La paternidad no matrimonial de los dos hijos biológicos de la pareja y viceversa, debe canalizarse a través de la adopción

El Tribunal Supremo desestima una reclamación de paternidad no matrimonial de los hijos de la expareja basada en la convivencia y en el interés de los menores. La Sala Primera señala que, en estas situaciones, el cauce es la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable – CGPJ [ 18-5-2023 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 754/2023, de 16-5-2023, Ponente Excma. Sra. Dª. María de los Ángeles Parra Lucán, ECLI:ES:TS:2023:1958

Con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre. El ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable.

Asentado lo anterior, el rechazo de la filiación reclamada no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad en cuanto se que garantice el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva.


Filiación: