Participación de un Juez en un comité de bioética dependiente de una universidad. Dictamen 2/2021, de 21-6-2021

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📕 Dictamen (Consulta 02/21), de 21 de junio de 2021. Principios de independencia e Imparcialidad. Participación en un comité de bioética dependiente de una universidad.

I. CONSULTA.

Me gustaría conocer la opinión de la Comisión de Ética Judicial sobre la incorporación de un Magistrado a la Comisión de Bioética de la Universidad a la que se encuentra vinculado, como Profesor asociado, desde hace más de 28 años.

A propuesta de una profesora miembro de la Comisión de Bioética de la Universidad, la Junta de Gobierno aprobó mi incorporación teniendo en cuenta la amplia experiencia como docente en el Área de Derecho Civil y como magistrado de la Audiencia Provincial, así como la participación y colaboración en muchas de las actividades universitarias, contando, como asociado, con la preceptiva autorización de compatibilidad aprobada anualmente por el CGPJ.

La misión de la Comisión de Bioética de la Universidad es evaluar y emitir los correspondientes dictámenes, preceptivos y vinculantes, en los proyectos que presentan los investigadores de cualquier campo, aunque la mayor parte de ellos proceden del área de la biología y salud.

La composición de la comisión es plural, estando integrada por el delegado de la Agencia de Protección de Datos, profesores e investigadores biosanitarios, psicología, filosofía moral y derecho y, en concreto, nuestra misión consiste en analizar, desde un punto de vista jurídico, el cumplimiento de la normativa europea y nacional, especialmente en lo que se refiere a la experimentación con seres humanos y animales y a la protección de datos personales.

Los proyectos se incorporan a una página web a la que sólo se accede con una contraseña, se analizan y se incorporan observaciones y, aproximadamente cada dos meses, en una reunión del Comité de unas dos horas de duración, se aprueban, rechazan o se solicitan aclaraciones a cada uno de los proyectos.

La participación en el Comité es totalmente desinteresada, sin retribución alguna y no interfiere en el horario habitual de trabajo.

Se adjunta el actual Reglamento del Comité de Bioética. Se está elaborando uno nuevo por una profesora de Derecho y han solicitado mi participación en la reforma.

II. OBJETO DE LA CONSULTA.

1. El consultante desea conocer la opinión de la Comisión de Ética Judicial sobre la incorporación de un Magistrado a la Comisión de Bioética de la Universidad XXX a la que se encuentra vinculado, como profesor asociado, desde hace casi tres décadas. Su nombramiento como miembro de esta Comisión fue aprobado teniendo en cuenta el puesto que como profesor universitario desempeña, en régimen de Profesor asociado, además de sus méritos docentes, su experiencia como Magistrado de la Audiencia Provincial, así como su alto grado de implicación en la vida universitaria a través de la participación en múltiples actividades.

2. La función de la Comisión de Bioética dentro de esta Universidad es la evaluación y emisión de dictámenes referidos a proyectos de investigación de cualquier ámbito de estudio. Se trata de un órgano colegiado de carácter plural que dictamina si se cumple la normativa nacional y europea en lo que se refiere a la experimentación con seres humanos y animales y a la protección de datos personales.

3. La Comisión se reúne aproximadamente cada dos meses para aprobar, rechazar o exigir aclaraciones a los proyectos de investigación presentados. La participación en este órgano colegiado de la Universidad es gratuita.

4. Se ha solicitado la colaboración del consultante en la elaboración de la reforma del Reglamento del Comité de Bioética, el cual se adjunta.

5. Sin perjuicio de las observaciones posteriores, el objeto de la consulta podría afectar a los siguientes principios de Ética judicial, según el texto aprobado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016:

3. Los miembros de la Judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado.
9. El juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial.
16. La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.
17. El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.
18. Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que éstas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.
22. La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.
34. El juez y la jueza tienen el derecho y la obligación de formarse y actualizarse y de exigir los medios formativos adecuados para poder desempeñar sus funciones en niveles óptimos de profesionalidad.

6. De especial relevancia, para el objeto de la consulta que nos atañe, resultan las referencias de los principios 3, 9, 16 y 17, relativas a la independencia, deber de imparcialidad y apariencia de imparcialidad del juez/a.

