🏠 ≡ Penal > Penal General > Consecuencias accesorias del delito
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- DECOMISO
- REQUISITOS
- OBJETO
- DECOMISO DIRECTO [ 127.1 ]
- DECOMISO POR SUSTITUCIÓN [ 127.3, 127 septies ]
- DECOMISO AMPLIADO
- BIENES O EFECTOS SOSPECHOSOS DE PROVENIR DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA TASADA, CUANDO NO SE ACREDITE SU ORIGEN LÍCITO [ 127 bis ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS TRANSFERIDOS A TERCEROS [ 127 quater ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS PROVENIENTES DE ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA DEL CONDENADO [ 127 quinquies, 127 sexies ]
- DESTINO DE LOS BIENES [ 127 octies 3 ]
- PROCEDIMIENTO
- REQUISITOS
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA [ 129 ]
- OBTENCIÓN Y REGISTRO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS [ 129 bis ]
UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN.
- LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias [ 127 a 129 bis ]
📕 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
- LIBRO IV. De los procedimientos especiales
- TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
- CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso [ 803 ter a) a d) ]
- CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo [ 803 ter e) a u) ]
- TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
Las consecuencias accesorias de la pena son la privación de determinados bienes y derechos, que pueden consistir en: el decomiso de los efectos del delito, medidas a imponer a grupos de personas distintos de los susceptibles de ser autores de delito o la obtención y registro de marcadores biológicos del condenado.
La naturaleza jurídica de la institución comparte con la pena requerir, en general, la previa comisión de un ilícito penal, su naturaleza sancionadora y sujetarse al mismo régimen de garantías que le es propio. Se diferencia de la misma en que puede afectar a terceros e incluso, en ocasiones, aplicarse en ausencia de delito. Por lo demás, es ajena a la peligrosidad ínsita a las medidas de seguridad y a la finalidad resarcitoria de la responsabilidad civil derivada del delito.
Las consecuencias accesorias tienen una finalidad preventivo especial negativa, en cuanto la privación de los instrumentos del delito se orienta a evitar o dificultar la reiteración delictiva y preventivo general negativa, en cuanto la privación de las ganancias del delito pretende disuadir su comisión en quienes pudieran pretender llevarlo a cabo.
El decomiso consiste en la incautación de los efectos del delito, de los medios empleados para cometerlo y de las ganancias generadas por el mismo.
📚 Novedades del decomiso introducidas por la Ley Orgánica 1/2015 y por la Ley 41/2015 (23-7-2017)
📚 Naturaleza jurídica del decomiso (10-8-2019)