🏠 ≡ Procesal Civil > Competencia territorial
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COMPETENCIA TERRITORIAL POR CONEXIÓN.
1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será Tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.
2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los Jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.