La separación de hecho se equipara a la legal para acceder a la prestación en favor de familiares, en el caso de víctimas de violencia de género

El TS equipara la separación de hecho a la legal en el caso de víctimas de violencia de género para acceder a la prestación en favor de familiares. La Sala realiza una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la ley General de la Seguridad Social, haciendo extensible a esta prestación el criterio acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho – CGPJ [ 23-6-2023 ]

El Tribunal reconoce el derecho a cobrar esta prestación a una mujer que en la fecha del fallecimiento de su padre, en 2014, estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su marido tras haber sido condenado él meses antes por un delito de violencia de género. La sentencia de divorcio se dictó en 2015.

Al morir su padre, la mujer, que entonces tenía 52 años, solicitó esta prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos. Su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una resolución en la que establecía como causa de su denegación la de estar legalmente casada a la fecha del hecho causante -la muerte de su padre- sin que el vínculo matrimonial estuviera disuelto por divorcio.

Según los hechos probados, la resolución del INSS reconocía que la mujer convivía a expensas de su padre con al menos 2 años de antelación, carecía de medios propios de subsistencia y no tenía familiares con obligación legal y posibilidad de prestarle alimentos.

El Tribunal Supremo señala que realiza una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la ley General de la Seguridad Social, haciendo extensible a esta prestación el criterio acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho. Este criterio exime del requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a que la mujer ha sido víctima de este tipo de violencia, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos legalmente. «Eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por ese motivo debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares».

Asimismo, separación de hecho se produjo en este caso con anterioridad a la fecha del hecho causante, por lo que en ese momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, sin que sea óbice para ello que la sentencia de divorcio hubiere recaído con posterioridad al fallecimiento del causante.


🛠️ Social

Competencia objetiva civil

🏠 ≡ Procesal Civil

🗓️ Última revisión 23-12-2023

✳️ Incorpora reforma por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

↗️ TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia [ 36 a 70 ]

CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los Tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales [ 36 a 43 ]

Sección 1.ª De la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales civiles [ 36 a 39 ]

Sección 2.ª De las cuestiones prejudiciales [ 40 a 43 ]

COMPETENCIA OBJETIVA Y PREDETERMINACIÓN LEGAL [ 44 ]
JUZGADOS DE PAZ [ 47 ]

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA [ 45, 46 ]

▪️ COMPETENCIA [ 45 ]

▪️ ESPECIALIZACIÓN [ 46 ]

▪️ JUZGADOS DE LO MERCANTIL [ 86 bis a 86 quinquies LOPJ ]

▪️ JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 87 ter LOPJ ]

✳️ EXAMEN DE OFICIO [ 48 ]

EXAMEN A INSTANCIA DE PARTE: DECLINATORIA [ 49 ]

VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 49 bis ]

↗️ Sección 2.ª De la competencia territorial [ 50 a 60 ]

Sección 3.ª De la competencia funcional [ 61, 62 ]

↗️ CAPÍTULO III. De la declinatoria [ 63 a 65 ]

RECURSOS [ 66 ]

↗️ CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos [ 68 a 70 ]


CONTENIDOS

Competencia territorial civil

🏠 ≡ Procesal Civil

🗓️ Última revisión 8-1-2024


📝 MODELOS PROCESALES


📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

↗️ TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia [ 36 a 70 ]

CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los Tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales [ 36 a 43 ]

PREDETERMINACIÓN LEGAL DE LA COMPETENCIA [ 44 ]

↗️ Sección 1.ª De la competencia objetiva [ 45 a 49 bis ]

FUEROS LEGALES COMUNES

▪️ PERSONAS FÍSICAS [ 50 ]

▪️ PERSONAS JURÍDICAS [ 51 ]

FUEROS LEGALES ESPECIALES

▪️ IMPERATIVOS [ 52, 54, 58 ]

▪️ DISPOSITIVOS [ 52, 54, 59 ]

COMPETENCIA TERRITORIAL POR CONEXIÓN [ 53 ]

FUEROS CONVENCIONALES: SUMISIÓN EXPRESA Y TÁCITA [ 55 a 57 ]

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL [ 60 ]

Sección 3.ª De la competencia funcional [ 61, 62 ]

↗️ CAPÍTULO III. De la declinatoria [ 63 a 65 ]

RECURSOS EN MATERIA DE COMPETENCIA TERRITORIAL [ 67 ]

↗️ CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos [ 68 a 70 ]


➕ CONTENIDOS

Conocimiento por su destinatario y consumación del delito de amenazas

✍️ Un supremo debate sobre consumación en el delito de amenazas dentro de un marco de violencia de género. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 30-5-2023 ]


📚 Delitos contra la libertad

Las fotografías tomadas por un detective privado a un trabajador en el jardín de su casa, son prueba ilegal en un procedimiento de despido

El Tribunal Supremo considera ilícitas las fotos que un detective hizo a un trabajador de baja haciendo labores en el jardín de su casa. El Alto Tribunal indica que se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular – CGPJ [ 2-6-2023 ]

El jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador o, al menos, en el concepto de otros lugares reservados en el que solo se puede entrar con el consentimiento de su titular, o, salvo supuestos de flagrante delito mediante resolución judicial.

Se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. «Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín».

De hecho, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, pruebas sobre la vida personal, familiar o social, pero excluye expresamente «la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados».

Baja en Amazon Prime

💻 Cómo dar de baja una suscripción a Amazon Prime. Antonio Bret – Andro4all [ 12-5-2023 ]


🗣️ Alexa

Correo electrónico temporal para evitar proporcionar el propio

🏠Tecnología > Ciberseguridad


👮 Ya puedes usar este nuevo correo temporal para mantener tu privacidad en Internet. Javier Jiménez – Redes Zone [ 22-1-2024 ]

👮 Esta web es perfecta para registrarte en cualquier sitio sin tener que dar tu correo electrónico. José Alberto Lizana – Genbeta [ 19-5-2023 ]

Consecuencias accesorias del delito

🏠Penal > Penal General


🗓️ Última revisión 23-6-2023

✔️ TEST

Cabe renunciar a la pensión de jubilación tras ser notificada su concesión para seguir cotizando y lograr una cuantía mayor

El Tribunal Supremo da la razón a un beneficiario que renuncia a su pensión de jubilación tras serle notificada su concesión para seguir cotizando y lograr una cuantía mayor. La Sala recuerda que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y, por otro lado, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa – CGPJ [ 11-5-2023 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo 320/2023, de 26-4-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer, ECLI:ES:TS:2023:1800

El beneficiario de una pensión de jubilación puede dejar sin efecto la misma, tras recibir la notificación de su concesión por la Seguridad Social, para solicitarla con posterioridad en un momento en el que sea más favorable a sus intereses, pues dicha conducta no se trata de una situación irreversible ni una renuncia al derecho a la jubilación.

«Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante», cuando lo estime más conveniente para sus intereses, y se den otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor.

Por ello no se trata de «una actuación que pueda considerarse ilegal y, tampoco que pueda entenderse como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. No hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social».

Debe tenerse en cuenta, además, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y, por otro lado, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.


📚 Social

Determinar la relevancia informativa de las sentencias corresponde a los profesionales de las oficinas de comunicación de los órganos judiciales, bajo la dirección del tribunal y no a los Letrados de la Administración de Justicia

El Tribunal Supremo confirma el acuerdo del presidente del TSJ de Canarias que ordenó a una LAJ remitir todas las resoluciones del tribunal a la Oficina de Comunicación. El alto tribunal establece que no corresponde a la Letrada de la Administración de Justicia determinar la relevancia informativa de las sentencias sino a los profesionales de la información de las oficinas, a los que se les ha confiado la tarea – CGPJ [ 15-6-2023 ]

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece que no corresponde a la Letrada de la Administración de Justicia determinar la relevancia informativa de las sentencias sino a los profesionales de la información de las oficinas, a los que se les ha confiado la tarea, y señala que las Oficinas de Comunicación de los órganos judiciales no son «terceros» porque forman parte del Consejo General del Poder Judicial para difundir la comunicación institucional que les encomienda la Ley Orgánica.

No se discute que en la difusión de las resoluciones judiciales se producen tratamiento de datos personales, pero la cuestión principal del litigio es que se impone el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, del artículo 120 de la Constitución, con las excepciones que establezcan las leyes.

Es a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial a la que le corresponde ejercer las funciones de comunicación institucional y a ella se vinculan las creadas en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y en los Tribunales Superiores de Justicia, desde las que se ofrece a la opinión pública, a través de los medios de comunicación, la información precisa sobre las resoluciones judiciales relevantes.

«No parece discutible que determinar cuáles sean los elementos informativos relevantes de una resolución judicial no es tarea de la Letrada de la Administración de Justicia, sino de profesionales de la información a los que se les ha confiado la tarea de trasladarlos a la opinión pública, ni que a esos efectos han de disponer de las resoluciones judiciales de manera que está justificado acordar que les remitan».

