Las causas del despido colectivo pactado no pueden revisarse en pleitos individuales 25-9-2018 El Tribunal Supremo dictamina que las causas del despido colectivo pactado no pueden revisarse en pleitos individuales. La Sala Cuarta desestima el recurso de varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), que fue objeto en 2013 de un despido colectivo (CGPJ) STS 699/2018, de 2-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:3153 Octubre 2018 No cabe en proceso individual de despido objetivo cuestionar las causas de despido colectivo si hubo acuerdo en el período de consultas. Comentario STS 2-7-18 (rec. 2250/2016). Felipe Soler Ferrer, Magistrado (Asociación Judicial Francisco de Vitoria) Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando... Publicado por Jorge Cañadas Magistrado. Profesor Tutor UNED Teruel. Ver todas las entradas de Jorge Cañadas