Ética judicial y postulación para integrar el Tribunal Constitucional. Dictamen 4/2022, de 20-1-2023

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📕 Dictamen (Consulta 04/22), de 20 de enero de 2023. Autopostulación para Acceso al Tribunal Constitucional


I.- CONSULTA.

“En este mes de septiembre he leído en diversos medios de comunicación que algunos vocales del Consejo General del Poder Judicial habían manifestado cuales eran los Magistrados del Tribunal Supremo que habían mostrado “su deseo” de optar a los puestos del tribunal de garantías al parecer por haberse postulado y haber contactado con vocales”. Diferentes diarios los reputan candidatos a valorar en la “negociación” en curso, al tiempo que indican quiénes son los negociadores” del sector progresista” y del sector conservador”. También algunos diarios, al informar de los Curriculum Vitae aportados, han escrito que “se habían ofrecido a los progresistas o al presidente del Consejo”.  (Todos los entrecomillados proceden de los textos de la prensa).

El artículo 159 de la Constitución establece que los miembros del Tribunal Constitucional serán nombrados entre Magistrados y Fiscales con más de 15 años de ejercicio profesional. Y el art. 599.1.1, de la LOPJ ni en su redacción originaria ni en la modificación efectuada por la LO 8/2022, de 27 de julio, detonante de la actividad descrita en el primer párrafo, prevé convocatoria pública como sí acontece con las propuestas para tribunales internacionales.

No es el caso del procedimiento de selección de candidatos a la lista de posibles jueces ad hoc para casos determinados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Resolución Secretario de Estado de Justicia de 18 de febrero de 2019) y también del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

A la vista del dictamen resultante de la consulta 12/19 de 30 de septiembre de 2019 sobre visita a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial por candidatos a un nombramiento discrecional a efectuar por el citado órgano no extraigo una respuesta para la duda que expondré a continuación La pregunta es si no habiendo procedimiento establecido de selección de candidatos incide en algún principio de Ética Judicial que un Magistrado o una Magistrada que reúna las condiciones del art. 159 de la Constitución pueda realizar una llamada telefónica, o una visita a un vocal del Consejo General del Poder Judicial»  negociadores” o no, o a todos los vocales, o al Presidente del CGPJ, para manifestar el interés en ser propuesto como magistrado del Tribunal Constitucional por el turno que corresponde al CGPJ.”