Además, las Oficinas de Comunicación «forman parte de la organización de la que se ha dotado el Consejo General del Poder Judicial» y a ellas corresponde la comunicación institucional que les encomienda la Ley Orgánica y que comprende la difusión informativa de esas resoluciones. De modo que la Oficina de Comunicación no se trata de un tercero en el sentido que establece el artículo 4.10 del Reglamento (UE) 2016/679. «Por el contrario tiene como destinatario a un órgano dependiente del Consejo General del Poder Judicial y funcionamiento al servicio del Tribunal Superior de Justicia».

Sucede lo mismo con la remisión de sentencias al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para incorporarlas a su base de datos. «No estamos, propiamente, ante una relación externa, sino frente a una operación que se desenvuelve entre la Sala de lo Civil y Penal y un órgano instrumental del Consejo General del Poder Judicial que cuenta con una base jurídica expresa» y que «responde a la satisfacción de intereses públicos esenciales, como son los relativos al conocimiento por los ciudadanos de las razones que llevan a los fallos dictados por esa Sala, en este caso, y por los Tribunales, en general».


⚖️ Poder Judicial

Resumen automático de un vídeo de YouTube

💻 Cómo obtener el resumen de un video de YouTube automáticamente – El Androide Feliz [ 1-6-2023 ]


💭 Inteligencia Artificial


📽️ YouTube

Mejorar la configuración por defecto de Amazon Fire TV

💻 Opciones de configuración por defecto de tu Amazon Fire TV que deberías cambiar inmediatamente. Juan Manuel Delgado – Computer Hoy [ 11-6-2023 ]


🗣️ Alexa

Medidas cautelares en los delitos medioambientales

✍️ Comentario al régimen particular de medidas cautelares en el ámbito de los delitos contra el medio ambiente, la flora y la fauna. Claudio García Vidales – El blog jurídico de Sepín [ 17-4-2023 ]


📚 Delitos medioambientales

Atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora, lesiona su derecho al honor

El Tribunal Supremo estima parcialmente una demanda interpuesta contra ministra de Igualdad por vulneración del derecho al honor. La condena a abonar 18.000 euros al demandante y a dar difusión a la sentencia – CGPJ [ 9-6-2023 ]

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado en parte la demanda interpuesta contra la ministra de Igualdad del Gobierno de España, al haber apreciado la vulneración del derecho al honor del demandante, como consecuencia de las palabras pronunciadas, el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y la publicidad dada a aquellas en su cuenta de la red social Twitter.

El honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social. En una situación de conflicto entre derechos fundamentales, dado que ninguno de ellos es absoluto, los tribunales deben llevar a cabo un juicio motivado de ponderación para determinar cuál de los derechos debe prevalecer, que exige valorar las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes.

El Tribunal Supremo rechaza los argumentos consistentes en que la demandada se encuentre amparada por la inviolabilidad parlamentaria, así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante.

En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, la Sala considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora. En cuanto a la libertad de expresión, si bien la misma ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento. Prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto.

En el caso concreto, no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible. Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista. La razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase. Sin embargo, el indulto proviene del delito de sustracción de menores cometido por aquella, sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de «justicia y equidad». Las palabras pronunciadas han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra. Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género.


📚 Honor

Delitos urbanísticos

🏠Penal > Penal Especial


🌐 INTERJUEZ MEDIO AMBIENTE
🗓️ Última revisión 14-6-2023

✔️ TEST

El atentado agravado por uso de armas u otros objetos peligrosos es independiente del resultado

Condenado un hombre a 4 años de prisión por desórdenes públicos, atentado a agente de la autoridad y lesiones tras una manifestación en centro de Madrid. El Tribunal Supremo también condena a otra acusada a una pena de seis meses de prisión por un delito de desórdenes públicos – CGPJ [ 1-6-2023 ]

En los hechos probados figura que mientras un policía intentaba retener a la otra acusada, el hombre «le golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta, con un palo de madera de unos 90 cm de largo y 7 cm de ancho, con seis clavos que lo atravesaba», hasta en dos ocasiones y en la cabeza del agente, que tenía cubierta con el casco.

El hecho de que la lesión originada «haya sido leve, no evita la agravación; pues el acometimiento con el mismo a una persona no estática, conlleva la suficiente peligrosidad ex ante, para originar grave quebranto para la salud, tanto por la contundencia, como por el carácter incisivo de los clavos; e idónea para tales males, en la forma concreta que se utiliza».

