Sobre si existe un deber ético de comunicar al servicio de prevención de riesgos laborales del Consejo General del Poder Judicial los padecimientos psicológicos que afecten al juez. Dictamen 18/2019, de 23-10-2019

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📕 Dictamen (Consulta 18/2019), de 23-102019. Principio de integridad. Sobre si existe un deber ético de comunicar al servicio de prevención de riesgos laborales del CGPJ los padecimientos psicológicos que afecten al juez o jueza:

I. CONSULTA.

Si un juez/a (que) precisa (y) acude a terapia de psicólogo por razón de sus problemas personales, tiene alguna obligación de ponerlo en conocimiento del CGPJ.

II. OBJETO DE LA CONSULTA.

1. Se pide el parecer de la Comisión sobre si, desde la perspectiva de la Ética judicial, quien precisa de un tratamiento psicológico por problemas personales debe ponerlo en conocimiento del Consejo.

2. Si bien la cuestión suscitada, desde la perspectiva ética, no guarda relación directa con alguno de los Principios de Ética Judicial, indirectamente sí podría afectar a los que se refieren al buen ejercicio de las funciones judiciales, especialmente a los siguientes:

26. El juez y la jueza deben desempeñar su actividad jurisdiccional con dedicación y estudiar los asuntos que se le encomienden con detalle y en su propia singularidad.

29. El juez y la jueza deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un comportamiento acorde con la misma.

32. El juez y la jueza deben dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las personas que intervienen en el proceso, mostrando la consideración debida a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Asimismo, deben mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones.

33. El juez y la jueza deben procurar que el proceso se desarrolle tempestivamente y se resuelva dentro de un plazo razonable, velando por que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.

3. El análisis que vamos a hacer de la cuestión se ajusta al propio de una valoración ética, sin desconocer el trasfondo jurídico, respecto del que no nos corresponde pronunciarnos.

4. Como cualquier otra persona, quien ejerce la función judicial puede padecer problemas psicológicos, de forma esporádica o crónica. Estos problemas pueden tener una causa exógena y/o endógena. En alguna ocasión pueden haber sido ocasionados o agravados por el propio trabajo (sobrecarga, escasez de medios, problemas personales entre o con el personal de la oficina judicial u otros profesionales, etc.). Y, lógicamente, estos problemas pueden requerir un tratamiento psicológico, para ayudar a sobrellevarlos o solventarlos.

5. Si esta situación y el tratamiento psicológico no impiden el normal desempeño de la función judicial, en el marco de los reseñados principios, no existe ningún deber ético de ponerlo en conocimiento de alguno de los servicios del Consejo General del Poder Judicial.

6. No obstante, es posible que estos problemas incidan negativamente en el normal desarrollo de las funciones judiciales y el servicio que se debe prestar a los ciudadanos que acuden a los tribunales. Por ejemplo, podrían alterar la estabilidad de ánimo necesaria para afrontar las vistas y juicios, la resolución de las causas y cuestiones interlocutorias en un tiempo razonable, etc. En esos casos sería prudente no esperar a las consecuencias negativas que el paso del tiempo podría acabar generando (por ejemplo, un gran retraso en la resolución) y acudir a los servicios de prevención de riesgos laborales, por si se puede encontrar una solución que atienda tanto a la situación del juez o jueza que padece esa situación, como a la correcta prestación del servicio.

7. Es ajena a nuestra consideración, por tratarse de un tema jurídico, qué ocurre cuando los problemas psicológicos adquieren una gravedad y generan unos efectos que incapacitan para el ejercicio de la función judicial.

IV. CONCLUSIÓN.

A la vista de lo anterior, emitimos la siguiente opinión:

i) Mientas el tratamiento psicológico no afecte negativamente al normal ejercicio de la función judicial, no existe un deber ético de ponerlo en conocimiento de alguno de los servicios del Consejo General del Poder Judicial.

ii) No obstante, cuando sí afecte al buen ejercicio de la función judicial (dirección de actos orales, resolución a tiempo de los asuntos,…), sería prudente poner esta situación en conocimiento de los servicios de prevención de riesgos laborales del Consejo General del Poder Judicial, para tratar de encontrar una solución que atienda a la situación del juez o jueza, al tiempo que evite o palíe esos efectos negativos para el buen servicio a los ciudadanos.