🏠 ≡ Penal > Penal General > Consecuencias accesorias del delito
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- DECOMISO
- REQUISITOS
- OBJETO
- DECOMISO DIRECTO [ 127.1 ]
- DECOMISO POR SUSTITUCIÓN [ 127.3, 127 septies ]
- DECOMISO AMPLIADO
- BIENES O EFECTOS SOSPECHOSOS DE PROVENIR DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA TASADA, CUANDO NO SE ACREDITE SU ORIGEN LÍCITO [ 127 bis ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS TRANSFERIDOS A TERCEROS [ 127 quater ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS PROVENIENTES DE ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA DEL CONDENADO [ 127 quinquies, 127 sexies ]
- DESTINO DE LOS BIENES [ 127 octies 3 ]
- PROCEDIMIENTO
- REQUISITOS
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA [ 129 ]
- OBTENCIÓN Y REGISTRO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS [ 129 bis ]
DECOMISO AMPLIADO.
BIENES O EFECTOS SOSPECHOSOS DE PROVENIR DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA TASADA, CUANDO NO SE ACREDITE SU ORIGEN LÍCITO.
📕 Artículo 127 bis del Código Penal.
1. El Juez o Tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito:
a) Delitos de trata de seres humanos.
a bis) Delitos de tráfico de órganos.
Introducido por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional [ preámbulo VI ].
b) Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores y delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
c) Delitos informáticos de los apartados 2 y 3 del artículo 197 y artículo 264.
d) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en los supuestos de continuidad delictiva y reincidencia.
e) Delitos relativos a las insolvencias punibles.
f) Delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
g) Delitos de corrupción en los negocios.
h) Delitos de receptación del apartado 2 del artículo 298.
i) Delitos de blanqueo de capitales.
j) Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social.
k) Delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311 a 313.
l) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
m) Delitos contra la salud pública de los artículos 368 a 373.
n) Delitos de falsificación de moneda.
o) Delitos de cohecho.
p) Delitos de malversación.
q) Delitos de terrorismo.
r) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se valorarán, especialmente, entre otros, los siguientes indicios:
1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
2.º La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
3.º La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.
3. En estos supuestos será también aplicable lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior [ decomiso por sustitución ].
4. Si posteriormente el condenado lo fuera por hechos delictivos similares cometidos con anterioridad, el juez o tribunal valorará el alcance del decomiso anterior acordado al resolver sobre el decomiso en el nuevo procedimiento.
5. El decomiso a que se refiere este artículo no será acordado cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes o efectos hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.