7. Es por ello que la consulta guarda estrecha relación con uno de los aspectos de dicho principio, la ¨apariencia de imparcialidad¨ entendida, como se recoge en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial desde su aprobación por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hasta las Medidas para la implementación Efectiva de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial adoptadas en 2010, en el sentido que expresa en el siguiente parágrafo:

«2.2 Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura.»

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.

3.1.- Referencia a dictámenes anteriores de la Comisión de Ética Judicial.

8. La cuestión que plantea el consultante relativa a la incorporación de un magistrado a la Comisión de Bioética de la Universidad XXX a la que se encuentra vinculado, como profesor asociado, desde hace casi tres décadas nos remite a los Dictámenes (consulta 3/18), de 23 de octubre de 2018, (consulta 7/18), de 3 de diciembre de 2018, (consulta 3/19), de 12 de febrero de 2019, lugares en los que se recuerda cómo «la Comisión de Ética Judicial valora únicamente el aspecto ético de la cuestión planteada» por lo que habría de considerarse como presupuesto previo que la participación del Magistrado/a en el Comité de Bioética de la Universidad XXX se ajusta plenamente a las exigencias de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Reglamentos del CGPJ que la desarrollan en materia de compatibilidad de la actividad con el desempeño de la función jurisdiccional. No obstante, en la consulta se declara que el Magistrado cuenta con la preceptiva autorización de compatibilidad aprobada anualmente por el CGPJ.

9. Lo que en ningún caso aquí se plantea es la cuestión de percepción de honorarios, emolumentos o gratificaciones debido a que la participación en este órgano colegiado de la Universidad tiene un carácter gratuito para todos los miembros que conforman la Comisión de Bioética de la Universidad.

10. Como se deduce del tenor del dictamen (consulta 3/18) de 23 de octubre de 2018, la incorporación de un Magistrado a la Comisión de Bioética está justificada en la medida en que se considera un experto en el campo de conocimiento del Derecho, conforme al artículo 3 del Reglamento del Comité de Bioética de la Universidad XXX que regula la cuestión de la composición y nombramiento de sus miembros. Precisamente en este el Dictamen 3/2018 se hace hincapié en que «[a]bordar la cuestión de la obligación ética de preservar la apariencia de imparcialidad referida en el principio nº 17 exige una referencia al carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción».

11. No puede considerarse que la participación de un Magistrado en el Comité de Bioética de la Universidad XXX afecte a la apariencia de imparcialidad referida en el principio nº 17, siempre y cuando no se produzca una vinculación concreta entre ese puesto académico que ocupa y el objeto de la actividad organizada con un proceso concreto que se siga en el Tribunal donde el Magistrado ejerce su jurisdicción. Esto último parece estar ya contemplado en el propio Reglamento del Comité de Bioética de la Universidad cuando prevé en el artículo 4.7 lo siguiente: «Los miembros del Comité deberán abstenerse en los procedimientos que afecten a proyectos en los que participen o en otros casos en que puedan presentarse conflictos de intereses».

12. Asimismo, en el Dictamen (consulta 3/2018), de 23 de octubre, recordamos lo siguiente:

«La participación del Juez/a en actividades formativas y divulgativas relacionadas con sus conocimientos técnicos, tanto teóricos como prácticos, en condiciones que no afecten a la imparcialidad ni a la apariencia de imparcialidad, permite al mismo cumplir los deberes éticos relacionados con su obligación de formarse y con la valiosa función divulgativa que puede dispensar a la sociedad.»

13. Como se deduce de los Dictámenes (consulta 7/18), de 3 de diciembre de 2018, y (consulta 2/20), de 16 de marzo de 2020, la participación del Juez en actividades formativas o divulgativas análogas relacionadas con sus conocimientos técnicos es merecedora de una valoración positiva tanto desde el punto de vista de los destinatarios como del propio Magistrado. No se puede desconocer la importante labor que éste puede realizar en ámbitos ajenos a los que se relacionan con la función jurisdiccional estrictamente, a la luz de su formación como experto en cuestiones jurídicas y los conocimientos prácticos que se derivan de su desempeño profesional. En este sentido, tampoco se puede pasar por alto la función pedagógica que los Magistrados pueden realizar en virtud del principio de Ética Judicial nº 20: En sus relaciones con los medios de comunicación el Juez y la Jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso.

14. Aunque como vemos el principio se refiere explícitamente a las relaciones con los medios de comunicación, una interpretación extensiva favorable al uso por el Magistrado de su libertad de expresión permite calificar como valiosa cualquier función pedagógica que éste pueda cumplir. Por otro lado, hay que tener en cuenta también que, de acuerdo con el aludido principio nº 34: «La participación del Magistrado en actividades que puedan reportarle formación constituye un deber de naturaleza ética».

15. Interesa recalcar que en caso de que el Juez o Magistrado promueva el debate en la comunidad universitaria sobre cuestiones bioéticas de interés general deberá evitar referirse a cuestiones directa o indirectamente relacionados con los asuntos de los que estén conociendo, lo que también ha sido recordado en el Dictamen (consulta 10/2018), de 25 de febrero de 2019.

16. De interés también para esta consulta es el Dictamen (consulta 14/2019), de 30 de septiembre de 2019, referido a la actividad docente de un miembro de la carrera judicial, planteándose la eventualidad de que el director del departamento universitario pueda actuar ante el órgano jurisdiccional del que es titular. Como en este dictamen se recuerda que «[l]as relaciones surgidas en el ámbito académico, como en cualquier otro de la actuación pública del Juez, pueden tener su trascendencia en el comportamiento ético del Juez».

17. No se puede olvidar tampoco el Dictamen (consulta 21/19), de 10 de febrero de 2020, en el que además se atiende al Dictamen (consulta 5/19), de 8 de abril de 2019, sobre la publicación de una obra de ficción, declarando:

«6. La producción y creación artística y literaria, al igual que la científica y la técnica, son actividades permitidas a los jueces o magistrados, como expresa el art. 389.5 LOPJ, si bien deben evitar tratar asuntos directa o indirectamente relacionados con su propia actividad jurisdiccional.»

18. Por último, en lo que se refiere a la importancia que adquiere el ámbito territorial en la cuestión planteada, a la hora de ponderar intereses en juego, cabe remitirse al Dictamen (consulta 8/2020), de 14 de enero de 2021.

4.2. Análisis del núcleo de la cuestión.

19. El hecho de que la actividad del Magistrado/a en este caso se realice dentro de una institución universitaria regida por el principio de transparencia en lo que al contenido y desarrollo de las funciones asumidas por los miembros del Comité de Bioética concierne disipa cualquier apariencia de que la participación del Magistrado/a haya sido requerida por motivos distintos a lo que constituye la calidad de sus conocimientos técnicos en la materia. De hecho, la actividad realizada por el Juez o Magistrado como miembro de la Comisión de Bioética de la Universidad XXX no tiene por qué afectar a la imparcialidad objetiva o a la apariencia de imparcialidad. Más bien, al contrario, como reconoce el Dictamen (consulta 7/18), de 3 de diciembre de 2018, en sus conclusiones, «puede representar una contribución valiosa tanto a la tarea divulgativa o de formación que puede desempeñar el Juez/a, como al derecho y obligación de perfeccionamiento teórico y técnico que a éste corresponde». En esta misma línea se ha pronunciado el Dictamen (consulta 3/19), de 12 de febrero de 2019.

20. La circunstancia de que el Comité de Bioética en la Universidad XXX tenga una composición plural, esto es, esté integrado por un mínimo de ocho miembros expertos, procedentes de diferentes campos de conocimiento, entre los que se encuentra el ámbito jurídico (Derecho), que atienden al principio de apoyo a la experimentación animal responsable y a la actividad de la comunidad científica (art. 3.1 Reglamento del Comité de Bioética de la Universidad), disminuye el riesgo de que la apariencia de imparcialidad se vea afectada en el caso del magistrado.

21. El Juez o Magistrado debe extremar las cautelas, evitando la lesión de la confianza de los ciudadanos en la independencia e imparcialidad de la Administración de Justicia. La precaución deberá ser elevada en aquellos asuntos que lleguen a la Comisión de Bioética por el hecho de que pudieran tener un carácter especialmente sensible por el objeto de la investigación o los investigadores participantes. Una garantía de que la participación de un Juez o Magistrado en el Comité de Bioética de la Universidad XXX no tiene por qué afectar a la apariencia de imparcialidad referida en el principio nº 17, es el hecho de que el propio Reglamento del Comité de Bioética de la Universidad XXX contemple en el artículo 4.7 lo siguiente: «Los miembros del Comité deberán abstenerse en los procedimientos que afecten a proyectos en los que participen o en otros casos en que puedan presentarse conflictos de intereses».