«Afirmar que carecía de peligrosidad porque la parte golpeada era la cabeza y se portaba un casco de especial protección (pese a lo cual los clavos dejaron marcado el casco, aunque sin llegar a horadarlo), sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que portaba chaleco antibalas, no conlleva peligrosidad porque se disparó al pecho».


📚 Delitos contra el orden público

Los permisos penitenciarios ordinarios deben resolverse en el plazo máximo de 3 meses

El Tribunal Supremo fija que los permisos ordinarios de los presos se resuelvan en un plazo máximo de tres meses. La Sala estima el recurso interpuesto por un preso de un centro penitenciario de Palencia que presentó una queja contra el sistema semestral de estudio de permisos establecido en dicha cárcel – CGPJ [ 31-5-2023 ]

Las solicitudes de permisos ordinarios de los presos deberán resolverse en un plazo máximo de 3 meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.

Un «desmedido interregno» entre la denegación de un permiso y el análisis de la solicitud de concesión de uno nuevo «no resultaría acorde con el tratamiento penitenciario ni con los fines de reeducación y reinserción social» del artículo 25.2 de la Constitución.

Ni la ley Orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un procedimiento concreto a la hora de fijar el lapso temporal para estudiar las sucesivas peticiones de permisos de salida de los penados. Ambos textos legales se limitan a regular la extensión temporal de cada permiso ordinario, a limitar en el tiempo los permisos de salida de los clasificados en segundo grado (36 días anuales) y de tercer grado (48 días anuales), distribuidos en ambos casos en semestres.

Ello no impide que la cuestión no deba ser resuelta jurídicamente, «pues afecta indudablemente a un derecho de los internos a solicitar permisos, y este derecho dimana directamente de la legislación penitenciaria, y en consecuencia, los aspectos procesales y procedimentales de tal derecho tienen que tener una configuración de origen legal y ser determinados judicialmente, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, sin que pueda descansarse la decisión, como pudiera parecer a primera vista, en un tema meramente organizativo».

En otro caso, «el derecho a la petición de permisos, pero, sobre todo, su resolución, quedaría al criterio organizativo del centro penitenciario o bien a la inclusión del asunto en el orden del día de las correspondientes juntas de tratamiento, pudiéndose conculcar derechos constitucionales».

De modo que, aunque sean los propios Centros Penitenciarios quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, «ateniéndose a la legislación aludida y a las propias necesidades organizativas del Centro, no puede hacerse sino con un criterio marcado y objetivo, previsible, y, como veremos también, atendiendo a la finalidad del tratamiento».

De hecho, las directrices emanadas de la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la anterior Instrucción 2/2008 derogada por aquella, establecen un plazo de tres meses para estudiar un nuevo permiso presentado tras la denegación de otro.

A mayor abundamiento, un plazo temporal extenso, como puede ser medio año, es contrario al tratamiento penitenciario y, además, supone una privación del derecho a acceder a la jurisdicción, pues sólo se podría acudir a la de Vigilancia Penitenciaria 2 veces por año.


🏢 Penitenciario

Bing con GPT-4 en la pantalla de inicio de Android

🏠Tecnología > Google > Android ~ Inteligencia Artificial


💻 Cómo poner el ChatGPT de Bing con GPT-4 en pantalla de inicio de tu Android. Yúbal Fernández – Xataka [ 4-5-2023 ]

Inteligencia Artificial

🏠 > Tecnología


🧠 Google Gemini 🧠 ChatGPT 🧠 Copilot Microsoft


Daño moral en la violencia intrafamiliar

✍️ El daño moral en los delitos de violencia doméstica y de género. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 17-3-2023 ]


📚 Responsabilidad civil derivada del delito


📚 Violencia intrafamiliar y de género

Delitos contra el orden público

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 17-4-2024

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023

TEST


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público

CAPÍTULO I. Sedición [ 544 a 549 ]

↗️ CAPÍTULO II. De los atentados contra la Autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia [ 550 a 556 ]

ATENTADO [ 550, 553 ]
ATENTADO AGRAVADO [ 551 ]
ATENTADO IMPROPIO [ 554 ]
RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA GRAVES [ 556 ]
DELITO ESPECIAL IMPROPIO: SUJETO ACTIVO AUTORIDAD [ 562 ]

↗️ CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos [ 557 a 561 ]

ATENTADO CONTRA LA PAZ PÚBLICA VIOLENTO Y EN GRUPO [ 557 ]
OCUPACIÓN INMOBILIARIA EN GRUPO [ 557 bis ]
PERTURBACIÓN GRAVE DEL ORDEN EN LUGARES PÚBLICOS [ 558 ]
DAÑOS EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES [ 560 ]
FALSA ALARMA [ 561 ]
DELITO ESPECIAL IMPROPIO: SUJETO ACTIVO AUTORIDAD [ 562 ]

CAPÍTULO IV. Disposición común a los capítulos anteriores [ 562 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos [ 563 a 570 ]

TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS Y MODIFICADAS [ 563, 565 ]
TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS [ 564, 565 ]
DEPÓSITO DE ARMAS O MUNICIONES [ 566, 567 ]
TENENCIA O DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS [ 568 ]
CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 569, 570 ]

↗️ CAPÍTULO VI. De las organizaciones y grupos criminales [ 570 bis a 570 quáter ]

ORGANIZACIÓN CRIMINAL [ 570 bis ]
GRUPO CRIMINAL [ 570 ter ]
CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 570 quater 1 ]
PRIVACIÓN DE DERECHOS Y CONCURSO DE LEYES [ 570 quater 2 ]
EXTRANJERO [ 570 quater 3 ]
ARREPENTIMIENTO Y COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA [ 570 quater 4 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo [ 571 a 580 bis ]

  • Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas [ 571, 572 ]
  • Sección 2.ª De los delitos de terrorismo [ 573 a 580 bis ]
ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS [ 571, 572 ]
DELITOS DE TERRORISMO [ 573, 573 bis ]
CONDUCTAS TERRORISTAS RELACIONADAS CON ARMAS, EXPLOSIVOS Y SIMILARES [ 574 ]
ADOCTRINAMIENTO [ 575 ]
FINANCIACIÓN [ 576 ]
COLABORACIÓN CON ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS [ 577 ]
ENALTECIMIENTO O JUSTIFICACIÓN DEL TERRORISMO Y MENOSPRECIO A LAS VÍCTIMAS [ 578 ]
APOLOGÍA [ 579 y 579 bis ]
REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 580 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 580 bis ]
CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 570 quater 1 ]



Exención tributaria por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados. La Sala fija una interpretación integradora y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones – CGPJ [ 17-5-2023 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 553/2023, de 5-5-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, ECLI:ES:TS:2023:2021

En las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los 2 años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.


💰 Tributario

Expresiones como estafa o timo no lesionan el honor y se pueden utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada

El Tribunal Supremo considera libertad de expresión el contenido de un reportaje que calificó de estafa el negocio de los videntes televisivos que cobran por llamada. El Supremo destaca que el reportaje fue claramente crítico y mordaz, pero difundió información veraz sobre un tema de interés general – CGPJ [ 16-5-2023 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 713/2023, de 9-5-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2023:1854

Calificar la conducta del demandante como «estafa» es una opinión de la periodista, un juicio de valor muy crítico, sobre el negocio que suponen los programas de televisión de echadores de cartas, videntes o futurólogos en los que los espectadores hacen consultas en directo por medio de llamadas telefónicas de tarificación especial. Y las expresiones «estafa» o «timo», «se pueden utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada».

Por ello «es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo periodístico».


Honor:

La paternidad no matrimonial de los dos hijos biológicos de la pareja y viceversa, debe canalizarse a través de la adopción

El Tribunal Supremo desestima una reclamación de paternidad no matrimonial de los hijos de la expareja basada en la convivencia y en el interés de los menores. La Sala Primera señala que, en estas situaciones, el cauce es la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable – CGPJ [ 18-5-2023 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 754/2023, de 16-5-2023, Ponente Excma. Sra. Dª. María de los Ángeles Parra Lucán, ECLI:ES:TS:2023:1958

Con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre. El ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable.

Asentado lo anterior, el rechazo de la filiación reclamada no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad en cuanto se que garantice el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva.


Filiación:

Apagar PC con Windows 11 con el teclado

💻 Cómo apagar un ordenador con Windows 11 directamente desde el teclado. Manuel Naranjo – Computer Hoy [ 6-5-2023 ]


🖥️ Windows

Conocer si una aplicación ha usado la cámara o el micrófono del móvil

💻 Cómo saber si WhatsApp ha usado tu cámara o micrófono sin que lo sepas en Android e iPhone. Yúbal Fernández – Xataka [ 30-5-2023 ]


👮 Ciberseguridad en InterJuez.es ↗️

El recurso de apelación en la ejecución civil

✍️ El recurso de apelación en el proceso de ejecución – Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 12-5-2023 ]


📚 Ejecución civil

Medidas de seguridad y reinserción social

🏠Penal > Penal General


🗓️ Última revisión 1-6-2023

✔️ TEST

👇 Videograbación pendiente de actualización