Responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial

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El Tribunal Supremo concede una indemnización de 2,5 millones de euros a un hombre que pasó 18 años en prisión por dos violaciones de las que fue finalmente absuelto

CGPJ
🗓️ 18-6-2026


La cuestión que presentaba interés casacional consistía en determinar si la estimación de un recurso de revisión que declara la nulidad de una sentencia condenatoria penal, como ocurrió en el caso enjuiciado, constituía título de imputación suficiente para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial, por resultar directamente de ella la notoria equivocación o error susceptible de generar responsabilidad.

La respuesta es que la estimación de un recurso de revisión no constituye, por sí sola y de manera automática, título suficiente para fundamentar la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial, siendo necesario, conforme al artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que exista una previa declaración del error en sentido técnico jurídico, bien de forma expresa, bien de forma claramente deducible del contenido de la propia sentencia de revisión.

No obstante, cuando del contenido de la sentencia estimatoria de revisión se desprenda, de forma directa, clara e inequívoca, la existencia de una equivocación cualificada en la resolución anulada -en particular, cuando se evidencie la omisión o desconocimiento de un elemento probatorio esencial ya incorporado al proceso y determinante del fallo-, podrá apreciarse la concurrencia de error judicial indemnizable, aun en ausencia de una declaración formal expresa.