Competencia objetiva civil

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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: COMPETENCIA.

📕 Artículo 45 LECiv. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros Tribunales.
Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.