Competencia territorial civil

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FUEROS CONVENCIONALES: SUMISIÓN EXPRESA Y TÁCITA.

📕 Artículo 55 LECiv. Sumisión expresa.

Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos Tribunales se sometieren.


📕 Artículo 57 LECiv. Sumisión expresa y reparto.

La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos Tribunales hayan de conocer del asunto. Cuando en dicha circunscripción existan varios Tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado Tribunal con exclusión de los otros.


📕 Artículo 56 LECiv. Sumisión tácita.

Se entenderán sometidos tácitamente:

1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los Tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el Tribunal competente para conocer de la demanda.

2.º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. También se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria.