Consecuencias accesorias del delito

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DECOMISO DIRECTO.

📕 Artículo 127 del Código Penal.

1. Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito […].