sus conocimientos.

Concretado al delito imprudente, el sujeto debe conocer o poder conocer el cuidado objetivamente debido, es decir, saber que su conducta está infringiendo la prohibición de actuar descuidadamente sin estar amparado en ninguna causa de justificación.

La ausencia de este elemento dará lugar a un error sobre la antijuridicidad de la conducta, tradicionalmente denominado error de prohibición.


B.- El error de prohibición.

Ubicación sistemática:

📕 CÓDIGO PENAL

  • LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
    • TÍTULO I. De la infracción penal.
      • CAPÍTULO I. De los delitos [ 10 a 18 ]

📕 Artículo 14 del Código Penal.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en 1 o 2 grados.


El tratamiento del error de prohibición ha evolucionado a partir de la consideración de que perjudicaba a quien lo padecía (error iuris nocet), integrándose posteriormente como un elemento del dolo, por entender que si el sujeto no tenía conciencia de la antijuridicidad de la conducta no podía actuar dolosamente, asentándose finalmente sobre la teoría de la culpabilidad, subrayando que el error sobre la antijuridicidad de la conducta no impide al sujeto conocer la que realiza, sino que provoca el desconocimiento de la calificación jurídica de la misma.

Las razones por las que el sujeto puede desconocer la ilicitud de su conducta, pueden ser:

▪️ Directas: si desconoce la existencia de la prohibición o del mandato o interpreta erróneamente el alcance o los límites de la norma, que en los delitos imprudentes se concretará en el cuidado objetivamente debido.

▪️ Indirectas: si supone una causa de justificación inexistente en el ordenamiento, interpreta erróneamente el alcance o los límites de una causa de justificación existente o supone erróneamente la concurrencia de circunstancias que sirven de base a una causa de justificación.

El error de prohibición será vencible (ROXIN):

▪️ Si el autor ha debido tener un motivo para dudar y reflexionar o informarse sobre la antijuridicidad de su conducta y no lo ha hecho.

▪️ Si existiendo motivo, el autor no ha realizado ningún esfuerzo o ha realizado uno insuficiente para despejar la duda.

▪️ Si los esfuerzos que hubiesen sido suficientes para despejar la duda y el autor ha omitido, le hubiesen llevado al conocimiento de lo lícito.


📚 Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo (8-10-2018)

📚 El consentimiento de la víctima de violencia de género en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento como pena no es atenuante (22-1-2020)

📘 La Ley: Error de tipo y error de prohibición.