22. En todo caso, las tareas que realice el Juez o Magistrado en el Comité de Bioética de la Universidad XXX, conforme a las funciones estipuladas en el artículo 2 del Reglamento del Comité de Bioética de la institución universitaria, han de regirse por la prudencia, velando especialmente por preservar su independencia y la apariencia de imparcialidad. Tengamos en cuenta que por el hecho de formar parte integrante del Comité de Bioética no pierde su condición de Juez o Magistrado, sino que se identifica y expresa siempre como integrante del Poder Judicial. En consecuencia, su comportamiento en el ejercicio de las funciones dentro del Comité de Bioética debe guiarse por la prudencia y la mesura, conforme se deduce del principio nº 22.

23. El hecho de que la participación en el Comité sea totalmente desinteresada, sin retribución alguna y sin interferir en el horario habitual de trabajo, al reunirse la Comisión de Bioética, a petición del Presidente, al menos trimestralmente, no pone en riesgo en principio el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.

24. Por otra parte, en el caso planteado, el Magistrado forma parte de una institución universitaria en una ciudad de tamaño mediano por lo que deberá aumentar el grado de cuidado en aras de no poner en riesgo el deber de imparcialidad inherente a su función jurisdiccional debido a la proximidad que pudiera haber en la ciudad en la que presta sus servicios entre las relaciones profesionales y vínculos personales. Cómo la cuestión del ámbito territorial no es un asunto baladí fue abordado en el Dictamen (consulta 8/2020), de 14 de enero de 2021.

25. Por último, el hecho de que se haya solicitado la intervención del Magistrado a la hora de reformar el Reglamento del Comité de Bioética de la Universidad XXX se justifica en virtud de sus amplios conocimientos en el ámbito del Derecho y a su largo recorrido como profesor asociado que lleva inherentes tareas docentes e investigadoras, la cuales podrá poner al servicio de este órgano colegiado de la institución universitaria.

IV. CONCLUSIÓN.

I. La incorporación de un Juez o Magistrado a la Comisión de Bioética de la Universidad atendiendo a su amplia experiencia docente y profesional, no compromete, a priori, el principio de imparcialidad a la hora de evaluar y emitir los correspondientes dictámenes preceptivos y vinculantes, en los proyectos que los investigadores presentan en cualquier ámbito de estudio recogidos en el Reglamento del Comité de Bioética de la Universidad XXX.

II. El hecho de formar parte un Juez o Magistrado de una Comisión de Bioética dentro de la Universidad XXX conlleva la realización de tareas de naturaleza técnica o jurídica, sin exposición pública alguna, al formar parte de un órgano colegiado interno de la propia institución universitaria. Ello implica un menor riesgo de percepción por parte de la sociedad de lesión de la imprescindible independencia e imparcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.

III. Si el Juez o Magistrado forma parte de un órgano colegiado de una institución universitaria en una ciudad de tamaño mediano o pequeña deberá aumentar todavía más el grado de cuidado para no poner en riesgo el deber de apariencia de imparcialidad inherente a su función jurisdiccional, debido a la proximidad que pudiera haber entre las relaciones profesionales y vínculos personales.

IV. El hecho de que se solicite la intervención de un Juez o Magistrado en la tarea de reforma del Reglamento del Comité de Bioética de la Universidad XXX se justifica en virtud de sus amplios conocimientos en el ámbito jurídico y a su largo recorrido, en el caso planteado, como Profesor asociado que lleva inherentes tareas docentes e investigadoras, la cuales podrá poner al servicio de este órgano colegiado de la institución universitaria sin poner en riesgo los deberes éticos que son inherentes a su cargo como miembro del Poder Judicial.

V. En definitiva, de la información que aporta la consulta no se puede deducir en este caso concreto que existan elementos que interfieran con el deber de apariencia de imparcialidad.